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miércoles, 30 de diciembre de 2020

EL GOBIERNO PRORROGA POR UN AÑO MÁS LA CLÁUSULA DE SALVAGUARDA PARA LA JUBILACIÓN

Desde las centrales sindicales se ha venido insistiendo al Ministerio de Seguridad Social respecto de la necesidad de reponer la situación que fue objeto de acuerdo en el diálogo social en 2011, corrigiendo las limitaciones temporales que sobre dicha cláusula impuso el Gobierno del Partido Popular en 2013 y que ha sido objeto de prórrogas por dos veces en los últimos dos años, y cuyos efectos caducan el próximo 31 de diciembre.

Los diputados Yolanda Díaz Pérez y Antón Gómez-Reino, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos, le enviaron el pasado 17 de diciembre de 2019 un escrito a Pedro Sánchez pidiéndole que apruebe por vía de urgencia una nueva modificación normativa de la Disposición Transitoria 4º de la Ley General de la Seguridad Social antes de que finalice 2019 con el fin de que los trabajadores afectados no pierdan casi un tercio de lo que se les prometió cuando se acogieron a los ERE. Este año afortunadamente el Gobierno de España prorroga por un años más la prórroga.

Con efecto desde el 1 de enero de 2021
Beneficia a aquellas personas cuya relación laboral se extinguió antes del 1 de abril de 2013
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones prorrogará un año con efectos desde el 1 de enero la aplicación de la normativa previa a la Ley 27/2011, del 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013 y no pudieron incorporarse a un empleo después. Se mantiene así la llamada “cláusula de salvaguarda”, cuyos efectos iban a finalizar el 31 de diciembre de 2020.
De esta manera, se garantizan los requisitos y condiciones anteriores a previos Ley 27/2011 para la jubilación de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013. Esta situación está condicionada a que después de esa fecha ninguna de estas personas haya sido incluida en algún régimen de la Seguridad Social.
También pueden acogerse las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.
Además, se mantiene el derecho de opción, es decir, estas personas pueden optar por la legislación ahora vigente.
Con esta medida, se busca proteger a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones.

lunes, 28 de diciembre de 2020

JIMMY FONTANA

Jimmy Fontana 1960s.jpg

                                                                  Imagen Wikipedia

Murió a los 78 años de edad el 11 de septiembre de 2013. Reconocido por su IL MONDO (año 1965), versionado por varios artistas. Abandonó sus estudios de economía para dedicarse a la música. Participó en el festival de San Remo.

            

miércoles, 23 de diciembre de 2020

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA DE APOYO AL TURISMO, HOSTELERÍA Y COMERCIO

Principales medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23 de diciembre) 
APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS 
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes
El plazo será de seis meses. 
No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. 
(Artículo 8 del Real Decreto-ley) 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS 
Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva. 
Se incrementa la reducción prevista en la DA 1ª de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF (ésta preveía una reducción general del 5% para todas las actividades). 
Por tanto, para el ejercicio 2020 serán aplicables los siguientes porcentajes de reducción: 
El 20 por 100, para las siguientes actividades: 
Dentro de la División 0 del IAE: 
Ganadería independiente.
Servicios de cría, guarda y engorde de ganado. Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. 
Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. 
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería. 
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería. 
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del IAE y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales. 
Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. 
Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. 
Producción de mejillón en batea. 
Las correspondientes a los siguientes epígrafes de las Tarifas del IAE: 419.1; 419.2; 419.3; 423.9; 641; 642.1, 2, 3 y 4; 642.5; 642.6; 643.1 y 2; 644.1; 644.2; 644.3; 644.6; 647.1; 647.2 y 3; 659.4 (comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública); 691.1; 691.2; 691.9; 691.9; 692; 699; 721.2; 722; 751.5; 757; 849.5; 933.1; 933.9; 967.2; 971.1; 972.1; 972.2 y 973.3. 
El 35 por 100, para las siguientes actividades: 
Las correspondientes a los siguientes epígrafes de las Tarifas del IAE: 651.1; 651.2; 651.3 y 5; 651.4; 651.6; 652.2 y 3; 653.1; 653.2; 653.3; 653.4 y 5; 653.9; 654.2; 654.5; 654.6; 659.2; 659.3; 659.4 (comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública); 659.6; 659.7; 662.2; 663.1; 663.2; 663.3; 663.4; 663.9; 671.4, 671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 675, 676, 681; 682; 683 y 721.1 y 3. 
(Artículo 9.1 del Real Decreto-ley) 
Reglas especiales aplicables para el ejercicio 2020 para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas por el método de estimación objetiva del IRPF. 
A los efectos previstos en las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, se establecen para el ejercicio 2020 las siguientes reglas: 
No se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad: 
Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020. 
Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. 
Para la cuantificación de los módulos de “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el punto anterior. 
Para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el primer punto. 
(Artículo 11.1 del Real Decreto-ley) 
Cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2020.
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, por las que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y cuantifiquen el importe de los pagos fraccionados de dichas actividades en función del rendimiento neto de la misma, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020: 
No computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. 
Aplicarán los porcentajes de reducción con carácter general en este Real Decreto-ley según la actividad desarrollada (20% o 35%). 
(Artículos 9.2 y 11.2 del Real Decreto-ley) 
Cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2021. 
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, por las que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y cuantifiquen el importe de los pagos fraccionados de dichas actividades en función del rendimiento neto de la misma, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2021 aplicarán los porcentajes de reducción establecidos con carácter general en este Real Decreto-ley según la actividad desarrollada (20% o 35%). 
(Artículo 9.3 del Real Decreto-ley) 
Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021. 
Se reduce para los ejercicios 2020 y 2021 el plazo en el que los contribuyentes del IRPF deben determinar obligatoriamente su rendimiento neto por el método de estimación directa tras haber renunciado al de estimación objetiva, esto es, podrán volver al método de estimación objetiva antes de transcurrido el plazo mínimo de 3 años que, con carácter general, se establece en la normativa del IRPF. 
Esta reducción del plazo mínimo será de aplicación a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 
Los contribuyentes que han renunciado al método de estimación objetiva para el 2020, bien por haber presentado el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2020 por el método de estimación directa (modelo 130) bien por haber optado por el método de estimación directa en la declaración censal de inicio de actividad a partir de 1 de abril de 2020 , pueden volver a determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva para el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación. 
La forma de volver al método de estimación objetiva, en este caso, será: 
Revocando la renuncia durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o, en su caso, en el plazo extraordinario que pudiera establecerse para ello. Para el ejercicio 2021 este plazo es desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021. 
Presentando el pago fraccionado del primer trimestre correspondiente al ejercicio 2021 en el plazo de declaración (1 a 20 de abril) en la forma establecida para el método de estimación objetiva (modelo 131). 
Los contribuyentes que han renunciado al método de estimación objetiva para el 2021, bien por haber renunciado a dicho método durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, bien por haber presentado el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 por el método de estimación directa (modelo 130) pueden volver a determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, para el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, 
La forma de volver al método de estimación objetiva, en este caso, será: 
Revocando la renuncia en el plazo establecido para ello. Para el ejercicio 2022 este plazo será el mes de diciembre de 2021. 
Presentando el pago fraccionado del primer trimestre en el plazo de declaración (1 a 20 de abril) en la forma establecida para el método de estimación objetiva (modelo 131) correspondiente al ejercicio 2022. 
(Artículo 10 del Real Decreto-ley) 
Plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El plazo para la presentación de las renuncias al método de estimación objetiva del IRPF, así como de las revocaciones de las mismas, que deban surtir efectos para el año 2021 será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021. 
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 al método de estimación objetiva del IRPF durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el párrafo anterior, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo ser modificada la opción realizada en el plazo previsto en el citado párrafo anterior. 
(Artículo 12.1 del Real Decreto-ley) 
Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro. 
Para los ejercicios 2020 y 2021, se ha reducido el plazo a tres meses para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro de acuerdo con lo que establece el artículo 13. e) del Reglamento del IRPF (con anterioridad dicho plazo era de seis meses). 
De acuerdo con dicho artículo, se considerarán incluidos en los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliarios los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. 
En los ejercicios 2020 y 2021, se entenderá cumplido este requisito cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses, y no se hubiera producido una renovación de crédito. 
(Artículo 15 del Real Decreto-ley) 
Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia. 
Para el ejercicio 2021, los arrendadores, distintos de empresa o entidad pública o un gran tenedor, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que hubiera destinado el inmueble al desarrollo de actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las Tarifas del IAE, podrán computar, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario ,como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. 
El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de gasto deducible, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado. 
(Artículo 13 del Real Decreto-ley) 
Rendimiento de trabajo en especie exento 
De acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF, estarán exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio. 
Con efectos desde 1 de enero de 2020, se modifica la letra a) en el apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF de tal forma que, a partir de dicha fecha, la exención señalada será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo. 
(Disposición final primera del Real Decreto-ley) 
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 
Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021 
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha Ley sea de tres meses . 
Se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reducen a tres meses para las empresas de reducida dimensión. 
(Artículo 14 del Real Decreto-ley) 
MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 
Reducción en 2020 de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado 
Reducción en un 20 por ciento del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, correspondientes a las actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales. Dicha reducción será del 35 por ciento para las actividades de comercio al por menor, hostelería y transporte clasificadas en los siguientes epígrafes de IAE: 653.2, 653.4 y 5, 654.2, 654.5, 654.6, 659.3, 663.1, 671.4, 671.5, 672.1, 2 y 3, 673.1, 673.2, 675, 676, 681, 682, 683 y 721.1 y 3. 
(Artículo 9.4 del Real Decreto-ley) 
Cálculo de la cantidad a ingresar del ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del 2021.
Los empresarios que realicen las actividades anteriores podrán reducir en la misma proporción de un 20 o 35 por ciento, según el caso, los porcentajes para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021, establecidos en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el IVA del Anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre. 
(Artículo 9.5 del Real Decreto-ley) 
Eliminación de la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. 
La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación a que se refieren los párrafos siguientes tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura del IVA. 
Los contribuyentes del IRPF cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia realizada en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 o 2022, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. 
Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y renuncien a la aplicación del mismo para el ejercicio 2021, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. 
(Artículo 10.3 del Real Decreto-ley) 
Incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA en dicho período
A los efectos previstos en los números 8 y 9 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el IVA del Anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, no se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. 
En particular, para la cuantificación de los módulos “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado”, no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el párrafo anterior y para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el citado párrafo anterior. 
(Artículo 11.1 del Real Decreto-ley) 
Plazos para las renuncias y revocaciones a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2021. 
El plazo de renuncia a que se refiere el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de la misma, que deben surtir efectos para el año 2021, será desde el día 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021. 
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al 24 de diciembre de 2020, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo ser modificada la opción realizada en el plazo previsto en el citado párrafo anterior. 
(Artículo 12 del Real Decreto-ley) 
Tipo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-COV-2, así como a efectos del régimen del recargo de equivalencia.
Con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por ciento a: 
Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-COV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión y el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnósticos “in vitro”. 
Las entregas de vacunas contra el SARS-COV-2 autorizadas por la Comisión Europea. 
Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores. 
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. 
El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el primer párrafo, a las entregas de los bienes citados será el 0 por ciento. 
(Disposición final séptima del Real Decreto-ley) 
Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. (BOE, 23-diciembre-2020)

lunes, 14 de diciembre de 2020

MIRADOIROS DO CAÑON DO SIL - RIBEIRA SACRA LUCENSE

     

Ribeira Sacra Lucense (Cañón del Río Sil) 
MIRADOR DA CAPELA Situado en la parte oriental del Cañón del Río Sil, parroquia de Vilachá y que pertenece al concello de Pobra do Brollón a una altitud de 610 metros sobre el nivel del mar. Estupendas vistas sobre el recorrido del río y también sobre el pueblo de Torbeo de Ribas del Sil. 
En el año 2012 realicé ruta de senderismo desde Augas Mestas (desembocadura del Río Lor) hasta este fantástico mirador. No estaba tan bien preparado como ahora. Tiene una balconada de madera y cristal, además de mesas y bancos para disfrutar de unas vistas idílicas. 
Impresionante mirador que pertenece al concello de Monforte de Lemos con una caída en vertical próxima a los cuatrocientos metros y ubicado a una altura de casi seiscientos metros sobre el nivel del mar. Está en el límite con el concello de Sober. 
Vistas espectaculares sobre los famosos viñedos de Amandi, el embarcadero del catamarán de Doade, Castro Caldelas y su castillo y A Teixeira (ambos concellos ourensanos). 
Fácil aparcamiento y con mesados de piedra y el mirador con dos balcones de madera. Uno de ellos como si fuera una pasarela y el otro una terraza con increíbles vistas sobre el acantilado. 
A más de seiscientos metros sobre el nivel del mar se encuentra este mirador y a cuatrocientos más / menos sobre el nivel de las aguas del Sil. Vistas sorprendentes sobre el cañón y los viñedos debajo de nuestros pies. Esta sobre un promontorio de piedra y pegado a la capilla de San Amaro (Mauro) construida en el año 2004 en memoria a la existente en tiempos pretéritos y que desapareció en el siglo XIX. 
Un mirador pegado a la carretera de Monforte de Lemos a Castro Caldelas, cerca de Doade y ubicado entre viñedos. Lo primero que vemos es una estatua de piedra dedicada a las mujeres y hombres vendimiadores / as de esta zona (viticultura heroica). A este mirador también se le conoce como el Mirador del Vendimiador. Están las bodegas Regina Viarum y unas vistas sobre el río y las balconadas de viñedos. Apto para visitar por todos. 
Situado en la parroquia de Amandi del concello de Sober (también denominado Mirador de Amandi). Desde la iglesia de Santa María de Amandi hasta este mirador un poco más de in kilómetro y al que se puede llegar en coche, pasando por las bodegas Rectoral de Amandi. 
Ha sido totalmente remodelado con una construcción en madera con un pasillo que nos asoma a las impresionantes vistas que ofrece este lugar.
Mirador cercano al Santuario da Nosa Señora das Cadeiras en el concello de Sober (parroquia de Pinol) nos ofrece unas magníficas vistas sobre el cañón del sil con sus aguas embalsadas por el Santo Estevo, con paredes verticales. Al otro lado del río se divisan las tierras ourensanas de Castro Caldelas y Parada do Sil. Enfrente de este mirador, al otro lado del río, se encuentra el afamado mirador Balcones de Madrid o de Os Mouros. 
Este mirador, al igual que los anteriores mencionados, se encuentran totalmente remodelados totalmente remodelados y totalmente actualizados. Visitar el Mirador de Cadeiras es muy recomendado porque disfrutarán. Además, tiene una pasarela de madera por la que pueden pasar los carritos de bebé y las sillas de ruedas de minusválidos. 
En esta misma zona hay un área recreativa muy bien acondicionada con mesas y bancos de piedra, parrillas, fuente, servicios de higiene, dispersos entre los árboles para disfrutar de una buena comida en plena naturaleza. También hay un bar /restaurante. 
Al lado, está santuario de Nosa Señora das Cadeiras del siglo XVIII y que, al parecer, nunca fue terminado. 
Espectacular mirador con vistas del Monasterio de Santa Cristina en la otra orilla en medio de una vegetación exuberante. Esta a más de quinientos metros sobre el nivel del mar. Es un moderno mirador, actualizado, construido en el monte Santiorxo sobre una vertiginosa pendiente para contemplar este lugar paradisíaco. Es un lugar de visita obligatoria. 
Si no se quiere caminar se puede acceder por carreteras estrechas y curvas cerradas pero que merece muchísimo la pena. 
Situado en lugar llamado Os Cotarros, en la parroquia de Bolmente perteneciente al concello de Sober. Está a más setecientos cincuenta metros de altura desde el que se ven las paredes casi verticales. Está situado sobre una formación de rocas que e lo hace impresionante. Podemos observar, enfrente, el Monasterio de Santa Cristina. 
Para llegar a este lugar precioso (si no quieres caminar) hay una carretera que viene desde el pueblo de Bolmente. Existe un sendero que nos puede llevar hasta otro mirador (Cividade) o bien por una pista que, a lo mejor con lluvias, según que vehículo, deberemos evaluar el poder transitar. 
MIRADOR DE CIVIDADE: ESPECTACULAR 
Este mirador fue diseñado por la arquitecta Isabel Aguirre. La idea se gestó en el año 2007 por encargo del Centro Gallego de Arte Contemporánea después de la celebración de unas jornadas de mejora del paisaje mediante criterios artísticos contemporáneos. Su inauguración figura plasmada en el mirador junto con el nombre de la arquitecta. 
Es un mirador vanguardista, elaborado en acero y suelo de madera se eleva cuatro metros sobre el terreno. Es una plataforma de unos treinta metros de largo por siete de ancho y que se integra perfectamente en el entorno. Vistas magnificas vistas sobre el último tramo del embalse de Santo Estevo y las estribaciones de la sierra de Meda. Atardeceres mágicos, de ensueño. Una obligada visita a este lugar único. 
(Para los no caminantes). Si se quiere visitar en coche existe una carretera desde Bolmente, donde los tres últimos kilómetros son de pista forestal por la que se circula bien, sin ningún problema. 
Una pequeña parada para visitar en precioso cruceiro, la iglesia de San Xillao de Lobios que perteneció a un monasterio de monjas benedictinas del que no queda nada. Ahora es la iglesia parroquial y es de origen tardo /románico. 
A Capela da Raíña dos Anxos está cerca del cruceiro anteriormente mencionado. Es una capilla de forma rectangular construida con piedra irregular sin labrar. 
“Cuenta la leyenda que en tiempos de moros una joven de Lobios le robó una cadena de oro a una mora quien, para recuperar la cadena, se transformó en serpiente y comenzó a perseguirla. 
La joven escapando pasó por delante de esta capilla y pidió ayuda a la Reina de los Ángeles, entonces la serpiente se transformó otra vez en mujer por la intervención de la Virgen y la joven de Lobios pudo escapar con la cadena. 
Hoy en día, en la puerta de esta capilla, se encuentran dos agujeros por los que podemos mirar para ver la Reina de los Ángeles toda vestida de blanco”.

sábado, 12 de diciembre de 2020

RUTA DO MIRADOR DO BRIÑAL - CONCELLO DE VEREA (OURENSE)

Estamos en el concello de Verea (Terras de Celanova). Lugar eminentemente rural con muchísimos caminos antiguos y pueblos con casas típicas de labranza. Lugar de paso entre dos estados para los peregrinos portugueses destino a Santiago aprovechando la calzada romana. 
Nuestro recorrido transcurre fundamentalmente por la parroquia de San Pedro y San Salvador de Sanguñedo. 
Recientemente el Diario la Región (Ourense) apuntaba a que el Concello de Verea estrenaba el nuevo Miradoiro do Briñal como un complemento al atractivo turismo rural con el objetivo de dinamizar la zona. Este mirador de se puede visitar en coche pues está muy cerca del lugar de Sabucedo perteneciente a la parroquia de Ourille. 
Junto con el mirador, el Concello de Verea, elaboró una ruta de senderismo con el título de Ruta do Miradoiro do Briñal. Aplaudo esta actuación por la pasión que tengo por esta actividad y que me permite integrarme en la naturaleza y los lugares, muchos de ellos abandonados. Iniciamos el recorrido en Sabucedo en sentido contrario a las agujas del reloj. Perfectamente señalizado. Es imposible perderse. Totalmente limpio y apto para la mayoría de las personas. 
El recorrido discurre por antiguos caminos que unían los distinto lugares en el que todavía existe una riqueza forestal autóctona y variada. Destacan fundamentalmente la abundancia de rebolos, carballo y castaños enormes. Un privilegio caminar por este lugar del que voy gratamente sorprendido y agradecido. Casi al final de recorrido nos queda las vistas del miradoiro do Briñal con vistas hermosas sobre el valle del río Ourille, San Martín de Domes, Celanova, Monte da Neve y Gontón. Un recorrido muy recomendado de poco más de nueve kilómetros. 
Felicitaciones al Concello de Verea por esta iniciativa.
         
                     
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jueves, 3 de diciembre de 2020

NUEVOS PRESUPUESTOS GENERALES DE ESPAÑA PARA EL AÑO 2021

El Congreso de los Diputados de España aprobaron con una holgada mayoría las cuentas pare el próximo año 2021. 
Es importante resaltar el importe de 72.000 millones de euros, anunciados por el presidente de España, para una inversión que ejecutará en los tres años próximos, procedentes de los fondos europeos, tanto de los programas de recuperación como del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 
El objetivo es claro: estimular el crecimiento económico por encima del 2% para situarlo en guarismos pre /pandemia a principios de año 2023. Según el presidente el 33% se destinará a la transición digital y el 37% a la transición ecológica. En estos presupuestos se apuesta decididamente por diez políticas prioritarias que, si se cumplen, pueden ser una buena noticia entre tanto desastre. Estas son: 
1) Educación, formación profesional y conocimiento (18%) 
2) Modernización y digitalización de pymes, industria y turismo (17%) 
3) Pacto por la ciencia, por la innovación y refuerzo del sistema de salud (17%) 4) Agenda urbana, lucha contra la despoblación y desarrollo del sector agroalimentario (16%) 
5) Infraestructuras y ecosistemas resilientes (12%) 
6) Transición energética justa e inclusiva (9%) 
7) Economía de los cuidados y políticas de empleo (6%) 
8) Modernización de la Administración Pública (5%) 
9) Nueva industria cultural y deporte (1,1%) 
10) Modernización del sistema fiscal
Los Presupuestos de 2021 no tienen precedentes y deben convertirse en el motor de la reconstrucción social y económica del país tras el impacto provocado por la pandemia. Pero también sentarán las bases de la transformación del modelo productivo al vehicular unos 27.000 millones de fondos europeos que permitirán avanzar en la transición energética, la digitalización la cohesión social y territorial y en la igualdad.
Se trata de unas cuentas públicas que responden a la crisis actual fortaleciendo y blindando el Estado del Bienestar al incluir el mayor gasto social de la historia con 239.000 millones de euros. Pero también fomentan un crecimiento económico sólido, inclusivo y sostenible, que impulsa la I+D+i para mejorar la competitividad de las empresas españolas.
Los Presupuestos se basan en un cuadro macroeconómico prudente avalado por la AIREF y están comprometidos con avanzar hacia un horizonte de equilibrio presupuestario. De hecho, en 2021 se producirá una reducción del déficit de 3,6 puntos, una de las mayores de la serie.
Las cuentas públicas de 2021 refuerzan la política sanitaria con más de 3.140 millones, lo que supone un aumento del 75,3% que incluye más recursos para la atención primaria, y por supuesto, para la compra de material sanitario necesario en la lucha contra la COVID-19.
La inversión en políticas educativas se eleva un 70%. En este sentido, se incrementan las becas con 514 millones hasta llegar a los 2.090 millones, la cifra más alta de la historia con el objetivo de que ningún alumno deje de estudiar por falta de recursos.
Asimismo, las partidas para la dependencia aumentan un 34,4%, lo que beneficiará a 1,1 millones de personas. También recogen la revalorización de las pensiones un 0,9% conforme al IPC real, lo que permitirá garantizar el poder adquisitivo de casi 10 millones de pensionistas. Asimismo, las pensiones no contributivas se revalorizarán en 2021 un 1,8%, el doble que el IPC.
También la lucha contra la pobreza infantil goza de la mayor partida de la historia con un aumento del 59%. Además, los Presupuestos consolidan el Ingreso Mínimo Vital al destinar 3.017 millones de euros a esta prestación que recibirán 850.000 hogares cuando esté totalmente implementado.
Por su parte, la cohesión territorial también se ve reflejada con 11.527 millones de euros destinados a las infraestructuras. También se incrementan las partidas destinadas a la investigación civil, que alcanzan los 11.483 millones, lo que supone un aumento del 80,1%. 

                 

PRESUPUESTO PRORROGADO PARA EL AÑO 2020

De acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, “Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”.                                        CLICAR EN LA IMAGEN