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miércoles, 23 de noviembre de 2022

EL ASESOR FINANCIERO DEBERÁ AFRONTAR UN PAGO DE 250 € POR CADA RECLAMACIÓN QUE RECIBA

Foto: Pool Moncloa/Fernando Calvo. La Moncloa, Madrid 
AUTORIDAD DE DEFENSA DEL CLIENTE FINANCIERO PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LOS CLIENTES

Se trata de poner límites a los abusos que recibe la clientela financiera. Muchísimas críticas recibidas en los últimos meses tanto desde la industria financiera como desde el ámbito asegurador.
Las entidades, físicas o jurídicas, que prestan servicios de asesoramiento y reciban una reclamación (las corredurías y los corredores en el caso del seguro), tendrán que afrontar el pago de 250 euros, unificando los actuales servicios de reclamaciones del Banco de España, CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) y DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) . 
El objetivo es, según el Gobierno, que los usuarios financieros pueden presentar sus reclamaciones en el ámbito bancario, de seguros y de inversión financiera ante un único organismo que atienda sus reclamaciones de forma ágil y gratuita.
Los usuarios financieros podrán presentar sus reclamaciones en el ámbito bancario, de seguros y de inversión financiera ante un único organismo que atenderá las reclamaciones de forma ágil, en un plazo máximo de 90 días y de forma gratuita.
Se garantiza la inclusión financiera a través de la atención personalizada, especialmente a personas mayores, con discapacidad y colectivos vulnerables que deseen presentar reclamaciones. 
El texto aprobado hoy amplía el conjunto de entidades que podrán ser objeto de reclamación, incluyéndose las entidades supervisadas, los clientes de servicios fintech y de criptoactivos y los servicios de préstamos al consumo. 
Amplía también el tipo de reclamaciones, que podrán tener o no contenido económico, cubriendo las quejas por el incumplimiento de obligaciones de información o la apertura de cuentas de pago básicas 
Las resoluciones serán de obligado cumplimiento para la entidad financiera cuando el importe reclamado sea inferior a 20.000 euros. 
La Autoridad se financiará mediante una tasa de 250 euros a las entidades financieras por cada reclamación admitida.
Esta nueva figura complementa el sistema institucional de resolución extrajudicial de reclamaciones en el ámbito financiero.
RESUMEN DE LA FUTURA NORMATIVA MAS AMPLIADA (portal.mineco.gob.es)
Más protección para los clientes:
Entre las principales novedades que se han incorporado en el proyecto tras la Audiencia Pública destaca la ampliación de las entidades que podrán ser objeto de reclamaciones por parte de los clientes. A las entidades supervisadas, servicios fintech y de criptoactivos se añaden los servicios de préstamos al consumo, con independencia de por quién sean supervisados.
Asimismo, se refuerza el papel de los Códigos de Buenas Prácticas y de autorregulación del sector financiero, asimilándolos a normas de conducta que serán de obligado cumplimiento una vez suscritos, pudiendo ser objeto de reclamación en caso incumplimiento. En este sentido se incluye como obligación para los supervisores financieros la elaboración y actualización de un Compendio Anual de Buenas Prácticas y Usos Financieros que será tenido en cuenta por la Autoridad en la resolución de los conflictos.
Se extiende también el tipo de reclamaciones que se pueden presentar, que podrán tener o no contenido económico, para cubrir reclamaciones, por ejemplo, de falta de información o por la no apertura de una cuenta de pago básica, así como por posibles incumplimientos de la autorregulación del sector financiero.
En este sentido se aclara que cuando la reclamación tenga un contenido económico, en las resoluciones que sean vinculantes se podrá determinar la devolución de importes debidamente cobrados más los intereses de demora. Para las reclamaciones sin contenido económico se establece la posibilidad de la Autoridad pueda reconocer al cliente una compensación, entre 100 € y 2.000€, en función de la naturaleza, alcance y circunstancias particulares de la reclamación.
Asimismo, se refuerzan los instrumentos para garantizar la inclusión financiera a través de la atención personalizada, particularmente a las personas mayores, con discapacidad y colectivos vulnerables que deseen presentar una reclamación. Con este objetivo se elaborará un modelo sencillo y accesible para que los ciudadanos detallen sus reclamaciones y que podrán presentar por canales presenciales, telefónicos o telemático.
Finalmente, como novedad y con el fin de favorecer todas las alternativas posibles para las partes, se incluye expresamente la posibilidad de que las partes puedan someterse voluntariamente una vez iniciado el procedimiento a un mecanismo de conciliación o mediación, aun cuando el cliente ya haya iniciado el procedimiento de reclamación ante la Autoridad.
Funcionamiento de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero
Podrán presentar reclamaciones ante la Autoridad las personas físicas o jurídicas clientes de servicios financieros por posibles incumplimientos de normas de conducta, buenas prácticas y usos financieros, así como por abusividad de cláusulas declaradas como tales por los altos tribunales correspondientes, o en su caso, hayan sido inscritas con tal carácter en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, en relación con los contratos financieros.
Las resoluciones se dictarán de forma ágil, atendiendo a criterios uniformes, en un plazo no superior a 90 días naturales desde que el expediente esté completo, y tendrán carácter vinculante para las entidades financieras cuando las reclamaciones estén relacionadas con la normativa de conducta y protección a la clientela, o con cláusulas abusivas declaradas como tales por los altos tribunales y de una cuantía inferior a 20.000 euros.
En el resto de los casos, cuando las resoluciones no sean vinculantes por ser de una materia no relacionada con las normas de conducta o de cuantía superior a 20.000 euros, están tendrán el valor de informe pericial si se deciden aportar en un procedimiento judicial en defensa de sus intereses.
El incumplimiento de las resoluciones vinculantes de la autoridad, así como el cumplimiento tardío o defectuoso, podrá ser objeto de sanción por parte de la autoridad.
La nueva Autoridad se financiará con el pago por las entidades financieras de una tasa de 250 euros que abonarán por cada reclamación admitida. Se trata de una tasa por actividad y servicios de forma que, además de contribuir a la financiación de la institución, incentivará que las entidades resuelvan las reclamaciones de forma previa.
Con el fin de evitar abusos, la Autoridad podrá imponer multas de hasta 500 euros en caso de inadmisión reiterada al mismo reclamante durante un periodo de un año presentando reclamaciones que resulten infundadas.
Estructura de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero
La Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, que estará adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, contará con autonomía e independencia funcional y se financiará, cuando su actividad esté en pleno funcionamiento, a través de tasas recabadas por las reclamaciones admitidas.
A nivel organizativo, la Autoridad contará con un Presidente y un Vicepresidente que serán nombrados por el Consejo de Ministros por un periodo de seis años no renovable.
La Autoridad se organizará en direcciones generales y secciones, que serán los órganos colegiados competentes para resolver las reclamaciones. Asimismo, se les dota a los Vocales de un elevado grado de independencia.
Además, para garantizar la homogeneidad de criterios en la resolución de las reclamaciones, se prevé la existencia de una cuestión de unificación de criterio que resolverá una Sección Especial.
Por último, la Autoridad contará con un Comité Consultivo, que será un órgano de asesoramiento y estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la Autoridad, además de por doce miembros representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios, las patronales del ámbito financiero y representantes de las comunidades y ciudades autónomas, así como por dos expertos independientes, del ámbito académico, con conocimientos en materia financiera
La creación de esta Autoridad complementa el sistema institucional de resolución de reclamaciones en el ámbito financiero, que está articulado actualmente en tres niveles: en primer lugar, los servicios de atención al cliente de las propias entidades financieras; en un segundo estadio, los servicios de resolución extrajudicial de reclamaciones de los organismos supervisores y, por último, los órganos judiciales.

miércoles, 13 de julio de 2016

PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS - ELEMENTOS A TENER EN CUENTA

Antes de contratar un producto o determinados servicios financieros, hacer un exhaustivo análisis de las características, si son adecuados a lo que necesitamos. Muchas veces firmamos contratos con coberturas que nunca necesitaremos.
Sirva como ejemplo: Los seguros de hogar que, en muchos casos, ofrecen la cobertura informática en un paquete cerrado y no la necesitamos (no tenemos elementos informáticos en casa).
El intermediario que nos vende producto tiene que ser fiable y de esa fiabilidad nos deberemos asegurar convenientemente.
Si no se comprende / entiende adecuadamente un producto, no contratar.
Toda la información por escrito: préstamos personales, hipotecas, tarjetas, etc. Lo que nos digan verbalmente, deberá estar reflejado en la información escrita y es una buena costumbre comprobar lo que nos dice el comercial /gestor/asesor, se corresponde en su totalidad.
Recibimos información periódica / correspondencia, que muchas veces aparcamos en un cajón e incluso no abrimos.
Es una excelente costumbre abrir la correspondencia para comprobar que el servicio o producto contratado cumple con todo lo pactado: tipos interés, comisiones, plazos, etc.). Igualmente abriremos la correspondencia si la recibimos vía electrónica (emilio). Tirar o eliminar la correspondencia sin comprobar es una mala práctica como usuario de los servicios financieros.
Organismos competentes a los que acudir: Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores (cnmv) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

lunes, 4 de mayo de 2015

DERECHOS TOMADOR Y ASEGURADO - DOMINUS NEGOTII - DERECHO DEL ASEGURADO A DISPONER DEL CONTRATO DE SEGURO CUANDO TOMADOR Y ASEGURADO NO COINCIDEN

Derechos del Tomador y Asegurado. Dominus Negotii. Derechos del Asegurado a disponer del Contrato de Seguro cuando Tomador y Asegurado no coinciden.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por elasegurado [...]. Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros devida.
Por consiguiente, y de acuerdo con este artículo, la titularidad del contrato corresponde al tomador del seguro y los deberes y obligaciones contractuales recaen sobre él, al tiempo que le corresponden los derechos de disposición del contrato, de forma que, en principio, puede modificarlo, resolverlo o abandonarlo.
El último párrafo de este artículo reconoce, sin embargo, la existencia de los derechos del asegurado en el caso especial en que el asegurado y el tomador del seguro sean personas distintas. Aquí se está reconociendo como derecho esencial del asegurado el cobro de la indemnización en los seguros de daños, ya que es el asegurado y no el tomador el titular del interés asegurado.
El tomador de un seguro, sea por cuenta propia o por cuenta ajena, es el verdadero dominus negotii, en cuanto que es la persona a quien corresponde el cumplimiento de los deberes y obligaciones nacidos de la ley y el contrato de seguro, y principalmente el pago de la prima como obligación fundamental. Como tal dominus negotii del contrato, tiene la facultad de disposición de la relación contractual, entendiendo como tal la facultad decisoria de la existencia misma del vínculo contractual (consentimiento a la suscripción, denuncia posterior, prórroga y resolución del contrato) y la facultad de modificar el contenido.
Pero cuando el contrato se suscribe entre una aseguradora y una persona jurídica que figura como tomador del seguro, y los asegurados son un colectivo delimitado por una característica común a todos ellos, ya sea por ser miembros de una empresa o colegio profesional, clientes de una entidad financiera, etc., es necesario determinar previamente, si la que figura como entidad tomadora es el verdadero dominus negotii, y por tanto ostenta en los referidos contratos la verdadera posición de tomador por cuenta ajena tal como recoge el mencionado artículo 7 de la ley.
Siendo el tomador del contrato la persona a la que se le impone el deber de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y estando dentro de estas especialmente la del pago de la prima, se puede determinar que si el asegurado es el que realiza el abono de ésta, así como otro tipo de obligaciones, como prestar el consentimiento a la contratación o, la de la declaración del riesgo, el tomador del contrato, como dominus negotii, no es la persona jurídica que figura como tomador en el contrato de seguro, sino el asegurado que aparece en el boletín de adhesión, que es la persona a quien se le impone el cumplimiento de las obligaciones principales derivadas del contrato. Lo anterior determina que no le corresponde a la persona jurídica que aparentemente figura como tomadora el poder de disposición sobre las respectivas relaciones contractuales, sino al asegurado, y por tanto será a él al que se le atribuya el poder de disposición sobre el contrato, al revertir en éste la verdadera condición de dominus negotii a todos los efectos. (Fuente: dgsfp)
Dominus nogotii: Persona a favor de quien se gesta un negocio con o sin mandato de ésta.
Gestión de negocios (en latín, "la gestión de los negocios") es una forma de agencia voluntaria espontánea en que un interventor, el gestor, actúa en nombre y en beneficio de un director (dominus negotii), pero sin el previo consentimiento de este último. El gestor sólo tiene derecho al reembolso de los gastos y no a la remuneración. El principio es que la gestión de negocios pretende ser un acto de generosidad y amistad y no permitir que el gestor de beneficiarse de su intromisión. Este tipo de intervención se clasifica como un cuasi-contrato y se encuentra en las jurisdicciones de derecho civil y en los sistemas mixtos (por ejemplo, los escoceses, de Sudáfrica, y las leyes de Filipinas).

martes, 2 de septiembre de 2014

MODIFICACIÓN REGLAMENTO PLANES Y FONDOS DE PENSIONES - REAL DECRETO 681/2014 DE 01 DE AGOSTO


Lo más novedoso:
Se determinan las modalidades de seguro de vida en las que, no asumiendo el tomador el riesgo de la inversión, la entidad aseguradora debe de informar sobre la rentabilidad esperada, definiéndose dicho concepto.
Se desarrolla el contenido de la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión de los fondos de pensiones, introduciendo aspectos referentes a la utilización de criterios extrafinanciero en la selección de inversiones.
Se actualizan las obligaciones de información a partícipes y beneficiarios de planes de pensiones individuales, así como a asegurados y beneficiarios de seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones y de planes de previsión social empresarial.
Se clarifican y desarrollan las funciones encomendadas a las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones y se reducen las comisiones máximas de depósito y gestión, que a partir del 2 de octubre de 2014 serán, respectivamente, del 0,25% y del 1,5% sobre la cuenta de posición del plan de pensiones. La comisión máxima de gestión podrá ser sustituida por el 1,2% sobre la cuenta de posición más el 9% sobre la cuenta de resultados.
Las entidades gestoras de fondos de inversión alternativos podrán ser designadas para gestionar las inversiones de los fondos de pensiones.
Las participaciones de las aseguradoras en las agrupaciones de interés económico del sector naval (sistema de tax lease para la inversión en la financiación de la construcción y adquisición de buques) serán activo apto para la cobertura de las provisiones técnicas.

jueves, 30 de enero de 2014

ENTIDADES FINANCIERAS- BANCOS - RELACIONES CON LAS ENTIDADES

No se fíe de quien le ofrezca invertir en un producto con una gran rentabilidad y sin riesgo alguno… ¡esos productos no existen!
Opere sólo a través de entidades registradas en el Banco de España, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Pida toda la información por escrito. Lea con atención los documentos que le entreguen y pregunte cualquier cosa que no entienda bien. Nunca contrate un producto o servicio si no entiende sus características e implicaciones futuras.
En caso de conflictos no resueltos con su entidad, haga uso de su derecho a reclamar.
Si prevé que no va a poder pagar un préstamo exponga su problema a la entidad y trate de negociar.
Revise los movimientos de su cuenta, y si observa algún cargo con el que no está de acuerdo diríjase a la entidad. Por lo general se dispone de un plazo de 8 semanas para solicitar la devolución de un recibo.
Evite los descubiertos en cuenta, ya que tienen elevadas comisiones. Si prevé que va a quedarse en descubierto, avise a la entidad para tratar de buscar alguna alternativa.
No deje a nadie la tarjeta del banco, salvo para hacer los pagos en establecimientos de confianza. No diga a nadie su número secreto, ni siquiera los 16 dígitos del número de la tarjeta.
Si le roban o pierde la tarjeta avise de inmediato a la entidad emisora.
Nunca dé información personal a entidades o personas que no sean de su confianza. Si le roban el DNI ponga una denuncia en la policía y avise a su banco.
En ocasiones los estafadores mandan correos electrónicos que simulan ser de su banco solicitando los datos de su cuenta, el número de su tarjeta y las claves secretas u otros datos. Es peligroso contestar a esos correos, ignórelos y bórrelos cuanto antes.
Fuente: Educación Financiera. CNMV y Banco de España