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lunes, 30 de diciembre de 2024

PREMIOS DEL SORTEO DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD 2024. PROCEDIMIENTO DE COBRO

17/diciembre/2024
Premios del sorteo de la lotería de Navidad
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.
Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.
Así, por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 - 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €.
La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
23/diciembre/2024. Fuente Agencia Tributaria

viernes, 20 de diciembre de 2024

CONTABILIDAD - LAS PROVISIONES PARA IMPUESTOS - UN EJEMPLO PRÁCTICO

Voy a comentar la cuenta 141 Provisión para impuestos del Plan General de Contabilidad.
Concepto: Comentar que pertenecen al pasivo no corriente del balance. Aquellas provisiones que se sepan que serán a corto plazo, figurarán en el pasivo corriente del balance.
Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:
a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.
a2) A cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.
a3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.
a4) A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.
Consultas BOICAC (Auditoría y Contabilidad) -  Boicac nº 75/2008 Consulta 10  que dice:
Cuál debe ser la contra partida del abono a la cuenta de provisiones para impuestos, por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.
Respuesta: 
En relación con el registro de los ingresos y gastos que procedan de ejercicios anteriores, con carácter general, debe señalarse que en primer lugar deberá analizarse si existe un error -en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto para los errores en la norma de registro y valoración 22ª, sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables, contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre- o si el registro en ejercicios previos fue correcto, en cuyo caso los ingresos y gastos se registrarán de acuerdo con su naturaleza. 
En consecuencia, la cuenta 141. Provisión para impuestos se abonará con cargo a la cuenta 113. Reservas voluntarias, por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores, cuando habiendo procedido el registro de la citada provisión en un ejercicio previo, éste no se hubiese producido. Por el contrario, si los ajustes en la cuenta 141 se efectuaran por cambio de estimación (consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos), se cargará a cuentas del subgrupo 63 por el importe que corresponde a la cuota y a cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora, correspondan éstos al ejercicio o a ejercicios anteriores. 
Siempre que se produzca la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales. Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores; en particular, se deberá incorporar la información incluida en los modelos de memoria recogidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad.
UN EJEMPLO DE CONTABILIZACIÓN:
La Sociedad Defraudador, S.A. es requerida por la inspección de la administración tributaria para justificar ciertos gastos deducidos totalmente injustificados por importe de 100.000,00 unidades monetarias. En adelante u.m. Defraudador, S.A se mantiene en las trece y dice que la deducción es correcta, pero seguramente tendrá que desembolsar cierta cantidad de u.m, una vez que termine el proceso. Calcula que tendrá que hacer frente a: Impuestos 10.000,00 u.m., Intereses por demora 3.000,00 u.m. y una sación de 20.000,00 u.m. 
SOLUCIÓN: Anotaciones contables

Transcurre el tiempo. Estamos al final del ejercicio contable y no hay acta definitiva. Los intereses de demora siguen aumentado, considerando que son 1.000,00 u.m. Procederemos a la siguiente anotación contable:

Una vez resuelto el expediente inspección y aceptado por un montante de 33.400,00 procedemos al pago realizando la siguiente anotación por parte Defraudador, S.A.

martes, 22 de octubre de 2024

FILANTROPÍA - CARIDAD - DISTRIBUCIÓN JUSTA DE LA RIQUEZA

La Burguesía Caritativa de Friedrich Engels en 1845 
“Primero chupáis la sangre a los proletarios y luego practicáis con ellos la autocomplaciente filantropía, presentándoos ante el mundo como benefactores de humanidad cuando dais a las víctimas una centésima parte de lo que les pertenece” de F.E. 
"Filantropía" y "caridad" se confunden. En la época del imperio romano, Flavio Claudio Juliano que, tratando de restaurar el paganismo, acuñó el término "filantropía" para suplir al cristiano de "caridad", virtud de la religión católica junto con la fe y la esperanza.
Amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a ti mismo. “Caridad” es practicar obras de misericordia, dar de beber al sediento, dar de comer al hambriento, posada al peregrino, vestir al desnudo, enterrar a los muertos y liberar al cautivo. Es por amor a Dios. A pesar de las limosnas, las clases desfavorecidas receptoras de las mismas, permanecen pobres, con las mismas necesidades.
Los caritativos hacen mérito para ganar el cielo. La imagen del pobre pidiendo limosna a la salida del templo ilustra la caridad cristiana. La limosna no resuelve su estado. Mejor una caña y nasas para enseñarle a pescar. 
¿Dónde está la frontera entre la “caridad” y la “filantropía? “Caridad” y “filantropía” no están exentas de interés. La limosna para tranquilizar conciencias arrepentidas y ganar el reino de los cielos y las donaciones millonarias puestas al servicio de causas filantrópicas. En ambas subyace el interés material o espiritual, relativo o absoluto en el exuberante mundo altruista y de la autocomplacencia mediática. Portadas de los diarios, revistas y prensa especializada doméstica y supranacional dando masajes complacientes a sociedades con matrices en paraísos fiscales. 
Engels representa una realidad pretérita de una época. Los problemas de distribución de la riqueza y de la vivienda, siguen vigentes. Las empresas son la ordenación optimizada de los distintos medios de producción para satisfacer a todos los intervinientes sociales. Accionistas, trabajadores con salarios dignos y la contribución al erario público. Sirven, deberían servir a sus clientes de manera ética. 
Chapó para todas las compañías que generan miles de puestos de trabajos con salarios dignos, sin explotación, que pagan las horas extras y cotizan por ellas. Y los beneficios generados se distribuyen de manera equitativa entre todos los trabajadores. 
¡Que manifiesten, sin complejos, que sus trabajadores reciben un salario digno que les permite llegar a fin de mes! Y si además practican la filantropía, para casusas nobles, merecen el reconocimiento público de la sociedad. 
Los que se aprovechan de la debilidad de sus trabajadores y buscan la autocomplacencia filantrópica, no son benefactores de la sociedad. Son enemigos públicos de los ciudadanos que buscan sacar beneficio de las clases más vulnerables y desfavorecidas 

viernes, 11 de octubre de 2024

AMARTYA SEN - SER LIBRE, ES PROGRESAR - EL VALOR DE LA DEMOCRACIA - CUANTO MÁS PARTICIPAS MEJOR

Amartya Sen 20071128 cologne cropped.jpg

UN PENSADOR MARAVILLOSO. DE LOS MÁS RECONOCIDOS POR LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Amartya Sen fue premio Nobel en economía en el año 1998 por su gran contribución a la economía del bienestar. La Universidad Complutense de Madrid lo invistió Doctor Honoris Causa al igual que casi un centenar de universidades de todo el mundo. En 1977 recibió el Premio Internacional de Cataluña de la Generalitat.
Quizás sea el que posea el mayor récord mundial de reconocimientos por parte de la comunidad universitaria de todo el mundo.Sus trabajos sobre las hambrunas, la teoría del desarrollo humano y los mecanismos subyacentes de la pobreza. También sus trabajos sobre la globalización.

EL VALOR DE LA DEMOCRACIA: Reflexiones
No debemos caer en la trampa de argumentar que, en general, existía una mayor tolerancia en las sociedades no-occidentales en comparación con las de Occidente. No puede establecerse una generalización de esta índole, ya que existen numerosos ejemplos de tolerancia, así como de intolerancia, en ambos lados de esta supuesta división del mundo.

Para empezar, debemos evitar su identificación con la idea de gobierno de la mayoría. La democracia acarrea ciertas exigencias, como son ciertamente el derecho al voto y el respeto del mismo en los resultados electorales; pero también exige la protección de la libertad, el respeto del os derechos dentro del marco legal y la garantía de la libertad de expresión, así como que no exista censura de prensa y que la información pueda circular libremente.

En la terrible historia de las hambrunas sufridas en el mundo, ninguna de ellas ha acontecido en un país independiente y democrático que disfrute de una relativa libertad de prensa. No existe excepción a esta regla, ni importa hacia donde miremos.

La práctica de la democracia dota a la ciudadanía de la posibilidad de aprender los unos de los otros, además de ayudar a la sociedad a formar sus valores y establecer sus prioridades. Incluso la idea de «necesidades», que incluye a las necesidades económicas, requiere discusión pública e intercambio de información, puntos de vista y análisis. En este sentido, la democracia tiene una función constructiva que se suma a su valor intrínseco para la vida de los ciudadanos y a su importancia instrumental en la toma de decisiones políticas. La reivindicación de la democracia como valor universal tienen que tener en cuenta esta diversidad de consideraciones.

Confundir globalización con occidentalización no sólo es un equívoco ahistórico, sino que distrae la atención de los muchos beneficios potenciales que pueden resultar de la integración global. La globalización es un proceso histórico que ha ofrecido al o largo de la historia abundantes oportunidades y beneficios, y continúa haciéndolo hoy. La existencia misma de los beneficios potenciales convierte la cuestión de la justicia distributiva en un asunto fundamental.

El capitalismo global está mucho más preocupado por la expansión de las relaciones de mercado que por el establecimiento de la democracia, la educación elemental o las oportunidades sociales de los menos favorecidos. La globalización de os mercados, vista en sí misma, supone una perspectiva inadecuada para abordar el problema de la prosperidad económica; es necesario ir más allá de las prioridades que produce el propio capitalismo global visto desde esta perspectiva. Como señala George Soros, los empresarios internacionales tienden a preferir trabajar con autocracias altamente regimentadas que con democracias activistas y menos regimentadas; y esto tiene una influencia regresiva sobre las posibilidades de un desarrollo más igualitario.

El problema central de esta controversia no radica en la globalización en sí, ni en la utilización del mercado como institución (económica), sino en la desigualdad que resulta del balance en los acuerdos globales instituciones, con una distribución bastante desigual de los beneficios de la globalización. La cuestión, por tanto, no se centra en si los pobres del mundo se benefician en algo del proceso de globalización, sino más bien en las condiciones que les hagan partícipes de oportunidades y beneficios realmente justos.
La globalización merece una defensa razonada, pero no sólo una defensa, también requiere de una reforma.

sábado, 5 de octubre de 2024

MIRADA AL OTRO LADO DEL ATLÁNTICO



Fuente: diarioelcanal.com
Buenas tardes. Mirar al otro lado del Atlántico es necesario para tomar nota de los acontecimientos relevantes. En relación a los acontecimientos Oriente Medio, también dependerán de las decisiones de los Estados Unidos.
Los mercados cerraron septiembre y el tercer trimestre en positivo, a pesar de la creciente incertidumbre política y económica. El S&P 500 alcanzó otro máximo histórico, el Dow Jones ganó un 0,1% y el Nasdaq cerró el lunes 30 de septiembre con una ganancia del 0,4%.
La guerra de Oriente Medio se expande. Irán lanzó un montón de misiles contra Israel. El estado judío prometió represalias e Irán dijo que cualquier represalia provocará una respuesta aplastante. Consecuencia de estas amenazas cruzadas fue la subida de precios de los productos energéticos. Los futuros del crudo subieron casi un 5% el pasado jueves, el oro se está acercando a máximos históricos (valor refugio) y los títulos de las compañías de defensa también subieron.
No podemos olvidar el huracán Helena, con un gran número de muertos, con pérdidas cuantiosas en el sureste de los Estados Unidos. Se calcula que los seguros tendrán que hacer frente a pérdidas cercanas a los 6.500 millones de dólares usa.
La conflictividad laboral también está presente y latente en el país del Tío Sam. La huelga de trabajadores de Boeing que afecta a más 32.000 empleados. La Asociación Internacional de Estibadores (ILA), llegó a un acuerdo con la Alianza Marítima de los EEUU (USMX) para suspender la huelga. Exigen más protección laboral y mejores salarios. Esta huelga es la primera desde 1977, después de que las negociaciones se estancaran por las demandas sindicales de una subida de salarios significativa y protección contra la pérdida de empleos relacionada con la creciente automatización.
La mediación del presidente Biden, que se ha alineado con los trabajadores, arranca un aumento salarial del 62% en seis años, aunque se seguirán negociando otras reivindicaciones.

viernes, 6 de septiembre de 2024

PUIG SE DESPLOMA EN BOLSA - DATOS PEORES DE LOS ESPERADOS

Los resultados del gigante de productos de lujo (moda de alta costura y cosméticos) no han sido para echar cohetes. Los 154 millones de € de beneficio neto del primer semestre de 2024 suponen, en términos porcentuales, un 26% menos en relación con el mismo período del año anterior. Una de las causas de este resultado fueron los costes de su oferta pública inicial y a algunas adquisiciones recientes.
El título cae bruscamente a guarismo de 22€ aproximadamente. Los expertos esperaban unas ventas netas entorno a los 2.200 millones de €. Según la compañía sus ventas netas fuero de 2.170 millones de €, que representa un poco más del 9,5%. El mercado es sabio.
Su cuota de participación en el mercado mundial en la industria de las fragancias aumentó por encima del 0,5 punto en términos porcentuales. Su cuota del mercado mundial está por encima del 11%.
El sector del lujo no está en un momento boyante a nivel global. La contracción de la demanda en China está afectando a los gigantes de esta industria, y esta debilidad también se extiende a otras zonas geográficas. Los resultados de Puig están pesando mucho en la cotización del valor.
A futuro, los expertos y analistas de este sector, esperan que la compañía alcance un beneficio próximo a los 550 millones de € y las ventas crezcan a guarismos de dos dígitos por importe de 4.800 millones de €, un 11% en relación a las ventas de 2023. Y para este segundo semestre del año hay una mejora de los resultados por aumento de la demanda en la Navidad.
Gráfico Puig - 1D. Elaboración propia


lunes, 2 de septiembre de 2024

ESTOY EN EL REGISTRO DE MOROSOS - CONOCER LOS DATOS QUE FIGURAN SOBRE MI

Fuente: Banco de España - Cliente Bancario
Puede darse la situación de que, al solicitar financiación, la entidad te la deniegue debido a que estás incluido en un registro de morosos por el impago de alguna deuda. Estos registros son de gran utilidad para las entidades a la hora de determinar el riesgo de una operación: los consultan antes de conceder financiación con el objetivo de asegurarse de que eres lo suficientemente solvente para hacer frente al pago.
Un registro de impagados contiene datos personales de quienes han incumplido algún pago. Eso sí, antes de incluirte en el registro, la entidad debe haberte requerido el pago de la deuda. El responsable del fichero tiene que comunicarte la inclusión en un plazo máximo de 30 días.
Si tienes conocimiento de que tus datos figuran en algún registro de impagados y quieres obtener información, debes solicitarla a la empresa responsable del registro correspondiente, ya que el Banco de España no tiene competencias sobre este tipo de registros ni sobre las empresas que los gestionan.
Si no estás conforme con tu inclusión en un registro de impagados, deberás dirigirte a la Agencia Española de Protección de Datos, que es el organismo competente respecto a las reclamaciones que tienen que ver con la normativa de protección de datos.
El Banco de España, por su parte, cuenta con la Central de Información de Riesgos, CIRBE. La CIRBE no es un registro de morosos sino una base de datos que recoge la información de los préstamos y créditos (riesgo directo), avales y garantías (riesgo indirecto) que cada entidad de crédito mantiene con sus clientes, estén o no al corriente de pago. Cualquier persona física o jurídica puede conocer sus datos declarados por las entidades a la CIRBE.
Fuente: Banco de España, Cliente bancario.

martes, 20 de agosto de 2024

MERCADO IRRACIONAL


El mercado puede permanecer irracional por más tiempo del que usted puede permanecer solvente
John Maynard Keynes

JACKSON HOLE EL PRÓXIMO JUEVES 22 AGOSTO DE 2024


The John Moulton Barn on Mormon Row at the base of the Grand Tetons, Wyoming (Wikipedia)

El próximo jueves comienza la reunión de los banqueros centrales en el idílico lugar de Jacksaon Hole.
Este año parece que todo girará entorno al inicio del nuevo ciclo de bajadas de tipos en los Estados Unidos.

jueves, 27 de junio de 2024

CAMPAÑA DE NÓMINAS - UNA BATALLA POR LOS NUEVOS CLIENTES

Los bancos están siempre a la búsqueda de propuestas atractivas para atraer y fidelizar nuevos clientes. Y unas de las más habituales son las campañas recurrentes de captación de nóminas.
Cuando domiciliamos la nómina, iniciamos una relación duradera con la entidad, ya que tras los haberes vendrán los recibos domiciliados, las tarjetas y, si fuera necesario, un préstamo personal o una hipoteca. Empieza la seducción por parte de las entidades financieras.
EL DINERO QUE NOS PROMENTEN
Las campañas que prometen dinero en efectivo o regalos por domiciliar tu nómina pueden ser tentadoras; sin embargo, no hay que precipitarse.
Antes de aceptar la oferta, asegúrate de que sabes responder estas preguntas:
  • ¿Cuáles son las condicionespara acceder a la oferta? (por ejemplo: importe mínimo de la nómina y otras de este cariz)
  • ¿Cuánto tiempo tengo que mantener la nómina domiciliada?
  • Si no cumplo el plazo de permanencia, ¿hay penalización? ¿por qué importe?
  • Si pierdo la nómina antes de cumplir el plazo, ¿me cobrarán también la penalización?
  • ¿La cuenta presta todos los servicios que necesito?
  • ¿Qué comisiones cobra?
  • ¿Tengo que contratar algún otro producto? Si es así, ¿con algún coste?
TENTACIÓN
En ocasiones, consiste en dinero en efectivo; en otras, en una tableta, un robot de cocina… 
La batalla por conseguir clientes hace que los bancos ofrezcan dinero o productos a modo de regalo por abrir una cuenta. Pero, ¿es tan fácil como parece? Solo lo podrás saber si te informas bien.
Los bancos deben darte todos los detalles de las promociones que ofrecen, así que no dudes en pedir las explicaciones que consideres oportunas. En especial, fíjate en lo siguiente:
Los requisitos que debes cumplir para beneficiarte de la promoción, que normalmente están ligados a:
  • La contratación de productos vinculados a la cuenta (como tarjetas, seguros): en estos casos, presta especial atención a su coste asociado.
  • La domiciliación de cargos o abonos recurrentes (recibos, nómina o pensión). En estos supuestos, aclara bien si hay o no periodo de permanencia, el importe mínimo exigible para la nómina o pensión y el número de recibos que resulte necesario domiciliar.
  • Mantenimiento de un saldo mínimo: mira bien el tiempo y el montante exigido.
Las posibles penalizaciones aplicables:
  • En caso de incumplimiento de los requisitos, deberán estas preverse en el contrato.
  • Los bancos deben ser diligentes a la hora de aplicar una penalización, de modo que el cargo se produzca inmediatamente después de conocida la incidencia, si no, deberán informar previamente de ello al cliente.
Los impuestos que debes pagar:
  • Si te ofrecen efectivo, mira si la cantidad ofrecida es en importe bruto o neto o, en su caso, si el banco asume o no la retención correspondiente.
  • Si te ofrecen productos a modo de regalo, debes saber que se considera retribución en especie a efectos fiscales. Es decir, deberás considerarlo cuando hagas la declaración de la renta. Tu banco deberá informarte de su valor y de la retención a cuenta practicada. (FUENTE: BANCO DE ESPAÑA)

lunes, 10 de junio de 2024

CUENTAS MULA


Durante los últimos años, los delincuentes cada vez más están utilizando cuentas corrientes a nombres de terceros que utilizan para blanquear el beneficio de sus actividades. Son las conocidas como “cuentas mula”.
Estas cuentas actúan a modo de intermediario para recoger dinero de origen fraudulento y enviarlo a otro destino, generalmente como una pieza más de operaciones de blanqueo de capitales más ambiciosas. Se llaman “cuentas mula” porque transportan dinero de los delincuentes de un punto a otro, en analogía a las personas reclutadas en sus países de origen que transportan droga en sus equipajes, a veces, incluso, sin saberlo.
Forma de reclutar estas cuentas:
En ocasiones, son los propios delincuentes quienes abren estas cuentas a nombre de otras personas con datos robados mediante técnicas como el smishing, el phishing y otras técnicas de ingeniería social (por ejemplo, falsos anuncios de empleo, de alquiler de viviendas, de vacaciones…). Los delincuentes contratan y operan las cuentas para sus fines ilícitos sin que las personas que aparecen como titulares sean conscientes ni del robo de sus datos ni de su apertura y operativa.
Sin embargo, cada vez con más frecuencia, hay personas que se prestan a ello y entregan sus datos de forma voluntaria o abren las cuentas y entregan los datos a los delincuentes para sus fines. Incluso, se dan casos de cómplices que operan en sus propias cuentas personales siguiendo las instrucciones de los delincuentes.
Generalmente, este tipo de préstamo de datos o cuentas lo realizan por dinero personas jóvenes o con poca formación, que desconocen el alcance y la gravedad de sus actos: quien presta una cuenta puede ser considerado como parte de la organización criminal y ser responsable penalmente. También puede ser condenado a resarcir civilmente a las víctimas de los delitos cometidos por las cuentas.
Por tanto, es muy importante saber que la cesión de datos personales o de la propia cuenta para realizar operaciones de entrada y salida de fondos asociados a fines ilícitos es considerado tan grave a nivel delictivo como la propia organización criminal que lo utiliza en su beneficio.
Seis recomendaciones básicas:
  1. Nunca entregues a otras personas los datos y las claves para operar una cuenta abierta a tu nombre. Con seguridad, la cuenta se utilizará para fines delictivos y serás el responsable cuando las autoridades investiguen y persigan esos delitos.
  2. Nunca realices operaciones en tu cuenta siguiendo las instrucciones de personas desconocidas. Desconfía de los empleos en los que te exijan ser titular de una cuenta y ponerla a disposición de la empresa para operar con ella. Estarás cometiendo un delito y serás responsable.
  3. Nunca entregues tus datos personales a otros a cambio de un precio. Se utilizarán para cometer delitos y estafar a otras personas. El beneficio obtenido nunca compensará las responsabilidades a las que tendrás que hacer frente en el futuro.
  4. Sé muy cuidadoso cuando tengas que dar tus datos personales a otras personas. Evita dar información personal (nombre, identificación, domicilio, etc.) o el número de cuenta a desconocidos en redes sociales u otros medios públicos. Si has facilitado los datos y después adviertes que has podido ser engañado, denuncia el caso a las autoridades. Ayudarás a que no se utilicen para delinquir contra terceros.
  5. No pinches en enlaces contenidos en el correo electrónico, SMS o mensajería que se hacen pasar por tu banco. Las entidades nunca piden datos personales o bancarios a través de esas vías. En caso de duda, ponte en contacto con tu entidad.
  6. Avisa a las autoridades si tienes conocimiento de una cuenta que no has contratado. Podría ser que alguien haya robado tus datos y te esté suplantando.
  7. Fuente: Banco de España

miércoles, 5 de junio de 2024

VALOR INTRÍNSECO - FONDO DE COMERCIO (ANÁLISIS FUNDAMENTAL)

El valor intrínseco es una estrategia que usan muchos agentes que operan en los mercados financieros. A menudo este concepto aparece reflejado en muchos informes financieros.
El valor intrínseco (VI) es la diferencia entre el activo (A) y el pasivo (P). VI=A-P
Una empresa X tiene un Activo de 1.000 u.m. (unidades monetarias) y un Pasivo de 800 u.m.
VI = 1.000 – 800 = 200 u.m.
Si en circulación hay 100 acciones. El VI de una acción será de 200/100 = 2 u.m.
Mirar el valor neto de una empresa tiene una importancia básica. No en todas las compañías el VI es lo más relevante. El balance de una sociedad es una instantánea, una fotografía en un momento.
Las empresas dependen de los resultados futuros, de las expectativas. Además, hay activos intangibles que toman vital importancia (plataformas digitales, patentes, franquicias, etc.)
Es importante el concepto de expectativas de ganancias futuras. Gracias a la importancia de los intangibles, muchas compañías cotizan muy por encima de su valor neto de los activos por título.
Las empresas biotecnológicas, tecnológicas y las que utilizan I+D+i como por ejemplo Nvidia, Meta, Microsoft, Alphabet, etc. no necesitan grandes inversiones relativamente para generar grandes beneficios. En este tipo de empresas el balance no refleja el verdadero valor que subyace en las mismas. La diferencia del valor neto de los activos y el precio de cotización de las acciones refleja la capacidad de ganancias futuras. Esa capacidad de generar beneficios a futuro lo constituye el Fondo de Comercio (FC)
FC = Precio/cotización título – Valor de activo neto
En el caso de la empresa X si el título cotiza a 12 u.m. El Fondo de Comercio será:
FC = Cotización – VI (Valor Intrínseco) = 12 – 2 = 10 u.m. En este ejemplo se ve que existe una buena prima (de 10 u.m) que nos está diciendo que la empresa X tiene una buena perspectiva de beneficio.

miércoles, 3 de abril de 2024

LOS CISNES NEGROS DE SAXO BANK PARA ESTE AÑO

La teoría del cisne negro fue creada por el investigador, ensayista y filósofo libanés Nassim Nicholas Taleb en su libro El cisne negro.
El impacto de lo altamente improbable, aunque su origen se remonta al S. XVII, y se utiliza como metáfora para hacer referencia a un suceso improbable, que ocurre por sorpresa y que tiene un gran impacto en la sociedad. 
Un cisne negro afecta a la economía.
  • Un cisne negro es un acontecimiento improbable que tiene un gran impacto en la economía. Es un evento con efectos negativos que obliga al sistema financiero a tener que tomar medidas para volver a funcionar.
Característica de un cisne negro:
  • Gran impacto en la sociedad
  • Inesperado
  • Existencia de evidencias que pudieron evitar ese acontecimiento.
Las Torres Gemelas de los EEUU del 11-S:
  • Nadie habría sido capaz de imaginar que alguien pudiera estrellar dos aviones en pleno centro de Nueva York.
  • El evento marcó un antes y un después en la historia del mundo.
  • A posteriori, se encontraron evidencias de que el atentado estaba preparándose y, tal vez, podría haberse evitado.

miércoles, 7 de febrero de 2024

EL GOBIERNO APRUEBA LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.134 EUROS EN 14 PAGAS. TAMBIÉN HA ACORDADO EL INCREMENTO DEL 0,5% EN LAS RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y HA REDUCIDO LAS RETENCIONES EN EL IRPF A LAS RENTAS BAJAS

En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2024, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.
Las nuevas cuantías representan un incremento del cinco por ciento respecto de las previstas en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación del salario mínimo interprofesional para el 2024 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, mediante el artículo 84 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Las nuevas cuantías, por último, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, el real decreto incorpora reglas de afectación en una disposición transitoria única con el objetivo de evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan el salario mínimo interprofesional a sus propios efectos.
Con esta subida del cinco por ciento, de acuerdo con el Informe presentado en junio de 2021 por la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional, por un lado, se atiende de manera efectiva, al derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso; y, por otro, se mantiene y consolida el objetivo de que el salario mínimo interprofesional alcance el 60 por ciento del salario medio en 2023, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea y satisfaciendo el compromiso adquirido por el Gobierno en tal sentido.
Asimismo, el incremento del salario mínimo interprofesional contribuye a promover un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030, en particular de las Metas 1.2, 8.3 y 10.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativas, de manera respectiva, a la erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que logren de manera progresiva una mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y a una mayor cohesión social.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a la necesidad de cumplir con el mandato previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores de fijación anual del salario mínimo interprofesional, así como el establecido en el artículo 84 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, de aprobar el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2024 en el marco del diálogo social. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el conocimiento, efectos y aplicación de dicho salario mínimo interprofesional, que cumple con el doble objetivo de constituir un suelo mínimo de contratación y determinar lo que se considera el nivel de suficiencia de los salarios. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma que regula un aspecto parcial de la materia, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa, y ha sido sometida a los trámites de audiencia e información públicas y, de manera específica, a la previa consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. Finalmente, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Este real decreto es dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2. Complementos salariales.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Artículo 3. Compensación y absorción.
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.876 euros.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.
Artículo 4. Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar.
1. Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 53,71 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, las personas trabajadoras a que se refiere este artículo percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.
3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.
Disposición transitoria única. No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
1. De acuerdo con la habilitación legal expresa establecida en el artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen en este real decreto no serán de aplicación:
a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la administración local.
b)  A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2024 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2024 en el presente real decreto en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de carácter general que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024.

jueves, 11 de enero de 2024

LA CNMV ABRE EXPEDIENTE SANCIONADOR A DEUTSCHE BANK SAE POR INFRACCIONES MUY GRAVES EN LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS COMPLEJOS A CLIENTES ESPAÑOLES

11 de enero de 2024
El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en sesión de 15 de diciembre de 2023, ha acordado incoar expediente sancionador a DEUTSCHE BANK, S.A.E., por el servicio de asesoramiento prestado a clientes españoles relacionado con instrumentos financieros derivados sobre divisas de elevada complejidad y riesgo -en particular los denominados Target Profit Forwards y Pivot TPF-, pudiendo dicha conducta ser constitutiva de:
  • Una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.1 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, la LMV), por el incumplimiento, no meramente ocasional o aislado, de la obligación de diligencia y transparencia recogida en el artículo 208 del citado texto legal, en relación con los deberes de información a los clientes previstos en sus artículos 209, 210 y 211, y su normativa de desarrollo, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2021.
  • Una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.12 de la LMV, por el incumplimiento, no meramente ocasional o aislado, de la obligación de diligencia y transparencia y de actuación en el mejor interés de sus clientes, recogido en su artículo 208 ter y su normativa de desarrollo, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 31 de marzo de 2021. 
El presente comunicado se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 336 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), y no prejuzga el resultado final del expediente sancionador, en el que la entidad expedientada cuenta con todos los medios que el ordenamiento jurídico le confiere para la defensa de sus derechos. 
Este expediente sancionador se abre sobre hechos que también determinaron investigaciones internas llevadas a cabo por el Grupo Deutsche Bank, al que pertenece la expedientada. En el ámbito de la comercialización de derivados OTC estructurados sobre divisa, en particular a clientes españoles se han detectado posibles incumplimientos de la normativa aplicable.
Sobre estos mismos hechos se difundieron en su momento distintas informaciones en prensa especializada y se iniciaron procedimientos judiciales por parte de algunos clientes afectados.
Es especialmente importante recordar que las entidades que comercialicen o asesoren sobre instrumentos financieros, deben informar de manera equilibrada, clara, imparcial y no engañosa a los inversores sobre las características, funcionamiento, riesgos y costes asociados a dichos productos, especialmente cuando son altamente complejos; y deben actuar siempre en el mejor interés de los clientes, asesorando sobre productos que se adecúen a sus necesidades y objetivos de inversión y, especialmente, a su perfil de riesgo.
La publicación de este acuerdo se produce una vez notificado a la interesada y previa ponderación razonada de los intereses en conflicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 336 de la LMVSI.
Fuente: CNMV (Dirección de Comunicación)

viernes, 22 de septiembre de 2023

ACERCA DE ALLIANZ

Allianz SE es una de las mayores compañías de seguros del mundo. Y también tiene una importante actividad bancaria.
El grupo es uno de los proveedores más importantes del mundo. Tiene sus orígenes en 1890; esta longevidad ofrece una gran experiencia en la gestión de activos. En 1998 remodela significativamente el modelo de negocio, integrando todas las unidades de actividad en un negocio de activos único, bajo un mismo paraguas.
Sus ingresos en términos porcentuales se distribuyen de la siguiente manera de menor a mayor:
  1. Banca y gestión por cuenta propia (0,3%)
  2. Gestión de activos un 5,2%
  3. Seguros (no vida) un 45,8%
  4. Seguros de Salud y Vida el 48,7%
Dentro da la gestión de activos (como ejemplo), Allianz Global Investors es uno de los más importantes gestores de activos mundiales que opera en dieciocho mercados. 
Ha creado un negocio que permite satisfacer las demandas de sus clientes de forma local, y que permite a sus gestores de inversión centrarse en lograr unos resultados consistentes en las inversiones que realizan.
Con alrededor de 159.000 empleados en todo el mundo, el Grupo Allianz atiende a 122 millones de clientes (**) en más de 70 países. En el ámbito de los seguros, Allianz es líder en el mercado alemán y tiene una fuerte presencia internacional.
En el año fiscal 2022, el Grupo Allianz alcanzó unos ingresos totales de aproximadamente 153 mil millones de euros.
Allianz es una de las mayores gestoras de activos del mundo, con activos de terceros bajo gestión a finales de año por valor de 1.635 millones de euros.
(**) Incluye entidades no consolidadas con clientes de Allianz.
Al 3 de marzo de 2023 (publicación del Informe Anual 2022)
Fuente: Allianz
Fuente: Elaboración propia (1D). Allianz está teniendo un buen comportamiento en los parquets; se mueve en un canal equidistante alcista que está definiendo los soportes y las resistencias. Su próxima resistencia se sitúa en los 233 y el soporte en 227,80. Macd alcista y pérdida de volumen. 





sábado, 9 de septiembre de 2023

MANCHESTER UNITED - EL CLUB SE HUNDE EN LA BOLSA

El grupo Manchester United se desplomó en la Bolsa de Nueva York el pasado martes en mas de 700 millones de dólares. Un fuerte hundimiento del importante club británico.
Los propietarios del United (familia Glazer) quieren vender un porcentaje importante de la entidad y mantener una parte de las acciones.
Todo en contra. Además de los malos resultados del club en los útimos tiempos, los Glazer no son queridos por los aficionados. Y un solo trofeo en las últimas seis temporadas.
Esta semana la familia Glazer dijo que retiraba el paquete de acciones de la bolsa al no redibir oferetas conformes a sus espectativas. Las ofertas recibidas fueron demasiado bajas.
Fuente: Elaboración propia Manchester United - Gráfico de 1D. Resistencias en 20,10 y 20,37

Manchester United PLC y sus filiales son un club de fútbol profesional masculino y femenino junto con actividades relacionadas y auxiliares. Genera ingresos a partir de múltiples fuentes, incluidas las comerciales, las de radiodifusión y las del día del partido. Dentro del sector de ingresos comerciales, monetiza su marca global a través de dos flujos de ingresos: patrocinio y venta al por menor, merchandising, ropa y licencias de productos. La empresa se beneficia de la distribución de contenidos de fútbol en directo directamente por los ingresos que percibe e indirectamente a través de una mayor exposición mundial de sus socios comerciales. Sus ingresos por retransmisiones proceden de los derechos televisivos relacionados con la Premier League, las competiciones de clubes de la UEFA y otras competiciones. Además, su canal de televisión global de propiedad exclusiva, MUTV, ofrece la programación del Manchester United a territorios de todo el mundo. Explota Old Trafford, un estadio del club de fútbol con 74.240 asientos, incluidas plataformas accesibles con capacidad para 556 seguidores discapacitados.

miércoles, 6 de septiembre de 2023

EL IBEX 35 CAE POR SEXTO DÍA CONSECUTIVO TRAS LA OPERACIÓN DE TELEFÓNICA Y ARABIA SAUDÍ

Telefónica - Gráfico de 1D. El valor está intentando romper la directriz bajista.miércoles el mercado ha reaccionado a la noticia sobre Telefónica (sus acciones han subido un 0,27%, pero han llegado a experimentar un avance del 3% después de conocercer la noticia de la compra del 9,9% por Saudí Telecom.
Aviso a navegantes. Los saudíes advierten que pueden comprar lo que quieran; desde jugadores de futbol, clubes de futbol hasta empresas estratégicas europeas. Telecomunicaciones.
Ahora le tocó a la española Telefónica. El grupo saudí STC compra una partición inferior al 10% (9,9%) ¡Curioso! Empresas de Oriente Próximo haciendo inversiones en telecos europeas.
Veamos algunos ejemplos de no hace mucho:
  • Pdf Group (Grupo de telecos e&) con domicilio social en los Emiratos Árabes Unidos, pagó 2.400 millones de dólares por adelantado por la compra por una participación en los activos de telecomunicación del grupo checo PPF en Eslovaquia, Serbia, Bulgaria y Hungría.
  • UNITED GROUP TAWAL de Arabia Saudí, filial de STC, obtuvo más de 1.400 millones de dólares de financiación islámica para la adquisición de infraestructuras de telecomunicaciones móviles de United Group en Bulgaria, Croacia y Eslovenia.
  • La emiratí e& aumentó su participación en Vodafone hasta el 14% en febrero, afirmando que sus motivos no habían cambiado desde mayo de 2022, cuando compró una participación del 9,8% para "mejorar y desarrollar su cartera internacional.
  • La empresa saudí STC se convertirá el primer accionista del grupo español de telecomunicaciones.
Presidente y consejero de telefónica (Álvarez-Pallete y Angel Vila, respectivamente) viajaron a Arabia Saudita para una reunión con los representantes de STC Group para tratar aspectos fundamentales de una compra sorpresa en la que se abordarán temas de la obtención de la autorización del Gobierno de España y la posibilidad de que este principal accionista entre en el consejo de administración y las implicaciones de comprar el curioso porcentaje del 9,9%.
STC Group se convierte en el principal accionista desbancando al BBVA, BlackRock y CaixaBank. STC Group ha adquirido esta participación en Telefónica mediante la compra de acciones representativas del 4,9% del capital social de la compañía y la adquisición de instrumentos financieros que confieren exposición económica sobre otro 5% del capital social.
En términos generales, por la protección anti opas, se requiere permiso del Gobierno de España para adquirir más del 10% de una empresa estratégica cotizada. En el caso que nos ocupa al ser Telefónica de interés en la defensa nacional, el guarismo se rebaja al 5%.
Los saudíes no tienen intención de solicitar asiento en el consejo, pero no se descarta que se concrete en el futuro. Ambas partes manifestaron voluntad sincera de diálogo, destacando el potencial alcista de la compañía. ¡Atentos!
Comunicado a la CNMV por parte de STC Group.


lunes, 24 de julio de 2023

SEMANA DE DATOS DE LA ECONOMÍA DEL TÍO SAM - EL JUEVES 27 JULIO 2023 SE PUBLICARÁN DATOS MACRO IMPORTANTES

Esta semana, las grandes tecnológicas, incluidas Alphabet, Microsoft, Meta Platforms y Amazon, están listas para informar sus ganancias.
Del mismo modo, empresas farmacéuticas importantes como Biogen, Bristol-Myers Squibb y AbbVie informarán de sus resultados.
Además, las globales compañías de medios de pago MasterCard y Visa, así como los actores del petróleo y el gas, incluidos Shell, Chevron y ExxonMobil, publicarán sus resultados trimestrales.
El jueves, se publicarán los datos económicos clave, incluida la lectura del PIB y las solicitudes iniciales semanales de desempleo, mientras que el indicador de inflación preferido de la Fed, los gastos de consumo personal se publicarán el viernes.