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domingo, 28 de abril de 2013

PENEDA MEADINHA CON EL CLUB PEÑA TREVINCA BARCO

Domingo, 28 abril de 2013. Nuestro destino Peneda por Lamas de Mouro; recorrido circular por montañas de granito y caminos de piedra bien definidos. Iniciamos la marcha en el Santuario da Virgen da Peneda, que es una réplica del “Bon Jesús de Braga “. Una subida bastante vertical hasta llegar a la base de la roca de escalada “A Meadinha”. Después de una breve pausa, continuamos camino hasta el lago artificial. Una foto de rigor con los compañeros del Club Peña Trevinca Barco. Desde el lago, la subida se hace llevadera entre las rocas, por senderos de piedra bien marcados, para alcanzar la máxima de altura de 1.137 metros  y descender hasta las proximidades de de Bouça dos Homens – Gavieira ya perteneciente a Arcos de Valdevez.  Regresamos al Santuario por otro camino utilizados por los romeros devotos de la Virgen, con una ascensión llevadera y una bajada pronunciada. Una vez finalizada  nos fuimos a comer al restaurante MiraCastro, donde teníamos reservada la comida con productos propios de la zona, como el “bacalao a broa y vitela asada no forno” que son especialidades de la casa junto con el cabrito y que recomiendo.
Después de saborear la comida castrexa regresamos a Ourense con el recuerdo de pasar un día inolvidable entre amigos y las personas entrañables del Trevinca Barco.
TRACK DEL RECORRIDO






sábado, 27 de abril de 2013

LETRAS GALEGAS 2013

Está próximo o día das letras galegas; un día importante para reafirmar a nosa identidade como pobo. E a RAG, nos últimos tempos, non está para tirar foguetes. O pleno da academia decidiu que este ano se dedicase ao santiagués Roberto Vidal Bolaño. Había outros como Carlos CasaresBen-Cho-SheiFigueira Valverde, ou o berciano Antonio Fernández e Morais, este último, preferido porMéndez Ferrín.

viernes, 26 de abril de 2013

LAS POLÉMICAS AGENCIAS DE CALIFICACIÓN Y SU TRANSPARENCIA


EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS SE HA CONVERTIDO EN UNA PRÁCTICA HABITUAL QUE LAS EMISIONES DE IF REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL O DEUDA DE UNA EMPRESA, CUYO RIESGO DEPENDE DIRECTAMENTE DE LA SOLVENCIA DEL EMISOR, SEAN CALIFICADAS EN EL MOMENTO DE LA EMISIÓN POR UNA AGENCIA DE CALIFICACIÓN CREDITICIA O RATING.
LA IMPORTANCIA DEL RATING VIENE DADA POR LA PRIMA QUE EL EMISOR DEBE PAGAR A LOS INVERSORES PARA COMPENSAR ADECUADAMENTE EL RIESGO QUE ESTÁN ASUMIENDO CUANDO COMPRAN VALORES DE UNA EMPRESA.
ES LÓGICO PENSAR QUE AQUELLAS EMPRESAS CON MENOR CALIDAD CREDITICIA (Y MENOR RATING DENTRO DE LA ESCALA) DEBAN OFRECER UNA MAYOR RENTABILIDAD NOMINAL PARA QUE EL INVERSOR OBTENGA UNA ADECUADA COMBINACIÓN DE RENTABILIDAD Y RIESGO.
EN LA ACTUALIDAD LAS AGENCIAS MÁS CONOCIDAS, Y QUE OPERAN A NIVEL INTERNACIONAL, SON MOODY’S, STANDARD&POOR’S Y FITCH RATING.
LA NOMENCLATURA UTILIZADA PARA LA CALIFICACIÓN ESTABLECE UNOS RANKING QUE VAN DESDE LAS POSICIONES DE MAYOR SOLVENCIA (TRIPLE A) HASTA LOS TÍTULOS DE MAYOR RIESGO (CATEGORÍA C).
EL DEBATE SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE ESTAS AGENCIAS HA SIDO MUY INTENSO EN LA ÚLTIMA CRISIS FINANCIERA POR POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS, QUE HAN PODIDO LLEVAR CONSIGO FALTA DE TRANSPARENCIA EN SU FUNCIÓN BÁSICA DE APORTAR LA INFORMACIÓN VERAZ Y OBJETIVA QUE NECESITA EL MERCADO PARA FUNCIONAR.

DESEQUILIBRIO DE LAS EMPRESAS EN ESPAÑA

Un porcentaje de empresas españolas, para desgracia de sus ciudadanos, están la situación de quiebra o quiera total.

NAT KING COLE

miércoles, 24 de abril de 2013

EL EURO SE VERÁ AFECTADO POR LA DEBILIDAD ECONÓMICA (WSJ)


ESPAÑA DEBE ALIVIAR LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD

IRPF 2012 LEGISLACIÓN DE URGENCIA PARA AGRICULTORES Y GANADEROS


El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha aprobado la orden ministerial que reduce para el periodo impositivo 2012 los módulos agrarios para los agricultores y ganaderos que hayan sufrido en dicho ejercicio circunstancias excepcionalmente desfavorables en sus explotaciones. La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, se adopta ahora para anticiparse al inicio del plazo de declaración correspondiente a estos contribuyentes. Este arranca hoy, día 24 de abril para las declaraciones presentadas por vía telemática a través de Internet, y el 6 de mayo para las presentadas por cualquier otro medio. Como consecuencia del importante número de situaciones climáticas excepcionales que tuvieron lugar en 2012 se aprueban, además de las que se aplicarán a determinadas zonas y productos, reducciones a nivel nacional en los siguientes productos:
- Flores y plantas ornamentales.
- Productos del olivo.
- Apicultura
- Bovino de leche
- Cunicultura.
- Ovino y caprino de leche.
- Ovino y caprino de carne extensivos.
Asimismo, debido al fuerte impacto que ha tenido el incremento del precio de los piensos durante el período impositivo 2012, así como la falta de pastos derivada de una situación de sequía meteorológica, se ha mejorado el índice corrector de los piensos adquiridos a terceros, aplicable por las actividades ganaderas.

DÉFICIT DEL 6,98% DEL PIB ESPAÑOL, SEGÚN FERNÁNDEZ CURRÁS


Eurostat no ha planteado ninguna reserva, ni ha advertido de la necesidad de introducir alguna modificación en los datos remitidos. El aumento de la deuda obedece fundamentalmente a la operación de saneamiento de la reforma financiera así como al plan de pago a proveedores y sin duda al déficit oculto del 3% del Gobierno anterior
La secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás, ha manifestado la satisfacción del Gobierno porque Eurostat validó el dato de déficit de 2012 anunciado y remitido a Bruselas el 27 de marzo, lo que confirma que España ha hecho el mayor esfuerzo de consolidación fiscal en periodo de recesión dentro de los países de la OCDE. “Con la cifra se confirma que el déficit ha bajado del 9% en el 2011 al 6,98%, 7% con el redondeo que Eurostat aplica a todos los países de la Eurozona”, explica la secretaria de Estado.
Añade que Eurostat “no plantea ninguna reserva, ni tampoco ha advertido la necesidad de introducir ninguna modificación en los datos enviados”.
Con el informe de déficit se publican los datos de deuda y gasto público. La deuda en 2012 crece hasta el 84%, un crecimiento muy elevado debido a, fundamentalmente, la operación de saneamiento de la reforma financiera a lo que hay que añadir otros efectos de menor impacto como es el plan pago a proveedores y sin duda el déficit oculto del 3% del Gobierno anterior, causas todas ellas excepcionales que harán que este incremento no se vuelva a repetir, añade.
Respecto al volumen alcanzado de gasto público del 47%, “tenemos que decir en primer lugar que está por debajo de la media de la zona euro, aproximadamente un 50%”. Añade que este 47% se alcanza en gran medida como consecuencia de las razones que hacen subir la deuda,
fundamentalmente el saneamiento financiero, y subrayar que éstos 38.343 millones de euros van a recuperarse de los bancos, son un préstamo a los bancos, por lo tanto sólo inciden momentáneamente y temporalmente en el déficit.“Todos estos mensajes coherentes con la línea de política económica trazada por el Gobierno, creo que se ponen perfectamente de manifiesto en la clave fundamental para nuestro país que es la financiación asequible, con una prima de riesgo que desciende continuamente y con subastas como la de hoy, colocándose a precios que ya empiezan a ser casi un referente histórico”, señala.

sábado, 20 de abril de 2013

SAN NOMEDIO AS NEVES COMARCA DE PARADANTA









Sábado, 20 abril de 2013. Nuestro destino  el Ayuntamiento de las Nieves de Pontevedra. Nuestro objetivo era subir a San Nomedio (algunos entendidos lo denominan San Omedio). Un paraje situado entre las parroquias de San José de Ribarteme y Taboexa. El pico más alto parece ser que está ubicado en Taboexas, cercanos a los setecientos metros de altura.  En este punto se encuentra la ermita de San Mamede, antenas de comunicaciones y un vértice geodésico. Este recorrido está ubicado en los montes de Paradanta en la comarca del Condado. Hasta este punto llega la BBT del Requesón de las Nieves.
Las vistas son fenomenales desde San Nomedio; una especie de mirada circular sobre los valles y distintas poblaciones de la comarca. Un lugar muy recomendado para visitar; además ofrece distintas alternativas para subir, pudiendo ser más o menos exigente.  Algunos caminos y senda pueden estar un poco tupidos, pero siempre hay alternativas.  Partimos del lugar de Barreiras (casa de la escuela). Un recorrido circular y aleatorio.
Sábado, 20 abril de 2013. O noso destino o Concello das Neves de Pontevedra. O noso obxectivo era subir a San Nomedio (algúns entendidos denomínano San Omedio). Unha paraxe situada entre nas parroquias de San Xosé de Ribarteme e Taboexa. O cúmio máis alto parece ser que está situado en Taboexas, próximos aos setecentos metros de altura. Neste punto encóntrase a ermida de San Mamede, antenas de comunicacións e un vértice xeodésico. Este percorrido está situado nos montes de Paradanta na bisbarra do Condado. Ata este punto chega a BBT do Requeixo das Neves.
As vistas son fenomenais dende San Nomedio; unha especie de mirada circular sobre os vales e distintas poboacións da bisbarra. Un lugar moi recomendado para visitar; ademais ofrece distintas alternativas para subir, podendo ser máis ou menos esixente. Algúns camiños e senda poden estar un pouco mestos, pero sempre hai alternativas. Partimos do lugar de Barreiras (casa da escola). Un percorrido circular e aleatorio.
TRACK DO PERCORRIDO


viernes, 19 de abril de 2013

VELAS JAPONESAS


Las velas japonesas fueron utilizadas por primera vez en el comercio del arroz. Son muy útiles en la toma de decisiones en los mercados. Es una forma muy utilizada en el análisis del precio. Pueden tener cualquier color : blancas y negras. Los colores utilizados de manera generalizada son el verde (alcista) y rojo (bajista). En el mercado Forex son muy utilizadas: Son intuitivas para ver la evolución del precio. Recomiendo la utilización de gráficos de velas ya que facilitan muchísimo la interpretación y evolución del comercio. Existe muchísima información y tratados sobre velas japonesas, además su lectura es amena y entretenida. 

CONSTITUCIÓN FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS EN ALQUILER


El convenio para la constitución del Fondo Social de Viviendas  destinadas al alquiler, firmado el 17 de enero de 2013 por los ministerios de Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Fomento, Banco de España, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Plataforma del Tercer Sector (Organizaciones no Gubernamentales), las patronales bancarias y 33 entidades de crédito, da cumplimiento a la encomienda al Gobierno incluida en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
Cada entidad de crédito participante constituirá su propio fondo con un número inicial de viviendas, aunque podrán ampliarlo; inicialmente el FSV nace con 5.891 viviendas que aportan las 33 entidades financieras firmantes del convenio. Las entidades de crédito pondrán a disposición de las posibles personas beneficiariass, de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales colaboradores, de las ONG que desarrollen y ejecuten proyectos de inclusión social y de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del FSV, información relativa a la viviendas incluidas en el Fondo, sus características básicas, su distribución por municipios y comunidades autónomas, los requisitos para acceder al contrato de arrendamiento y los términos básicos del mismo; esta información estará igualmente disponible en las sucursales de las entidades de crédito y sus páginas electrónicas.
Las familias en situación de especial vulnerabilidad que hayan sido desalojadas de sus viviendas después de 1 de enero de 2008 por el impago de un préstamo hipotecario, podrán solicitar los inmuebles a partir de la puesta en marcha del citado convenio; el alquiler de estas viviendas tendrá una duración de dos años y las rentas oscilarán entre los 150 € y 400 € mensuales, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
Requisitos para acceder a las viviendas
Se van a poder beneficiar de esta medida las personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y cumplan las siguientes condiciones:
Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el FSV.
Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.
Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las siguientes circunstancias:
Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (1.597 € conforme al Iprem actual).
Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.
Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:
Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años.
Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.
Condiciones del arrendamiento
Las condiciones del arrendamiento son las siguientes:
La renta del arrendamiento estará comprendida entre 150 € y 400 € al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
La duración del contrato de arrendamiento será de dos años. No obstante, el contrato se prorrogará un año más salvo que la entidad arrendadora, tras una revaluación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en la cláusula anterior, concluya que estos ya no se cumplen.
El arrendatario se obligará a destinar el inmueble a su vivienda habitual y a conservarlo en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en el que se encontraba en el momento de la entrega.
Solicitudes
Las solicitudes deberán dirigirse a la entidad de crédito correspondiente, que darán prioridad a aquellas situaciones de mayor necesidad o riesgo social. Solicitarán para ello informe a los servicios sociales de los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales, que deberán emitir informe en un plazo de 15 días. Las viviendas se asignarán antes de la finalización de cada trimestre, comenzando el 31 de marzo de 2013. Las Organizaciones no Gubernamentales incluidas en la Plataforma del Tercer Sector asesorarán en el proceso y facilitarán el acceso a la información.
Comisión de Coordinación y Seguimiento
Existe una Comisión de Coordinación y Seguimiento en la que participarán con un representante, además de la Plataforma del Tercer Sector, de los ministerios que suscriben el convenio (Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Fomento), el Banco de España, la FEMP y cuatro representantes de las entidades adheridas designados por la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de las Cajas de Ahorros, la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito y la Asociación Hipotecaria.

domingo, 14 de abril de 2013

LAGUNAS GLACIARES SANABRIA CON NIEVE



Domingo, 14 de abril de 2013. Las previsiones meteorológicas eran buenas, después de las intensas lluvias, era novedoso disfrutar de un día primaveral en la montaña. Sobre las siete y media de la mañana nos dirigimos a las tierras de Sanabria, al aparcamiento próximo a la Laguna de Los Peces. Día despejado y frío, con viento un poco incómodo para caminar; realizamos una ruta improvisada visitando lagunas por la zona. Las distintas cumbres y laderas permanecían cubiertas de nieve, por lo que progresar se hacía un poco más difícil. Un paisaje bonito, variopinto. Lagunas como la de Cubillas, la de Yeguas también conocida como laguna de Murias estaban cuasi heladas, cubiertas de nieve, apreciándose oquedades motivadas por el deshielo. La Laguna de Yeguas está ubicada en el municipio zamorano de Trefacio a una altitud casi de 1.800 metros a los pies de Peña Cabrita en las estribaciones de la Sierra de la Cabrera. Desde Peña Cabrita las vistas son excelentes. Nuestro destino final era el refugio de Yeguas. Sentados en un banco alargado de piedra del propio entorno, se respiraba paz, libertad, recreando la vista con las cumbres nevadas. Un sentimiento difícil de expresar; un final mágico.
La Laguna de los Peces es la más visitada y pertenece al municipio de Galende, situada  a unos 1.700 metros de altitud y rodeada de montañas nevadas. En esta laguna se nota la mano del hombre, ya que forma represa y se aprovecha para el riego.
En esta zona hay cantidad de lagunas y lagunillas y forman un conjunto lagunar de origen glaciar de los más importantes de España. Un  recorrido improvisado pero hermoso y fácil de realizar, pero que con nieve se hace un poco más exigente y no exento de riesgos.
Al final, dimos cuenta de una buena tortilla de bacalao y pan chapata, queso, fruta y agua en abundancia.  Un domingo fantástico. TRACK DEL RECORRIDO



jueves, 11 de abril de 2013

JOSÉ LUIS SAMPEDRO

¡¡¡HACIENDA SOMOS TODOS!!!!

Realizar la declaración de la renta cuanto antes nos evitará sorpresas de última hora y además, si nos sale a devolver, es posible que nos ingresen el dinero antes incluso de que acabe el plazo para la presentación de la declaración de la renta.

VÍDEO TRISTE SOBRETODO EN ESTOS TIEMPOS

Preocupaciones vistas desde Google. Se puede opinar; gustar o no, pero es lo que, a veces, confesamos en la net y no nos atrevemos a comentar con nuestros íntimos, amigos y otros. Felicitaciones a los autores.

miércoles, 10 de abril de 2013

RETO TECHOS DE GALICIA

Foto de Miguel Cal 

IMPUESTO SOCIEDADES Y TIPO REDUCIDO PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN


Nuevo Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.
El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), que aprueba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:
Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
Esta escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.
No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta disposición:
Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. (AEAT)

MODIFICACIONES IRPF A PARTIR DEL PRESENTE AÑO 2013


El artículo 8 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2013:
Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.
Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500€. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.
Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:
Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.
Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.
No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
(No obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.)
La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.
La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.
No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.

martes, 9 de abril de 2013

DECLARACIONES INFORMATIVAS SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO


El próximo 30 de abril finaliza el plazo para efectuar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2012.
¿Qué normativa aprueba esta nueva obligación?
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha introducido una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la que se  establece la obligación  de informar sobre los  bienes y derechos situados en el extranjero.
Como normas de desarrollo de esta nueva obligación se encuentran los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27  de julio, y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero que aprueba el modelo 720 de esta declaración informativa y se determina el procedimiento para su presentación.
¿Qué sujetos están  obligados?
Con carácter general, estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes sujetos a la imposición personal en España, bien por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bien por el impuesto sobre Sociedades, que posean los bienes y derechos situados en el extranjero que determinan la obligación de presentar la declaración. Por lo tanto, no es una obligación exclusiva de empresarios o profesionales pudiendo afectar a cualquier contribuyente siempre que entre dentro del ámbito de la condición objetiva de declarante.
En efecto, al ser contribuyentes por el IRPF español, pueden existir amplios colectivos de obligados a esta declaración como por ejemplo las personas físicas extranjeras que viven en España y son residentes fiscales en nuestro país, los españoles que en su día residieron en el extranjero o el personal diplomático y los miembros de organismos internacionales en representación de España.
La finalidad última del modelo 720 es la de proporcionar información de los bienes y derechos existentes en el extranjero cuya  mera tenencia, o bien los frutos o rentas derivados de los mismos, dan lugar a rentas sujetas a la imposición personal, bien porque el contribuyente está sometido a tributación por su renta mundial, bien porque el bien está afecto un establecimiento permanente (EP)  en España y de este modo  coadyuvar a una  correcta declaración en la imposición personal de las citadas rentas.
Es importante señalar que, en todo caso no estarán obligados a presentar esta declaración las personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en España y que tributen por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
¿Sobre qué bienes y derechos se informa?
Se deberá informar sobre tres diferentes bloques de bienes y derechos que estén situados en el extranjero, lo que en realidad da lugar a tres obligaciones informativas distintas:
Cuentas en entidades financieras (artículo 42 bis del RD 1065/2007).
Cuentas en efectivo situadas en el extranjero de las que los obligados sean titulares, titulares reales, autorizados, representantes, beneficiarios o  bien tengan poderes de disposición.
Valores, Seguros o Rentas (artículo 42 ter del RD 1065/2007).
Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico que estén situados en el extranjero y de los que los obligados  sean titulares o titulares reales.
Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, de los que sean titulares o titulares reales./li>
Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
Rentas  temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero de los que los obligados resulten  beneficiarios.
Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos (artículo 54 bis del RD   1065/2007)
Bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos que estén  situados en el extranjero y  de los que los obligados  sean titulares o titulares reales.
Fuera de las tres categorías de bienes citadas, no existe la obligación de informar sobre cualquier otro bien situado en el extranjero  por lo que,  entre otros, no se solicita información respecto de obras y objetos de arte o colección, vehículos, embarcaciones, aeronaves, joyas o metales preciosos.
¿Existen excepciones a la obligación de declarar?
Con carácter general, no existe obligación de presentar declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros (es decir, se puede estar exonerado de declarar en un bloque de bienes pero obligado en otro). Para calcular el citado límite se debe tener en cuenta la valoración global de los bienes independientemente del grado de participación de cada obligado.
En este primer ejercicio de declaración no se debe informar de los bienes situados en el extranjero de los que los obligados ya no resulten titulares a 31 de diciembre de 2012.
Además, quedan exoneradas de la presentación de esta declaración, entre otros supuestos, los bienes y derechos de aquellas entidades que los tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada.
Los empresarios o profesionales que sean personas físicas  también pueden quedar exonerados de la obligación de informar sobre  las cuentas y los bienes inmuebles afectos  a la actividad siempre que llevando contabilidad de acuerdo con el código de comercio, tengan registrado de formar individualizada y perfectamente identificado el bien o derecho de que se trate. La obligación de informar persiste en todo caso en el supuesto de valores, seguros o rentas.
¿Cuándo se declara el modelo del ejercicio 2012? ¿Y los de ejercicios  sucesivos? ¿Se debe declarar todos los años?
El plazo para la presentación del modelo 720 del ejercicio 2012  comenzó el 1 de febrero de 2013 y finaliza el 30 de abril de 2013. Para los ejercicios siguientes,  el plazo  de presentación será el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiera la obligación.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes  ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
¿Cómo se efectúa la declaración del modelo 720?
La forma de presentación del citado modelo es exclusivamente telemática, a través de Internet, mediante un formulario que debe ser cumplimentado,  requiriéndose la identificación del declarante mediante DNI-e o cualquier otro certificado electrónico. Asimismo, la presentación puede realizarse por un tercero en posesión de un certificado electrónico que actúe en su representación y que haya sido apoderado a tal efecto. Indicar, por último, que el modelo 720 también puede presentarse por el colectivo de colaboradores sociales que están facultados a presentar declaraciones en nombre de terceros.
El acceso a la presentación de la declaración lo puede encontrar en cualquiera de las dos direcciones siguientes, siguiendo la ruta señalada:
- www.agenciatributaria.es, “Modelos y Formularios”, “Todas las declaraciones”, “Modelo 720” – “Presentación electrónica” (enlaza con la Sede Electrónica).
- www.agencitaributaria.gob.es, “Impuestos”, “Declaraciones Informativas”, “Modelo 720” – “Presentación 2012”.
A través de estos enlaces, se puede acceder al modelo 720 integrado por un formulario que le permitirá comprobar y validar los datos consignados en la declaración.
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación se ha incorporado la posibilidad de obtener un borrador de la declaración. Podrá acceder a la obtención de este borrador no valido para su presentación a través del enlace anterior, y puede obtenerlo utilizando el certificado electrónico (“presentación 2012”), como sin utilizarlo (“borrador de la declaración sin certificado, no valido para su presentación”).
¿Tiene consecuencias la falta de  la declaración en plazo del modelo 720 estando obligado a ello? ¿Tiene consecuencias su presentación incorrecta?
Tiene consecuencias muy graves que se pueden resumir en las siguientes:
La disposición adicional decimoctava  de la Ley 58/2003, General Tributaria señala que constituye infracción tributaria el no presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos  la citada obligación informativa. También constituye infracción tributaria su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.
Las anteriores infracciones se consideran muy graves y se sancionan respecto a cada uno de los tres bloques de información antes mencionados de forma independiente conforme a las siguientes reglas:
a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar, la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
b) La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.
Aparte de estas importantes sanciones, el apartado 3 de la mencionada disposición adicional decimoctava establece que  las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de esta obligación de información.
Así se ha establecido en el ámbito del IRPF (artículo 39.2 de la LIRPF)  y del Impuesto sobre Sociedades(artículo 134.6 de su Texto refundido), señalándose respecto al IRPF que la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido la  obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero tiene en todo caso la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas integrándose en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización y, en lo que  respecta al  Impuesto sobre Sociedades se considera renta no declarada que se imputa al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la mencionada obligación de información.
No obstante, en ambos casos no resulta de aplicación las citadas presunciones legales cuando el contribuyente o sujeto pasivo logra acreditar que la titularidad de los bienes o derechos  se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto por ser no residente en España.
Por último, además de la cuota que pudiera generarse en el Impuesto personal según el apartado anterior, la disposición adicional primera de la Ley 7/2012 dispone que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LIRPF y en el artículo 134.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, determina  la comisión de infracción tributaria, que tiene la consideración de muy grave, y que  se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción, base que es la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos citados pero para la que, a estos solos efectos, no se tienen  en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores o correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que pudieran minorar la base imponible o liquidable o la cuota.(AEAT)