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jueves, 11 de septiembre de 2014

EL BCE PUBLICA LA LISTA DEFINITIVA DE ENTIDADES DE CRÉDITO SIGNIFICATIVAS

El BCE publica la lista definitiva de las 120 entidades de crédito significativas que supervisará directamente a partir del 4 de noviembre.
El BCE supervisará directamente las entidades de crédito, las sociedades financieras de cartera o las sociedades financieras mixtas de cartera que se consideran significativas.
La determinación del carácter significativo se basa en distintos criterios, entre los que se encuentra el tamaño y la importancia económica. El BCE ha publicado la lista definitiva de las 120 entidades de crédito significativas, cuya supervisión directa asumirá el 4 de noviembre.
El BCE supervisará directamente las entidades de crédito, las sociedades financieras de cartera o las sociedades financieras mixtas de cartera que se consideran significativas al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes. Las entidades de crédito significativas representan casi el 85 por ciento de los activos totales del sector bancario de la zona del euro. La determinación del carácter significativo se ha basado en las cifras de las entidades de crédito al cierre del ejercicio 2013, el valor total de sus activos, la importancia para la economía del país en el que se sitúan o para la UE en su conjunto, la importancia de sus actividades transfronterizas y si han solicitado o recibido asistencia financiera pública del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) o de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF).
La condición de entidad supervisada significativa se determinará periódicamente y como mínimo una vez al año tras la publicación de los resultados completos correspondientes al ejercicio. En caso de que se produzca una fusión, se llevará a cabo una evaluación ad hoc.
Una entidad menos significativa puede ser clasificada como entidad significativa en cualquier momento. Por el contrario cualquier cambio en la condición de una entidad significativa a menos significativa requiere que los criterios relativos a su carácter significativo no se hayan cumplido durante tres años consecutivos.
El BCE ha publicado una lista de las entidades menos significativas, como estipula el Reglamento Marco. Estas entidades de crédito seguirán siendo supervisadas por las autoridades nacionales competentes. Sin embargo, el BCE puede decidir en cualquier momento ejercer la supervisión directa para garantizar la aplicación coherente de normas de supervisión estrictas.
Fuente: Banco Central Europeo. Dirección General de Comunicación y Servicios Lingüísticos, División de Prensa e Información