Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSÍCAS
Con efectos desde el 26
de enero de 2023 se introducen las siguientes modificaciones en el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).
- Tipo mínimo de retención aplicable a
determinados rendimientos del trabajo
Se modifica el apartado 2 del
artículo 86 del RIRPF por el artículo único del Real Decreto 31/2023 de modo
que,
Se minora del 15% al 2% el
tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven
de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su
actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las
personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el
desarrollo de dicha actividad.
El porcentaje será del 0,8%
cuando los rendimientos del trabajo se beneficien de la deducción prevista en
el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y
Melilla) y para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos
obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y
efectiva en esa isla (D.A. 53ª LIRPF introducida por LPGE para 2023).
- Tipo de retención aplicable a determinadas
actividades económicas
Se modifica el apartado 1 del
artículo 95 del RIRPF por el artículo único del Real Decreto 31/2023 de modo
que,
Se reduce del 15% al 7% el
tipo de retención en los siguientes supuestos:
- Contribuyentes que desarrollen actividades
incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección
segunda de Tarifas del IAE.
- Contribuyentes que desarrollen actividades en las
agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del
IAE.
- Cuando la contraprestación derive de una
prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta
ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación
laboral especial de las personas artistas.
En cualquiera de dichos supuestos
es necesario que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales
actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a
15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros
de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho
ejercicio.
El porcentaje se reducirá en un
60% cuando los rendimientos se beneficien de la deducción prevista en el
artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y
Melilla) y para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos
obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y
efectiva en esa isla (D.A. 53ª LIRPF introducida por LPGE para 2023).
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