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sábado, 25 de enero de 2014

LETRAS DEL TESORO - TRIBUTACIÓN RESIDENTES EN ESPAÑA

Residentes en España.  Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
Las Letras del Tesoro son activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF.

Fiscalidad: En los ejercicios 2012 y 2013, el rendimiento generado en la transmisión o amortización de las Letras del Tesoro, cualquiera que sea su plazo, tributan al tipo del 21% hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 24.000 € tributa al 25% y el tramo que excede de 24.000 € tributa al 27%. 
Retención: No existe retención a cuenta sobre dicho rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo.
Residentes en España. Impuesto de Sociedades:
Las rentas procedentes de los Valores del Tesoro, en cualquiera de sus modalidades, obtenidas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tributarán por este impuesto al tipo que le corresponda que, con carácter general es del 30%.
Su integración en el impuesto se realiza, normalmente, por el criterio de devengo; es decir, imputando a cada período impositivo las rentas devengadas en el mismo, con independencia de la fecha en que realmente se reciban.
Retención: En general, los rendimientos generados por los Valores del Tesoro cuya titularidad corresponda a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades están exonerados de retención a cuenta. No obstante, existen algunas excepciones en las que sí se aplicará retención a cuenta del 21%. Entre otras, podemos destacar las siguientes:
Los rendimientos derivados de cuentas financieras basadas en Valores del Tesoro y los rendimientos derivados de las transmisiones o reembolsos de participaciones en Fondtesoro, salvo determinados supuestos. 
Residentes en España. Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012.- Los Valores del Tesoro se computan en el impuesto según su negociación media del cuarto trimestre de cada año. No obstante, existe un mínimo exento elevado (700.000 euros o el importe que fije la Comunidad Autónoma) que opera como reducción de la base imponible para determinar la base liquidable. La cuota íntegra se obtiene por el resultado de aplicar a la base liquidable los tipos de la escala.
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica ha prorrogado durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio. De tal forma, que la presentación de la declaración se realizará en 2014 en el mismo plazo que la correspondiente declaración de IRPF.
Se mantiene para el ejercicio 2014 la vigencia del impuesto, eliminándose, por tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.