Residentes en
España. Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas:
Las Letras del Tesoro son activos
financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito por lo que la
diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y
el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital
mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF.
Fiscalidad: En los
ejercicios 2012 y 2013, el rendimiento generado en la transmisión o
amortización de las Letras del Tesoro, cualquiera que sea su plazo, tributan al
tipo del 21% hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y
24.000 € tributa al 25% y el tramo que excede de 24.000 € tributa al 27%.
Retención: No existe
retención a cuenta sobre dicho rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del
mismo.
Residentes en
España. Impuesto de Sociedades:
Las rentas procedentes de los
Valores del Tesoro, en cualquiera de sus modalidades, obtenidas por sujetos
pasivos del Impuesto sobre Sociedades tributarán por este impuesto al tipo que
le corresponda que, con carácter general es
del 30%.
Su integración en el impuesto se realiza, normalmente, por el criterio de devengo; es decir, imputando a cada período
impositivo las rentas devengadas en el mismo, con independencia de la fecha en
que realmente se reciban.
Retención: En general, los rendimientos generados por los Valores del
Tesoro cuya titularidad corresponda a sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades están exonerados de retención a cuenta. No obstante, existen algunas excepciones en las que sí se aplicará
retención a cuenta del 21%. Entre otras, podemos destacar las siguientes:
Los rendimientos derivados de cuentas financieras basadas
en Valores del Tesoro y los rendimientos derivados de las transmisiones o
reembolsos de participaciones en Fondtesoro, salvo determinados supuestos.
Residentes en
España. Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio tiene carácter temporal ya
que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012.- Los Valores del Tesoro se
computan en el impuesto según su negociación media del cuarto trimestre de cada
año. No obstante, existe un mínimo exento elevado (700.000 euros o el importe
que fije la Comunidad Autónoma) que opera como reducción de la base imponible
para determinar la base liquidable. La cuota íntegra se obtiene por el
resultado de aplicar a la base liquidable los tipos de la escala.
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan
diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas
públicas y al impulso de la actividad económica ha prorrogado durante el
ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio. De tal forma, que
la presentación de la declaración se realizará en 2014 en el mismo plazo que la
correspondiente declaración de IRPF.
Se mantiene para el ejercicio 2014 la vigencia del
impuesto, eliminándose, por tanto, para ese año la reimplantación de la
bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto
en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece
el impuesto sobre el patrimonio.