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lunes, 12 de octubre de 2026

ENTIDADES FINANCIERAS Y GASTOS DE CORREO

Es posible que en los extractos bancarios figuren adeudos por importes de poca cuantía con el concepto de gastos de correo:
  • Dado que son cuantías muy reducida, no prestamos la atención suficiente:
    • No revisamos de forma detallada los importes reducidos.
Las entidades finanieras no pueden cobrar gastos de correos de forma libre:
  • No pueden cobrar por enviar información que deben facilitar a los clientes por ley.
  • Tampoco pueden adeudar en cuenta gastos de correo o comunicación por remitir el extracto mensual con los movimientos de la cuenta corriente.
Es importante revisar los movimiento bancarios:
  • Si figuran gastos de correos y comunicación, el banco deberá justificar y explicar el motivo del importe adeudad.
Pueden cobrar gastos de comunicación por:
  • Si solicitamos información adicional a la que el banco debe facilitar de forma obligatoria.
  • Cuando pedimos recibir comunicaciones por medios distintos a los estipulados en el contrato firmado.
  • También nos pueden cobrar si queremos recibir información con más frecuencia de la estipulada por ley o la pastada y establecida en el contrato.
Es importante tener presente lo siguiente:
  • No pueden cobrar gastos de correo si hemos manifestado de forma explícita que no queremos recibir correo postal.
  • Si en una carta (un sobre) se incluyen varios documentos, el banco no puede cobrar un gasto de correo por cada documento.
  • Tampoco pueden cobrar por el envío si incluye publicidad, contenido que no hemos solicitao e información que sea de interes para el remitente (entidad financiera).
  • En el caso de que el gasto de correo o comunicación sea procedente, las entidade financieras cobrarán el coste real del envío. No pueden obtener benefico por este tipo de adeudos en cuenta.
  • Revisaremos los gastos de correos y comunicacion que figuren en nuestas cuentas.
  • Las entidades deberan explicar el motivo del adeudo y la justificación del importe.
  • Si no aparece la explicación de forma adecuada, podemos pedir más información.
  • Sin una justificación del importe, podemos reclamar la devolución del importe.
Departamento de conducta de mercado y reclamaciones del Banco de España (DCMR) dice:
  • Este DCMR considera que, dado que la entidad no puede repercutir más que los costes en que efectivamente se ha incurrido, por cuenta de terceros, en cada envío, no sería admisible que:
    • Se adeudaran tantos gastos de correo como documentos remitidos en el mismo envío, pues aceptarlo implicaría un lucro improcedente para la entidad.
    • Se hiciera recaer en el cliente el importe íntegro del gasto si el envío es aprovechado por la entidad para incluir información adicional a la pactada o información no requerida ni aceptada previamente por el cliente.
    • Tampoco se considera una buena práctica bancaria que las entidades repercutan los gastos de correo a sus clientes cuando estos han dado instrucciones inequívocas de que no se les remita ninguna comunicación por este medio.

Fuente: Banco de España


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