Lo más novedoso:
Se determinan las modalidades de seguro de vida en las que,
no asumiendo el tomador el riesgo de la inversión, la entidad aseguradora debe
de informar sobre la rentabilidad esperada, definiéndose dicho concepto.
Se desarrolla el contenido de la declaración comprensiva de
los principios de la política de inversión de los fondos de pensiones,
introduciendo aspectos referentes a la utilización de criterios extrafinanciero
en la selección de inversiones.
Se actualizan las obligaciones de información a partícipes
y beneficiarios de planes de pensiones individuales, así como a asegurados y
beneficiarios de seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones
y de planes de previsión social empresarial.
Se clarifican y desarrollan las funciones encomendadas a
las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones y se reducen las
comisiones máximas de depósito y gestión, que a partir del 2 de octubre de 2014
serán, respectivamente, del 0,25% y del 1,5% sobre la cuenta de posición del
plan de pensiones. La comisión máxima de gestión podrá ser sustituida por el
1,2% sobre la cuenta de posición más el 9% sobre la cuenta de resultados.
Las entidades gestoras de fondos de inversión alternativos
podrán ser designadas para gestionar las inversiones de los fondos de
pensiones.
Las participaciones de las aseguradoras en las agrupaciones
de interés económico del sector naval (sistema de tax lease para la inversión
en la financiación de la construcción y adquisición de buques) serán activo
apto para la cobertura de las provisiones técnicas.