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viernes, 31 de enero de 2025

DONACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD. CÁLCULO DE LA GANANCIA (147760 CONSULTA VINCULANTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS)

ConsultaVinculantes Dirección General de Tributos (INFORMA)
Pregunta.
Un contribuyente compró en 2004 una vivienda por 100.000 euros. En 2024, con 58 años de edad, dona la nuda propiedad a su hijo, conservando el usufructo vitalicio. El inmueble se valora a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones utilizando el valor de referencia en 150.000 euros. ¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial?
Respuesta
  • La donación de la nuda propiedad genera en el donante una ganancia o pérdida patrimonial y su cuantificación se realiza por diferencia entre el valor de transmisión que resulte de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del de mercado, y el valor de adquisición en la parte que corresponda a la nuda propiedad.
  • La ganancia se integra en la base imponible del ahorro, mientras que la pérdida, en su caso, no se computa, al proceder de una transmisión lucrativa.
  • El valor de transmisión es la diferencia entre el valor del inmueble y el valor del usufructo en el momento de la donación, pudiendo utilizar la misma proporción para determinar la parte del valor de adquisición que corresponde a la nuda propiedad y al usufructo.
  • El valor del usufructo varía según la edad del usufructuario, es igual al 70 por 100 del valor total cuando el usufructuario cuente menos de 20 años, minorando a medida que aumenta la edad, un 1 por 100 por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.
En el supuesto planteado:
VT: U 31% (89-58) de 150.000 = 46.500 y NP 69% de 150.000 = 103.500
VA: U 31% x 100.000 = 31.000 y NP 69% x 100.000 = 69.000
Normativa/Doctrina
Artículo 33 .5.c), 36 y 49 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
Artículo 26 Ley 19 / 1987 , de 18 de diciembre de 1987 ,del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Consulta de la DGT V1812-24, de 19 de julio
Consulta de la DGT V1990-24, de 18 de septiembre (nuda propiedad donada tras autopromoción).
Consulta de la DGT V1614-24, de 3 de julio (nuda propiedad adquirida por herencia y extinción del condominio)