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lunes, 18 de marzo de 2024

RENTAS EXENTAS ¿QUE SON? NO TRIBUTAN EN EL IRPF

En la declaración de IRPF hay que incluir todas las rentas, es decir, los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, los derivados del ejercicio de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta establecidas por ley.
No obstante, existen una serie de supuestos en los que, a pesar de haberse producido el hecho imponible (la obtención de rentas), no nace la obligación de tributar; cuando esto ocurre nos encontramos ante una renta exenta.
Sólo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes.
Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, como por ejemplo en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, no las tienes que incluir en tu declaración.

viernes, 23 de febrero de 2024

DECLARAR DIVIENDOS Y OTROS RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LA CONDICIÓN DE ACCIONISTA

Son ingresos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, los siguientes rendimientos, procedentes de su participación en el capital o en los fondos propios de una entidad como accionista, socio, partícipe o asociado:
  1. Los dividendos y primas de asistencia a las juntas de la sociedad.
  2. Los procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones total o parcialmente liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
  3. Los que deriven de la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.
  4. La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones afectadas y el exceso tributará como rendimiento del capital mobiliario.
  • En el caso de que los rendimientos se obtengan en el extranjero tener en cuenta que podría tener derecho a aplicar la deducción por doble imposición.
  • Los rendimientos de capital mobiliario los declarará el titular de las acciones o participaciones, como regla general en el período impositivo en el que se pueda exigir tanto el cobro de los ingresos como el pago de los gastos, aunque estos se hayan producido en otro período impositivo.
  • En caso de bienes gananciales o cuando haya varios titulares, el rendimiento se declarará en función del porcentaje de cotitularidad que le corresponda a cada uno.
Importante tener en cuenta que: Son ganancias o pérdidas patrimoniales las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización o canje de acciones y participaciones en sociedades (coticen o no), de derechos de suscripción o de participaciones de fondos de inversión (instituciones de inversión colectiva).

miércoles, 26 de julio de 2023

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA ORDEN DE HACIENDA QUE EXIGÍA A TODOS LOS CONTRIBUYENTES LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IRPF POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Diosa de la Justicia - Tribunal Supremo de España
El tribunal estima en su sentencia un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales, y declara la nulidad de varios artículos de la Orden de Hacienda que fijaban esa imposición general.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que anula la exigencia a los contribuyentes de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos a través de Internet, realizada en la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/277/2019, de 4 de marzo, “pues se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación”.
El tribunal estima en su sentencia un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales, y declara la nulidad de varios artículos de la Orden de Hacienda que fijaban esa imposición general.
La Orden anulada parcialmente incorpora como novedad, según resumen en su exposición de motivos, que con sus disposiciones “[…] desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet […]” por los procedimientos y lugares que establece.
La resolución subraya que la Ley General Tributaria reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización.
“La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de “técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos”, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos, en tanto que obligados tributarios, a los que, como reconoce el art. 96.2 LGT (Ley General Tributaria), se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente”, subrayan los magistrados.
Añade la sentencia que, proclamado en el artículo 96.2 de la Ley el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, no cabe interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa Ley y de la del IRPF “permitan al ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde el art. 96.2 de la Ley establece un derecho”.
“Y eso es, cabalmente, lo que hace la Orden HAC/277/2019, impugnada, pues el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos”, añaden los jueces.
Por otro lado, añaden que “determinar los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos no significa que la ley autorice a la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la Orden HAC/277/2019, sino que requiere identificar qué características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios -para los que relacionarse electrónicamente es un derecho- y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma”.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso, con ponencia del magistrado Rafael Toledano, y revoca la resolución previa de la Audiencia Nacional, que no dio la razón a la Asociación de Asesores Fiscales en cuanto a la nulidad de imponer la declaración del IRPF por Internet. (Fuente: Poder Judicial)

martes, 25 de julio de 2023

ACTUALIZACIÓN DEL LÍMITE PARA LOS GASTOS DE LOCOMOCIÓN: 26 CÉNTIMOS POR KILÓMETRO - IRPF - IMPUESTO SOCIEDADES

Sede del BOE (Madrid)
El pasado 17 de julio se publicó la Orden HFP/792/2023, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde ha sido incrementado el límite exento de gravamen por asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a 26 céntimos por cada kilómetro recorrido.
Recordemos que, hasta la entrada en vigor de la Orden referida, dicho límite exento estaba establecido en 19 céntimos, además de los gastos de peaje y aparcamiento justificados por el trabajador en los desplazamientos que, con vehículo propio, sirvan para el desempeño de su actividad laboral.

miércoles, 19 de abril de 2023

¿TENGO QUE PRESENTAR EL IMPUESTRO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL AÑO 2022?

Recomendación:
  • Aunque no estés obligado a presentar declaración del IRPF 2022, puede que, si lo haces, sea favorable a tus intereses. El borrador calculado por la Administración de Hacienda da un resultado que debes de comprobar verificando la aplicación de todas las reducciones, deducciones y otros beneficios fiscales a que tengas derecho por si sale a tu favor (devolver).
  • Para las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital, comentar que están obligadas a presentar declaración de la renta en todo caso, incluidas aquellas personas que integran la unidad de convivencia, con independencia del montante de las rentas percibidas en el año, aunque el Ingreso Mínimo Vital está exento de tributación hasta el importe de 12.159,42€ anuales, esto es, 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).
El pasado 11 de abril de 2023 comenzó el plazo para presentar a través de la Net la declaración del IRPF 2022. Para las personas que necesiten ayuda deberán esperar hasta el día 3 de mayo de 2023 para pedir cita previa para la atención telefónica.
El Plan le llamamos empieza la atención el día 5 de mayo de 2023. El 25 de mayo de 2023 para la confección presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria que empezará el día 01 de junio de 2023.
El plazo termina el 30 de junio de 2023. Si tu declaración es a ingresar y quieres domiciliar el pago en tu cuenta, el plazo termina el 27 de junio.
¿Quiénes tienen que presentar la declaración de la renta 2022?
No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración del IRPF. La Ley nos dice que hay una serie de importes que, de no superarlos, exonera la obligación de declarar (artículo 96 de la Ley de IRPF):
Hasta 22.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:
  • Procedan de un único pagador.
  • Procedan de varios pagadores, pero la suma del segundo y restantes pagadores por orden de importe o cuantía no supere los 1.500€ al año.
  • Procedan de varios pagadores pero se trate de pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia y se hubiese presentado el modelo 146 para que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial (como si procediesen de un único pagador).
Hasta 14.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:
  • Procedan de varios pagadores y la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía supere los 1.500 euros anuales.
  • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (retribuciones percibidas por la condición de administradores, derivadas de impartir cursos, conferencias y similares, o correspondientes a la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se ceda el derecho a su explotación).
Hasta 1.600 euros anuales en el conjunto de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (se excluye a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible).
Hasta 1.000 euros anuales en el conjunto de rentas inmobiliarias imputadas (artículo 85 LIRPF), rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Además, tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Resumen: Sin en el año 2022 un contribuyente obtuvo rentas por una cantidad superior a los importes señalados anteriormente, estará obligado a presentar declaración. También deberá presentar declaración de la renta si ha percibido rentas de otro tipo distinto de los numerados anteriormente, como puede ser rendimientos de actividades económicas y rendimientos de capital inmobiliario.

2022

Renta obtenida

Límites

Otras condiciones

Caso A

- Rendimientos del Trabajo

22.000 €

- Un pagador (2º y restantes < 1.500 euros anuales). 
- Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria

14.000 €

- Más de un pagador (2º y restantes > 1.500 euros anuales). 
- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
- Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

- Rendimientos del capital mobiliario.

- Ganancias patrimoniales.

1.600 €

- Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

- Rentas inmobiliarias imputadas. 

- Rendimientos de Letras del Tesoro.

- Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

- Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

1.000 €

Caso B

- Rendimientos del trabajo.

- Rendimientos de actividades económicas.

- Rendimientos del capital inmobiliario.

- Rendimientos del capital mobiliario

- Ganancias patrimoniales.

1.000 €

- Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.

- Pérdidas patrimoniales.

500 €

- Cualquiera que sea su naturaleza.

 

martes, 18 de abril de 2023

INICIO CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2022

A partir del 11 de abril, están disponibles todos los servicios de ayuda para revisar tu borrador, modificarlo y, en su caso, presentar tu declaración de la Renta 2022 por Internet a través de 'Renta Web' o por la 'APP'.
Para esta campaña se ha incorporado un 'Asistente virtual de Renta' que complementará el actual 'Informador de Renta' como servicios de ayuda a los contribuyentes para resolver las dudas más habituales que tengan a la hora de confeccionar la declaración. En esta primera fase de puesta en marcha, el 'Asistente' ofrecerá información especialmente en materia de inmuebles y sobre las dudas más habituales de Campaña de Renta. Si sus respuestas no contienen toda la información que el contribuyente necesita, para su aclaración se ofrece un servicio de chat. Además, se han introducido una serie de mejoras de navegación y usabilidad en el programa de ayuda 'Renta Web' para hacer más cómodo y ágil el proceso de confección de la declaración.
La 'APP' de la Agencia Tributaria también cuenta con mejoras, entre las que destacan los nuevos accesos directos a la 'Cartera de valores' y a las herramientas de asistencia virtual.
El espacio de Campaña de Renta 2022 de la web, incluye un nuevo apartado informativo para personas mayores de 65 años.
La declaración de Patrimonio 2022 también puedes presentarla a partir del 11 de abril, solo a través de Internet. (FUENTE: Agencia Tributaria)

martes, 31 de enero de 2023

NOVEDADES TRIBUTARIAS

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

Con efectos desde el 26 de enero de 2023 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).

  • Tipo mínimo de retención aplicable a determinados rendimientos del trabajo

Se modifica el apartado 2 del artículo 86 del RIRPF por el artículo único del Real Decreto 31/2023 de modo que,

Se minora del 15% al 2% el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

El porcentaje será del 0,8% cuando los rendimientos del trabajo se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) y para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esa isla (D.A. 53ª LIRPF introducida por LPGE para 2023).

  • Tipo de retención aplicable a determinadas actividades económicas

Se modifica el apartado 1 del artículo 95 del RIRPF por el artículo único del Real Decreto 31/2023 de modo que,

Se reduce del 15% al 7% el tipo de retención en los siguientes supuestos:

    • Contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda de Tarifas del IAE.
    • Contribuyentes que desarrollen actividades en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE.
    • Cuando la contraprestación derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas.

En cualquiera de dichos supuestos es necesario que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

El porcentaje se reducirá en un 60% cuando los rendimientos se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) y para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esa isla (D.A. 53ª LIRPF introducida por LPGE para 2023).

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-2023

jueves, 15 de diciembre de 2022

REBAJAR LA FACTURA FISCAL DEL IRPF 2022 - ¿QUE HACER ANTES DE QUE TERMINE EL AÑO 2022?

Ministerio Hacienda y Función Pública España


Intentar pagar algo menos en el IRPF de 2022. Algunas ideas antes de que finalice al año:

Compensar pérdidas con ganancias
Si has tenido pérdidas en bolsa o fondos, puedes compensar con ganancias obtenidas. Además, los intereses o los dividendos se pueden compensar con estas pérdidas. Tendrás que realizar las perdidas. 
Amortizar préstamo hipotecario vivienda habitual hasta límite
Si compraste tu vivienda habitual antes del 01-01-2013 y estás pagando el préstamo hipotecario, puedes deducir hasta un 15% de las cantidades aportadas con un límite de 9.040€.
Adelantar operaciones de venta de inmuebles y acciones
A partir de 2023 (nuevos presupuestos), Hacienda va a subir los tipos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Beneficios que superen 200.000,00€ pasan de tributar del 26% al 27%, y llegar al 28% para más de 300.000,00€.
Donaciones a Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
Las donaciones a ONG,s implican una deducción del 80% por los primeros 150€ y del 35% de la cuantía restante.
Bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El IBI tiene bonificación en algunos municipios. Se ha de solicitar en el ayuntamiento antes de fin de año.
Valor de Referencia Catastral de la vivienda
Es el valor que Hacienda tomará como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), si vendes un inmueble.
En el caso de la venta de la vivienda:
Si el valor de la venta es mayor que el VRC, se tomará como base imponible el de mayor valor. No tiene ningún efecto en el IBI, y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.

jueves, 6 de octubre de 2022

NOVEDADES FISCALES PARA 2023

Por si algún lector para  y se detiene.
Estimado lector,
Vamos conociendo propuestas de modificaciones fiscales que se presentarán para el venidero año.
Vamos con un pequeño aperitivo más social:
a) Estarán exentas rentas del trabajo hasta los 15.000€. Supone 1.000€ más que ahora. Emigrantes gallegos se verán beneficiados.
b) Se rebanan las retenciones para las rentas del trabajo que están por debajo de 21.000€. 
Rentas del capital:
a) Para el año que viene se elevará hasta el 27%, esto es, un 1% más las rentas del capital en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, superiores a los 200.000€.
b) Para las plusvalía superiores a los 300.000€ subirá hasta el 28%.



sábado, 19 de marzo de 2022

LOS AUTÓNOMOS SON LOS GRANDES OLVIDADOS EN LA CAMPAÑA DE LA RENTA DE 2021 - SOLO EN CINCO COMUNIDADES HAY ALGÚN TIPO DE BENEFICIO

Los trabajadores autónomos son los grandes olvidados del Reino de España. Una gran masa de autónomos forma parte de esa gran parte de trabajadores que, a pesar de que tienen trabajo, no pueden cubrir sus necesidades básicas y vitales.
El próximo día 6 de abril de 2022 comienza la campaña de la Renta 2021. Y no todos los trabajadores autónomos de España podrán tener acceso a deducciones autonómicas. Que en nuestro país todos contribuimos al erario público según la capacidad económica de cada cual es pura falacia. Este colectivo es uno de los muchos ejemplos de somos tratados de manera desigual, dependiendo del territorio en que desarrolle su actividad.
Algunos autónomos podrán deducir desde 300€ hasta 1.000€ dependiendo en donde vivan. Otros, por razón de territorio, no podrán tener deducciones.
Desde la crisis brutal de 2008 provocada por el neoliberalismo desmedido que circulaba por Europa, la crisis sanitaria del Covid-19 y la vigente guerra, los autónomos llevan haciendo frente a unos años muy duros, siendo los grandes olvidados. Eso, sí. Los políticos repiten como loros “autónomos”.
Parece que de manera tibia surgen algunas propuestas reformistas en materia tributaria y de seguridad social, en favor de este colectivo tan importante. El cambio de las cuotas de la Seguridad Social no cuenta con el consenso de los agentes sociales.
Solamente los autónomos de Canarias, Comunidad de Madrid, Asturias, Comunidad Valenciana y Cantabria podrán tener derecho a deducciones autonómicas. El resto de los territorios no.
Veamos:
Canarias ofrece algún tipo de bonificación a los trabajadores autónomos. En este caso, una deducción de hasta 300 euros por trasladar la residencia habitual del contribuyente a otra isla del archipiélago, tanto para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o para hacerlo por cuenta propia. Permanecer en las islas el año del traslado y los tres siguientes. Y en ningún caso debe superar unos ingresos superiores a los 39.000 euros en la tributación individual o 52.000 euros en la tributación conjunta.
Comunidad de Madrid ofrece un importe total de 1.000 euros para los contribuyentes que se den de alta por primera vez como autónomos y sean menores de 35 años. Hay otros requisitos.
Comunidad Valenciana ofrece un importe total de 1.000 euros para los contribuyentes que se den de alta por primera vez como autónomos y sean menores de 35 años. Requisitos: los ingresos que no superen los 25.000 euros en declaración individual o los 40.000 euros en la conjunta
Asturias también ofrece una deducción de hasta 1.000 euros a los trabajadores autónomos, aunque en este caso tienen que cumplir un requisito extra y es que se establezcan en zonas rurales en riesgo de despoblación y mantener esta situación durante al menos un año.
Cantabria ofrece una deducción no superior a los 500 euros por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de la comunidad en riesgo de despoblación por motivos laborales. En este caso, pueden verse beneficiados por esta deducción tanto trabajadores autónomos como aquellos que lo hagan por cuenta ajena, beneficiando así a ambos colectivos. Límite: ingresos no deben superar los 22.946 euros en el caso de hacer la declaración de la renta de manera individual o los 31.485 euros en tributación conjunta, algo que pone muy difícil poder acceder a esta deducción.
DEDUCCIONES QUE SOLAMENTE SON BOMBAS DE FOGUEO. AL ABRIL EL PAPEL DE REGALO, NO ENCUENTRAS NADA.

jueves, 28 de enero de 2021

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 11/2020 REFLEJADAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO 2021

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS


Escala general del IRPF

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable general para determinar la cuota íntegra estatal añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000 euros al que se aplicará un tipo del 24,50%.

La nueva escala general aplicable es la siguiente:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

    Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0.00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

240.000,00

22,50

300.000,00

62.950,75

En adelante

24,50

(Se modifica el artículo 63.1 de la LIRPF por el artículo 58 de la LPGE para 2021).

Tipos de gravamen del ahorro en el IRPF

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable del ahorro que exceda de 200.000 euros al que se aplicará un tipo del 13,00%.

La nueva escala aplicable a la base liquidable del ahorro es la siguiente:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

     Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

9,5

6.000,00

570

44.000

10,5

50.000,00

5.190

150.000

11,5

200.000,00

22.440

En adelante

13,00

Asimismo, también se modifica en los mismos términos señalados la escala aplicable a la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra autonómica.

La escala aplicable en este caso será la misma anteriormente reproducida.

Por su parte, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal en el caso de aquellos contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 8.2 y 10.1 de la LIRPF. En este caso, se añade un nuevo tramo a la parte de base liquidable del ahorro que exceda de 200.000 euros al que se aplicará un tipo del 26,00%

Así, en este caso, la escala aplicable a la base liquidable del ahorro será la siguiente:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

       Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

19

6.000,00

1.140

44.000

21

50.000,00

10.380

150.000

23

200.000,00

44.880

En adelante

26

(Se modifican los artículos 66 y 76 de la LIRPF por el artículo 59 de la LPGE para 2021).

Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala aplicable para determinar el porcentaje de retención que proceda practicar sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos. Se añade un nuevo tramo a la parte de la base para calcular el tipo de retención que exceda de 300.000 euros al que se aplicará un tipo de retención del 47,00%.

Así, la escala para aplicar el determinar el tipo de retención será la siguiente:

Base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Cuota de retención

Euros

Resto base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

19,00

12.450,00

2.365,50

7.750,00

24,00

20.200,00

4.225,50

15.000,00

30,00

35.200,00

8.725,50

24.800,00

37,00

60.000,00

17.901,50

240.000,00

45,00

300.000,00

125.901,50

En adelante

47,00

(Se modifican el artículo 101.1 de la LIRPF por el artículo 60 de la LPGE para 2021).

Escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español

En el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 LIRPF para los trabajadores desplazados a territorio español, con efectos desde el 1 de enero de 2021, se modifican los tipos aplicables para determinar la cuota íntegra. Se distinguen dos supuestos:

Primero, a la base liquidable, salvo la parte de la misma que corresponda a dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales, se le aplica la siguiente escala:

                                                       Base liquidable

                                                    Euros

Tipo aplicable

      Porcentaje

                                            Hasta  600.000

    24

                                                 Desde  600.000,01

    47

(Con anterioridad el porcentaje aplicable a la base liquidable a partir de 600.000 euros era el 45%).

Segundo, a la parte de la parte liquidable que corresponda a dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales se le aplica la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

19

6.000,00

1.140

44.000

21

50.000,00

10.380

150.000

23

200.000,00

44.880

En adelante

26

(Se crea un nuevo tramo para la base liquidable a partir de 200.000 euros a la que se aplicará un tipo del 26%).

Asimismo, se modifica en este régimen especial -con efectos desde el 1 de enero de 2021- el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo. En concreto, cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 por ciento (con anterioridad era el 45%).

(Se modifica el artículo 93 de la LIRPF por el artículo 61 de la LPGE para 2021).

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.

Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 8.000 euros anuales).

Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:

El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge.

Estas aportaciones tendrán un límite máximo de 1.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.500 euros).

Límite máximo conjunto:

Como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

  1. El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

  2. 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era 8.000 euros)

    A partir de 1 de enero de 2021, este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

    Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

    Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

         (Se modifican los artículos 51.5 y 7 y 52 de la LIRPF por el artículo 62 de la LPGE para 2021).

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2021 las siguientes: 

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros. 

(Se modifica la DT 32ª de la LIRPF por el artículo 63 de la LPGE para 2021).


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


Limitación en la deducibilidad de gastos financieros

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, estableciendo que para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

(Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida:

  • Se modifica la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes, estableciendo que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5 por ciento, eliminando el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros.

    (Se modifican el primer párrafo de la letra a) del apartado 1 y la letra a) del apartado 6 en el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

  • El importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta. Los gastos de gestión referidos a tales participaciones no serán deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida.

    Esta limitación NO se aplicará a empresas que tengan un INCN inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

    (Se añaden los apartados 10 y 11, nuevos, en el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades). 

  • Se modifica la regulación que establece que no se integrarán en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en la base imponible, incorporándose, que a estos efectos, el importe de los dividendos o participaciones en beneficios se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones, salvo que concurran las circunstancias establecidas en el apartado 11 del artículo 21 de esta Ley. 

    (Se modifica el apartado 10 del artículo 100 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

  • Por otro lado, se modifica la regulación que establece que para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión incorporándose, a estos efectos, que el importe de los beneficios sociales a que se refiere este párrafo se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

    (Se modifica el apartado 12 del artículo 100 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

  • Se regula el régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones.

    (Se añade una disposición transitoria cuadragésima a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, en relación con la deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios:

  • En la regulación que contiene la LIS, donde se establece como requisito para la aplicación de esta deducción que la participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5 por ciento, se elimina el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación, sea superior a 20 millones de euros.

    (Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 32 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

  • Por otro lado, se añade que, para calcular la cuota íntegra los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. Dicha reducción no se practicará en el caso de los dividendos o participaciones en los beneficios en los que concurran las circunstancias establecidas en el apartado 11 del artículo 21 de esta Ley. El exceso sobre dicho límite no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley.

    (Se modifica el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

  • Se incorpora un párrafo segundo que establece que no serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales por aplicación de lo establecido en el apartado 10 del artículo 21 de esta Ley.

    (Se modifica el artículo 64 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series

En relación con la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental:

  • Se establece que para la aplicación de esta deducción los certificados requeridos son vinculantes para la AEAT con independencia de su fecha de emisión. Por otro lado, se crea un apartado 7 en el artículo 39 de la Ley 27/2014 por el que se extiende la aplicación de la deducción de los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 a contribuyentes que participen en la financiación de dichas producciones.

    (La Disposición final trigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 modifica la letra a´) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades).

  • Se establece que el limite incrementado de la deducción al 50% se aplica también (además de para I+D+i) para las deducciones de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales cuando estas deducciones superen el 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

    (La Disposición final trigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, igualmente, modifica los apartados 1 y 5 del artículo 39 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades).


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


Modificaciones introducidas en la ley 37/1992, de 28 de diciembre del IVA por la Ley de PGE 2021

Localización de prestaciones de servicios: regla de uso efectivo

El artículo 68 de la LPGE para 2021 establece que, con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 70. Dos LIVA, para dejar de aplicar la regla especial de uso efectivo a los servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización, en Canarias, Ceuta y Melilla.

(Se modifica el artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).

Tipo impositivo aplicable a las bebidas con edulcorantes añadidos

El artículo 69 de la LPGE 2021 establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 91.uno.1.1º LIVA, incrementando el tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasan de tributar al 10 por ciento a hacerlo al 21 por ciento.

(Se modifica el número 1, del apartado uno. del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

El artículo 70 de la LGPE 2021 establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria decimotercera LIVA con el fin de prorrogar para el periodo 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. 

Más información: 

¿A quién se aplica el régimen simplificado del IVA?

¿A quién se aplica el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca?


IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO


Escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del Impuesto de modo que el tipo aplicable al último tramo pasa a ser el 3,5% (con anterioridad era el 2,5%).

Así, la nueva escala aplicable es la siguiente:

  

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

167.129,45

0,2

167.129,45

334,26

167.123,43

0,3

334.252,88

835,63

334.246,87

0,5

668.499,75

2.506,86

668.499,76

0,9

1.336.999,51

8.523,36

1.336.999,50

1,3

2.673.999,01

25.904,35

2.673.999,02

1,7

5.347.998,03

71.362,33

5.347.998,03

2,1

10.695.996,06

183.670,29

 En adelante

3,5

(Se modifica el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio por el artículo 66 de la LPGE para 2021).

Carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio

Tras la derogación del apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, se restablece el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio.


IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS


Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, de la siguiente forma:

  • Se clasifica de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas):

    • Se modifica el título de la Agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas introduciendo la comercialización y queda redactado de la siguiente forma: Agrupación 15. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.

    • Se modifica el título del grupo 151, de la Agrupación 15, de la Sección Primera de las Tarifas, añadiendo la comercialización. Queda redactado de la siguiente forma: Grupo 151. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.

    • Se añade un nuevo epígrafe, dentro del grupo 151 de la Agrupación 15, de la Sección Primera de las Tarifas: Epígrafe 151.6. Comercialización de energía eléctrica.

    • Se modifica el grupo 152, de la Agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas (incorporando la comercialización) que queda redactado de la siguiente forma: Grupo 152. Fabricación, distribución y comercialización de gas.

    • Además, se introducen dos nuevos epígrafes en el grupo 152:

      • Epígrafe 152.1. Fabricación y Distribución de Gas.

      • Epígrafe 152.2. Comercialización de Gas.

  • Se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación y que hasta ahora carecían de epígrafe propio. Se les da un tratamiento similar a los demás centros comerciales, dentro del Grupo 661, Comercio mixto integrado o en grandes superficies:

    • Se añade un nuevo epígrafe, en el grupo 661, de la Sección Primera de las Tarifas, que queda así redactado:

      Epígrafe 661.9. Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros. 

      Nota: Se entenderá por superficie útil para la exposición y venta al público aquella en la que se exponen artículos para su venta directa, esté cubierta o no y sea utilizable efectivamente por el consumidor.

    • Se modifica la nota común 2ª al grupo 661, de la Sección Primera de las Tarifas, introduciendo gran superficie, que queda redactada de la siguiente forma:

      2ª. A efectos del cálculo de las cuotas de este grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado, almacén popular u otra gran superficie), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino.

  • Se añade un nuevo epígrafe en el grupo 664, de la Sección Primera de las Tarifas, para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento, con la siguiente redacción:

    Epígrafe 664.2. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.

  • Fuente Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 202 (BOE, 31-diciembre-2020) y Agencia Tributaria.

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