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jueves, 29 de febrero de 2024

GRIFOLS VUELVE A HUNDIRSE - REDUCE BENEFICIOS UN 71% Y ADMITE QUE LAS CUENTAS NO ESTÁN AUDITADAS EN PLENA AMENAZA DE GOTHAM - PREVÉ RECIBIR EL INFORME DE KPMG ANTES DEL 8 DE MARZO

Grifols vuelve a hundirse
  1. Los resultados son secundarios hasta que la CNMV aclare los criterios contables
  2. Los expertos de Bankinter consideran que los resultados presentados este jueves por Grifols, correspondientes al cuarto trimestre de 2023 y al conjunto del ejercicio, son "secundarios hasta que, a través de la información solicitada por la CNMV sobre sus cuentas tras el informe publicado en enero por Gotham City Research, se aclaren las estructura corporativa y los intereses cruzados con las partes vinculadas". Las acciones de Grifols se hunden cerca del 10%, hasta 10,52 euros.
  3. Grifols obtuvo un beneficio neto de 59,3 millones de euros hasta el trimestre 4 de 2023, lo que supone una variación del -71,53% respecto al mismo periodo del año anterior, según ha informado la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
  4. Las ventas alcanzaron los 6.592 millones de euros, lo que supone una variación del 8,71% respecto al mismo periodo del año anterior.
  5. Durante ese periodo la compañía mantuvo una plantilla media de 24.000 empleados.

viernes, 23 de febrero de 2024

DECLARAR DIVIENDOS Y OTROS RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LA CONDICIÓN DE ACCIONISTA

Son ingresos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, los siguientes rendimientos, procedentes de su participación en el capital o en los fondos propios de una entidad como accionista, socio, partícipe o asociado:
  1. Los dividendos y primas de asistencia a las juntas de la sociedad.
  2. Los procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones total o parcialmente liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
  3. Los que deriven de la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.
  4. La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones afectadas y el exceso tributará como rendimiento del capital mobiliario.
  • En el caso de que los rendimientos se obtengan en el extranjero tener en cuenta que podría tener derecho a aplicar la deducción por doble imposición.
  • Los rendimientos de capital mobiliario los declarará el titular de las acciones o participaciones, como regla general en el período impositivo en el que se pueda exigir tanto el cobro de los ingresos como el pago de los gastos, aunque estos se hayan producido en otro período impositivo.
  • En caso de bienes gananciales o cuando haya varios titulares, el rendimiento se declarará en función del porcentaje de cotitularidad que le corresponda a cada uno.
Importante tener en cuenta que: Son ganancias o pérdidas patrimoniales las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización o canje de acciones y participaciones en sociedades (coticen o no), de derechos de suscripción o de participaciones de fondos de inversión (instituciones de inversión colectiva).

CIERRE SEMANAL DE MERCADOS - REPSOL - GRIFOLS - AENA - NVIDIA - CARVANA CO - PATOS FEOS

Elaboración propia. Gráfico semanal de IBEX35
Al otro lado del Atlántico Wall Street consolida avances con ciertas dudas en el mercado Nasdaq.
Los títulos de Nvidia, sin duda, han sido los protagonistas de esta semana con máximos históricos y colocando su capitalización bursátil en los dos billones de dólares americanos. Sus acciones suben un 2,45% hasta los 801,66 dólares americanos con una ganancia acumulada en el año del 58%.
Otro título estrella en esta semana es Carvana, una empresa minorista de coches usados. Carvana Co comunicó beneficios récord tanto para el cuarto trimestre como para todo el año 2023, mostrando mejoras sustanciales en el beneficio bruto por unidad y en el EBITDA ajustado. El minorista de automóviles en línea destacó factores clave como la satisfacción del cliente y la solidez financiera como impulsores de su éxito. De cara al primer trimestre de 2024, Carvana prevé un aumento de las unidades vendidas al por menor y espera que el EBITDA ajustado supere significativamente los 100 millones de dólares. La empresa sigue centrada en la eficiencia y el crecimiento, con el objetivo de convertirse en el minorista de automóviles más grande y rentable del mercado. Sube un 30,90% después de que la compañía presente su primer beneficio anual de su historia.
En el viejo continente, la semana fue serena. Dentro del selectivo español los títulos protagonistas fueron Grifols, Aena y BBVA liderando las subidas. Citi, en relación a Aena cambio su recomendación neutral a comprar.
Los patitos feos del Ibex fueron Fluidra, Acciona Energía Renovables y Solaria con penalizaciones representativas.
Berenberg le sube el precio objetivo a Grifols a 25,85 euros desde 24,80.
Morgan Stanley inicia cobertura sobre Solaria, con 13 euros como precio objetivo.
JP Morgan eleva la recomendación de Repsol de neutral a sobreponderar y precio objetivo de 16 a 17,5 euros.

jueves, 22 de febrero de 2024

RESULTADOS DE REPSOL - REPSOL SUBE UN 30% EL DIVIDENDO EN 2024 Y ABONARÁ 4.600 M€ EN EFECTIVO HASTA 2027

 

La actualización Estratégica 2024-2027 de Repsol profundiza en una transición energética rentable, que prioriza las inversiones en el actual portafolio integrado de activos de calidad y en iniciativas bajas en carbono, una atractiva retribución al accionista y el mantenimiento de la fortaleza financiera.
  • La compañía aumenta aproximadamente un 30% el dividendo en efectivo en 2024, hasta 0,9 euros por acción (1.095 millones de euros en total), y se compromete a incrementarlo un 3% anual. Con ello, Repsol distribuirá 4.600 millones de euros en efectivo en el periodo 2024-2027.
  • Esta retribución se completa con recompras de acciones de hasta 5.400 millones de euros, en el entorno esperado de precios, destinando así hasta 10.000 millones de euros a remunerar a los accionistas durante los próximos cuatro años. Este objetivo es equivalente a distribuir entre un 25%-35% del flujo de caja de las operaciones.
  • En línea con esta estrategia, el Consejo de Administración aprobó ayer un nuevo programa de recompra de 35 millones de acciones, con la intención de amortizar 40 millones de acciones antes de que finalice julio de 2024.
  • El aumento de la retribución a los más de 520.000 accionistas y de las inversiones hasta 2027 se sustentará en una sólida generación de flujo de caja operativa, que ascenderá hasta 29.000 millones de euros en el conjunto de los cuatro años, y en el bajo nivel de endeudamiento de la compañía, que se cifra en 2.096 millones de euros a 31 de diciembre de 2023 (6,7% sobre el capital empleado).
  • Repsol invertirá entre 16.000 y 19.000 millones de euros netos en cuatro años y destinará más del 35% a iniciativas bajas en carbono. La Península Ibérica representará el 60% de las inversiones totales y Estados Unidos, el 25%.
  • Negocio Industrial: inversiones netas de entre 5.500 y 6.800 millones de euros para mantener las instalaciones entre las más avanzadas del mundo y desarrollar iniciativas bajas en carbono, condicionadas a la evolución del marco regulatorio y fiscal en España.
  • Upstream: la compañía pondrá en marcha nuevos proyectos en áreas donde cuenta con ventajas competitivas, priorizando la generación de caja −alcanzará 6.000 millones de euros en el periodo, en el escenario de precios actual − y la reducción de la huella de carbono de su producción.
  • Negocio Cliente: Repsol, como compañía multienergética, prevé casi duplicar su base de clientes de electricidad y gas, hasta los 4 millones en 2027, y seguirá impulsando su aplicación Waylet, que superará los 10 millones de usuarios.
  • Generación Baja en Carbono: inversiones netas de entre 3.000 y 4.000 millones de euros para desarrollar la cartera de proyectos y alcanzar entre 9.000 MW y 10.000 MW de capacidad instalada en 2027.
  • Resultados 2023: el resultado neto se situó en 3.168 millones de euros (-25,5%). El resultado ajustado fue de 5.011 millones de euros (-26%), en un entorno macroeconómico incierto y volátil.
Josu Jon Imaz, Consejero Delegado de Repsol:
“Durante los próximos cuatro años mantendremos la misma estrategia que en nuestro plan anterior para afrontar la transición energética y apostaremos por todas las energías que satisfagan las necesidades de nuestros clientes. Estamos convencidos de que esta aproximación, en la que la descarbonización es una oportunidad atractiva para crear valor, crecer y ser rentables, es la más adecuada para nosotros”.
(FUENTE: Repsol)

jueves, 8 de febrero de 2024

ACCIONES ESPAÑOLAS CON RESEÑAS NOTICIABLES

ArcelorMittal ha presentado una pérdida de casi 3.000 millones de dólares en el cuarto trimestre de 2023, frente al beneficio de 261 millones registrado en el mismo periodo de 2022. Las ventas en el cuarto trimestre cayeron cerca del 14%, hasta 14.552 millones de dólares, mientras en tasa anual descendieron un 14,5%, hasta 68.275 millones de dólares.
España registra el mes de enero más cálido de la historia, según Ministerio Medio Ambiente.
Grifols acelera sus mejoras de gobierno tras las acusaciones de los vendedores a corto. El presidente y el consejero delegado son ahora miembros ajenos a la familia Grifols, ya que la empresa pretende separar la gestión de la propiedad, lo que supone un paso en la dirección correcta y debería restablecer gradualmente la confianza de los mercados.
Iberdrola supera los 197.000 contratos de autoconsumo conectados a su red en 2023.
Bbva duplica el importe de préstamos ICO en 2023 en España, hasta 702 millones de euros.
Sacyr es la quinta empresa del sector de construcción e ingeniería en el S&P Sustainability Yearbook 2024. (Fuente: Marketscreener)

miércoles, 7 de febrero de 2024

EL GOBIERNO APRUEBA LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.134 EUROS EN 14 PAGAS. TAMBIÉN HA ACORDADO EL INCREMENTO DEL 0,5% EN LAS RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y HA REDUCIDO LAS RETENCIONES EN EL IRPF A LAS RENTAS BAJAS

En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2024, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.
Las nuevas cuantías representan un incremento del cinco por ciento respecto de las previstas en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación del salario mínimo interprofesional para el 2024 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, mediante el artículo 84 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Las nuevas cuantías, por último, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, el real decreto incorpora reglas de afectación en una disposición transitoria única con el objetivo de evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan el salario mínimo interprofesional a sus propios efectos.
Con esta subida del cinco por ciento, de acuerdo con el Informe presentado en junio de 2021 por la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional, por un lado, se atiende de manera efectiva, al derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso; y, por otro, se mantiene y consolida el objetivo de que el salario mínimo interprofesional alcance el 60 por ciento del salario medio en 2023, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea y satisfaciendo el compromiso adquirido por el Gobierno en tal sentido.
Asimismo, el incremento del salario mínimo interprofesional contribuye a promover un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030, en particular de las Metas 1.2, 8.3 y 10.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativas, de manera respectiva, a la erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que logren de manera progresiva una mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y a una mayor cohesión social.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a la necesidad de cumplir con el mandato previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores de fijación anual del salario mínimo interprofesional, así como el establecido en el artículo 84 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, de aprobar el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2024 en el marco del diálogo social. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el conocimiento, efectos y aplicación de dicho salario mínimo interprofesional, que cumple con el doble objetivo de constituir un suelo mínimo de contratación y determinar lo que se considera el nivel de suficiencia de los salarios. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma que regula un aspecto parcial de la materia, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa, y ha sido sometida a los trámites de audiencia e información públicas y, de manera específica, a la previa consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. Finalmente, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Este real decreto es dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2. Complementos salariales.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Artículo 3. Compensación y absorción.
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.876 euros.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.
Artículo 4. Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar.
1. Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 53,71 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, las personas trabajadoras a que se refiere este artículo percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.
3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.
Disposición transitoria única. No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
1. De acuerdo con la habilitación legal expresa establecida en el artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen en este real decreto no serán de aplicación:
a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la administración local.
b)  A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2024 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2024 en el presente real decreto en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de carácter general que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024.

jueves, 1 de febrero de 2024

JERÓNIMO MARTINS, SGPS, S.A.

Me fijo en una empresa histórica portuguesa con mas de 230 años de actividad. Organización que conoce el negocio de la alimentación. Su área geográfica de negocio es Portugal, Polonia y Colombia. Apuesta por la calidad de los productos alimenticios que comercializa a precios muy competitivos. La distribución de alimentos representa el 98 por ciento de la actividad del grupo.
En Portugal:
  • Pingo Doce: Con más de 470 tiendas repartidas en 300 ubicaciones en todo el país; es la cadena líder en el segmento de supermercados en Portugal.Recheio: Con 39 tiendas y 4 plataformas, son líderes del Cash & Carry en Portugal con la mayor cobertura geográfica del país.
  • Hussel: Cadena minorista especializada en chocolates y dulces.
  • Jeronymo: Cafeterías que surgen en 2002, inicialmente ligada al concepto de quioscos de café, situados en el interior de las tiendas del Grupo, evolucionando posteriormente al concepto de cafetería. 20 establecimientos.
En Polonia:
  • Biedronka: Con casi 3.400 tiendas en todo el país, Biedronka es líder indiscutible en términos de ventas y ha reforzado aún más su cuota de mercado en 2022. Es la mayor empresa del grupo.
  • Hebe: Con más de 300 tiendas, Hebe es una cadena especializada en salud y belleza. La tienda online de Hebe vende en los países de Eslovaquia y en la República Checa.
Colombia:
  • Tiendas Ara: Tiendas de proximidad con más de 1.000 tiendas distribuidas por los barrios. Se fundamenta en la cercanía de los consumidores con un surtido amplio de productos que cubre las necesidades de las familias colombianas.
Fuente: Grupo Jerónimo
Fuente: Grupo Jerónimo
Pago de dividendos. Fuente Grupo Jerónimo

Fuente: Elaboración propia-Gráfico 1D. El valor presenta dos soportes importantes, el 1º del 23 enero 2024 y el segundo del 13 octubre de 2023. El estocástico todavía permanece sobrevendido, debajo de 20. Posible tendencia alcista en el corto plazo con objetivos en 23.27 si estocástico se consolida por encima de 20.