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martes, 31 de marzo de 2020

INFORME DE LOS MERCADOS FINANCIEROS - BOLSA DE BARCELONA

GESTIÓN DE PATRIMONIOS

CONCEPTOS ESTADÍSTICOS NECESARIOS EN LA GESTIÓN DE PATRIMONIOS 
Media aritmética: Valor promedio de una serie de datos históricos 
Media poblacional: Valor esperado de una variable cuando solo conocemos sus posibles valores y sus probabilidades. 
Desviación típica muestral: Desviación respecto a la media de una serie de datos históricos. 
Desviación típica poblacional: Desviación respecto a la media de una variable cuando solo conocemos sus posibles valores y sus probabilidades. 
Covarianza: Mide la relación entre la variación de dos series de datos; depende de las unidades de medida. 
Coeficiente de correlación: Mide el grado de relación lineal entre dos series de datos. Siempre está sorprendido entre —1 y 1. 
Recta de regresión lineal: Recta obtenida a partir de dos series de datos, que nos permite estimar los valores de una de las variables a partir de los valores de la otra. 
Coeficiente de determinación: Nos da información de dos series de datos que queda reflejada en la recta de regresión.
FÓRMULAS NECESARIAS EN LA GESTIÓN DE PATRIMONIOS

lunes, 30 de marzo de 2020

RENTA FIJA

LA RENTA FIJA ES LA QUE NOS DEBE PREOCUPAR
Los movimientos rápidos con intervenciones explícitas por parte de los Bancos Centrales han sido determinantes para que los movimientos en le mercado de renta fija no fueran tan superlativos como en la crisis del 2007 /2008. Después de los vaivenes de los primeros días parece que el mercado de bonos se ha ido ajustando poco a poco. Este mercado necesita recuperar la confianza pronto.
Tampoco esta crisis tiene las mismas connotaciones que la de 2008. Al principio del estallido de la pandemia, todas las compañías cayeron por igual presas del temor y de la incertidumbre del futuro. 
Habrá una selección de compañías que podrán seguir con su actividad tradicional sin problemas y otras que sufrirán por la de falta de liquidez.
China parece que ha salido. Será un espejo al que mirar. Serán necesarios estímulos fiscales orientados a la reducción de los impuestos principalmente a las pequeñas, medianas empresas y autónomos.
El consumo es débil. Se puede optar por lógica dar dinero a los consumidores. Esto tiene inconvenientes, porque si los consumidores no tienen confianza, en vez de gastar para estimular la demanda interna, provocará un aumento del ahorro. 
El estado puede estimular la demanda vía gastos en infraestructuras de futuro. Un plan expansivo acordado en la Unión Europea más desunida que nunca.
“Art. 2 TUE. La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la realización de las políticas o acciones comunes... la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros”
Todavía está presente la crisis de 2008 con las consecuencias nefastas para los ciudadanos con una respuesta tardía cargada de limitaciones con políticas restrictivas por parte de la Unión Europea. En estos momentos es cuando los europeos tenemos que ser solidarios. Nos necesitamos.

VALORACIÓN DE ACTIVOS DE RENTA FIJA

LA VOZ DE IÑAKI EN EL PAÍS

viernes, 27 de marzo de 2020

COVID-19 EN ESPAÑA - DATOS AL DÍA 26-03-2020 - MINISTERIO DE SANIDAD

CASOS TOTALES 64.059
Casos últimas 24 horas 7.871
Recuperados 9.357
Hospitalizados 3.6293
Fallecidos 4.858
Datos Ministerio Sanidad - Elaboración propia
Datos Ministerio Sanidad - Elaboración propia

PORTUGAL DEFIENDE A ESPAÑA - CRÍTICO CON LA POSTURA DE LOS PAÍSES BAJOS

António Costa (2014).jpg
By Cruks - Own work, CC BY-SA 4.0, Link
El Primer Ministro, António Costa, describió este viernes como "desagradable" y contrario al espíritu de la Unión Europea la declaración del Ministro de Finanzas holandés pidiendo que se investigue a España por no tener la capacidad presupuestaria para enfrentar la pandemia.
"Este discurso es asqueroso en el marco de una Unión Europea. Y esa es la expresión. Asqueroso", dijo António Costa cuando se le preguntó sobre la declaración del Ministro de Finanzas holandés, Wopke Hoekstra, en la conferencia de prensa que siguió al Consejo Europeo Extraordinario
Hoekstra dijo, por video conferencia con los otros miembros de los 27, que la Comisión Europea debería investigar países, como España, que dicen que no tienen margen presupuestario para enfrentar los efectos de la crisis causada por el nuevo coronavirus, a pesar de que la zona euro ha estado creciendo durante siete años consecutivos, según fuentes europeas citadas en la prensa europea.
Para el Primer Ministro Costa, la declaración del ministro holandés "es una inconsciencia absoluta" y una "mezquindad recurrente" que "socava completamente el espíritu de la Unión Europea y una amenaza para el futuro de la Unión".
"Si la Unión Europea quiere sobrevivir, es inaceptable que cualquier político, de cualquier país, pueda dar esa respuesta a una pandemia como la que estamos viviendo”, dijo António Costa.
"Si no nos respetamos y si no entendemos que, ante un desafío común, debemos ser capaces de responder en común, entonces nadie ha entendido nada sobre la Unión Europea", enfatizó.
El primer ministro consideró que era "un buen momento" para todos en la Unión "entender que no fue España quien creó el virus" o "que importó el virus", y subrayó que " Si algún país de la UE piensa que se resuelve el problema del virus dejándolo suelto en otro país, está muy engañado.
"Porque en una Unión Europea está basada en la libertad de movimiento, personas y bienes, en fronteras abiertas, el virus no conoce fronteras", dijo. (Leído Jornal de Noticias)

jueves, 26 de marzo de 2020

THE KINGSMEN


Louie Louie es una canción de rock and roll estadounidense escrita por Richard Berry en 1955. Con el paso del tiempo ha adquirido importancia en el mundo del pop y la música rock, consiguiendo que decenas de artistas grabasen esta canción. La canción fue escrita como una balada jamaicana, en cuanto estilo y al parecer está directamente influenciada por el tema El loco cha cha compuesto por el cubano René Touzer. La canción nos cuenta en forma de coro en primera persona, la historia de un pescador jamaicano volviendo a la isla donde le espera su mujer. 
La versión más significativa fue grabada por The Kingsmen. Esta versión fue investigada por el FBI por presunta obscenidad en sus letras. La investigación terminó sin ninguna penalización.
Esta última versión fue colocada en el puesto 55 de las 500 mejores canciones de todos los tiempos según Rolling Stone" 
Fuente: Louie Louie (canción de Richard Berry) - https://es.wikipedia.org

BOB DYLAN

Like a Rolling Stone es una canción de 1965 del cantautor estadounidense Bob Dylan. Su letra reivindicativa proviene de un poema que Dylan escribió en junio de dicho año, cuando regresó extenuado de una gira agotadora por Inglaterra. Después de que se revisara la letra numerosas veces, Like a Rolling Stone se grabó unas pocas semanas después en parte de las sesiones para su siguiente álbum de estudio, Highway 61 Revisited. Durante una preproducción difícil de dos días, Dylan luchó para hallar la esencia de la canción; se grabó un demo carente de éxito en compás de 3/4. Se hizo un avance cuando se intentó grabar en formato de rock y el músico de sesión novato Al Kooper improvisó el riff de órgano por el que la canción es conocida. Sin embargo, Columbia Records no estaba satisfecha con ella debido a sus seis minutos de duración y su sonido eléctrico y pesado, por lo que no estaba segura sobre su lanzamiento. Sólo cuando un mes después se filtró una copia del tema y disc jockeys influyentes la escucharon se puso a la venta como sencillo. Aunque las emisoras de radio eran reacias a transmitir una canción tan larga, Like a Rolling Stone alcanzó el segundo puesto en las listas de Estados Unidos y se convirtió en un éxito internacional.
Se ha descrito el tema como revolucionario en su combinación de diferentes elementos musicales, el sonido jovial y cínico de la voz de Dylan y el asertividad de la pregunta del estribillo: ¿How does it feel? ¿Qué se siente?. Like a Rolling Stone transformó la carrera de Dylan y todavía se la considera una de las composiciones más influyentes en la música popular de la posguerra. Desde su lanzamiento fue un hito tanto en la música como en la cultura popular que elevó la figura de Dylan hasta volverla icónica. Artistas variados como The Jimi Hendrix Experience, The Rolling Stones, The Wailers y Green Day realizaron versiones de la canción. En castellano, podemos encontrar la versión del grupo Mamá (Cómo lo ves) y por el grupo M-Clan (Sin Rumbo y Sin Dirección). Además, la revista Rolling Stone la colocó en el número 1 de su lista de las 500 mejores canciones de todos los tiempos.
Fuente: Like a Rolling Stone - https://es.wikipedia.org 

miércoles, 25 de marzo de 2020

CHUCK BERRY


Maybellene es una canción escrita por Chuck Berry. Fue editada en julio de 1955 en sencillo por Chess Records en Chicago, Illinois. ​
Es el primer sencillo de Berry, y también su primer número uno. «Maybellene» es considerada una canción pionera del rock and roll: la revista Rolling Stone, lo considera como una estrella del rock & roll. ​ La grabación es un primario caso de la creación del género del rock and roll.
En 1955, la canción, llegó al n.º 5 en el Billboard en las listas de rock, y llegó al n.º 1 en la lista de R&B. Chuck Berry fue el primer afroamericano que tuvo un sencillo dentro del top en Billboard. Fuente: Maybellene - https://es.wikipedia.org
Johnny B. Goode es una canción del cantante y guitarrista estadounidense Chuck Berry que apareció por primera vez en su tercer álbum de estudio Chuck Berry Is on Top de 1959. El 31 de marzo de 1958 se publicó como sencillo a través de Chess Records y desde entonces ha sido su canción más reconocida a nivel mundial y también una de las más versionadas por otros artistas.​ 
A los pocos días de ser puesto a la venta llegó hasta el segundo lugar de la lista R&B Singles y hasta la octava posición de los Billboard Hot 100, ambas de los Estados Unidos.​ Desde hace años se ha reconocido como uno de los primeros temas del rock and roll y ha sido situado en las mejores listas sobre canciones del rock tanto en libros y revistas como en páginas web. Una de ellas es la revista Rolling Stone que la posicionó en el séptimo lugar de su lista las 500 mejores canciones de todos los tiempos. ​ Según el sitio agregador de listas Acclaimed Music, es la 12.ª canción más aclamada por los críticos de todos los tiempos. 
Fuente: Johnny B. Goode - https://es.wikipedia.org

COVID-19 ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

COMUNICADO DE LA AUTORIDAD EUROPEA DE VALORES Y MERCADOS ESMA Y AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES

Recomendaciones a todos los participantes del mercado por la situación generada por el COVID-19

LOS AMAYA

Los Amaya es un dúo musical español formado por los hermanos gitanos José (La Coruña, 1952) y Delfín Amaya (Oviedo, 1954) a finales de la década de 1960 en Barcelona y aún en activo, uno de los principales exponentes de la denominada rumba catalana en el ámbito del flamenco" 
Saltan a la fama a principios en 1971, con su versión del clásico iberoamericano "Caramelos", que se convierte en un gran éxito. También en esta época grabaron otras grandes canciones, como el single "El jala-jala", una versión de Richie Ray & Bobby Cruz y en la cara B "Soy un vagabundo" (letra de C. Ramos Prada). También grabaron "¡Qué mala suerte la mía!", escrita por ellos.
Fuente: Los Amaya - https://es.wikipedia.org

martes, 24 de marzo de 2020

SELECCIÓN DE INVERSIONES - DOWNSIDE RISK - RATIO DE SORTINO VS RATIO DE SHARPE

CONTABILIZACIÓN DEL LEASING INMOBILIARIO - ARTÍCULO 106 DE LA LIS

Leasing inmobiliario.
La forma más habitual por parte de autónomos y empresas de comprar un local comercial, nave industrial u oficinas es mediante en préstamo hipotecario. Cada vez toman más pujanza las operaciones de leasing inmobiliario como una forma adecuada de financiar la adquisición de estos inmovilizados, ya que suponen una carga importante para autónomos y empresas. 
Es una modalidad de financiación que se adapta muy bien a medio y largo plazo. Mediante un contrato de arrendamiento financiero, facilita y hace posible la adquisición de este tipo de inmovilizado por parte de autónomos y empresas. El arrendador cede al arrendatario el uso y disfrute del bien, a cambio del pago de unas determinadas cuotas en la que van incluidos los intereses. Hay un plazo determinado en la duración del contrato de arrendamiento con fechas estipuladas de abono de cuotas periódicas. Con el abono de todas las cuotas el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien. Con el pago de la última cuota ejercitas la opción de compra. 
Pros a favor del leasing inmobiliario
Nuestra CIRBE, si está muy tensionada, con esta modalidad de financiación, se consume menos CIRBE. Esto es muy importante en los momentos actuales. 
Es compatible con las distintas líneas de financiamiento subvencionadas como pueden ser Banco Europeo de Inversiones, el Instituto de Crédito Oficial ICO y otras. 
El Impuesto sobre el Valor Añadido se paga poco a poco, en las cuotas periódicas por la que no es necesario un desembolso por este concepto. Suele ser importante.
Amortización acelerada. Permite una amortización fiscal acelerada para estos inmovilizados lo que se traduce en importante beneficio fiscal al amortizar más rápido que lo estipulado en las tablas de amortización establecidas. 
Contabilización de este tipo de operaciones siguiendo PGC. Permite al arrendatario registrar como gasto la depreciación del activo más los intereses financieros, además de poder acelerar la depreciación de los bienes en forma lineal hasta el plazo del contrato.
La contabilización del pago de las cuotas a través de banco desglosando los intereses, cuota y el impuesto sobre el valor añadido.
Al cierre del ejercicio contable, se realizará la amortización, solamente de la construcción (211). No de los terrenos. Advertir que la amortización contable no coincide con la amortización fiscal al poder practicar las ventajas fiscales la Ley de Impuesto de Sociedades.
El treinta y uno de diciembre de cada ejercicio contable procederemos a reclasificar la deuda de largo plazo en la que se convierte en corto plazo para el siguiente ejercicio. El asiento a realizar será el siguiente:
Artículo 106. Contratos de arrendamiento financiero LIS 
1. Lo previsto en este artículo se aplicará a los contratos de arrendamiento financiero en los que el arrendador sea una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito. 
2. Los contratos a que se refiere el apartado anterior tendrán una duración mínima de 2 años cuando tengan por objeto bienes muebles y de 10 años cuando tengan por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales. No obstante, reglamentariamente, para evitar prácticas abusivas, se podrán establecer otros plazos mínimos de duración en función de las características de los distintos bienes que puedan constituir su objeto. 
3. Las cuotas de arrendamiento financiero deberán aparecer expresadas en los respectivos contratos diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, excluido el valor de la opción de compra y la carga financiera exigida por ella, todo ello sin perjuicio de la aplicación del gravamen indirecto que corresponda. 
4. El importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual.
5. Tendrá, en todo caso, la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora. 
6. La misma consideración tendrá la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto terrenos, solares y otros activos no amortizables. En el caso de que tal condición concurra sólo en una parte del bien objeto de la operación, podrá deducirse únicamente la proporción que corresponda a los elementos susceptibles de amortización, que deberá ser expresada diferenciadamente en el respectivo contrato. 
El importe de la cantidad deducible de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior no podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al citado bien. El exceso será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite. Para el cálculo del citado límite se tendrá en cuenta el momento de la puesta en condiciones de funcionamiento del bien. Tratándose de los contribuyentes a los que se refiere el Capítulo XI del Título VII de esta Ley, se tomará el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas multiplicado por 1,5. 
7. La deducción de las cantidades a que se refiere el apartado anterior no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. 
8. Las entidades arrendatarias podrán optar, a través de una comunicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los términos que reglamentariamente se establezcan, por establecer que el momento temporal a que se refiere el apartado 6 se corresponde con el momento del inicio efectivo de la construcción del activo, atendiendo al cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos: 
a) Que se trate de activos que tengan la consideración de elementos del inmovilizado material que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero, en el que las cuotas del referido contrato se satisfagan de forma significativa antes de la finalización de la construcción del activo. 
b) Que la construcción de estos activos implique un período mínimo de 12 meses. 
c) Que se trate de activos que reúnan requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se correspondan con producciones en serie. 
En los supuestos de pérdida o inutilización definitiva del bien por causa no imputable al contribuyente y debidamente justificada, no se integrará en la base imponible del arrendatario la diferencia positiva entre la cantidad deducida en concepto de recuperación del coste del bien y su amortización contable.

lunes, 23 de marzo de 2020

COVID-19 - ACTUALIZACIÓN 23-03-2020 (datos consolidados a las 21:00 horas del 22.03.2020)

FUENTE: MINISTERIO DE SANIDAD

BABY BOOM - PLANES DE PENSIONES - CONSIDERACIONES PARA PARTÍCIPES ANTE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA

Soy de la generación del Baby Boom español.
Se nos está demonizando porque metemos presión al Sistema de Pensiones Español. 
Mientras cotizamos éramos agua de mayo porque las arcas del erario público se llenaban con nuestras aportaciones vía cotizaciones, tasas, contribuciones especiales e impuestos. Teníamos un contrato social entre todos los españoles. Un sistema de reparto materializado en el artículo 50 de nuestra Carta Magna: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”. Los neoliberales intentan romper el contrato social. 
Entre los años 1958 y 1977 en España nacieron aproximadamente catorce millones de niñas/os, mas de 650.000 nacimientos anuales. Hubo 4.500.000 nacidos más que en los veinte años siguientes. 
Los políticos tuvieron todo el tiempo del mundo para gestionar, adaptar y preparar el sistema para soportar el aumento transitorio de los perceptores del baby boom. 
En enero de este año 2020, planteo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una serie de consultas /dudas relacionadas con las consecuencias derivadas del acceso del partícipe en un Plan de Pensiones en la situación de jubilación anticipada en relación con el Plan. 
Estas son las consideraciones trasladadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:

sábado, 21 de marzo de 2020

REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL POR PÉRDIDAS - CASO PRÁCTICO CONTABILIDAD

REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL POR PÉRDIDAS – CASO PRÁCTICO 
La sociedad QUEDA NA CASA, S.A. presenta el siguiente balance de situación a 31 de diciembre de 2019.El capital social de 350.000€ está compuesto de dos tipos de acciones:
Acciones ordinarias, clase AO: 8.000 títulos a 28,75€ nominales = 230.000€ 
Acciones sin derecho a voto clase ASV: 12.000 a 10€ nominales = 120.000€
Principio de paridad de trato y privilegio en caso de reducción de capital por pérdidas
La reducción del capital de una sociedad anónima puede ser motivado para restablecer el equilibrio patrimonial, motivado por las pérdidas sufridas por la sociedad. También puede ser para la constitución /incremento de las reservas legales y también para las reservas voluntarias. Otros motivos de la reducción del capital puede ser la devolución del valor de las aportaciones y por la condonación de la obligación de la realización de las obligaciones pendientes (esto último en las sociedades anónimas).
Reducción de capital social: reducción del valor nominal de las acciones / participaciones sociales, por la amortización y por la agrupación. Como es lógico habrá sido acordada por la junta general con los requisitos de la modificación de los estatutos. Se expresará el montante a devolver a los socios, el plazo para realizar el procedimiento de ejecución y el importe de la reducción del capital.
Si la reducción tiene por finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto, disminuido por pérdidas, deberá afectar por igual a todas las acciones / participaciones sociales en proporción a su valor nominal. Se respetarán los privilegios otorgados por la ley o los estatutos a determinadas acciones / participaciones sociales.
Importante: ninguna reducción de capital por pérdidas podrá dar lugar reembolsos a los socios ni a la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes (sociedades anónimas)
Obligación: en las sociedades anónimas la reducción de capital es obligatoria si las pérdidas han disminuido el patrimonio neto de la sociedad por debajo de las dos terceras partes del capital y haya transcurrido un ejercicio sin la recuperación del patrimonio neto.
Particularidades: Las acciones o participaciones sin voto no se verán afectadas por la reducción de capital por motivo de pérdidas, sino cuando la reducción supere el valor nominal de las restantes. Si después de la reducción de capital, el valor de las acciones y participaciones sociales sin voto del importe desembolsado (anónimas) y de la mitad del capital social de la sociedad de responsabilidad limitada, deberá restablecerse la proporcionalidad en el plazo máximo de dos años y si no es posible, se procederá a la disolución de la sociedad.
REALIZACIÓN CASO PRÁCTICO:
Patrimonio neto del año anterior a 31-12-2018:
PN2018 = 350.000 + 60.000 + 70.000 – 295.000 = 185.000€
A 31-12-2018 el patrimonio neto (PN2018) esta por debajo de los 2/3 capital social:
2/3 Capital Social 2018 = 2/3 x 350.000 = 233.333,33€
PN2018 < 2/3 Capital social 2018 (185.000 < 233.333,33)
El patrimonio neto año siguiente 2019 a 31-12-2019:
PN2019 = PN2018 + Resultado ejercicio = 185.000 + (- 20.000) = 165.000€
El patrimonio neto en 2019 sigue siendo inferior a los 2/3 Capital social por lo que procede una reducción obligatoria de capital social y la siguiente anotación /asiento contable:
Después de la reducción de capital la sociedad anónima queda con un capital social y de patrimonio neto de 165.000€
Como quedan las acciones:
Las acciones ordinarias Clase AO:
Valor nominal AO x 8.000 + 10 x 12.000 = 165.000
Valor nominal AO = (165.000 – 120.000) / 8.000 = 5,625€
Las acciones afectadas son las ordinarias AO que pasan de un valor nominal de 28,75€ a 5,625€ después de la reducción de capital.
Artículo 320 Principio de paridad de trato TRLSC
"Cuando la reducción tenga por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, deberá afectar por igual a todas las participaciones sociales o a todas las acciones en proporción a su valor nominal, pero respetando los privilegios que a estos efectos hubieran podido otorgarse en la ley o en los estatutos para determinadas participaciones sociales o para determinadas clases de acciones".
Valor nominal sin derecho a voto ASV = 10€
Artículo 100 Privilegio en caso de reducción de capital por pérdidas TRLSC
"1. Las participaciones sociales y las acciones sin voto no quedarán afectadas por la reducción del capital social por pérdidas, cualquiera que sea la forma en que se realice, sino cuando la reducción supere el valor nominal de las restantes. Si, como consecuencia de la reducción, el valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social de la sociedad de responsabilidad limitada o del desembolsado en la anónima, deberá restablecerse esa proporción en el plazo máximo de dos años. En caso contrario, procederá la disolución de la sociedad.
2. Cuando en virtud de la reducción del capital se amorticen todas las participaciones sociales o todas las acciones ordinarias, las sin voto tendrán este derecho hasta que se restablezca la proporción prevista legalmente con las ordinarias".
Acciones ordinarias AO = 8.000 títulos x 5,625€ = 45.000€
Acciones sin derecho voto ASV = 12.000 títulos x 10 = 120.000€
CAPITAL SOCIAL DE QUEDA NA CASA, S.A. DESPUÉS DE LA REDUCCIÓN = 45.000€+ 120.000€ = 165.000€

miércoles, 18 de marzo de 2020

EMILIO ONTIVEROS - IMPACTO DEL COVID-19


La actualidad es el Covid-19. 18-03-2020 
D. Emilio Ontiveros, presidente de Afi, nos deja una valoración sobre el impacto del Covid-19 en la economía global y en particular en España. 
Las opiniones de este catedrático de Economía de la Empresa de la Universidad Autónoma de Madrid, son rigurosas, siempre acertadas y muy ponderadas. Desde mi punto de vista, casi siempre tiene razón.

sábado, 14 de marzo de 2020

MAPA DE RIESGOS DEL COVID-19 POR MUNICIPIOS ELABORADO POR CIENTÍFICOS ESPAÑOLES

El Covid-19 viaja siguiendo la lógica de los movimientos poblacionales. Investigadores de las universidades Rovira i Virgili de Tarragona y de Zaragoza desarrollaron un modelo matemático para intentar predecir el riesgo de nuevos contagios con el fin de tomar las medidas oportunas para contener la propagación del coronavirus. El riesgo aparece por ayuntamientos.
En el mapa se representa, por cada municipio, un indicador de la fracción de la población que se estima que puede haber contraído la infección de Covid-19 por contagio comunitario.
Los investigadores han utilizado datos de movilidad habitual a nivel de término municipal, facilitadas por el Instituto Nacional de Estadística. Estos datos reportan, para localidades de más de 100 habitantes, los flujos de ida y vuelta dentro y fuera del municipio, para flujos de más de diez personas.

viernes, 13 de marzo de 2020

EN LA MIRADA ASTUTA DEL CHIMPANCÉ - ¡TU FLIPAS, NENA! - RÁFAGAS DE LLAMADAS AL ORDEN - EL DONUTS EN PAPEL ALBAL


Artículo 95 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 
1. El Alcalde o Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que: 
a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad. 
b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones. 
c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada. 
2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión. 
Poco queda del rebelde concejal de Democracia Orensana, expulsado por el alcalde socialista D. Agustín Fernández. Las cosas han cambiado y el señor Jácome pasó de agitador a un estricto político defensor del artículo 95 del RD 2568/1986 con una interpretación y aplicación sesgada y muy arbitraria del mismo. Una, dos, tres. ¡Expulsado!
El Donuts que llevaba de casa envuelto en papel albal, las galletas que se guardó en el bolsillo. Llamadas al orden y expulsiones fulminantes. 
En la mirada astuta del chimpancé y como colofón ¡tu flipas, nena! son perlas impropias de un represente público. Aconsejando a la oposición que se vayan así tendrán más repercusión mediática y el pleno terminará antes. 
Vean las ráfagas de llamadas al orden con las correspondientes expulsiones del Pleno. Un vídeo viral que no tiene desperdicio.