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viernes, 4 de julio de 2025

... Y UN SEGURO DE HOGAR, Y UN SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS - PRODUCTOS VINCULADOS Y PRODUCTOS COMBINADOS: VENTA CRUZADA

Fuente: Banco de España
La venta cruzada es una estrategia comercial que los bancos utilizan para ofrecer productos o servicios adicionales a sus propios clientes. Con ella, buscan responder a todas las necesidades financieras de sus clientes y que, de este modo, ganen valor.
Un cliente que dispone de una cuenta corriente puede recibir una oferta de su entidad para contratar una tarjeta de crédito, un seguro de hogar o un plan de pensiones.
La venta cruzada se puede ofrecer en el momento de la contratación de otros productos financieros, y según la obligatoriedad de su firma, se les denomina productos combinados y vinculados.
  • Los productos combinados son aquellos que la entidad oferta de forma conjunta de ligados a uno principal con condiciones más ventajosas, pero que también puede ofrecer de forma individual. Por ejemplo, una cuota mensual con mejores condiciones si se contratan juntos un préstamo y un seguro cuya firma no es obligatoria.
  • Los productos vinculados, sin embargo, están ligados contractualmente a un producto principal, es decir, es obligatorio aceptarlos de manera conjunta. Esta práctica está regulada de forma estricta, especialmente en el ámbito de los préstamos hipotecarios, donde, salvo excepciones, está prohibida para no limitar la libertad del consumidor.
En España, los bancos pueden ofrecer ventas combinadas, como una hipoteca con un tipo de interés reducido si el cliente contrata también otros productos, como un seguro de vida, un seguro del hogar o una tarjeta de crédito. No obstante, el cliente tiene la opción de contratar solo la hipoteca, aunque en ese caso el tipo de interés será más alto. Por otro lado, si el banco exige para conceder el préstamo que se contrate un seguro de protección de pagos, se considerará una venta vinculada. En este caso, el cliente estará obligado a contratar el seguro, pero el banco deberá admitir que este pueda adquirirlo con una aseguradora de su elección.
  • La venta cruzada es una herramienta que los bancos utilizan para ampliar su relación con los clientes y mejorar su rentabilidad. Aunque pueden ser beneficiosos para ambas partes, es fundamental que el consumidor disponga de toda la información y tome decisiones conscientes.
  • Entender la diferencia entre estos conceptos permite a los usuarios proteger sus derechos, optimizar su relación con el banco y evitar compromisos innecesarios. Siempre es recomendable leer detenidamente la información precontractual, comparar ofertas y valorar si los productos adicionales realmente aportan valor a nuestra situación personal.
Fuente: Banco de España (Cliente Bancario)

miércoles, 30 de diciembre de 2015

ESMA PUBLICA DIRECTRICES MIFID II SOBRE LAS PRÁCTICAS DE VENTA CRUZADA - MÁS PROTECCIÓN DE LOS INVERSORES ANTE LA MASIVA VENTA CRUZADA - SE PRETENDE UN TRATO JUSTO A LOS INVERSORES


Directrices sobre la venta cruzada bajo MiFID II
La The European Securities and Markets Authority (ESMA) ha publicado sus directrices sobre prácticas de venta cruzada bajo MiFID II, para garantizar que los inversores reciban un trato justo cuando una empresa de inversión ofrece dos o más productos o servicios financieros como parte de un paquete.
Las directrices incluyen principios sobre:
A) Mejoramiento de las revelaciones, explicaciones cuando diferentes productos se venden transversal uno con el otro.
B) Requerir a las empresas a proporcionar a los inversores toda la información pertinente de manera oportuna y clara.
C) Abordar los conflictos de intereses derivados de los modelos de remuneración.
D) Mejorar la comprensión del cliente sobre si las compras de los productos individuales se ofrecen en un paquete es posible.
Las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), (ABE), la (AESPJ) y la (AEVM), destinados inicialmente para emitir directrices conjuntas que cubren todas las prácticas de venta cruzada que tienen lugar en los sectores bancario, de seguros y valores, dado que la venta cruzada es a menudo intersectorial, y habían consultado los interesados ​​previamente sobre esta base.
Sin embargo, a la luz de las preocupaciones legales, las AES decidieron no emitir directrices comunes sobre las prácticas de venta cruzada, pero coincidieron en que la AEVM debe emitir ESMA sólo las directrices previstas en la MiFID II con el fin de cumplir el 3 de enero 2016, fecha límite.
Si bien las directrices de la ESMA tienen en cuenta los resultados de la consulta conjunta las AES, el informe final se centra en las votaciones respecto a las prácticas de venta cruzada bajo MIFIDII. Además, las directrices se dirigen a los reguladores nacionales que supervisan las empresas que prestan servicios MiFID, cuando se involucran en prácticas de venta cruzada.
Las AES tienen la intención de informar a la Comisión Europea sobre los problemas encontrados y plantear la posibilidad de un cambio legislativo para proporcionar una base para las futuras directrices conjuntas.
Las directrices se aplicarán a partir del 03 de enero 2017.