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viernes, 31 de enero de 2025

DONACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD. CÁLCULO DE LA GANANCIA (147760 CONSULTA VINCULANTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS)

ConsultaVinculantes Dirección General de Tributos (INFORMA)
Pregunta.
Un contribuyente compró en 2004 una vivienda por 100.000 euros. En 2024, con 58 años de edad, dona la nuda propiedad a su hijo, conservando el usufructo vitalicio. El inmueble se valora a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones utilizando el valor de referencia en 150.000 euros. ¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial?
Respuesta
  • La donación de la nuda propiedad genera en el donante una ganancia o pérdida patrimonial y su cuantificación se realiza por diferencia entre el valor de transmisión que resulte de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del de mercado, y el valor de adquisición en la parte que corresponda a la nuda propiedad.
  • La ganancia se integra en la base imponible del ahorro, mientras que la pérdida, en su caso, no se computa, al proceder de una transmisión lucrativa.
  • El valor de transmisión es la diferencia entre el valor del inmueble y el valor del usufructo en el momento de la donación, pudiendo utilizar la misma proporción para determinar la parte del valor de adquisición que corresponde a la nuda propiedad y al usufructo.
  • El valor del usufructo varía según la edad del usufructuario, es igual al 70 por 100 del valor total cuando el usufructuario cuente menos de 20 años, minorando a medida que aumenta la edad, un 1 por 100 por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.
En el supuesto planteado:
VT: U 31% (89-58) de 150.000 = 46.500 y NP 69% de 150.000 = 103.500
VA: U 31% x 100.000 = 31.000 y NP 69% x 100.000 = 69.000
Normativa/Doctrina
Artículo 33 .5.c), 36 y 49 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
Artículo 26 Ley 19 / 1987 , de 18 de diciembre de 1987 ,del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Consulta de la DGT V1812-24, de 19 de julio
Consulta de la DGT V1990-24, de 18 de septiembre (nuda propiedad donada tras autopromoción).
Consulta de la DGT V1614-24, de 3 de julio (nuda propiedad adquirida por herencia y extinción del condominio)

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA (BOE DE 3 DE ENERO DE 2025). IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

La disposición final decimocuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entra en vigor el 3 de abril de 2025, modifica diversos artículos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 
  • Exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales.
En primer lugar, se amplía la exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales prevista en la letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF, para dar cabida a otras indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, sino como consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
Además, se exige que:
  • la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño, 
  •  haya intervenido un tercero neutral en el acuerdo y éste se haya elevado a escritura pública, 
  •  la cuantía exenta no supere la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. 
  • Exención para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
En segundo lugar, se modifica la letra e) del artículo 7 de la Ley del IRPF y se establece expresamente la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social. Con una finalidad meramente aclaratoria, siguiendo el criterio administrativo y jurisprudencial anterior, se confirma que no tienen la consideración de establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
  •  Exención para las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador.
Por último, se da nueva redacción a la letra k) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y se establece de forma expresa la aplicación de la exención a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos cuando se fijen por el convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.

La modificación de dicha letra k) exige también modificar la referencia contenida a las anualidades por alimentos en el artículo 64 y en el artículo 75 de la Ley del Impuesto. Fuente: Agencia Tributaria

martes, 31 de diciembre de 2024

NOVEDADES TRIBUTARIAS QUE INTRODUCE EL REAL DECRETO LEY 9/2004, DE 23 DE DICIEMBRE Y PUBLICADO EN EL BOE EL 24 DE DICIEMBRE DE 2024

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (BOE 24 de diciembre), por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social 

 

 

imageIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

 

 Con efectos desde 1 de enero de 2025, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

 

      Obligación de declarar

El límite excluyente de la obligación de declarar será de 15.786 euros en el caso de percibir rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.500 euros anuales (con anterioridad la cuantía era de 1.500 euros anuales).

(Se modifica el artículo 96.3 LIRPF por el apartado Uno del artículo 6. Primero del Real Decreto-ley 9/2024)

      Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Se amplía el plazo durante el cual pueden realizarse las obras de mejora de eficiencia para aplicar esta deducción:

      La deducción por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración se podrá aplicar por cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.

      La deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.

      La deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2026.

(Se modifica la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF por el apartado Dos del artículo 6. Primero del Real Decreto-ley 9/2024)

 

      Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga

Se amplía el plazo durante el cual pueden adquirirse los vehículos o instalarse los puntos de recargas para aplicar esta deducción:

      La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible podrá practicarse por aquellos que se adquieran hasta el 31 de diciembre de 2025.

      La deducción por la instalación de puntos de recarga se practicará por las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos hasta el 31

de diciembre de 2025. La deducción se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025.

(Se modifica la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF por el apartado Tres del artículo 6. Primero del Real Decreto-ley 9/2024)

 

      Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

Se prorrogan para el ejercicio 2025 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2025 las siguientes: 

      Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros

      Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

      Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

(Se modifica la disposición transitoria segunda de la LIRPF por el apartado Cuatro del artículo 6. Primero del Real Decreto-ley 9/2024)

 

 

      Plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva desde el siguiente a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley (24 de diciembre de 2024) hasta el 31 de enero de 2025.

 

Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2025 durante el mes de diciembre de 2024, con anterioridad al nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil.

(Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 9/2024)

 

      Imputación de rentas inmobiliarias

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se establece que el porcentaje de imputación del 1,1 previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultara de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

(Se modifica la disposición adicional quincuagésima quinta de la LIRPF por el artículo 6. Segundo del Real Decreto-ley 9/2024)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, introduce la siguiente modificación en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

 

      Prórroga de la libertad amortización regulada en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre

Sociedades, “Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables”

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, se modifica la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2024, para prorrogar en 2025 la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones deberá realizarse en 2025. 

El objetivo de esta medida es promover el desplazamiento de los combustibles fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona para contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas españolas, la lucha contra el cambio climático y la mejora de la seguridad energética del país.

(Se modifica la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014 por el artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2024)

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El artículo 12 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, modifica el Real

Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

 

Modificación del grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del

Impuesto sobre Actividades Económicas, “Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros,

Artistas de Arte Sacro y artistas similares” 

Con efectos desde de 1 de enero de 2025, se modifica el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades

Económicas por el artículo 12 del Real Decreto-ley 9/2024, queda redactado de la siguiente manera: 

«Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros, Artistas de Arte Sacro y artistas similares. Cuota de: 115 euros.»

 Se incluye a los Artistas de Arte Sacro en el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de forma expresa, con la finalidad de otorgar mayor seguridad jurídica a la clasificación de la actividad realizada por dichos artistas.

(Se modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990 por el artículo 12 del Real Decreto-ley 9/2024)

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  Regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca

-       Los plazos para la renuncia y la revocación serán desde el 25 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025

Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2025 durante el mes de diciembre de 2024 con anterioridad al inicio del plazo anterior, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos podrán modificar su opción en el plazo previsto anterior del 25 de diciembre de 2024 al 31 de enero de 2025.

-       Límites para la aplicación de ambos regímenes en los ejercicios 2016 a 2025

Para los ejercicios 2016 a 2025, ambos inclusive, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de la Ley 37/1992 del IVA, queda fijada en 250.000 euros.

 

Gasolinas, gasóleos y biocarburantes: condición de operador confiable

Por razones de mayor eficiencia en la aplicación de las previsiones de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, respecto del fraude de los hidrocarburos, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y en lo relativo a los depósitos fiscales se incluye expresamente, por razones de seguridad jurídica, el epígrafe

1.4, de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales de modo que no quepan dudas acerca de la inclusión del gasóleo bonificado en el nuevo sistema de gestión de las extracciones de depósito fiscal, y se rebaja a 550 millones el volumen de extracciones necesario para atribuir la calificación de operador confiable, de manera que se compagine el control de estas operaciones con la mínima carga administrativa para los operadores afectados.

Fuente:Agencia Tributaria

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viernes, 28 de junio de 2024

COMPLEMENTARIA CALCULADA - NUEVO SERVICIO DE "RENTA WEB" PARA QUE EL CONTRIBUYENTE PUEDA REALIZAR DE MANERA VOLUNTARIA SUBSANAR ERRORES O DIFERENCIAS, SIN LA INICIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN POR LA "AEAT"

Fuente: AEAT
Algunos contribuyentes presentan la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con errores de importe no muy elevado, cuya subsanación puede ser realizada por el propio contribuyente de manera voluntaria, sin que se inicie ningún procedimiento de comprobación por parte de la AEAT, a través del nuevo servicio de "Complementaria Calculada" del IRPF del ejercicio 2023.
A los contribuyentes para los que está disponible la "Complementaria calculada", se les informa al acceder al "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)" del concepto en el que se han detectado diferencias entre la declaración presentada y la información de la que dispone la AEAT.
Si el contribuyente quiere subsanar los errores de los que ha sido informado, puede presentar una "Complementaria calculada" seleccionando "Modificar declaración” y siguiendo los pasos que se le van indicando, de tal manera que, en unos pocos clics y sin tener que modificar ningún dato, finaliza el proceso de presentación de la "Complementaria calculada".
Este servicio también está disponible a través de la App de la Agencia Tributaria seleccionando “Presentar Complementaria”.
Para informar a los contribuyentes que disponen de este servicio se les ha enviado una comunicación en la que se les explica de forma sencilla cómo presentar la "Complementaria calculada", de acuerdo con el principio de simplificación del lenguaje administrativo fijado en el Plan Estratégico de la AEAT 2024-2027.
Es importante tener en cuenta que la puesta a disposición del contribuyente de la "Complementaria calculada" no supone que el contribuyente haya cometido necesariamente un error en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que lo que se le pone de manifiesto es una discrepancia entre su declaración y la información de la que dispone la AEAT, por lo que, si esa discrepancia tiene justificación, el contribuyente no tiene por qué presentar la "Complementaria calculada".
En este sentido, precisamente porque la discrepancia puede estar justificada, no es necesario que el contribuyente aporte ninguna documentación para explicar por qué no presenta la COMPLEMENTARIA CALCULADA. (Agencia Tributaria)

miércoles, 27 de marzo de 2024

OBLIGADOS A DECLARAR POR IRPF EN ESPAÑA - RENTA 2023 (CAMPAÑA 2024)

Rendimientos íntegros del trabajo
La norma general del IRPF dice que no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior baja a los 15.000 euros.
No obstante, si se tiene más de un pagador, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto los 1.500 euros anuales, el límite para estar obligado a presentar la Renta vuelve a ser de 22.000 euros.
También se volverá al límite de los 22.000 euros en estos casos:
  1. Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
  2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual
Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual, cuyas rentas imputadas (junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas) sea superior a 1.000 euros anuales.
Pérdidas patrimoniales
Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
Inmuebles arrendados
Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales (con o sin rendimientos del trabajo), del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.
Otra casuística
  1. Están obligados a declarar aquellos contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
  2. También están obligados a declarar los contribuyentes que, no estando obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda (entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo).
Importante
  1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital, regulado en Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos para la obligación de declarar.
  2. A partir de 1 de enero de 2023, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

lunes, 18 de marzo de 2024

RENTAS EXENTAS ¿QUE SON? NO TRIBUTAN EN EL IRPF

En la declaración de IRPF hay que incluir todas las rentas, es decir, los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, los derivados del ejercicio de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta establecidas por ley.
No obstante, existen una serie de supuestos en los que, a pesar de haberse producido el hecho imponible (la obtención de rentas), no nace la obligación de tributar; cuando esto ocurre nos encontramos ante una renta exenta.
Sólo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes.
Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, como por ejemplo en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, no las tienes que incluir en tu declaración.

viernes, 23 de febrero de 2024

DECLARAR DIVIENDOS Y OTROS RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LA CONDICIÓN DE ACCIONISTA

Son ingresos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, los siguientes rendimientos, procedentes de su participación en el capital o en los fondos propios de una entidad como accionista, socio, partícipe o asociado:
  1. Los dividendos y primas de asistencia a las juntas de la sociedad.
  2. Los procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones total o parcialmente liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
  3. Los que deriven de la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.
  4. La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones afectadas y el exceso tributará como rendimiento del capital mobiliario.
  • En el caso de que los rendimientos se obtengan en el extranjero tener en cuenta que podría tener derecho a aplicar la deducción por doble imposición.
  • Los rendimientos de capital mobiliario los declarará el titular de las acciones o participaciones, como regla general en el período impositivo en el que se pueda exigir tanto el cobro de los ingresos como el pago de los gastos, aunque estos se hayan producido en otro período impositivo.
  • En caso de bienes gananciales o cuando haya varios titulares, el rendimiento se declarará en función del porcentaje de cotitularidad que le corresponda a cada uno.
Importante tener en cuenta que: Son ganancias o pérdidas patrimoniales las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización o canje de acciones y participaciones en sociedades (coticen o no), de derechos de suscripción o de participaciones de fondos de inversión (instituciones de inversión colectiva).

miércoles, 26 de julio de 2023

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA ORDEN DE HACIENDA QUE EXIGÍA A TODOS LOS CONTRIBUYENTES LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IRPF POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Diosa de la Justicia - Tribunal Supremo de España
El tribunal estima en su sentencia un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales, y declara la nulidad de varios artículos de la Orden de Hacienda que fijaban esa imposición general.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que anula la exigencia a los contribuyentes de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos a través de Internet, realizada en la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/277/2019, de 4 de marzo, “pues se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación”.
El tribunal estima en su sentencia un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales, y declara la nulidad de varios artículos de la Orden de Hacienda que fijaban esa imposición general.
La Orden anulada parcialmente incorpora como novedad, según resumen en su exposición de motivos, que con sus disposiciones “[…] desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet […]” por los procedimientos y lugares que establece.
La resolución subraya que la Ley General Tributaria reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización.
“La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de “técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos”, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos, en tanto que obligados tributarios, a los que, como reconoce el art. 96.2 LGT (Ley General Tributaria), se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente”, subrayan los magistrados.
Añade la sentencia que, proclamado en el artículo 96.2 de la Ley el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, no cabe interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa Ley y de la del IRPF “permitan al ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde el art. 96.2 de la Ley establece un derecho”.
“Y eso es, cabalmente, lo que hace la Orden HAC/277/2019, impugnada, pues el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos”, añaden los jueces.
Por otro lado, añaden que “determinar los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos no significa que la ley autorice a la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la Orden HAC/277/2019, sino que requiere identificar qué características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios -para los que relacionarse electrónicamente es un derecho- y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma”.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso, con ponencia del magistrado Rafael Toledano, y revoca la resolución previa de la Audiencia Nacional, que no dio la razón a la Asociación de Asesores Fiscales en cuanto a la nulidad de imponer la declaración del IRPF por Internet. (Fuente: Poder Judicial)

martes, 25 de julio de 2023

ACTUALIZACIÓN DEL LÍMITE PARA LOS GASTOS DE LOCOMOCIÓN: 26 CÉNTIMOS POR KILÓMETRO - IRPF - IMPUESTO SOCIEDADES

Sede del BOE (Madrid)
El pasado 17 de julio se publicó la Orden HFP/792/2023, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde ha sido incrementado el límite exento de gravamen por asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a 26 céntimos por cada kilómetro recorrido.
Recordemos que, hasta la entrada en vigor de la Orden referida, dicho límite exento estaba establecido en 19 céntimos, además de los gastos de peaje y aparcamiento justificados por el trabajador en los desplazamientos que, con vehículo propio, sirvan para el desempeño de su actividad laboral.

miércoles, 19 de abril de 2023

¿TENGO QUE PRESENTAR EL IMPUESTRO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL AÑO 2022?

Recomendación:
  • Aunque no estés obligado a presentar declaración del IRPF 2022, puede que, si lo haces, sea favorable a tus intereses. El borrador calculado por la Administración de Hacienda da un resultado que debes de comprobar verificando la aplicación de todas las reducciones, deducciones y otros beneficios fiscales a que tengas derecho por si sale a tu favor (devolver).
  • Para las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital, comentar que están obligadas a presentar declaración de la renta en todo caso, incluidas aquellas personas que integran la unidad de convivencia, con independencia del montante de las rentas percibidas en el año, aunque el Ingreso Mínimo Vital está exento de tributación hasta el importe de 12.159,42€ anuales, esto es, 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).
El pasado 11 de abril de 2023 comenzó el plazo para presentar a través de la Net la declaración del IRPF 2022. Para las personas que necesiten ayuda deberán esperar hasta el día 3 de mayo de 2023 para pedir cita previa para la atención telefónica.
El Plan le llamamos empieza la atención el día 5 de mayo de 2023. El 25 de mayo de 2023 para la confección presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria que empezará el día 01 de junio de 2023.
El plazo termina el 30 de junio de 2023. Si tu declaración es a ingresar y quieres domiciliar el pago en tu cuenta, el plazo termina el 27 de junio.
¿Quiénes tienen que presentar la declaración de la renta 2022?
No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración del IRPF. La Ley nos dice que hay una serie de importes que, de no superarlos, exonera la obligación de declarar (artículo 96 de la Ley de IRPF):
Hasta 22.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:
  • Procedan de un único pagador.
  • Procedan de varios pagadores, pero la suma del segundo y restantes pagadores por orden de importe o cuantía no supere los 1.500€ al año.
  • Procedan de varios pagadores pero se trate de pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia y se hubiese presentado el modelo 146 para que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial (como si procediesen de un único pagador).
Hasta 14.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:
  • Procedan de varios pagadores y la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía supere los 1.500 euros anuales.
  • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (retribuciones percibidas por la condición de administradores, derivadas de impartir cursos, conferencias y similares, o correspondientes a la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se ceda el derecho a su explotación).
Hasta 1.600 euros anuales en el conjunto de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (se excluye a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible).
Hasta 1.000 euros anuales en el conjunto de rentas inmobiliarias imputadas (artículo 85 LIRPF), rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Además, tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Resumen: Sin en el año 2022 un contribuyente obtuvo rentas por una cantidad superior a los importes señalados anteriormente, estará obligado a presentar declaración. También deberá presentar declaración de la renta si ha percibido rentas de otro tipo distinto de los numerados anteriormente, como puede ser rendimientos de actividades económicas y rendimientos de capital inmobiliario.

2022

Renta obtenida

Límites

Otras condiciones

Caso A

- Rendimientos del Trabajo

22.000 €

- Un pagador (2º y restantes < 1.500 euros anuales). 
- Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria

14.000 €

- Más de un pagador (2º y restantes > 1.500 euros anuales). 
- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
- Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

- Rendimientos del capital mobiliario.

- Ganancias patrimoniales.

1.600 €

- Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

- Rentas inmobiliarias imputadas. 

- Rendimientos de Letras del Tesoro.

- Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

- Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

1.000 €

Caso B

- Rendimientos del trabajo.

- Rendimientos de actividades económicas.

- Rendimientos del capital inmobiliario.

- Rendimientos del capital mobiliario

- Ganancias patrimoniales.

1.000 €

- Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.

- Pérdidas patrimoniales.

500 €

- Cualquiera que sea su naturaleza.

 

martes, 18 de abril de 2023

INICIO CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2022

A partir del 11 de abril, están disponibles todos los servicios de ayuda para revisar tu borrador, modificarlo y, en su caso, presentar tu declaración de la Renta 2022 por Internet a través de 'Renta Web' o por la 'APP'.
Para esta campaña se ha incorporado un 'Asistente virtual de Renta' que complementará el actual 'Informador de Renta' como servicios de ayuda a los contribuyentes para resolver las dudas más habituales que tengan a la hora de confeccionar la declaración. En esta primera fase de puesta en marcha, el 'Asistente' ofrecerá información especialmente en materia de inmuebles y sobre las dudas más habituales de Campaña de Renta. Si sus respuestas no contienen toda la información que el contribuyente necesita, para su aclaración se ofrece un servicio de chat. Además, se han introducido una serie de mejoras de navegación y usabilidad en el programa de ayuda 'Renta Web' para hacer más cómodo y ágil el proceso de confección de la declaración.
La 'APP' de la Agencia Tributaria también cuenta con mejoras, entre las que destacan los nuevos accesos directos a la 'Cartera de valores' y a las herramientas de asistencia virtual.
El espacio de Campaña de Renta 2022 de la web, incluye un nuevo apartado informativo para personas mayores de 65 años.
La declaración de Patrimonio 2022 también puedes presentarla a partir del 11 de abril, solo a través de Internet. (FUENTE: Agencia Tributaria)

martes, 31 de enero de 2023

NOVEDADES TRIBUTARIAS

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

Con efectos desde el 26 de enero de 2023 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).

  • Tipo mínimo de retención aplicable a determinados rendimientos del trabajo

Se modifica el apartado 2 del artículo 86 del RIRPF por el artículo único del Real Decreto 31/2023 de modo que,

Se minora del 15% al 2% el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

El porcentaje será del 0,8% cuando los rendimientos del trabajo se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) y para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esa isla (D.A. 53ª LIRPF introducida por LPGE para 2023).

  • Tipo de retención aplicable a determinadas actividades económicas

Se modifica el apartado 1 del artículo 95 del RIRPF por el artículo único del Real Decreto 31/2023 de modo que,

Se reduce del 15% al 7% el tipo de retención en los siguientes supuestos:

    • Contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda de Tarifas del IAE.
    • Contribuyentes que desarrollen actividades en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE.
    • Cuando la contraprestación derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas.

En cualquiera de dichos supuestos es necesario que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

El porcentaje se reducirá en un 60% cuando los rendimientos se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) y para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esa isla (D.A. 53ª LIRPF introducida por LPGE para 2023).

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-2023

jueves, 15 de diciembre de 2022

REBAJAR LA FACTURA FISCAL DEL IRPF 2022 - ¿QUE HACER ANTES DE QUE TERMINE EL AÑO 2022?

Ministerio Hacienda y Función Pública España


Intentar pagar algo menos en el IRPF de 2022. Algunas ideas antes de que finalice al año:

Compensar pérdidas con ganancias
Si has tenido pérdidas en bolsa o fondos, puedes compensar con ganancias obtenidas. Además, los intereses o los dividendos se pueden compensar con estas pérdidas. Tendrás que realizar las perdidas. 
Amortizar préstamo hipotecario vivienda habitual hasta límite
Si compraste tu vivienda habitual antes del 01-01-2013 y estás pagando el préstamo hipotecario, puedes deducir hasta un 15% de las cantidades aportadas con un límite de 9.040€.
Adelantar operaciones de venta de inmuebles y acciones
A partir de 2023 (nuevos presupuestos), Hacienda va a subir los tipos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Beneficios que superen 200.000,00€ pasan de tributar del 26% al 27%, y llegar al 28% para más de 300.000,00€.
Donaciones a Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
Las donaciones a ONG,s implican una deducción del 80% por los primeros 150€ y del 35% de la cuantía restante.
Bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El IBI tiene bonificación en algunos municipios. Se ha de solicitar en el ayuntamiento antes de fin de año.
Valor de Referencia Catastral de la vivienda
Es el valor que Hacienda tomará como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), si vendes un inmueble.
En el caso de la venta de la vivienda:
Si el valor de la venta es mayor que el VRC, se tomará como base imponible el de mayor valor. No tiene ningún efecto en el IBI, y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.

jueves, 6 de octubre de 2022

NOVEDADES FISCALES PARA 2023

Por si algún lector para  y se detiene.
Estimado lector,
Vamos conociendo propuestas de modificaciones fiscales que se presentarán para el venidero año.
Vamos con un pequeño aperitivo más social:
a) Estarán exentas rentas del trabajo hasta los 15.000€. Supone 1.000€ más que ahora. Emigrantes gallegos se verán beneficiados.
b) Se rebanan las retenciones para las rentas del trabajo que están por debajo de 21.000€. 
Rentas del capital:
a) Para el año que viene se elevará hasta el 27%, esto es, un 1% más las rentas del capital en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, superiores a los 200.000€.
b) Para las plusvalía superiores a los 300.000€ subirá hasta el 28%.



sábado, 19 de marzo de 2022

LOS AUTÓNOMOS SON LOS GRANDES OLVIDADOS EN LA CAMPAÑA DE LA RENTA DE 2021 - SOLO EN CINCO COMUNIDADES HAY ALGÚN TIPO DE BENEFICIO

Los trabajadores autónomos son los grandes olvidados del Reino de España. Una gran masa de autónomos forma parte de esa gran parte de trabajadores que, a pesar de que tienen trabajo, no pueden cubrir sus necesidades básicas y vitales.
El próximo día 6 de abril de 2022 comienza la campaña de la Renta 2021. Y no todos los trabajadores autónomos de España podrán tener acceso a deducciones autonómicas. Que en nuestro país todos contribuimos al erario público según la capacidad económica de cada cual es pura falacia. Este colectivo es uno de los muchos ejemplos de somos tratados de manera desigual, dependiendo del territorio en que desarrolle su actividad.
Algunos autónomos podrán deducir desde 300€ hasta 1.000€ dependiendo en donde vivan. Otros, por razón de territorio, no podrán tener deducciones.
Desde la crisis brutal de 2008 provocada por el neoliberalismo desmedido que circulaba por Europa, la crisis sanitaria del Covid-19 y la vigente guerra, los autónomos llevan haciendo frente a unos años muy duros, siendo los grandes olvidados. Eso, sí. Los políticos repiten como loros “autónomos”.
Parece que de manera tibia surgen algunas propuestas reformistas en materia tributaria y de seguridad social, en favor de este colectivo tan importante. El cambio de las cuotas de la Seguridad Social no cuenta con el consenso de los agentes sociales.
Solamente los autónomos de Canarias, Comunidad de Madrid, Asturias, Comunidad Valenciana y Cantabria podrán tener derecho a deducciones autonómicas. El resto de los territorios no.
Veamos:
Canarias ofrece algún tipo de bonificación a los trabajadores autónomos. En este caso, una deducción de hasta 300 euros por trasladar la residencia habitual del contribuyente a otra isla del archipiélago, tanto para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o para hacerlo por cuenta propia. Permanecer en las islas el año del traslado y los tres siguientes. Y en ningún caso debe superar unos ingresos superiores a los 39.000 euros en la tributación individual o 52.000 euros en la tributación conjunta.
Comunidad de Madrid ofrece un importe total de 1.000 euros para los contribuyentes que se den de alta por primera vez como autónomos y sean menores de 35 años. Hay otros requisitos.
Comunidad Valenciana ofrece un importe total de 1.000 euros para los contribuyentes que se den de alta por primera vez como autónomos y sean menores de 35 años. Requisitos: los ingresos que no superen los 25.000 euros en declaración individual o los 40.000 euros en la conjunta
Asturias también ofrece una deducción de hasta 1.000 euros a los trabajadores autónomos, aunque en este caso tienen que cumplir un requisito extra y es que se establezcan en zonas rurales en riesgo de despoblación y mantener esta situación durante al menos un año.
Cantabria ofrece una deducción no superior a los 500 euros por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de la comunidad en riesgo de despoblación por motivos laborales. En este caso, pueden verse beneficiados por esta deducción tanto trabajadores autónomos como aquellos que lo hagan por cuenta ajena, beneficiando así a ambos colectivos. Límite: ingresos no deben superar los 22.946 euros en el caso de hacer la declaración de la renta de manera individual o los 31.485 euros en tributación conjunta, algo que pone muy difícil poder acceder a esta deducción.
DEDUCCIONES QUE SOLAMENTE SON BOMBAS DE FOGUEO. AL ABRIL EL PAPEL DE REGALO, NO ENCUENTRAS NADA.