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martes, 5 de diciembre de 2017

LOS UNIT LINKED SIN VALOR DE RESCATE NO TRIBUTAN EN EL IMPUESTO DEL PATRIMONIO

Estamos hablando de los UNIT LINKED. La inexistencia de valor de rescate en un seguro de vida, evita su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. 
La Dirección General de Tributos publica una consulta del dia 5 de octubre de este año 2017 en la que aclara que la falta de consignación del valor de rescate en los seguros de vida unit linked, quedan la margen de la tributación sobre patrimonio
El art. 98 Ley 50/1980 (Contrato de Seguro) sustrae de la obligación de regular los derechos de rescate -a efectos de que el asegurado pueda conocer en todo momento a cuánto ascienden- precisamente a los contratos de seguros de vida.
El art. 17.Uno Ley 19/1991 (Ley IP) establece que los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio (cada 31 de diciembre). Pues bien, tal y como reconoce la consulta, si el seguro de vida contratado carece de ese detalle, no procederá su inclusión en la base imponible del Impuesto.
Un Unit Linked es un seguro de vida mediante el cual el tomador asume el riesgo de las inversiones que se realizan con sus primas. Asimismo, tiene la capacidad de decidir dónde se realizarán esas inversiones, siempre ateniéndose a las posibilidades que le ofrece la entidad aseguradora. Se trata de una modalidad de seguros vida - ahorro que invierten en un conjunto de fondos de inversión que previamente se han definido y que el inversor decide como se reparte el dinero invertido entre los diferentes fondos. Se puede traspasar de un fondo a toro de los que integran el unit linked sin tributar, además de las ventajas fiscales de los seguros de vida y de las posible rentabilidad (también pérdida) de los fondos de inversión.
El riesgo es todo para el partícipe, pues el capital no está asegurado.



lunes, 4 de mayo de 2015

DERECHOS TOMADOR Y ASEGURADO - DOMINUS NEGOTII - DERECHO DEL ASEGURADO A DISPONER DEL CONTRATO DE SEGURO CUANDO TOMADOR Y ASEGURADO NO COINCIDEN

Derechos del Tomador y Asegurado. Dominus Negotii. Derechos del Asegurado a disponer del Contrato de Seguro cuando Tomador y Asegurado no coinciden.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por elasegurado [...]. Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros devida.
Por consiguiente, y de acuerdo con este artículo, la titularidad del contrato corresponde al tomador del seguro y los deberes y obligaciones contractuales recaen sobre él, al tiempo que le corresponden los derechos de disposición del contrato, de forma que, en principio, puede modificarlo, resolverlo o abandonarlo.
El último párrafo de este artículo reconoce, sin embargo, la existencia de los derechos del asegurado en el caso especial en que el asegurado y el tomador del seguro sean personas distintas. Aquí se está reconociendo como derecho esencial del asegurado el cobro de la indemnización en los seguros de daños, ya que es el asegurado y no el tomador el titular del interés asegurado.
El tomador de un seguro, sea por cuenta propia o por cuenta ajena, es el verdadero dominus negotii, en cuanto que es la persona a quien corresponde el cumplimiento de los deberes y obligaciones nacidos de la ley y el contrato de seguro, y principalmente el pago de la prima como obligación fundamental. Como tal dominus negotii del contrato, tiene la facultad de disposición de la relación contractual, entendiendo como tal la facultad decisoria de la existencia misma del vínculo contractual (consentimiento a la suscripción, denuncia posterior, prórroga y resolución del contrato) y la facultad de modificar el contenido.
Pero cuando el contrato se suscribe entre una aseguradora y una persona jurídica que figura como tomador del seguro, y los asegurados son un colectivo delimitado por una característica común a todos ellos, ya sea por ser miembros de una empresa o colegio profesional, clientes de una entidad financiera, etc., es necesario determinar previamente, si la que figura como entidad tomadora es el verdadero dominus negotii, y por tanto ostenta en los referidos contratos la verdadera posición de tomador por cuenta ajena tal como recoge el mencionado artículo 7 de la ley.
Siendo el tomador del contrato la persona a la que se le impone el deber de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y estando dentro de estas especialmente la del pago de la prima, se puede determinar que si el asegurado es el que realiza el abono de ésta, así como otro tipo de obligaciones, como prestar el consentimiento a la contratación o, la de la declaración del riesgo, el tomador del contrato, como dominus negotii, no es la persona jurídica que figura como tomador en el contrato de seguro, sino el asegurado que aparece en el boletín de adhesión, que es la persona a quien se le impone el cumplimiento de las obligaciones principales derivadas del contrato. Lo anterior determina que no le corresponde a la persona jurídica que aparentemente figura como tomadora el poder de disposición sobre las respectivas relaciones contractuales, sino al asegurado, y por tanto será a él al que se le atribuya el poder de disposición sobre el contrato, al revertir en éste la verdadera condición de dominus negotii a todos los efectos. (Fuente: dgsfp)
Dominus nogotii: Persona a favor de quien se gesta un negocio con o sin mandato de ésta.
Gestión de negocios (en latín, "la gestión de los negocios") es una forma de agencia voluntaria espontánea en que un interventor, el gestor, actúa en nombre y en beneficio de un director (dominus negotii), pero sin el previo consentimiento de este último. El gestor sólo tiene derecho al reembolso de los gastos y no a la remuneración. El principio es que la gestión de negocios pretende ser un acto de generosidad y amistad y no permitir que el gestor de beneficiarse de su intromisión. Este tipo de intervención se clasifica como un cuasi-contrato y se encuentra en las jurisdicciones de derecho civil y en los sistemas mixtos (por ejemplo, los escoceses, de Sudáfrica, y las leyes de Filipinas).