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viernes, 23 de febrero de 2024

DECLARAR DIVIENDOS Y OTROS RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LA CONDICIÓN DE ACCIONISTA

Son ingresos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, los siguientes rendimientos, procedentes de su participación en el capital o en los fondos propios de una entidad como accionista, socio, partícipe o asociado:
  1. Los dividendos y primas de asistencia a las juntas de la sociedad.
  2. Los procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones total o parcialmente liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
  3. Los que deriven de la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.
  4. La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones afectadas y el exceso tributará como rendimiento del capital mobiliario.
  • En el caso de que los rendimientos se obtengan en el extranjero tener en cuenta que podría tener derecho a aplicar la deducción por doble imposición.
  • Los rendimientos de capital mobiliario los declarará el titular de las acciones o participaciones, como regla general en el período impositivo en el que se pueda exigir tanto el cobro de los ingresos como el pago de los gastos, aunque estos se hayan producido en otro período impositivo.
  • En caso de bienes gananciales o cuando haya varios titulares, el rendimiento se declarará en función del porcentaje de cotitularidad que le corresponda a cada uno.
Importante tener en cuenta que: Son ganancias o pérdidas patrimoniales las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización o canje de acciones y participaciones en sociedades (coticen o no), de derechos de suscripción o de participaciones de fondos de inversión (instituciones de inversión colectiva).

domingo, 30 de octubre de 2022

CAMBIOS DE FISCALIDAD EN LOS PLANES DE PENSIONES APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES EN LOS QUE EL CÓNYUGE ES TITULAR - PLANES DE PENSIONES A TRAVÉS DE LA RETRIBUCIÓN FLEXIBLE

Cambios en la fiscalidad de los planes de pensiones a partir del año 2022 con la entrada de los Presupuestos Generales de Estado para 2022 (PGE2022)
Hay modificaciones en los límites máximos de reducción por aportaciones a planes de pensiones individuales y de empleo.
El (PGE2022) se introdujo una rebaja de la limitación en los planes de pensiones hasta los 1.500,00 euros. En el año 2021 era de 2.000,00 euros.
Planes de empresa: Son los ofrecidos por la empresa a sus trabajadores. En este caso el límite para las empresas se eleva hasta los 8.500 euros. El umbral (aportaciones de empresa + trabajador) se mantiene en el mismo importe de 10.000,00 euros.
Hay una novedad en este apartado: Se le da al trabajador la opción de igualar su aportación a la de la empresa, sin que la suma supere los 8.500,00 euros.
Mención al caso de aportaciones a planes de pensiones en los que el titular es el cónyuge:
Si éste, no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económica o si los obtiene son inferiores a los 8.000,00 euros anuales, el límite máximo sigue siendo el mismo, esto es, 1.000,00 euros anuales.
Se acerca el final del ejercicio fiscal 2022. ¿Cuánto aportaré a mi plan?
El límite financiero de mi plan de pensiones individual será de 1.500,00 euros al año. Sin embargo, si decido hacer una aportación a mi plan empresarial, el límite dependerá de la aportación que haga mi empresa, ya que no puedo sobrepasar esa cantidad.
Ejemplo: Mi empresa aporta para mi cada año 500,00 euros al plan de empresas. En este caso puedo sobrepasar el límite de 1.500,00 euros en un importe máximo de los 500,00 euros si hago esa aportación de 500,00 euros en el plan empresarial.
En este ejemplo podría aportar un montante de 1500,00 + 500,00 = 2.000,00 euros anuales.
Otros ejemplos:
Si una empresa aporta a un plan de pensiones 2.000 euros, el empleado podrá aportar 1.500 + 2.000 = 3.500 euros.
Si una empresa aporta a un plan de pensiones 4.250 euros, el empleado podrá aportar 1.500 + 4.250 = 5.720 euros.
Si una empresa aporta a un plan de pensiones 6.000 euros, el empleado podrá aportar 1.500 + 2.500 = 4.000 euros.
Comentario sobre los planes de pensiones a través de la retribución flexible:
Dentro del marco de las retribuciones flexibles, las aportaciones realizadas por decisión del trabajador serán consideradas como aportaciones individuales, del partícipe, al sistema de previsión social.
La empresa ofrece a sus trabajadores canjear parte de su sueldo por productos y servicios de interés para los empleados. De esta forma, la empresa paga menos salario en efectivo a sus trabajadores, pero incrementa servicios por ese valor como, por ejemplo, guardería, seguro médico o plan de pensiones, entre otros.
Es importante destacar que la modalidad de retribución flexible es una alternativa que puede ofrecer una empresa, pero que ni es obligatoria ofertarla ni el empleado está supeditado a ella. En caso de que la entidad la ofrezca a sus trabajadores estos pueden elegir aceptarla o no, y pueden además escoger qué servicios o productos les interesa recibir en forma de retribución flexible cada mes. Se trata de una oportunidad voluntaria.
El Estatuto de los Trabajares marca límites a las retribuciones flexibles, nunca pueden superar en valor al 30 por ciento sobre el total del salario. El trabajador recibe, al menos el 70 por ciento de sueldo en efectivo y el 30 por ciento puede ser retribución flexible de su elección.
Entre los paquetes de servicios y productos previstos para ofrecer a los empleados en forma de retribución flexible pueden y suelen incluirse planes de pensiones, ya que cumple con las características dentro de esta forma de retribución. Una opción posiblemente muy interesante, previa valoración si es ofrecida por tu empresa.

viernes, 23 de febrero de 2018

LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS PUBLICA LAS PRIMERAS CONSULTAS SOBRE LOS BONOS DE FIDELIZACIÓN QUE EL BANCO OFRECIÓ A LOS ACCIONISTAS Y OBLIGACIONISTAS DEL POPULAR EN EL RESCATE

El organismo público aclara de como ha de ser la tributación de los bonistas /obligacionistas y como lo deberán hacer los accionistas.
Una casuística en la que aparecen conversión de acciones, la transmisión a otra entidad que se materializó en un rendimiento de capital mobiliario negativo. Aparece la compensación mediante bonos de fidelización que genera un rendimiento de capital mobiliario positivo que necesita una aplicación clara desde el punto de vista de la justicia tributaria. Otra des las aclaraciones es el análisis de la tributación de estos accionistas.

Queda el enlace de las consultas V3212-2017 y V3258-2017 de la Dirección General de Tributos

martes, 25 de noviembre de 2014

PLAN DE AHORRO 5 - UNA NUEVA FORMA DE DEPÓSITO A PARTIR DE 2015

Plan de ahorro 5. Un plan de ahorro para los pobres afortunados.
Entrará en vigor a partir de enero de 2015, al calor de la cacareada reforma fiscal del Señor Montoro (descafeinada), fecha para iniciar  la  contratación
Se trata de una forma de depósito  a plazo de  o de seguro, a largo plazo. Se busca captar el dinero de los pequeños ahorradores. Lo novedoso es la exención fiscal durante los cinco años si se mantiene el dinero.
Es un producto que puede general pérdidas (aunque limitadas al 15%). Se garantiza el 85% de lo invertido. No se podrán realizar aportaciones superiores a 5.000,00€ anuales. Si lo recuperas antes de los cinco años, además de la pérdida del beneficio fiscal, hay exposición a perdida hasta el 15% mencionado.
Es importante tener claro que solo se garantiza el 85% frente al 100% en una cuenta tradicional de plazo (Fondo Garantía Depósitos). Se trata de un producto financiero con riesgo por lo que la palabra “ahorro”, no es la más adecuada para este plan. Quizás los legisladores no estuvieron muy acertados en el nombre.
El plan de ahorro 5 se puede instrumentaliza mediante seguro, esto es, seguro individual de vida, que cubre las contingencias de supervivencia y/o fallecimiento y en las que el contribuyente será el contratante, asegurado y beneficiario, salvo para la contingencia de fallecimiento.
Creo que el plan ahorro 5 no es una panacea para los pequeños inversores, el reclamo de la fiscalidad es lo que se venderá, porque los tipos de interés son bajos (entre el 1% y el 3%). Nada se comenta las comisiones que se puedan establecer. Creo que es más beneficioso para las entidades, al captar e inmovilizar del dinero a plazo nada menos que  cinco años, calentito.
Estaremos atentos a la presentación en  sociedad del plan ahorro 5  por parte de las entidades comercializadoras y la competencia que generará entre las mismas, ya que se podrán realizar traspasos de unas entidades a otras, al igual que los planes de pensiones.
Ventajas: Es un producto flexible, que puede ser de renta fija y de renta variable. El tratamiento fiscal es ventajoso (lo mejor) y tampoco necesita de grandes conocimientos financieros.
Desventajas: Producto rígido a largo plazo y garantía limitada al 85% de las aportaciones.
La reforma incorpora también nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo. Pensando en los pequeños y medianos ahorradores, el Gobierno crea un nuevo instrumento que les dará beneficios fiscales y será una alternativa, o incluso un complemento, a los planes de pensiones u otras formas de ahorro. Así, los nuevos Planes "Ahorro 5" podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos del 85 por 100 de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años”.

sábado, 25 de enero de 2014

LETRAS DEL TESORO - TRIBUTACIÓN RESIDENTES EN ESPAÑA

Residentes en España.  Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
Las Letras del Tesoro son activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF.

Fiscalidad: En los ejercicios 2012 y 2013, el rendimiento generado en la transmisión o amortización de las Letras del Tesoro, cualquiera que sea su plazo, tributan al tipo del 21% hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 24.000 € tributa al 25% y el tramo que excede de 24.000 € tributa al 27%. 
Retención: No existe retención a cuenta sobre dicho rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo.
Residentes en España. Impuesto de Sociedades:
Las rentas procedentes de los Valores del Tesoro, en cualquiera de sus modalidades, obtenidas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tributarán por este impuesto al tipo que le corresponda que, con carácter general es del 30%.
Su integración en el impuesto se realiza, normalmente, por el criterio de devengo; es decir, imputando a cada período impositivo las rentas devengadas en el mismo, con independencia de la fecha en que realmente se reciban.
Retención: En general, los rendimientos generados por los Valores del Tesoro cuya titularidad corresponda a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades están exonerados de retención a cuenta. No obstante, existen algunas excepciones en las que sí se aplicará retención a cuenta del 21%. Entre otras, podemos destacar las siguientes:
Los rendimientos derivados de cuentas financieras basadas en Valores del Tesoro y los rendimientos derivados de las transmisiones o reembolsos de participaciones en Fondtesoro, salvo determinados supuestos. 
Residentes en España. Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012.- Los Valores del Tesoro se computan en el impuesto según su negociación media del cuarto trimestre de cada año. No obstante, existe un mínimo exento elevado (700.000 euros o el importe que fije la Comunidad Autónoma) que opera como reducción de la base imponible para determinar la base liquidable. La cuota íntegra se obtiene por el resultado de aplicar a la base liquidable los tipos de la escala.
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica ha prorrogado durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio. De tal forma, que la presentación de la declaración se realizará en 2014 en el mismo plazo que la correspondiente declaración de IRPF.
Se mantiene para el ejercicio 2014 la vigencia del impuesto, eliminándose, por tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.