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Economía y Finanzas. Rutas de montaña y senderismo. PICÓN 2079 metros
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martes, 1 de abril de 2025
ROTEIRO DO RÍO DE CRESPOS (CONCELLO DE PADRENDA, OURENSE)
sábado, 29 de marzo de 2025
MIRADOIRO DA SOLAINA DO LABOREIRO (CONCELLO DE LOBEIRA, OURENSE)
LA UNIVERSIDAD DE VIGO CELEBRÓ EL DÍA MUNDIAL DE LA VIDA SILVESTRE (AÑO 2025)
- Parque Loña
- Pasarela de Oira
- Ponte Nova
- Pasarela do Vao
- Parque Miño
- Pasarela da Lonia
- Ponte Loña
jueves, 27 de marzo de 2025
TRUMP SACA LA ARTILLERÍA PESADA E IMPONE ARANCELES ADUANEROS DEL 25% A LOS AUTOMÓVILES IMPORTADOS. EL PRESIDENTE ESTADOUNIDENSE AMENAZA A TODO EL SECTOR, DESDE MÉXICO HASTA JAPÓN Y ALEMANIA. INCLUSO LOS FABRICANTES ESTADOUNIDENSES ESTÁN PREOCUPADOS
- Sistemas de propulsión (PTS, 31% de los ingresos de 2022).
- Sistemas térmicos (THS, 22%).
- Sistemas de confort y asistencia a la conducción (CDA, 22%).
- Sistemas de visibilidad (VIS, 25%).
miércoles, 19 de marzo de 2025
EL BANCO CENTRAL DE LOS ESTADOS UNIDOS (FED) CONGELA EL TIPO INTERÉS POR SEGUNDA VEZ CONSECUTIVA EN EL AÑO ACTUAL - ADVIERTE INCERTIDUMBRE
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Fuente: FED |
- Los indicadores recientes sugieren que la actividad económica ha continuado expandiéndose a un ritmo sólido.
- La tasa de desempleo se ha estabilizado en un nivel bajo en los últimos meses y las condiciones del mercado laboral se mantienen sólidas. La inflación se mantiene algo elevada. Los indicadores recientes sugieren que la actividad económica ha continuado expandiéndose a un ritmo sólido.
- El Comité busca alcanzar el máximo empleo y una inflación del 2% a largo plazo. La incertidumbre sobre las perspectivas económicas ha aumentado.
- El Comité está atento a los riesgos para ambas partes de su doble mandato.
- Para lograr sus objetivos, el Comité decidió mantener el rango objetivo para la tasa de los fondos federales entre el 4,25 % y el 4,5 %. Al considerar el alcance y el momento de los ajustes adicionales al rango objetivo para la tasa de los fondos federales, el Comité evaluará cuidadosamente los datos entrantes, la evolución de las perspectivas y el balance de riesgos.
- El Comité continuará reduciendo sus tenencias de valores del Tesoro, deuda de agencias y valores respaldados por hipotecas de agencias.
- A partir de abril, el Comité ralentizará el ritmo de disminución de sus tenencias de valores reduciendo el límite de reembolso mensual de valores del Tesoro de 25 000 millones de dólares a 5 000 millones de dólares.
- El Comité mantendrá el límite de reembolso mensual de deuda de agencias y valores respaldados por hipotecas de agencias en 35 000 millones de dólares.
- El Comité está firmemente comprometido con el fomento del máximo empleo y el retorno de la inflación a su objetivo del 2 %.
- Al evaluar la orientación adecuada de la política monetaria, el Comité seguirá de cerca las implicaciones de la información que se reciba para las perspectivas económicas.
- El Comité estará dispuesto a ajustar la orientación de la política monetaria según corresponda si surgen riesgos que puedan obstaculizar el logro de sus objetivos. Sus evaluaciones considerarán una amplia gama de información, incluyendo datos sobre las condiciones del mercado laboral, las presiones y expectativas inflacionarias, y la evolución financiera e internacional.
- Votaron a favor de la medida de política monetaria Jerome H. Powell, presidente; John C.
- El Comité busca alcanzar el máximo empleo y una inflación del 2% a largo plazo. La incertidumbre sobre las perspectivas económicas ha aumentado.
- El Comité está atento a los riesgos para ambas partes de su doble mandato.
- Para lograr sus objetivos, el Comité decidió mantener el rango objetivo para la tasa de los fondos federales entre el 4,25 % y el 4,5 %. Al considerar el alcance y el momento de los ajustes adicionales al rango objetivo para la tasa de los fondos federales, el Comité evaluará cuidadosamente los datos entrantes, la evolución de las perspectivas y el balance de riesgos.
- El Comité continuará reduciendo sus tenencias de valores del Tesoro, deuda de agencias y valores respaldados por hipotecas de agencias.
- A partir de abril, el Comité ralentizará el ritmo de disminución de sus tenencias de valores reduciendo el límite de reembolso mensual de valores del Tesoro de 25 000 millones de dólares a 5 000 millones de dólares.
- El Comité mantendrá el límite de reembolso mensual de deuda de agencias y valores respaldados por hipotecas de agencias en 35 000 millones de dólares.
- Al evaluar la orientación adecuada de la política monetaria, el Comité seguirá de cerca las implicaciones de la información que se reciba para las perspectivas económicas.
- El Comité estará dispuesto a ajustar la orientación de la política monetaria según corresponda si surgen riesgos que puedan obstaculizar el logro de sus objetivos. Sus evaluaciones considerarán una amplia gama de información, incluyendo datos sobre las condiciones del mercado laboral, las presiones y expectativas inflacionarias, y la evolución financiera e internacional.
domingo, 16 de marzo de 2025
ALTO DE SAN CIBRAO – CAPELA - NECRÓPOLIS MEGALÍTICA Y MIRADOR (A BOLA, OURENSE)
sábado, 15 de marzo de 2025
ECOVÍA LITORAL NORTE (DO ATLÁNTICO) - TRAMO DE VILA PRAIA DE ÂNCORA HASTA MOLEDO (PORTUGAL)
miércoles, 12 de marzo de 2025
INDITEX SE DESPLOMA EN BOLSA EN SU PEOR SESIÓN DESDE EL ESTALLIDO DE LA PANDEMIA.
- Las ventas crecieron un 7,5%, hasta 38.632 millones de euros, con una evolución muy satisfactoria tanto en tienda como online, positiva en todos los formatos.
- Las ventas a tipo de cambio constante crecieron un 10,5%.
- La ejecución del modelo de negocio ha sido muy destacada. El margen bruto se situó en 22.343 millones de euros, un 7,6% superior al de 2023, y representa el 57,8% de las ventas.
- El control de los gastos operativos ha sido riguroso. Los gastos de explotación han aumentado un 6,5% sobre 2023, por debajo del crecimiento de las ventas.
- El resultado operativo (EBITDA) creció un 8,9%, hasta 10.728 millones de euros, y el EBIT un 11,0%, hasta 7.554 millones de euros.
- El beneficio antes de impuestos aumentó un 10,3%, hasta 7.577 millones de euros. El beneficio neto se incrementó un 9,0%, hasta 5.866 millones de euros, sobre la base del sólido crecimiento de los últimos años.
- Debido a la buena ejecución del modelo de negocio, los fondos generados (ajustados por pagos de arrendamiento) crecieron un 9,9% y la caja generada creció un 8,0%. La caja neta ha crecido un 0,8%, hasta 11.495 millones de euros.
- El Consejo de Administración propondrá a la Junta General de Accionistas un incremento del dividendo del 9% para el ejercicio 2025, hasta 1,68€ por acción, integrado por un dividendo ordinario de 1,13€ y un dividendo extraordinario de 0,55€ por acción.
- El dividendo se compone de dos pagos iguales: El 2 mayo 2025 un pago de 0,84€ por acción, correspondiente al dividendo ordinario, y el 3 noviembre, 2025 un pago de 0,84€ por acción (0,29€ ordinario +0,55€ extraordinario).
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Fuente: Elaboración propia. Inditex Gráfico 1D. Hueco bajista muy importante y perforación EMA200 a la baja. RSI en sobreventa. Deterioro del aspecto técnico del valor |
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Fuente: Inditex |
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Fuente: Inditex |
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Fuente: Inditex |
lunes, 10 de marzo de 2025
EL US500 SE DESPLOMA - EL ÍNDICE DE REFERENCIA DE WALL STREET CAE POR DEBAJO DE LA EMA DE 200 SESIONES
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Fuente: Elaboración Propia. Gráfico de 1D. Fuerte caída del US500 perforando a la baja la media móvil exponencial de 200 días. Tiene un soporte relevante en 5408.8. El RSI sobrevendido. |
LA COMPAÑÍA ITALIANA LEONARDO SE DISPARÓ EN BOLSA, ALCANZANDO LOS 47,060€ POR TÍTULO. LOS LÍDERES EUROPEOS ANUNCIARON QUE HABRÁ AUMENTO DEL GASTO PÚBLICO MILITAR
- Es un grupo industrial global, que desarrolla capacidades tecnológicas en los sectores aeroespacial, de defensa y de seguridad.
- La empresa desempeña un papel destacado en importantes programas estratégicos internacionales y es un socio tecnológico de confianza de gobiernos, agencias de defensa, instituciones y empresas.
- En 2023, Leonardo registró unos ingresos consolidados de 15.300 millones de euros, nuevos pedidos por 17.900 millones de euros e invirtió 2.000 millones de euros en I+D.
- La innovación, la investigación continua, la industria digital y la sostenibilidad son los pilares de su negocio en todo el mundo.
- A finales de 2023, el grupo contaba con 111 centros de producción situados en Italia (55), Europa (8), Estados Unidos (30) y otros (18).
- Distribución geográficas de las ventas: Italia (17,6%), Reino Unido (10,8%), Europa (24,4%), Estados Unidos (25,8%) y otros (21,4%).
- Helicópteros (28,7%): para usos civiles y militares;
- Equipos aeronáuticos (17,8%): aviones, etc;
- Aeroestructuras (3,9%);
- Otros (4,6%).
viernes, 7 de marzo de 2025
LOS OLIGARCAS DE ESTADOS UNIDOS SON EL TALÓN DE AQUILES DE DONALD TRUMP (TARIFF MAN)
- Pensemos en México, que ha superado incluso a China como mayor socio comercial de bienes de Estados Unidos. Más allá de la interrupción del suministro de paltas mexicanas (un ejemplo bien conocido), los aranceles tendrían graves repercusiones en un sector agrícola que suministra el 63% de las importaciones estadounidenses de verduras y el 47% de sus importaciones de frutas y frutos secos.
- La industria del automóvil, uno de los sectores económicos clave de México, que da empleo a más de un millón de personas y aporta alrededor del 5% del PIB también sufriría un duro golpe. Según un informe reciente de S&P Global, México es actualmente la principal fuente de importaciones estadounidenses de vehículos ligeros, por delante de Japón, Corea del Sur y Europa. Nissan, por ejemplo, obtiene de México el 27% de sus ventas en Estados Unidos, Honda casi el 13% y Volkswagen el 43%.
- La contramedida más eficaz es sencilla: aranceles para los oligarcas. Los países deberían vincular el acceso al mercado para las multinacionales extranjeras y los multimillonarios a una fiscalidad justa. En la medida que Trump siga adelante con los aranceles a Canadá y México, esos países deberían tomar represalias gravando a los oligarcas estadounidenses. En otras palabras, si Tesla quiere vender autos en Canadá y México, Elon Musk (el principal accionista de Tesla) debería estar obligado a pagar impuestos en esas jurisdicciones.
- Por supuesto, esta estrategia es explícitamente extraterritorial, ya que aplica obligaciones fiscales a actores extranjeros a cambio de acceso a los mercados locales. Pero en lugar de tenerle miedo a la extraterritorialidad, los países deberían adoptarla como una herramienta para hacer cumplir unas normas mínimas, frenar la desigualdad, evitar la evasión fiscal y promover la sostenibilidad.
- A diferencia de los aranceles tradicionales, un impuesto a los oligarcas apunta a quienes más se benefician de la globalización: los multimillonarios y las empresas que controlan. Desplaza el conflicto económico de una batalla entre países -que alimenta las tensiones nacionalistas y las represalias económicas- a otra entre consumidores y oligarcas.
- Asimismo, este planteamiento podría desencadenar un círculo virtuoso. Los países con grandes mercados de consumo podrían recaudar impuestos que las multinacionales han eludido en otros lugares, erosionando gradualmente el atractivo de la competencia fiscal. Sería inútil que las empresas o los particulares se trasladaran a países de baja fiscalidad, porque el ahorro se vería compensado por los mayores impuestos adeudados en los países con grandes mercados de consumo. La carrera hacia abajo pronto sería sustituida por una carrera hacia arriba.
- El regreso de Trump a la Casa Blanca conlleva implicancias alarmantes. Pero también presenta una oportunidad. Es el momento de replantearse las relaciones económicas internacionales, con calma, pero de manera radical. La mejor respuesta es un nuevo marco económico mundial que neutralice la competencia fiscal, luche contra la desigualdad y proteja nuestro planeta. En ese marco, los países importadores aplicarían la justicia fiscal más allá de sus fronteras, garantizando que las empresas multinacionales y sus dueños multimillonarios paguen lo que les corresponde.
- Si lo que Trump quiere es una guerra comercial, los consumidores de México, Canadá, Europa y otros países deberían unirse para asegurarse de que Musk y sus camaradas oligarcas sientan el costo.
jueves, 6 de marzo de 2025
BANCO CENTRAL EUROPEO HA CUMPLIDO LO ESPERADO Y DECIDE UN NUEVO RECORTE DE 25 PUNTOS BÁSICOS
- El Consejo de Gobierno ha decidido hoy bajar los tres tipos de interés oficiales del BCE 25 puntos básicos. En particular, la decisión de reducir el tipo de interés aplicable a la facilidad de depósito —tipo de interés mediante el que el Consejo de Gobierno guía la orientación de la política monetaria— se basa en su evaluación actualizada de las perspectivas de inflación, de la dinámica de la inflación subyacente y de la intensidad de la transmisión de la política monetaria.El proceso de desinflación sigue avanzando. En términos generales, la inflación ha seguido evolucionando en consonancia con lo esperado por nuestros expertos, y las últimas proyecciones están estrechamente alineadas con las anteriores perspectivas de inflación. Los expertos consideran ahora que la inflación general se situará, en promedio, en el 2,3 % en 2025, el 1,9 % en 2026 y el 2,0 % en 2027. La revisión al alza de la inflación general para 2025 refleja un mayor dinamismo de los precios de la energía. También prevén que la inflación, excluidos la energía y los alimentos, se situará, en promedio, en el 2,2 % en 2025, el 2,0 % en 2026 y el 1,9 % en 2027.
- La mayoría de los indicadores de la inflación subyacente sugieren que la inflación se estabilizará de forma sostenida en torno al objetivo del Consejo de Gobierno del 2 % a medio plazo. La inflación interna sigue siendo elevada, debido principalmente a que los salarios y los precios en algunos sectores están aún ajustándose a la anterior escalada de la inflación con un retraso considerable. No obstante, el crecimiento de los salarios se está moderando según lo esperado, y los beneficios están amortiguando en parte el impacto sobre la inflación.
- La política monetaria está adoptando una orientación considerablemente menos restrictiva, dado que las bajadas de los tipos de interés están reduciendo el coste del crédito nuevo para empresas y hogares y el crecimiento de los préstamos está repuntando. Al mismo tiempo, las anteriores subidas de los tipos de interés, que continúan transmitiéndose al saldo vivo del crédito, son un factor adverso para la relajación de las condiciones de financiación, y la concesión de préstamos sigue siendo, en general, contenida. La economía continúa afrontando retos y los expertos han vuelto a rebajar sus proyecciones de crecimiento hasta el 0,9 % para 2025, el 1,2 % para 2026 y el 1,3 % para 2027. Las correcciones a la baja para 2025 y 2026 reflejan un descenso de las exportaciones y la persistente debilidad de la inversión, atribuible en parte a la elevada incertidumbre sobre las políticas comerciales y a la incertidumbre sobre las políticas económicas en general. El aumento de las rentas reales y la desaparición gradual de los efectos de las anteriores subidas de los tipos de interés siguen siendo los principales factores en los que se apoya la recuperación esperada de la demanda con el paso del tiempo.
- El Consejo de Gobierno tiene la determinación de asegurar que la inflación se estabilice de forma sostenida en su objetivo del 2 % a medio plazo, y, especialmente en el contexto actual de aumento de la incertidumbre, aplicará un enfoque dependiente de los datos, en el que las decisiones se adoptan en cada reunión, para determinar la orientación apropiada de la política monetaria. En particular, las decisiones del Consejo de Gobierno sobre los tipos de interés se basarán en su valoración de las perspectivas de inflación teniendo en cuenta los nuevos datos económicos y financieros, la dinámica de la inflación subyacente y la intensidad de la transmisión de la política monetaria, sin comprometerse de antemano con ninguna senda concreta de tipos.
- El Consejo de Gobierno ha decidido hoy bajar los tres tipos de interés oficiales del BCE 25 puntos básicos. En consecuencia, los tipos de interés aplicables a la facilidad de depósito, a las operaciones principales de financiación y a la facilidad marginal de crédito se reducirán hasta el 2,50 %, el 2,65 % y el 2,90 %, respectivamente, con efectos a partir del 12 de marzo de 2025.
- El tamaño de las carteras del APP y el PEPP está disminuyendo a un ritmo mesurado y predecible, dado que el Eurosistema ha dejado de reinvertir el principal de los valores que van venciendo.
- El Consejo de Gobierno está preparado para ajustar todos sus instrumentos en el marco de su mandato para asegurar que la inflación se estabilice de forma sostenida en su objetivo del 2 % a medio plazo y preservar el buen funcionamiento de la transmisión de la política monetaria. Además, el Instrumento para la Protección de la Transmisión está disponible para contrarrestar dinámicas de mercado injustificadas y desordenadas que constituyan una seria amenaza para la transmisión de la política monetaria en los países de la zona del euro, lo que permite al Consejo de Gobierno cumplir con mayor efectividad su mandato de estabilidad de precios.
martes, 4 de marzo de 2025
MUY CERCA DE SANTIAGO, EN EL CONCELLO DE BOQUEIXÓN, SE ELEVA A 600 msnm UNA DE LAS MONTAÑAS MÁS MÍTICAS Y POPULARES DE GALICIA
- Tramo (A) a (B)): Subida con una buena pendiente por sendero algo irregular por un bosque de eucaliptos. Se pasa de los 360 msnm a los 440 msnm. en un tramo de 400 metros aproximadamente. El sendero se aprecia perfectamente. Subida cuasi vertical.
- Tramo (C) A (D): Bajada con fuerte desnivel por senda muy irregular pero no peligrosa. Se desciende de los 480 msnm a los 380 msnm. en un tramo de 350 metros aproximadamente. Bajada vertical.
- Vistas panorámicas de una gran extensión del territorio gallego. Por la cara oeste, al pie del monte, transcurre la Vía de la Plata y el Camino de Invierno. Si se mira a lo lejos podemos divisar el inicio de la ría de Arosa y los picos de la sierra del Barbanza.
- Por la cara noroeste, las inconfundibles torres de la catedral; en la misma línea de visión, la Ciudad de la Cultura y el Monte Gaiás. Si miramos a la cara norte divisamos el concello de Ordes y en la misma línea están los picos de la sierra de Montemaior. Mirando la noreste, distinguimos las tierras de Arzúa, Melide y Palas de Rei (paso del Camino Francés) y a lo lejos, la sierra del Bocelo.
- Por el este y sur contemplamos el valle del Ulla, atravesado por el río. A lo lejos podemos llegar a ver las tierras del Deza, la sierra de Careón, la sierra del Faro y, al fondo, la sierra de Farelo. Y por el sudoeste las tierras de la Estrada, Terra de Montes y los picos de la sierra del Candán.
domingo, 2 de marzo de 2025
CAMINO TRADICIONAL DE GUXINDE AL PARAJE NATURAL DE "O CASTELO" - SERRA DE QUEGUAS (ENTRIMO)
viernes, 28 de febrero de 2025
WALL STREET CON PREOCUPACIÓN - TEME A LOS ARANCELES
TIPO IMPOSITIVO DE IVA APLICABLE AL PAN. RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, SOBRE EL TIPO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO APLICABLE AL PAN
I
El artículo 91.dos.1.1.º a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo IVA), dispone la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes productos:
«a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.»
Por otra parte, el artículo 91.uno.1.1.º, primer párrafo, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, estable la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de:
«1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.»
En relación con los tipos de pan a los que es de aplicación el tipo del 4 por ciento, esta Dirección General ha considerado tradicionalmente que, si bien, todos los tipos de pan en su condición de alimentos tributan a tipo reducido, el tipo del 4 por ciento queda limitado, tal y como establece la propia Ley al pan común, y a estos efectos, debe atenderse a lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
En este sentido, el artículo 2 del Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, que entró en vigor el día 1 de julio de 2019, define el pan de la siguiente forma: «pan, sin otro calificativo, es el producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina y agua, con o sin adición de sal, fermentada con la ayuda de levadura de panificación o masa madre. Adicionalmente, se podrán incorporar a la masa de pan los ingredientes enumerados en esta norma».
Los artículos 3 y 5 de la mencionada norma de calidad distinguen entre el pan común y el pan especial, definiéndolos de la forma siguiente:
El pan común «es el pan definido en el primer párrafo del artículo 2, de consumo habitual en las veinticuatro horas siguientes a su cocción, elaborado con harina o harina integral de cereales. Podrá incorporar en su composición salvado de cereales».
El pan especial, según el citado artículo 5, «es el pan no incluido en la definición de pan común, que reúna alguna de las condiciones siguientes:
1. Por su composición:
a) Que se haya incorporado una harina tratada, definida en la legislación vigente.
b) Que se haya incorporado cualquier ingrediente de acuerdo con el artículo 11.3.
2. Por su elaboración: Que se haya incorporado en la elaboración un procedimiento tecnológico especial, diferente de los utilizados habitualmente para la elaboración del pan común, como es el rallado, cocido en molde, con formas especiales o con escaldado parcial de las harinas, entre otros.»
Finalmente, los artículos 4 y 6 de la referida norma de calidad contienen las denominaciones del pan común y del pan especial de la siguiente forma:
«Artículo 4. Denominaciones del pan común.
El pan común puede recibir las siguientes denominaciones, que se incluyen a título enunciativo y no limitativo:
1. Pan bregado, de miga dura, español o candeal: es el obtenido mediante un proceso de elaboración en el que es indispensable el uso de cilindros refinadores. La miga de este tipo de pan será blanca y con alveolos finos y uniformes.
Las variedades tradicionales elaboradas a partir de este tipo de masa, podrán utilizar las distintas denominaciones que cada una adopta como telera, lechuguino y fabiola, entre otras.
2. Pan de flama o de miga blanda: es el obtenido con una mayor proporción de agua que el pan bregado y que no precisa normalmente el proceso de refinado con cilindros.
La miga de este tipo de pan tendrá alveolos más irregulares, en forma y tamaño, que los del pan bregado.
Las variedades tradicionales elaboradas a partir de este tipo de masa, podrán utilizar las distintas denominaciones que cada una adopta como baguette, chapata y payés, entre otras.
3. Pan integral: pan elaborado con harina integral o de grano entero, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
a) Se denominarán “pan 100 % integral” o “pan integral” los panes elaborados con harina exclusivamente integral. La denominación se completará con el nombre del cereal o cereales de los que procedan la harina o las harinas utilizadas.
b) Los panes en los que la harina utilizada en la elaboración no sea exclusivamente integral incluirán en la denominación la mención “elaborado con harina integral X %”, correspondiendo “X” al porcentaje de harina integral utilizada. Dicho porcentaje se calculará sobre la harina total utilizada en la elaboración. La denominación se completará con el nombre del cereal, cereales de los que proceda la harina o las harinas utilizadas.
c) En la elaboración del pan integral podrán emplearse también sémolas integrales, grañones procedentes de granos enteros o granos enteros, que computarán en los porcentajes indicados en los párrafos a) y b) anteriores.
d) La masa madre utilizada para la elaboración de “pan 100 % integral” deberá proceder de harina integral. La masa madre utilizada para la elaboración del resto del pan integral podrá proceder de harina no integral, la cual se tendrá en cuenta en el cálculo para establecer el porcentaje de harina integral utilizada.
e) El término “integral” podrá ser sustituido por “de grano entero”.
f) Queda prohibido el uso de la denominación “pan integral” en el etiquetado de panes diferentes a los descritos en el apartado a).
4. Pan elaborado con harinas de cereales: es el elaborado con harina de cereales distintos al trigo y, en su caso, harina de trigo.
a) Pan elaborado con harina de otro cereal: es el pan elaborado, exclusivamente, con harina de un cereal distinto al trigo. Se denominarán “pan 100 % de” o “pan de” seguido del nombre del cereal.
b) Pan elaborado con dos o más harinas de cereales: es el pan elaborado con dos o más harinas de cereales, entre las que puede encontrarse el trigo.
Se denominarán “pan de” seguido del nombre del cereal o cereales que el operador quiera destacar, de entre los empleados en la elaboración. A continuación de cada nombre de cereal se indicará el porcentaje que dicha harina representa, respecto al total de la harina incorporada en el pan.»
«Artículo 6. Denominaciones del pan especial.
El pan especial puede recibir las siguientes denominaciones, que se incluyen a título enunciativo y no limitativo:
1. Pan elaborado con harina de cereales y otras harinas: Es el pan indicado en el artículo 4.4 al que se han añadido semillas comestibles de diferentes especies de plantas que no pertenecen a la familia de las gramíneas ni leguminosas ni son semillas oleaginosas, como el amaranto, la quinua, el trigo sarraceno o alforfón, entre otras.
Se denominarán “pan de” seguido del nombre de los cereales o semillas que el operador quiera destacar, de entre los empleados en la elaboración. A continuación de cada nombre de cereal o semilla se indicará el porcentaje que dicha harina representa, respecto al total de la harina incorporada en el pan.
2. Pan multicereal: Es el pan elaborado con tres o más harinas diferentes, de las cuales dos al menos procederán de cereales. Cada una de las tres harinas mayoritarias estará en una proporción mínima del diez por ciento y las harinas procedentes de cereales no podrán suponer menos del treinta por ciento, sobre la mezcla total de harinas.
Los granos podrán emplearse también en forma de sémola, grañones o granos enteros, y computarán en los citados porcentajes.
Se denominará “pan multicereal”, o incluirá el término “multicereal” en la denominación.
3. Pan de Viena, pan de nieve o pan bombón: Pan elaborado a base de masa blanda de harina de trigo, entre cuyos ingredientes pueden entrar, además de los básicos, uno o varios de los siguientes: azúcares, leche, grasas o aceites.
4. Pan tostado: Pan que después de su cocción es cortado en rebanadas, tostado y envasado.
5. Biscote: Pan que después de su cocción en moldes con tapa, es cortado en rebanadas, tostado y envasado.
6. Colines, regañás o picos: son piezas de miga seca, quebradiza y crujiente y de sección estrecha. Se elaboran a partir de masa panaria que contiene grasas o aceites, es cortada habitualmente después del laminado, fermentada y horneada.
Pueden adoptar distintos formatos y variedades, con diversas denominaciones, consagradas por la tradición.
7. Pan de molde: aquel que para su cocción ha sido introducido en molde.
8. Pan rallado: producto resultante de la trituración industrial del pan. Se prohíbe fabricarlo con restos de pan procedentes de establecimientos de consumo.
9. Otros panes especiales: son también panes especiales por razón de sus ingredientes adicionales, por su forma o por el procedimiento de su elaboración, los siguientes: “pan bizcochado”, “pan dulce”, “pan de frutas”, “palillos”, “bastones”, “pan ácimo”, “pan pita”, “tortilla de (seguido por el nombre del cereal o cereales)” y otros.»
De esta forma, la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento quedaba restringida a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de las referidas variedades comprendidas en la denominación del pan común, Por su parte, las variedades incluidas en la denominación del pan especial debían tributar al tipo reducido del 10 por ciento.
II
No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo en su reciente sentencia núm. 1.610/2024, de 15 de octubre de 2024, ha establecido que la actual redacción del artículo 91.dos.1.1.º, letra a), de la Ley del IVA en relación con la no aplicación del tipo reducido del 4 por ciento del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La referida sentencia se ha suscitado en el marco de un recurso de casación contra la sentencia de 25 de enero de 2023, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 1070/2020, en relación con la procedencia en la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española, por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común que sí es gravado al tipo superreducido del 4 por ciento y, en particular, analiza si la exclusión de la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a un pan considerado especial entra en contradicción con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de aplicación de tipos reducidos del IVA, sin perjuicio de que ni la Sala ni la Abogacía del Estado consideraran pertinente plantear una cuestión prejudicial al Alto Tribunal.
En todo caso, la Sentencia del Tribunal Supremo es concluyente y su fundamento jurídico quinto, señala lo siguiente:
«Quinto. Jurisprudencia que se establece.
Se declara doctrina jurisprudencial la siguiente:
1) Atendidas las características del pan fabricado por la sociedad recurrente y a la vista de la jurisprudencia del TJUE copiosamente reseñada, la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española –por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, que sí es gravado con el tipo del 4 por 100–, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina de dicho TJUE según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos.
2) El recurrente tiene derecho, por tanto, a que el pan que elabora y pone en el mercado sobre el que ha versado el proceso sea gravado con el tipo superreducido del 4 por 100, a tenor de la Ley del IVA aplicable al caso.»
En consecuencia, se considera conveniente dictar esta resolución, en aplicación del artículo 12.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de todos los afectados por la misma, sean sujetos pasivos u órganos encargados de la aplicación de los tributos, que señala lo siguiente:
«3. En el ámbito de las competencias del Estado, la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a los órganos de la Administración Tributaria a los que se refiere el artículo 88.5 de esta Ley.
Las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas por el Ministro serán de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración Tributaria.
Las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas por los órganos de la Administración Tributaria a los que se refiere el artículo 88.5 de esta Ley tendrán efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos.
Las disposiciones interpretativas o aclaratorias previstas en este apartado se publicarán en el boletín oficial que corresponda.
Con carácter previo al dictado de las resoluciones a las que se refiere este apartado, y una vez elaborado su texto, cuando la naturaleza de las mismas lo aconseje, podrán ser sometidas a información pública.»
De acuerdo con todo ello, esta Dirección General considera ajustada a Derecho la siguiente resolución:
Será de aplicación el tipo reducido del 4 por ciento al que se refiere el artículo 91.dos.1.1.º de la Ley 37/19921 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, así como a los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural; aunque estos sean mayoritarios en su composición.
La presente resolución, basándose en el anteriormente reproducido artículo 12.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos.
En cuanto al ámbito temporal de aplicación, esta resolución acoge la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo plasmada en su STS 1610/2024, de 15 de octubre, a la que se ha hecho referencia, por lo que tendrá efectos ex tunc, es decir, desde la entrada en vigor de la norma que interpreta, con los límites derivados del principio de confianza legítima, dimanante del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución española, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (por todas la sentencia de 13 de febrero de 2019, asunto C-434-17 (considerandos 35 y 36), así como por la doctrina del Tribunal Supremo (fundamentos de Derecho segundo y tercero de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 13 de junio de 2018).
jueves, 27 de febrero de 2025
LÍNEA DE AVALES PARA ADQUISICIÓN DE PRIMERA VIVIENDA DE JÓVENES Y FAMILIAS CON MENORES A CARGO
- Puede llegar a cubrir el 20% del importe de la hipoteca.
- Puden ser del 25% del préstamo hipotecario si la vivienda adquirida tiene la certificación energética A, B, C, D. (Una de estas certificaciones).
- Si el ICO concede el aval, la entidad financiera puede financiar hasta el cien por cien del valor de compra (tasación de la vivienda). Cubre la parte del préstamo que supere el 75% (en viviendas con certificación energética) y el 80% en el resto.
- El importe máximo está condicionado a un límite máximo por comunidad autónoma. No se puede superar este límite. (Al final una tabla de importes máximos según comunidad)
- El importe avalado por el ICO, no puede ser superior al cien por cien del valor de la tasación o el valor de compra o adquisición de la primera vivienda habitual. Siempre se tomará el menor de los dos.
- La entidad financiera tomará como referencia para calcular el importe máximo de la hipoteca el importe más bajo (tasación o adquisición).
- Estos avales tienen una vigencia máxima de 10 años desde que se formaliza la hipoteca.
- El préstamo hipotecario puede ser superior a los 10 años. La cobertura se mantiene durante los primeros diez años.
- El hipotecado siempre va a tener que devolver el cien por cien del préstamo.
- Estos nuevos avales del ICO para la adquisición de una primera vivienda los pueden pedir, por una parte, los jóvenes de hasta 35 años en el momento de la formalización de la hipoteca. En el caso de compra por parte de dos jóvenes, este requisito de edad se aplica a ambos.
- Por otra parte, disponen de acceso las familias, con independencia de la edad de los miembros que la compongan, que tengan menores a su cargo.
- Tanto jóvenes como familias con menores deben adquirir una primera vivienda habitual y permanente en España, y cumplir con los requisitos establecidos para esta línea de avales.
- Los adquirientes de viviendas deben ser personas físicas y mayores de edad, con residencia legal en España de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.
- Los ingresos individuales no pueden superar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán exceder, en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno de ellos.
- En el caso del programa de familias con menores, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá aumentar en un 70% adicional.
- El límite de patrimonio del avalado será de un máximo de 100.000 euros.
- No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta. No obstante, con excepción de lo anterior, sí podrán acogerse quienes, cumpliendo los requisitos, concurran en algunas de estas circunstancias:
- Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y este porcentaje se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
- Para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.
- El aval se podrá mantener dentro de los límites establecidos en el convenio siempre que sea la vivienda habitual del beneficiario o beneficiaria, con la excepción de las circunstancias mencionadas anteriormente que puedan exigir el cambio de vivienda.
Fuente: elaboracion propia. Datos ICO. Límite autónomico |