El artículo 101.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio, establece que las retenciones e ingresos a cuenta sobre
los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y
de pensiones y haberes pasivos se fijarán reglamentariamente, tomando como
referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas a la base de la
retención o ingreso a cuenta. Establece asimismo dicho artículo que, para
determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta, se podrán tener en
consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las
rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones
variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
El desarrollo reglamentario del citado precepto legal se
contiene en los artículos 80 a 89 y 102 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, regulándose específicamente en el artículo 88 la comunicación del
perceptor de rentas del trabajo a su pagador de los datos y circunstancias
personales y familiares que influyen en el importe excepcionado de retener, en
la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste. En el
último párrafo de su apartado 1, dicho precepto reglamentario dispone que el
contenido de estas comunicaciones se ajuste al modelo que se apruebe por
Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Entre los datos y circunstancias que constituyen el objeto
de la referida comunicación cabe mencionar, por una parte, los relativos a las
pensiones compensatorias al cónyuge y a las anualidades por alimentos en favor
de los hijos que, en su caso, el perceptor estuviera obligado a satisfacer por
resolución o decisión judicial, habida cuenta de que, para poder ser tomadas en
consideración a efectos de la determinación del tipo de retención, unas y otras
deben ser puestas en conocimiento del pagador, según disponen los artículos
83.3.e) y 85.2.2.º del Reglamento del Impuesto; y por otra, la circunstancia de
estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda
habitual utilizando financiación ajena por las que el perceptor vaya a tener
derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la Ley
del Impuesto, circunstancia esta que, conforme al artículo 88.1 de dicho
Reglamento, deberá ser comunicada al pagador de los rendimientos del trabajo a
efectos de poder aplicar, en su caso, la reducción del tipo de retención
prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del mismo.
El Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se
modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real
Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y
los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado
por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ha
introducido, diversas modificaciones en el segundo de dichos Reglamentos que
afectan a determinados aspectos de los contenidos de la comunicación a los que
anteriormente se ha hecho referencia.
En primer lugar, con la finalidad de reducir las cargas
administrativas, y con efectos desde el 1 de enero de 2014, se ha suprimido en
los artículos 83.3.e) y 85.2.2.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas la obligación de aportar el testimonio literal de la
resolución judicial determinante de la pensión compensatoria al cónyuge y de
las anualidades por alimentos en favor de los hijos, respectivamente, siendo
suficiente, por consiguiente, la simple comunicación de las cuantías fijadas
judicialmente por estos conceptos para que el pagador de rendimientos del
trabajo las pueda tener en cuenta en el cálculo del tipo de retención aplicable
al perceptor obligado a satisfacerlas. También, con efectos desde la misma
fecha, se suprime el apartado 6 del artículo 88, relativo a la obligación del
pagador de conservar, a disposición de la Administración tributaria, los
documentos aportados por el perceptor de rendimientos para justificar su
situación personal y familiar.
En segundo lugar, con efectos desde 1 de enero de 2013 se
han modificado los artículos 86.1, 87.2.12.º y 88.1 del citado Reglamento, en
lo relativo a la toma en consideración de la deducción por inversión en
vivienda habitual a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable
sobre los rendimientos del trabajo y de la regularización del mismo, con objeto
de adecuar la redacción de dichos preceptos al régimen transitorio de la citada
deducción, regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del
Impuesto, que resulta aplicable a partir del 1 de enero de 2013. Al mismo
tiempo, se ha dado nueva redacción a la disposición transitoria undécima del
Reglamento, estableciendo que no será preciso que reiteren al mismo pagador la
comunicación a que se refiere el artículo 88.1 los contribuyentes que, teniendo
derecho a la aplicación de la reducción de dos enteros del tipo de retención
prevista en el artículo 86.1, hubiesen comunicado esta circunstancia con
anterioridad a 1 de enero de 2013.
En consecuencia, resulta necesario adaptar a las indicadas
modificaciones el modelo de comunicación de datos del perceptor de rentas del
trabajo a su pagador a que se refiere el artículo 88 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para lo cual en la presente
resolución se procede a sustituir el modelo 145 aprobado por la Resolución de 3
de enero de 2011, de este Departamento de Gestión Tributaria, por un nuevo
modelo 145, en cuyo apartado 4 se ha suprimido la mención a la obligación de
aportar el testimonio literal de la resolución judicial determinante de las
pensiones compensatorias o de las anualidades por alimentos que deban ser
objeto de comunicación en dicho modelo, y en cuyo apartado 5 se incorpora una
referencia sucinta a las condiciones que, a partir del 1 de enero de 2013,
permiten al perceptor comunicar su derecho a la deducción por inversión en
vivienda habitual, conforme a la disposición transitoria decimoctava de la Ley
del Impuesto, a efectos de la aplicación de la reducción del tipo de retención
contemplada en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento.
Por idénticas razones, se ha procedido también a modificar
los apartados de la parte dispositiva de la citada Resolución de 3 de enero de
2011 que guardan relación con los aspectos anteriormente comentados, con objeto
de adecuar la redacción de los mismos a los cambios introducidos en el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los que se ha
hecho referencia.
Finalmente, en aras del principio de seguridad jurídica, se
ha considerado oportuno explicitar en el número 1 del apartado séptimo de la
precitada resolución la forma de acusar recibo por parte de la persona o
entidad pagadora de la comunicación de datos que le haya sido presentada por el
perceptor de rentas del trabajo, mediante la devolución a éste del ejemplar del
modelo 145 previsto a tal efecto, una vez cumplimentado el apartado 7 del
mismo.
Por todo ello, haciendo uso de la habilitación conferida
por el último párrafo del apartado 1 del artículo 88 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Este Departamento de
Gestión Tributaria resuelve lo siguiente:
Apartado
único. Modificación de la Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de
Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas
del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.
La Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de
Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas
del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados,
queda modificada como sigue:
Uno. El apartado quinto
queda redactado de la siguiente forma:
«Quinto. Contenido de la comunicación de los datos
relativos a pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por
alimentos a favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial.–La
comunicación de datos que deba efectuarse de acuerdo con lo establecido en el
último inciso de la letra e) del artículo 83.3 y en el segundo párrafo del
ordinal 2.º del artículo 85.2, ambos del Reglamento del Impuesto, relativos a
las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y a las anualidades por
alimentos a favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial, se
referirá al importe anual que el perceptor esté obligado a satisfacer por
dichos conceptos.»
Dos. El apartado sexto
queda redactado de la siguiente forma:
«Sexto. Contenido de la comunicación de los datos relativos
a los pagos realizados por la adquisición o rehabilitación de la vivienda
habitual utilizando financiación ajena.–Para que resulte aplicable la reducción
del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del
Reglamento del Impuesto, los perceptores de rendimientos del trabajo cuyas
retribuciones totales sean inferiores a 33.007,20 euros anuales deberán
comunicar a su pagador que están destinando cantidades para la adquisición o
rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las
que van a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual
regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto. La
comunicación de dicha circunstancia se efectuará marcando la casilla que, a tal
efecto, figura en el apartado 5 del modelo 145.
En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos
del trabajo procedentes, de forma simultánea o sucesiva, de dos o más
pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo
anterior cuando la cuantía total de las retribuciones íntegras correspondientes
a todos ellos sea inferior a 33.007,20 euros anuales.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria
undécima del Reglamento del Impuesto, no será necesario que reiteren al mismo
pagador la comunicación de datos aquellos perceptores que, teniendo derecho a
la reducción del tipo de retención conforme a lo dispuesto en los párrafos
anteriores, hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad al 1 de
enero de 2013.
En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación
cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda.»
Tres. El apartado
séptimo.1 queda redactado de la siguiente forma:
«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 del
Reglamento del Impuesto, para que el pagador de los rendimientos del trabajo
tenga en cuenta la situación personal y familiar del perceptor, incluida la
relativa a la obligación de satisfacer pensiones compensatorias al cónyuge o
anualidades por alimentos, fijadas ambas por decisión judicial, así como la
circunstancia de estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación
de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener
derecho a deducción por inversión en vivienda habitual conforme a lo dispuesto
en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, el perceptor
deberá presentar la correspondiente comunicación de datos.
La presentación de la comunicación de datos al pagador,
debidamente firmada, deberá efectuarse en el modelo 145 aprobado en la presente
resolución o, en su caso, en los formularios que se ajusten a su contenido, sin
que sea preciso reiterar en cada ejercicio dicha comunicación en tanto no
varíen los datos anteriormente comunicados. El pagador acusará recibo de la
presentación devolviendo al contribuyente el ejemplar para el perceptor del
citado modelo, una vez cumplimentando a tal efecto el apartado 7 del mismo.
Dicho ejemplar podrá sustituirse por una copia o recibo del ejemplar entregado
por el contribuyente al pagador en el que éste cumplimente los datos relativos
a su identidad y al lugar y fecha de presentación, además de hacer constar la
firma autorizada y el sello de la empresa o entidad.
La comunicación a que se refieren los párrafos anteriores
también podrá presentarse por medios telemáticos o electrónicos, siempre que se
garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la
conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la
Administración tributaria a la misma. En estos casos, el perceptor deberá
imprimir y conservar la comunicación remitida en la que constará la fecha de remisión
y que le servirá como justificante de la presentación.»
Cuatro. El apartado
séptimo.4 queda redactado de la siguiente forma:
«4. El pagador deberá conservar a disposición de la
Administración tributaria las comunicaciones presentadas por los perceptores
debidamente firmadas.»
Quinto. El apartado
noveno.4 queda redactado de la siguiente forma:
«4. El pagador deberá conservar a disposición de la
Administración tributaria las comunicaciones de variación de datos presentadas
por los perceptores debidamente firmadas.»
Seis. El modelo 145 que
figura en el anexo queda sustituido por el modelo 145 que figura en el anexo de
la presente resolución.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos en relación
con las comunicaciones de datos al pagador, o de variación de los datos
previamente comunicados, efectuadas o que deban efectuarse a partir del 1 de enero de 2014.