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viernes, 21 de julio de 2023

REAL DECRETO 668/2023 – REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

El 20 de julio se ha publicado en el BOE el Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
El Real Decreto incorpora numerosos cambios relevantes, en otros, en los siguientes aspectos:
  1. Ampliación del ámbito subjetivo de los Planes de Pensiones de empleo y flexibilización de algunos aspectos de su régimen de funcionamiento, incluyendo en lo relativo a la designación de miembros de la comisión de control en los planes de promoción conjunta y a la multiadscripción.
  2. Reducción del ámbito de exigencia de la revisión financiero actuarial.
  3. Flexibilización de los activos aptos y de los coeficientes de inversión.
  4. Régimen de comisiones y gastos, incluyendo ciertas mejoras en la acumulación de comisiones por inversión en vehículos gestionados distintos a las IIC, además del tratamiento de los gastos de análisis financiero, de utilización de índices financieros y de análisis en materia de sostenibilidad.
  5. Equiparación del marco de los Fondos con Objetivo de rentabilidad a lo previsto en el ámbito de las IIC, en lo relativo a uso y valoración de derivados e información;
  6. Clarificación y flexibilización del régimen de valor liquidativo aplicable a efectos de entradas y salidas.
  7. Desarrollo de la Ley 12/2022, en lo relativo a funcionamiento de los Planes de Pensiones de empleo simplificados y de los Fondos de Pensiones de empleo de promoción pública.
    https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/20/pdfs/BOE-A-2023-16728.pdf
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453&p=20230720&tn=1
    https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-3453-consolidado.pdf

miércoles, 7 de septiembre de 2022

MODELOS 187 Y 345 - DECLARACIONES INFORMATIVAS

Se aprueba el modelo 345 "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se modifica el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción."
Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto

lunes, 23 de marzo de 2020

BABY BOOM - PLANES DE PENSIONES - CONSIDERACIONES PARA PARTÍCIPES ANTE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA

Soy de la generación del Baby Boom español.
Se nos está demonizando porque metemos presión al Sistema de Pensiones Español. 
Mientras cotizamos éramos agua de mayo porque las arcas del erario público se llenaban con nuestras aportaciones vía cotizaciones, tasas, contribuciones especiales e impuestos. Teníamos un contrato social entre todos los españoles. Un sistema de reparto materializado en el artículo 50 de nuestra Carta Magna: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”. Los neoliberales intentan romper el contrato social. 
Entre los años 1958 y 1977 en España nacieron aproximadamente catorce millones de niñas/os, mas de 650.000 nacimientos anuales. Hubo 4.500.000 nacidos más que en los veinte años siguientes. 
Los políticos tuvieron todo el tiempo del mundo para gestionar, adaptar y preparar el sistema para soportar el aumento transitorio de los perceptores del baby boom. 
En enero de este año 2020, planteo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una serie de consultas /dudas relacionadas con las consecuencias derivadas del acceso del partícipe en un Plan de Pensiones en la situación de jubilación anticipada en relación con el Plan. 
Estas son las consideraciones trasladadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: