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viernes, 21 de julio de 2023

MODELO 718 PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS

Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Este impuesto fue creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre y se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio para gravar con una cuota adicional los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3 millones de euros.
Además del modelo, esta Orden establece el plazo (entre el 1 y el 31 de julio) y la forma de presentación (obligatoriamente electrónica a través de internet).

martes, 31 de enero de 2023

NOVEDADES TRIBUTARIAS

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

Con efectos desde el 26 de enero de 2023 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).

  • Tipo mínimo de retención aplicable a determinados rendimientos del trabajo

Se modifica el apartado 2 del artículo 86 del RIRPF por el artículo único del Real Decreto 31/2023 de modo que,

Se minora del 15% al 2% el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

El porcentaje será del 0,8% cuando los rendimientos del trabajo se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) y para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esa isla (D.A. 53ª LIRPF introducida por LPGE para 2023).

  • Tipo de retención aplicable a determinadas actividades económicas

Se modifica el apartado 1 del artículo 95 del RIRPF por el artículo único del Real Decreto 31/2023 de modo que,

Se reduce del 15% al 7% el tipo de retención en los siguientes supuestos:

    • Contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda de Tarifas del IAE.
    • Contribuyentes que desarrollen actividades en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE.
    • Cuando la contraprestación derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas.

En cualquiera de dichos supuestos es necesario que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

El porcentaje se reducirá en un 60% cuando los rendimientos se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) y para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esa isla (D.A. 53ª LIRPF introducida por LPGE para 2023).

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-2023

martes, 10 de mayo de 2022

CAMPAÑA DE LA RENTA EJERCICIO FISCAL 2021 - INCORPORANDO NUEVAS HERRAMIENTAS

Campaña de Renta 2021
La Agencia Tributaria fija como uno de sus objetivos esenciales conseguir la mejora en el comportamiento tributario de los contribuyentes mediante la asistencia en el cumplimiento. En esa labor de asistencia cobra particular relevancia en esta época del año la campaña del IRPF.
Lejos han quedado aquellos tiempos en que la campaña consistía en la toma de datos en oficina, grabación 'a mano' por el personal de informática e impresión en papel para su presentación posterior. Atrás han quedado también los sobres con ventanilla, los impresos en papel, las famosas etiquetas… Incluso nos parece lejano el programa PADRE. Los nuevos tiempos digitales no podían ser ajenos a la campaña de Renta y, hoy en día, la Agencia Tributaria despliega su asistencia al contribuyente combinando herramientas telemáticas y telefónicas, manteniendo la asistencia presencial para aquellos que la siguen necesitando.
Repasando los medios y canales utilizados por la Agencia Tributaria en la actualidad nos encontramos los siguientes:El más utilizado por los contribuyentes es Internet a través del servicio Renta WEB (SRW), disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, surgido de la fusión del borrador y del programa PADRE y que aúna la facilidad de uso con la integración de herramientas.
La Agencia Tributaria también ofrece a los contribuyentes un servicio de atención telefónico mediante el Plan 'Le Llamamos' (PLL), configurado como un sistema de asistencia telefónica tanto para cumplimentar la declaración como para hacer su presentación. El PLL es seguro en su funcionamiento, sencillo en su uso y asegura la misma calidad de asistencia que en la atención presencial porque los operadores que lo atienden son los mismos empleados de la Agencia Tributaria que prestan sus servicios en las oficinas. Información sobre cita previa: PLL.
Para su uso en dispositivos móviles inteligentes (smartphones y tabletas), la Agencia Tributaria tiene disponible una app que permite realizar los trámites más habituales relacionados con la presentación de la declaración del IRPF, incluyendo la presentación a un solo clic. Descarga app.
Para aquellos ciudadanos con dificultades de acceso a Internet o a la información telefónica, la Agencia Tributaria continuará prestando la tradicional asistencia presencial en las plataformas de renta habilitadas al efecto a partir del 1 de junio. Información sobre cita previa: CR21.
Esta configuración de la campaña de Renta por parte de la Agencia Tributaria permite el cumplimiento de un triple objetivo: minimizar los costes de presentación de la declaración, facilitar al máximo la realización de los trámites y eliminar las desigualdades de acceso a una información de calidad para cumplimentar correctamente la declaración del IRPF.
La campaña recién iniciada se presenta con un calendario similar al del año pasado y con evidentes mejoras en las herramientas de asistencia puestas al servicio de los ciudadanos.
En este último punto es reseñable que, además de la información que prestan en persona los empleados de la Agencia Tributaria a través del PLL o de la atención presencial, la Agencia Tributaria tiene disponibles herramientas accesibles a través de la sede electrónica que dan respuesta a las preguntas más habituales de los contribuyentes, en una suerte de preguntas frecuentes (FAQ) de fácil consulta y de respuesta inmediata: los informadores de renta.
El informador de renta ofrece información de los aspectos más generales a tener en cuenta en la declaración de la renta: trece bloques de información que permiten, además de la consulta on line, la descarga de la información consultada en formato PDF. Acceso: Informador de renta.
El informador de renta para actividades económicas ofrece información sobre cómo determinar el rendimiento de una actividad económica, sobre las obligaciones fiscales a efectos del IRPF para quienes desarrollan una actividad y que resuelve asimismo las dudas que se plantean habitualmente en la cumplimentación de la declaración de Renta. Acceso: Informador de renta para AAEE.
Si con el acceso a los informadores de renta las dudas del contribuyente no quedaran resueltas, el servicio permite el acceso a un chat que atienden especialistas de la ADI (Administración Digital Integral de la Agencia Tributaria) en el que se puede obtener información personalizada y con más detalle. El servicio de chat está disponible de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes.
El uso de las nuevas tecnologías en el SRW alcanza su punto más novedoso en la utilización de técnicas de inteligencia artificial para mostrar mensajes personalizados que informan al contribuyente de posibles errores en la cumplimentación de la declaración. Estos mensajes son meramente informativos y se muestran únicamente cuando los datos que se están consignando en la declaración por el contribuyente difieren de los que ya dispone la Agencia Tributaria (generalmente por declaraciones de terceros); es sencillo adivinar que la finalidad última de estos mensajes es evitar errores y hacer innecesarios los procedimientos posteriores de verificación o comprobación de dichas discrepancias.
Fuente: Agencia Tributaria

jueves, 2 de abril de 2020

NOVEDADES CAMPAÑA RENTA 2019

Las novedades para la declaración de Renta 2019 son
Obligación de declarar 
En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos: 
Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF. 
Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. 
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. 
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales. 
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal 
Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros). 
De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: 
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales. 
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales
Límites excluyentes del método de estimación objetiva 
Para el ejercicio 2019 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado). 
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado. 
Se mantiene la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).... 
Obligaciones contables y registrales para actividades económicas 
Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro. 
A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. 
Planes individuales de ahorro sistemático 
Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, esto es, abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos. 
Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha. 
Exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias 
Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, esto es, para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático. 
Lo anterior no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad al 1 de abril de 2019. 
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas 
Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. 
Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor 
Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.

viernes, 23 de febrero de 2018

LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS PUBLICA LAS PRIMERAS CONSULTAS SOBRE LOS BONOS DE FIDELIZACIÓN QUE EL BANCO OFRECIÓ A LOS ACCIONISTAS Y OBLIGACIONISTAS DEL POPULAR EN EL RESCATE

El organismo público aclara de como ha de ser la tributación de los bonistas /obligacionistas y como lo deberán hacer los accionistas.
Una casuística en la que aparecen conversión de acciones, la transmisión a otra entidad que se materializó en un rendimiento de capital mobiliario negativo. Aparece la compensación mediante bonos de fidelización que genera un rendimiento de capital mobiliario positivo que necesita una aplicación clara desde el punto de vista de la justicia tributaria. Otra des las aclaraciones es el análisis de la tributación de estos accionistas.

Queda el enlace de las consultas V3212-2017 y V3258-2017 de la Dirección General de Tributos

martes, 5 de diciembre de 2017

LOS UNIT LINKED SIN VALOR DE RESCATE NO TRIBUTAN EN EL IMPUESTO DEL PATRIMONIO

Estamos hablando de los UNIT LINKED. La inexistencia de valor de rescate en un seguro de vida, evita su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. 
La Dirección General de Tributos publica una consulta del dia 5 de octubre de este año 2017 en la que aclara que la falta de consignación del valor de rescate en los seguros de vida unit linked, quedan la margen de la tributación sobre patrimonio
El art. 98 Ley 50/1980 (Contrato de Seguro) sustrae de la obligación de regular los derechos de rescate -a efectos de que el asegurado pueda conocer en todo momento a cuánto ascienden- precisamente a los contratos de seguros de vida.
El art. 17.Uno Ley 19/1991 (Ley IP) establece que los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio (cada 31 de diciembre). Pues bien, tal y como reconoce la consulta, si el seguro de vida contratado carece de ese detalle, no procederá su inclusión en la base imponible del Impuesto.
Un Unit Linked es un seguro de vida mediante el cual el tomador asume el riesgo de las inversiones que se realizan con sus primas. Asimismo, tiene la capacidad de decidir dónde se realizarán esas inversiones, siempre ateniéndose a las posibilidades que le ofrece la entidad aseguradora. Se trata de una modalidad de seguros vida - ahorro que invierten en un conjunto de fondos de inversión que previamente se han definido y que el inversor decide como se reparte el dinero invertido entre los diferentes fondos. Se puede traspasar de un fondo a toro de los que integran el unit linked sin tributar, además de las ventajas fiscales de los seguros de vida y de las posible rentabilidad (también pérdida) de los fondos de inversión.
El riesgo es todo para el partícipe, pues el capital no está asegurado.



miércoles, 22 de noviembre de 2017

AGENCIA TRIBUTARIA - MODIFICACIÓN MODELOS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS

 20-11-2017 Orden HFP/1106/2017: Modificaciones en los modelos 190, 171, 184, 345 y 347
En el BOE de 18 de noviembre se ha publicado la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, que modifica el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Por otro lado, se adelanta al mes de enero el plazo de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. Por lo tanto,  la aplicación de esta Orden será efectiva para las declaraciones anuales de 2017 a presentar en enero de 2018, excepto para el modelo 347 que será de aplicación un año más tarde.
Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. (BOE, 18-noviembre-201

viernes, 21 de abril de 2017

¿ESTOY OBLIGADO A DECLARAR? IRPF DE 2016

Estamos en plena vorágine para hacer cuentas con el fisco. Trabajadores, pensionistas, desempleados, autónomos y cualquier persona que obtenga algún tipo de renta tendrá que presentar sus datos económicos y su situación personal, si se encuentra dentro de los supuestos que le obligan a declarar. Veamos:
En general, todos aquellos contribuyentes están obligados a presentar la declaración del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ anuales (carácter general). Quiere decir que hasta esa renta podrán declarar, pero no están obligados.
El límite se rebaja hasta los 12.000€ anuales en el caso de que se reciban los rendimientos del trabajo de más de un pagador (si el segundo paga más de 1.500€ anuales) y por el rendimiento de las pensiones compensatorias del cónyuge.
También obligan a declarar los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a los 1.600€ pero no habrá obligación cuando solo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000€, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€.
Igualmente están obligados a declarar, con independencia de lo anterior, quienes aún disfruten de la deducción por compra de vivienda y quienes deseen obtener la devolución de la deducción por maternidad o por retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.

jueves, 6 de abril de 2017

AYER COMENZÓ LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2016 CON LA GENERALIZACIÓN DEL BORRADOR PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES

Un año más a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 23 de marzo se ha publicado la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo -en vigor a partir del 24 de marzo-, que aprueba los modelos de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio, ejercicio 2016 -que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el referido ejercicio por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda-, determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, establece los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
CLICAR EN LA SIGUIENTE IMAGEN

miércoles, 29 de marzo de 2017

RENTA 2016 COMIENZA EL 5 DE ABRIL CON LA GENERALIZACIÓN DE RENTA WEB

El 5 de abril próximo comienza la campaña de Renta 2016 cuya novedad más significativa es la generalización de Renta WEB como único servicio de confección y presentación de la declaración de la Renta, para todo tipo de rentas, incluidas las de actividades económicas.
Esto supone que Renta 2016 será la primera campaña sin el programa PADRE, desde su creación.
Renta WEB puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.
Con motivo de la generalización del Servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB), se ha adelantado la publicación en Internet del Portal de campaña de Renta 2016 con todos los contenidos informativos disponibles, así como el servicio de obtención del número de referencia. Se adelanta a la misma fecha la publicación del Portal de Patrimonio 2016.
Fuente: Agencia Tributaria

lunes, 20 de marzo de 2017

MODELOS 222 Y 202 PARA PAGOS FRACCIONADOS

El 15 de marzo de 2017 se aprueban los modelos 222 y 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

martes, 21 de febrero de 2017

OBLIGACIÓN DE DECLARAR IRPF 2016 - PRÓXIMA CAMPAÑA 2017 - NO TIENEN OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Personas que tienen que declarar en IRPF 2016 – Próxima campaña (2017)
Conviene aclarar que “el que no exista obligación de declarar”, no significa que no se paguen impuesto sobre la renta. Posiblemente lo hagamos como consecuencia de retenciones.
Seguro que existen muchísimos contribuyentes que no tengan que presentar declaración por este Impuesto referido al ejercicio 2016, pero pueden solicitar la devolución correspondiente después de hacer cuentas con Hacienda y la suma de los ingresos a cuenta soportados, los pagos fraccionados, las retenciones y, en su caso, la deducción por maternidad sea superior a la cuota líquida total calculada reglamentariamente y minorada por las correspondientes deducciones por doble imposición de dividendos e internacional (por ejemplo rentas, pensiones otros países)
Limitación: Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Cuando repasamos que personas tienen que declarar, el legislador nos remite primeramente a “quienes no tienen que declarar·” Con meridiana claridad se nos dice que no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Esto no será de aplicación respecto a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC (instituciones inversión colectiva) en la parte de la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. (Habla de límite conjunto).
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. (Nótese bien lo de las pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros y exclusivamente de unos rendimientos íntegros).
El límite de 22.000 euros será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
Que procedan de más de un pagador.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Importante: El límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

viernes, 17 de febrero de 2017

LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN 2016 DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL - PRÓXIMA CAMPAÑA IRPF DESDE EL 5 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2017


Los depósitos bancarios son contratos mediante los cuales una de las partes persona/as o entidad/es entrega la otra parte, generalmente a una entidad crediticia, una cantidad de unidades monetarias para que sea custodiado y al cabo de un tiempo pactado sea reintegrado al/los depositantes junto con una cantidad extra de unidades monetarias en concepto de intereses.
Tipos de rendimientos de los depósitos bancarios: Dinerarios, en especie y especiales.
Rendimientos Dinerarios: Intereses que tienen la calificación de rendimientos de capital mobiliario derivado de la cesión a terceros capitales propios. En estos rendimientos no hay gastos deducibles y los intereses por descubierto, tampoco son deducibles.
Los intereses de los depósitos y cuenta bancarias forman parte de la Base Imponible del Ahorro en el Impuesto de la Renta Sobre las Personas Físicas. En el ejercicio fiscal de 2016 (próxima campaña de 2017) tributaran según la siguiente tabla:
Base liquidable €            Parte Estatal %  Parte autonómica %              Agregado (a)
Hasta 6.000 €                        9,50%                     9,50%                               19%
6.000,01 – 50.000 €           10,50%                    10,50%                              21%
Desde 50.000,01 €             11,50%                    11,50%                              23%
(a) En el agregado no hay diferencia entre las comunidades autónomas que forman parte del Reino de España.
Retención: Los intereses si tienen retención del 19%
La Base Imponible de Ahorro en general se forma por: intereses, dividendos, rendimientos obtenidos de seguros, rentas procedentes de activos de renta fija como pueden ser los cupones, la transmisión, el reembolso, la amortización, el canje o conversión) y las ganancias y pérdidas derivadas de la venta de inmuebles, acciones o instituciones de Inversión Colectiva, con independencia de su periodo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.
A partir de uno de enero de 2015 se suprime la compensación fiscal existente hasta ese momento aplicable por los contribuyentes que hubiera percibido rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros, contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, con periodo de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Rendimientos en Especie: Se distingue dos tipos que son regalos y premios
Si la entrega es consecuencia de la cesión de capitales y retribuye a los mismos, como puede ser un regalo por la suscripción de determinado producto financiero, estamos ante un rendimiento en especie de capital mobiliario. Son las típicas ollas, vajillas, aspiradoras, etc. Como se expuso en la tabla anterior, tributaran entre el 19% y el 23%.
Cuando no existe causa /efecto entre una imposición de dinero y la entrega de un bien o servicio, como bien pudiera ser un sorteo o premio por hacerse cliente, domiciliar la nómina, etc., estaríamos no ante una renta del ahorro, sino ante una ganancia patrimonial.  Por lo tanto, se ha de integrar en la base general junto con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales que no se originan por transmisiones de elementos patrimoniales. Si el importe no supera los 300€, el premio no está sometido a retención. Si lo supera si está sujeto a retención o ingreso a cuenta por todo el importe. Si el premio es de 320 €, lo estará por los 320€ y no por 320 – 300 = 20 €.
Calculo con ejemplo: La entidad financiera BANCO FEO entrega un televisor marca patata por un depósito. El televisor tiene un precio de mercado de 800 € (se entiende con IVA incluido). Para el BANCO FEO, el coste del televisor fue de 400 € (también IVA incluido).
Nota importante: El valor de mercado es el resultado de aumentar en un 20% el valor de adquisición del bien o el coste para la entidad.  En este caso le costó 400 €.
El valor del mercado es el coste para la entidad + 20%: 400 X 1,20 = 480 €
Retención:  480 X 19% = 91,20 €
VALORACIÓN RENDIMIENTO ESPECIE: 480 + 91,20 = 571,20 €
EL INGRESO A CUENTA SERÍA: 91,20 €
Casos especiales: Sería para contemplar las cuentas en moneda extranjera /cuentas en divisas. Si tenemos nuestras unidades monetarias en una cuenta en divisas con la rentabilidad asegurada (los típicos seguros de cambio), la renta generada por la cuenta en divisas se considera un rendimiento de capital mobiliario con la correspondiente retención del 19% para el ejercicio 2016 (objeto de este análisis).
Si la diferencia de cambio no está asegurada podremos tener una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de venta y adquisición.
Los planes de ahorro a largo plazo: En la reforma fiscal de 2014 del señor Montoro aparece esta modalidad de ahorro, ante la nula retribución de los depósitos. Es a partir del enero de 2015 (Disposición Adicional 26ª de la Ley del IRPF) que dice:
1. Los Planes de Ahorro a Largo Plazo se configuran como contratos celebrados entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crédito que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los recursos aportados al Plan de Ahorro a Largo Plazo deben instrumentarse, bien a través de uno o sucesivos seguros individuales de vida a que se refiere el apartado 2 de esta disposición adicional, denominados Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo, o bien a través de depósitos y contratos financieros a que se refiere el apartado 3 de esta disposición adicional integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo
Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo.
b) La apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo se producirá en el momento en que se satisfaga la primera prima, o se realice la primera aportación a la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo, según proceda, y su extinción, en el momento en que el contribuyente efectúe cualquier disposición o incumpla el límite de aportaciones previsto en la letra c) de este apartado.
A estos efectos, en el caso de Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo, no se considera que se efectúan disposiciones cuando llegado su vencimiento, la entidad aseguradora destine, por orden del contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado por el contribuyente con la misma entidad. En estos casos, la aportación de la prestación al nuevo seguro no computará a efectos del límite de 5.000 euros señalado en la letra c) de este apartado, y para el cómputo del plazo previsto en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley se tomará como referencia la primera prima satisfecha al primer seguro por el que se instrumentó las aportaciones al Plan.
c) Las aportaciones al Plan de Ahorro a Largo Plazo no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan.
d) La disposición por el contribuyente del capital resultante del Plan únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales.
e) La entidad aseguradora o, en su caso, la entidad de crédito, deberá garantizar al contribuyente la percepción al vencimiento del seguro individual de vida o al vencimiento de cada depósito o contrato financiero de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas al depósito o al contrato financiero.
No obstante, lo anterior, si la citada garantía fuera inferior al 100 por ciento, el producto financiero contratado deberá tener un vencimiento de al menos un año.
2. El Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) se configura como un seguro individual de vida distinto de los previstos en el artículo 51 de esta Ley, que no cubra contingencias distintas de supervivencia o fallecimiento, en el que el propio contribuyente sea el contratante, asegurado y beneficiario salvo en caso de fallecimiento.
En el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo y sus siglas (SIALP) quedan reservadas a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015 que cumplan los requisitos previstos en esta Ley.
3. La Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo se configura como un contrato de depósito de dinero celebrado por el contribuyente con una entidad de crédito, con cargo a la cual se podrán constituir uno o varios depósitos de dinero, así como contratos financieros de los definidos en el último párrafo del apartado 1 del artículo segundo de la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en cuyas condiciones se prevea que tanto la aportación como la liquidación al vencimiento se efectuará en todo caso exclusivamente en dinero. Dichos depósitos y contratos financieros deberán contratarse por el contribuyente con la misma entidad de crédito en la que se haya abierto la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo. Los rendimientos se integrarán obligatoriamente en la Cuenta Individual y no se computarán a efectos del límite previsto en la letra c) del apartado 1 anterior.
La Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo deberá estar identificada singularmente y separada de otras formas de imposición. Asimismo, los depósitos y contratos financieros integrados en la Cuenta deberán contener en su identificación la referencia a esta última.
En el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo y sus siglas (CIALP) quedan reservadas a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015 que cumplan los requisitos previstos en esta Ley e integrarán depósitos y contratos financieros contratados a partir de dicha fecha.
4. Las entidades contratantes deberán informar, en particular, en los contratos, de forma expresa y destacada, del importe y la fecha a la que se refiere la garantía de la letra e) del apartado 1 de esta disposición adicional, así como de las condiciones financieras en que antes del vencimiento del seguro individual de vida, del depósito o del contrato financiero, se podrá disponer del capital resultante o realizar nuevas aportaciones.
Asimismo, las entidades contratantes deberán advertir en los contratos, de forma expresa y destacada, que los contribuyentes sólo pueden ser titulares de un único Plan de Ahorro a Largo Plazo de forma simultánea, que no pueden aportar más de 5.000 euros al año al mismo, ni disponer parcialmente del capital que vaya constituyéndose, así como de los efectos fiscales derivados de efectuar disposiciones con anterioridad o posterioridad al transcurso de los cinco años desde la primera aportación.
5. Reglamentariamente podrán desarrollarse las condiciones para la movilización íntegra de los derechos económicos de seguros individuales de ahorro a largo plazo y de los fondos constituidos en cuentas individuales de ahorro a largo plazo, sin que ello implique la disposición de los recursos a los efectos previstos en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley.
6. En caso de que con anterioridad a la finalización del plazo previsto en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley se produzca cualquier disposición del capital resultante o se incumpla el límite de aportaciones previsto en la letra c) del apartado 1 de esta disposición, la entidad deberá practicar una retención o pago a cuenta del 19 por ciento sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos desde la apertura del Plan, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del mismo.
7. Los rendimientos del capital mobiliario negativos que, en su caso, se obtengan durante la vigencia del Plan de Ahorro a Largo Plazo, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del Plan, se imputarán al período impositivo en que se produzca dicha extinción y únicamente en la parte del importe total de dichos rendimientos negativos que exceda de la suma de los rendimientos del mismo Plan a los que hubiera resultado de aplicación la exención.

martes, 27 de diciembre de 2016

CÁLCULO DEL TERCER PAGO FRACCIONADO DEL EJERCICIO FISCAL DE 2016 DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES - MODIFICACIÓN

El día 3 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. En este Real Decreto-ley se aprobaron algunas medidas tributarias, como es el caso de la modificación en la limitación de compensación de bases imponibles negativas, que deberían tenerse en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados determinados de acuerdo con el artículo 40.3 LIS, si bien aunque estas medidas tienen efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, de acuerdo con la Disposición Final Tercera, este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, excepto el artículo 6 que lo hará el día 1 de enero de 2017 en el que se modifica la Ley 58/2003 General Tributaria.
De acuerdo con todo lo anterior, las modificaciones de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades entran en vigor el día 3 de diciembre de 2016, fecha en la que ya se había iniciado el plazo de presentación de los Modelos 202 y 222, puesto que el tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades deberá efectuarse en los primeros 20 días naturales de diciembre a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del indicado mes. Por tanto, las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016 no deberán tenerse en cuenta para el cálculo del tercer pago fraccionado del 2016 del Impuesto sobre Sociedades, ni tampoco en el primer ni segundo pago fraccionado de 2016, cuyo plazo de declaración ya había finalizado en la fecha de entrada en vigor de este Real decreto-ley. 

lunes, 23 de noviembre de 2015

MÓDULOS APLICABLES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA Y EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF PARA EL AÑO 2016

El 18 de noviembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se incluyen las siguientes novedades:
Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:
Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.
Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015 así como la reducción establecida para las actividades desarrolladas en Lorca.
Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Con excepción de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación la retención del 1 por ciento prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mencionadas anteriormente), se mantienen el resto de las actividades que son susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF a las que les serán de aplicación, según cada caso, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional trigésima sexta de la LIRPF.
Asimismo, se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
La cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2016. No obstante, se modifican los índices aplicables al cultivo de la patata y la ganadería de bovino de leche que son objeto de rebaja. (Fuente Agencia Tributaria)
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2015/Cuadro_comparativo_EO_RS.pdf
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http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-12437
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