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lunes, 20 de septiembre de 2021

EVERGRANDE CASTIGA EL SECTOR INMOBILIARIO - HAY MUCHO TEMOR DE CONTAGIO DERIVADO DE ESTA COMPAÑÍA CHINA

Los problemas de la inmobiliaria china desestabiliza la economía mundial. Los más afectados en el día de hoy han sido las aseguradoras y los bancos.
China Evergrande Group, anteriormente Evergrande Real Estate Group Limited, se dedica principalmente a la promoción inmobiliaria. La empresa desarrolla su actividad a través de cuatro segmentos: Desarrollo de la Propiedad, Inversión en la Propiedad, Gestión de la Propiedad y Otros Negocios. El segmento de otros negocios se dedica a la construcción de propiedades, la prestación de servicios relacionados con la construcción de hoteles y otras propiedades, los seguros y los productos de consumo rápido. A través de sus subsidiarias, la Compañía también se dedica a la producción de agua mineral y a la producción de alimentos.
Los reguladores han advertido de que sus 305.000 millones de dólares de pasivos podrían desencadenar riesgos incluso fuera del sistema financiero chino si no se estabilizan sus deudas.
Todos los índices han tenido caidas generalizadas. El MSCI China ha caído un 2,85%; El yuan cayó a un mínimo de tres semanas de 6,4831 por dólar en el comercio exterior.
Los inversores, están cada vez más preocupados por el riesgo de contagio, principalmente en el sector inmobiliario chino, muy apalancado.

viernes, 17 de abril de 2020

EL GOBIERNO APRUEBA LA CONCESIÓN DE UN PRÉSTAMO DE 13.830 MILLONES DE EUROS A LA SEGURIDAD SOCIAL

El Gobierno ha aprobado el día 14 abril de 2020 en la reunión del Consejo de Ministros la concesión de un préstamo del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 13.830 millones de euros, con el objetivo de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social. 
En los meses de junio y noviembre, la Seguridad Social abona conjuntamente la nómina ordinaria y extraordinaria de las pensiones, un desembolso de en torno a 20.000 millones de euros y que puede generar tensiones de liquidez al Sistema, tras las medidas excepcionales tomadas por la pandemia de COVID-19. Entre ellas, destacan la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos, que exime del pago de las cuotas a Seguridad Social, la exoneración de cotizaciones por ERTE por fuerza mayor, así como mayor flexibilidad en los aplazamientos para empresas y autónomos. Además, hay que destacar el incremento del gasto en prestaciones de desempleo. 
La situación financiera de la Seguridad Social se financia con cargo a los recursos del sistema, principalmente cotizaciones de trabajadores y empresas. 
En cualquier caso y como en los últimos años, la concesión del préstamo realizada hoy asegura el pago puntual de las pensiones y permite a la Seguridad Social planificar con suficiente antelación la disposición de recursos necesarios para hacer frente a estos desembolsos extraordinarios.

martes, 5 de diciembre de 2017

LOS UNIT LINKED SIN VALOR DE RESCATE NO TRIBUTAN EN EL IMPUESTO DEL PATRIMONIO

Estamos hablando de los UNIT LINKED. La inexistencia de valor de rescate en un seguro de vida, evita su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. 
La Dirección General de Tributos publica una consulta del dia 5 de octubre de este año 2017 en la que aclara que la falta de consignación del valor de rescate en los seguros de vida unit linked, quedan la margen de la tributación sobre patrimonio
El art. 98 Ley 50/1980 (Contrato de Seguro) sustrae de la obligación de regular los derechos de rescate -a efectos de que el asegurado pueda conocer en todo momento a cuánto ascienden- precisamente a los contratos de seguros de vida.
El art. 17.Uno Ley 19/1991 (Ley IP) establece que los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio (cada 31 de diciembre). Pues bien, tal y como reconoce la consulta, si el seguro de vida contratado carece de ese detalle, no procederá su inclusión en la base imponible del Impuesto.
Un Unit Linked es un seguro de vida mediante el cual el tomador asume el riesgo de las inversiones que se realizan con sus primas. Asimismo, tiene la capacidad de decidir dónde se realizarán esas inversiones, siempre ateniéndose a las posibilidades que le ofrece la entidad aseguradora. Se trata de una modalidad de seguros vida - ahorro que invierten en un conjunto de fondos de inversión que previamente se han definido y que el inversor decide como se reparte el dinero invertido entre los diferentes fondos. Se puede traspasar de un fondo a toro de los que integran el unit linked sin tributar, además de las ventajas fiscales de los seguros de vida y de las posible rentabilidad (también pérdida) de los fondos de inversión.
El riesgo es todo para el partícipe, pues el capital no está asegurado.



viernes, 14 de octubre de 2016

VINCULACIÓN HIPOTECARIA - OBLIGACIÓN DE CONTRATAR SEGURO - DUDAS EN LA ECONOMÍA DEL TÍO SAM - INCERTIDUMBRE EN EUROPA

Vinculación hipotecaria. Viernes, 14 de octubre de 2016
¿Venta cruzada o condición leonina? Si acudimos a una entidad financiera a solicitar un préstamo hipotecario, aparte de la exigencia de solvencia y capacidad de pago, se nos obliga a la contratación del seguro de hogar, en muchas otras ocasiones el de vida e incluso algún plan de pensiones. Es tan, tan habitual esta práctica que los solicitantes hipotecarios no meditan o valoran otras posibles alternativas. Es la norma.
Algo que es voluntario, se ha convertido en obligatorio
Y no lo es. Según el Real Decreto 716/2009, el único seguro que deberá tener la finca hipotecada es el de daños, concretamente el de incendios. No tiene que contratarse necesariamente en la entidad de crédito hipotecante. Si la entidad financiera incorpora la condición de obligatoriedad de suscrición de pólizas de seguros a la concesión de la hipoteca, estaremos ante una obligación contractual no legal.
Bonificaciones de tipos de interés y comisiones
En la tramitación del préstamo hipotecario, si contratas los seguros, el tipo de interés suele ser un poco más ventajoso (bonificaciones). Los productos vinculados a los préstamos hipotecarios suelen tener precios más elevados que los directamente ofertados por las compañías aseguradoras. Es importantísimo analizar detalladamente que es mejor. Igual el montante que ahorramos en la bonificación del tipo de interés sea mucho menor que lo que ahorraríamos en primas contratando directamente.
Como prestatarios tenemos derecho a contratar aquel seguro que nos ofrezca las mejores coberturas y precio que se adapte a nuestras necesidades y no tiene que ser el que nos ofrece la entidad financiera hipotecante.
Problema
 Podemos negarnos a contratar el seguro vinculado al préstamo hipotecario, pero también es cierto que la entidad nos deniegue la hipoteca o nos la autorice a un tipo de interés más alto (sin las bonificaciones).
Algo se puede hacer
 Leer y entender todo el condicionado, asegurándonos que lo entendemos perfectamente para evitar sorpresas y penalizaciones. Definir nuestros objetivos y necesidades concretas y cotejar las diferentes ofertas que existen en el mercado y comparar el clausulado de los productos financieros antes de decidir.
Si estamos convencidos de contratar con una determinada entidad, podemos contratar y más adelante (al vencimiento, o según las cláusulas), cambiar el seguro o intentar negociar una mejora de las coberturas y precio.  
Datos Tío Sam y Europa. Dudas en Estados Unidos e incertidumbre en Europa
Vuelven las dudas a la bolsa americana, cuyos índices han caído durante esta semana volviendo cerca de sus soportes de corto plazo. Entre los últimos datos económicos destaca el buen dato de peticiones semanales de desempleo y, como nota negativa, destaca la caída del número de puestos de trabajo vacantes.
En cuanto a los mercados europeos, esta semana ha seguido depreciándose la libra por la incertidumbre en las negociaciones de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. El principal índice, el EuroStoxx 50, sigue fluctuando alrededor de los tres mil puntos, nivel del cual no termina de arrancar tras varios meses de movimiento pendular.

miércoles, 13 de julio de 2016

DIRECTRICES EN LAS PRÁCTICAS DE VENTA CRUZADA PARA LA PROTECCIÓN DE TODOS LOS INVERSORES EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA


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PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS - ELEMENTOS A TENER EN CUENTA

Antes de contratar un producto o determinados servicios financieros, hacer un exhaustivo análisis de las características, si son adecuados a lo que necesitamos. Muchas veces firmamos contratos con coberturas que nunca necesitaremos.
Sirva como ejemplo: Los seguros de hogar que, en muchos casos, ofrecen la cobertura informática en un paquete cerrado y no la necesitamos (no tenemos elementos informáticos en casa).
El intermediario que nos vende producto tiene que ser fiable y de esa fiabilidad nos deberemos asegurar convenientemente.
Si no se comprende / entiende adecuadamente un producto, no contratar.
Toda la información por escrito: préstamos personales, hipotecas, tarjetas, etc. Lo que nos digan verbalmente, deberá estar reflejado en la información escrita y es una buena costumbre comprobar lo que nos dice el comercial /gestor/asesor, se corresponde en su totalidad.
Recibimos información periódica / correspondencia, que muchas veces aparcamos en un cajón e incluso no abrimos.
Es una excelente costumbre abrir la correspondencia para comprobar que el servicio o producto contratado cumple con todo lo pactado: tipos interés, comisiones, plazos, etc.). Igualmente abriremos la correspondencia si la recibimos vía electrónica (emilio). Tirar o eliminar la correspondencia sin comprobar es una mala práctica como usuario de los servicios financieros.
Organismos competentes a los que acudir: Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores (cnmv) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

lunes, 4 de mayo de 2015

DERECHOS TOMADOR Y ASEGURADO - DOMINUS NEGOTII - DERECHO DEL ASEGURADO A DISPONER DEL CONTRATO DE SEGURO CUANDO TOMADOR Y ASEGURADO NO COINCIDEN

Derechos del Tomador y Asegurado. Dominus Negotii. Derechos del Asegurado a disponer del Contrato de Seguro cuando Tomador y Asegurado no coinciden.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por elasegurado [...]. Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros devida.
Por consiguiente, y de acuerdo con este artículo, la titularidad del contrato corresponde al tomador del seguro y los deberes y obligaciones contractuales recaen sobre él, al tiempo que le corresponden los derechos de disposición del contrato, de forma que, en principio, puede modificarlo, resolverlo o abandonarlo.
El último párrafo de este artículo reconoce, sin embargo, la existencia de los derechos del asegurado en el caso especial en que el asegurado y el tomador del seguro sean personas distintas. Aquí se está reconociendo como derecho esencial del asegurado el cobro de la indemnización en los seguros de daños, ya que es el asegurado y no el tomador el titular del interés asegurado.
El tomador de un seguro, sea por cuenta propia o por cuenta ajena, es el verdadero dominus negotii, en cuanto que es la persona a quien corresponde el cumplimiento de los deberes y obligaciones nacidos de la ley y el contrato de seguro, y principalmente el pago de la prima como obligación fundamental. Como tal dominus negotii del contrato, tiene la facultad de disposición de la relación contractual, entendiendo como tal la facultad decisoria de la existencia misma del vínculo contractual (consentimiento a la suscripción, denuncia posterior, prórroga y resolución del contrato) y la facultad de modificar el contenido.
Pero cuando el contrato se suscribe entre una aseguradora y una persona jurídica que figura como tomador del seguro, y los asegurados son un colectivo delimitado por una característica común a todos ellos, ya sea por ser miembros de una empresa o colegio profesional, clientes de una entidad financiera, etc., es necesario determinar previamente, si la que figura como entidad tomadora es el verdadero dominus negotii, y por tanto ostenta en los referidos contratos la verdadera posición de tomador por cuenta ajena tal como recoge el mencionado artículo 7 de la ley.
Siendo el tomador del contrato la persona a la que se le impone el deber de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y estando dentro de estas especialmente la del pago de la prima, se puede determinar que si el asegurado es el que realiza el abono de ésta, así como otro tipo de obligaciones, como prestar el consentimiento a la contratación o, la de la declaración del riesgo, el tomador del contrato, como dominus negotii, no es la persona jurídica que figura como tomador en el contrato de seguro, sino el asegurado que aparece en el boletín de adhesión, que es la persona a quien se le impone el cumplimiento de las obligaciones principales derivadas del contrato. Lo anterior determina que no le corresponde a la persona jurídica que aparentemente figura como tomadora el poder de disposición sobre las respectivas relaciones contractuales, sino al asegurado, y por tanto será a él al que se le atribuya el poder de disposición sobre el contrato, al revertir en éste la verdadera condición de dominus negotii a todos los efectos. (Fuente: dgsfp)
Dominus nogotii: Persona a favor de quien se gesta un negocio con o sin mandato de ésta.
Gestión de negocios (en latín, "la gestión de los negocios") es una forma de agencia voluntaria espontánea en que un interventor, el gestor, actúa en nombre y en beneficio de un director (dominus negotii), pero sin el previo consentimiento de este último. El gestor sólo tiene derecho al reembolso de los gastos y no a la remuneración. El principio es que la gestión de negocios pretende ser un acto de generosidad y amistad y no permitir que el gestor de beneficiarse de su intromisión. Este tipo de intervención se clasifica como un cuasi-contrato y se encuentra en las jurisdicciones de derecho civil y en los sistemas mixtos (por ejemplo, los escoceses, de Sudáfrica, y las leyes de Filipinas).

jueves, 26 de febrero de 2015

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LOS SEGUROS - HACIENDA

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los Seguros.
Existen multitud de seguros, que cubren todo tipo de riesgos. Lo que abundan son paquetes cerrados de coberturas de riesgo que deberás contratar. Salvo que tengas un gran “poder de negociación”, casi es imposible asegurar únicamente el riesgo de incendio.
¿Los seguros son deducibles del Irpf? Me refiero a las personas físicas, a los ciudadanos de a pie. No entro en consideraciones para las sociedades mercantiles. Veamos:
El seguro de coche: Este es el divo de los seguros, está presente en la vida de cuasi todos los obligados tributarios a efectos del Irpf. Es un seguro obligatorio (mínimo). Por muy obligatorio que sea, no se puede deducir en el Irpf, con una excepción para los trabajadores autónomos, que utilicen el coche para su actividad comercial/profesional; pensemos en un autónomo de transportes, un agente comercial, etc. y que no sea para uso personal. En este caso será un gasto más a deducir de los ingresos (facturación total).
Los seguros que tienen que ver con la salud: El seguro de salud es voluntario y como norma general no son deducibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física. Hay matices a la norma general y se refiere a los autónomos. Si eres autónomo, podrás deducir hasta 500€ por persona en los seguros de salud (el propio autónomo, hijos y cónyuge)
El tema de la vivienda habitual hipotecada y los dichosos seguros que tienes que contratar: Dos por los menos son exigidos por cualquier entidad bancaria (seguro de hogar, no de incendios y seguro de vida). Aquí hubo modificaciones del impuesto (a peor para los hipotecados). La deducción por adquisición por vivienda habitual solo se aplica a las adquiridas con anterioridad al año 2014; tipo único del 15%. Si la entidad financiera te obliga a contratar un seguro de hogar, el importe pagado, puede ser incluido dentro de las cantidades satisfechas por adquisición de vivienda habitual (amortización + intereses + seguro hogar) hasta un determinado límite.
Si además tu banco que exige un seguro de vida ligado a la hipoteca, también lo podrás deducir en este mismo apartado.
DAVH = 15% (Intereses + Amortización + Hogar + Vida)
Límite: (Intereses + Amortización + Hogar + Vida) < ò = 9.020,00€ cada declaración individual (si eliges individual). En declaración conjunta serán 9.020,00€
Los planes de previsión asegurados: entraríamos en el apartado de los seguros vida/ahorro. Los planes de previsión asegurados, conocidos como los PPA,s tienen una fiscalidad semejante a los planes de pensiones. Si tienes menos de 55 años, podrás deducir aportaciones hasta 10.000,00€; a partir de esta edad, el límite se fija en 12.500,00€. Estos límites e importes son para el ejercicio fiscal de 2014. Para 2015, la cosa se simplifica y solamente se podrán deducir hasta 8.000,00€ con independencia de la edad.
¿Y si tengo una vivienda alquilada? Al ser arrendador de una vivienda y pago el seguro de hogar, en el apartado correspondiente, minoraré el importe de la prima pagada del importe recibido de alquiler.

martes, 2 de septiembre de 2014

MODIFICACIÓN REGLAMENTO PLANES Y FONDOS DE PENSIONES - REAL DECRETO 681/2014 DE 01 DE AGOSTO


Lo más novedoso:
Se determinan las modalidades de seguro de vida en las que, no asumiendo el tomador el riesgo de la inversión, la entidad aseguradora debe de informar sobre la rentabilidad esperada, definiéndose dicho concepto.
Se desarrolla el contenido de la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión de los fondos de pensiones, introduciendo aspectos referentes a la utilización de criterios extrafinanciero en la selección de inversiones.
Se actualizan las obligaciones de información a partícipes y beneficiarios de planes de pensiones individuales, así como a asegurados y beneficiarios de seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones y de planes de previsión social empresarial.
Se clarifican y desarrollan las funciones encomendadas a las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones y se reducen las comisiones máximas de depósito y gestión, que a partir del 2 de octubre de 2014 serán, respectivamente, del 0,25% y del 1,5% sobre la cuenta de posición del plan de pensiones. La comisión máxima de gestión podrá ser sustituida por el 1,2% sobre la cuenta de posición más el 9% sobre la cuenta de resultados.
Las entidades gestoras de fondos de inversión alternativos podrán ser designadas para gestionar las inversiones de los fondos de pensiones.
Las participaciones de las aseguradoras en las agrupaciones de interés económico del sector naval (sistema de tax lease para la inversión en la financiación de la construcción y adquisición de buques) serán activo apto para la cobertura de las provisiones técnicas.

martes, 25 de febrero de 2014

DE INTERÉS - ADEUDOS DOMICILIACOS - TRANSFERENCIAS - REQUISITOS TÉCNICOS - `PROYECTO SEPA


El Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero habilita, en su disposición adicional primera, al Ministro de Economía y Competitividad a realizar las autorizaciones y exenciones en los supuestos y términos previstos en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009. Este Reglamento se encuadra, a su vez, en la normativa europea de los servicios de pago, impulsando en concreto el proyecto SEPA (Single Euro Payments Área), o Zona Única de Pagos en Euros, que pretende la creación de un mercado interior de servicios de pago en euros en el que los pagos transfronterizos en el ámbito de la Unión Europea gocen del mismo régimen que los pagos nacionales, lo que se considera redundará en ahorros y ventajas para la economía europea en su conjunto. El Reglamento señala el 1 de febrero de 2014 como fecha límite para la migración de las transferencias y los adeudos domiciliados a SEPA, e introduce un conjunto de normas comunes y de requisitos técnicos de aplicación obligatoria a los pagos realizados a partir de la citada fecha. Asimismo, atribuye a los Estados Miembros la posibilidad de adoptar todas o algunas de las exenciones previstas en los apartados 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 16, con el objetivo de permitir un diferimiento en la aplicación de dichas normas con respecto a determinados requisitos técnicos o productos.
En el caso de España, la adopción de las opciones comunitarias, facilitará la adaptación a los requerimientos técnicos exigidos para lograr la migración efectiva a SEPA en el plazo establecido, así como el tratamiento más adecuado y prudente de aquellos productos de mayor interés y complejidad operativa.
Se modifica asimismo el primer párrafo de la disposición adicional única de la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.
La modificación tiene como objeto extender a los años 2014 y 2015 la posibilidad de utilización por las entidades aseguradoras, en las técnicas de inmunización financiera, de activos distintos de los instrumentos de deuda pública que cuenten con la calificación crediticia correspondiente a los Grupos 4 o 5, si bien con determinados requisitos y solamente para los ejercicios 2012 y 2013.
Esta posibilidad fue introducida por la Orden ECC/2150/2012, de 28 de septiembre, que añadió la disposición adicional única a la Orden EHA/339/2007, para responder a las recomendaciones efectuadas a los reguladores nacionales por diversos organismos internacionales liderados por el G-20, y que la mayoría de los países de nuestro entorno han venido adoptando, con el fin reducir el condicionamiento a los ciclos económicos e incentivar una gestión independiente y activa de los riesgos en el sector asegurador.
Dado que la situación de los mercados de deuda que dio lugar a la introducción de la citada disposición adicional única se mantiene a día de hoy, se considera necesaria la ampliación del plazo de la citada disposición adicional única hasta el ejercicio 2015.
En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto hacer uso de las autorizaciones y exenciones previstas en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009.
Artículo 2. Servicios de conversión del BBAN en IBAN.
1. Hasta el 1 de febrero de 2016, los proveedores de servicios de pago podrán ofrecer a sus clientes, cuando sean consumidores y exclusivamente para operaciones nacionales, servicios de conversión gratuitos del BBAN en IBAN, debiéndose facilitar al consumidor el IBAN antes de que inicie la operación. De acuerdo con el artículo 2.1.24) del Reglamento (UE) n.º 260/2012, se considera consumidor a la persona física que actúa con fines distintos de su actividad comercial, empresarial o profesional en los contratos de servicios de pago.
2. Los proveedores de servicios de pago deberán garantizar la interoperabilidad mediante la conversión por medios técnicos y seguros, del número BBAN del ordenante y del beneficiario en el IBAN.
3. Los proveedores de servicios de pago no cobrarán a los usuarios consumidores de servicios de pago ninguna comisión o tasa, directa o indirectamente relacionadas con los servicios de conversión a que se refiere el apartado 1.
4. Los proveedores de servicios de pago, oferentes de los servicios de conversión del BBAN en IBAN deberán informar a los usuarios de las características del nuevo servicio, así como de las consecuencias que con dicha conversión se producen. Dicha información deberá ser clara, objetiva, no engañosa y comprensible para el consumidor de conformidad con lo establecido en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y en la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
5. A efectos de lo dispuesto en este artículo, el Código Cuenta Cliente (CCC) equivaldrá al BBAN.
Artículo 3. Exención temporal para determinados productos.
Hasta el 1 de febrero de 2016, el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 260/2012, de 14 de marzo, no será exigible a las operaciones realizadas con los siguientes productos:
a) Los anticipos de crédito a que se refiere la serie de normas y procedimientos bancarios dictadas por la Asociación Española de Banca (cuaderno 58:«Créditos comunicados mediante fichero informático para su anticipo y gestión de cobro»).
b) Los recibos incluidos en la serie de normas y procedimientos bancarios número 32 (cuaderno 32) «Remesas de efectos en fichero informático de clientes a entidades financieras». Quedan expresamente fuera del ámbito de aplicación de la exención las letras de cambio y pagarés también incluidos en el citado cuaderno 32.
Artículo 4. Formatos de mensaje.
1. Hasta el 1 de febrero de 2016 los usuarios de servicios de pago que inicien o reciban transferencias o adeudos domiciliados individuales agrupados para su transmisión podrán no utilizar la norma ISO 20022 XML en sus comunicaciones con los proveedores de servicios de pago.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los proveedores de servicios de pago utilizarán, previa petición específica de su cliente, la norma para los formatos de mensaje ISO 20022 XML en sus relaciones con ese usuario.
Disposición transitoria única. Carácter retroactivo.
Lo previsto en la disposición final primera se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2014.
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.
Se modifica el primer párrafo de la disposición adicional única de la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados, que queda redactado como sigue:
«A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la presente orden, durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015 resultará admisible, para nuevos contratos o para la renovación de activos que hayan llegado a su vencimiento, la utilización de activos distintos de los instrumentos de deuda pública que cuenten, en el momento de la adquisición, con calificación crediticia correspondiente a los Grupos 4 o 5 siempre que dicho Grupo no resulte inferior en más de un nivel al Grupo de calificación crediticia de los instrumentos de deuda pública española.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de febrero de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad.
Fuente: BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2014, páginas 17382 a 17384

martes, 20 de agosto de 2013

QUE TENER EN CUENTA CUANDO SE CONTRATA PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

Contrate sólo aquellos productos o servicios que comprenda de manera adecuada.
Asegúrese de la fiabilidad del intermediario.    
Antes de contratar un producto o servicio financiero analice con detenimiento sus características. Compruebe que sea exactamente lo que usted necesita.
Pida siempre toda la información por escrito, tanto si contrata una tarjeta como si pide un préstamo hipotecario. Compruebe todo lo que le digan.
En caso de duda acuda al organismo competente (Banco de España, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o Comisión Nacional del Mercado de Valores).
No tire la información periódica que le remiten: ábrala y compruebe que el producto o servicio funciona tal como usted esperaba (por ejemplo, compruebe que le cobran las comisiones acordadas).
Fuente: cnmv y banco españa