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domingo, 29 de diciembre de 2019

VIACRUCIS A FRANQUEIRA - COTO DA CRUZ - COTO REDONDO - COTO DA VELLA - NEVEIRO DOS FRADES - MIRADORES - SERRA DA PARADANTA- A CAÑIZA (PONTEVEDRA)


A Paradanta. Corazón de la provincia de Pontevedra de paisaje montañoso ideal para desconectar de la ciudad y, sin grandes desplazamientos, contactar con la naturaleza. Formada por Creciente, A Cañiza, Covelo y Arbo, al sudeste de la provincia de Pontevedra linda al este con la provincia de Ourense y al sur con Portugal y el río Miño haciendo de frontera al que vierten sus aguas la gran cantidad de ríos y riachuelos que conforman preciosos valles y discurren por las tierras de A Paradanta. Desde los montes de A Paradanta ubicados en una zona central de estas tierras delimitadas por la zona norte las sierras de O Suido y el Faro de Avión como puntos de referencia.
Viajamos hasta uno de los lugares de referencia da A Paradanta, parroquia del ayuntamiento de A Cañiza: A Franqueira. Fuera en tiempos pasados un centro monástico del que apenas quedan restos. La iglesia de A Franqueira datada en el siglo XII, de estilo románico con modificaciones posteriores es en la actualidad un centro de peregrinación multitudinario de Galicia y por los vecinos del norte de Portugal, 
A la entrada del santuario de A Franqueira se puede leer la leyenda de que la imagen de la Virgen apareció en los montes de A Paradanta, en el llamado O Coto da Vella. Descubierta por una anciana que cuidaba el ganado. 
Iniciamos el recorrido por este lugar buscando los puntos que consideramos en magnífico día soleado y claro que invitaba a caminar. Las vistas sorprendentes. 
Nuestro primer punto es la subida por el calvario de A Franqueira con sus catorce pasos. 
El último paso de este vía crucis, estación 14 es O Coto da Cruz o también llamado A Cruz de Paradanta. Las vistas son maravillosas en un día muy claro y soleado. 
Seguimos en busca el Alto de Paradanta o Coto Redondo. Aquí hay instalado un buzón del Club Montañeros Celtas. Este lugar invita a quedarse. Hay cazadores. Bienvenidos, la verdad, no somos. 
Continuamos en busca del Coto da Vella, que se localiza con facilidad por la cruz que existe. En una cueva está la Virgen. Siguiendo con la leyenda, la imagen fue escondida en el año 738 para resguardarla de los saqueos que se estaban produciendo en la zona por parte de los sarracenos; pasado el tiempo ya pocos se acordaban del lugar elegido, hasta que la anciana la encontró en una pequeña gruta de piedra. Pronto fueron conocidos los milagros que la Virgen realizaba y se decidió construir un lugar para su culto a la altura que se merecía y en un lugar más accesible. Se utilizaron bueyes atados a un carro para elegir el sitio exacto de construcción, ya que no se ponían de acuerdo las parroquias, y fue donde los animales se pararon a beber donde se eligió el sitio que sería A Franqueira. 
Descendemos y pronto encontramos O Neveiro dos Frades, para generar hielo y almacenar nieve para el uso doméstico y la conservación de alimentos. Parece ser que está ligado a lo que fuera el monasterio de A Franqueira. Estuvo a punto de desaparecer y fue rehabilitado recientemente, en 2018. 
Nuestro último destino son los miradores circulares con asientos realizados con piedras pequeñas. Fueron construidos en el año 1963. 
Un lugar fantástico, casi a 1.000 metros sobre el nivel del mar con vistas extraordinarias sobre las riberas de los ríos Uma, Tea y Miño, sobre el Miño, Portugal y en un día claro como el de hoy divisamos las islas Cíes en la ría de Vigo y la silueta del monte de Santa Tegra. 

sábado, 28 de diciembre de 2019

SUBIDA AL MONTE FARELO ENTRE ANTAS DE ULLA Y A GOLADA

Comarcas de A Ulloa (Lugo) y Deza (Pontevedra) 
Recorrido no señalizado en una mañana gélida y clara sin rastro de niebla que nos llevará al vértice Geodésico de O Farelo. 
La cima de O Farelo con 953 metros de altitud sirve de vértice y divisoria entre los concellos de A Golada y Antas de Ulla pertenecientes a las provincias de Pontevedra y Lugo respectivamente. Lugar de tránsito para dos importantes comarcas tan importantes como son A Ulloa y Deza de Lugo y Pontevedra. Está a la sombra y es continuación de la sierra de O Faro un poco más alta que O Farelo que es una sierra tipo medio de Galicia desde la que se contempla los fantásticos paisajes agrarios, ganaderos y forestales del centro de Galicia. Bosques, praderas, ríos intermitentes, riachuelos y ríos describen un entorno precioso y variopinto. 
Desde la cima de O Farelo las vistas son idílicas. Se contemplan las tierras de las cuatro provincias gallegas en una vista de circunferencia (trescientos sesenta grados). Miramos al norte y vemos las tierras de Melide y la sierra de O Careón y O Xistral. A lo lejos, en el horizonte, por el este los majestuosos Ancares de las tierras lucenses. Seguimos girando hacia el sur y vemos la contigua sierra de O Faro y la sierra de O Candán. Y por el oeste la comarca del Deza. 
Próximo al vértice geodésico hay un mirador acondicionado. La información del panel plasmada sobre azulejos de cerámica está destruida. 
Iniciamos el recorrido en el lugar de Santo Estevo do Castro de Amarante del concello de Antas de Ulla, recorriendo este lugar y su iglesia para continuar subiendo destino de nuestro objetivo. Pasamos por el pueblo abandonado de Santo Temé. 
De regreso fuimos por la aldea de San Martiño do Carrasco con iglesia para continuar camino hasta el lugar de Antoniño. Pronto llegamos a lugar de Amarante para contemplar su pazo y la fortaleza. 
Recorrido fácil. 
Vértice Xeodéxico O Farelo
FORTALEZA DE CASTRO DE AMARANTE 
Fundada por la familia Noguerol, condes de Amarante, en el siglo XIII sobre un antiguo castro. Existe una leyenda que asegura la existencia bajo tierra de unos pasadizos que comunican el pazo con el monte Farelo. Un túnel construido por esclavos del que muchos aseguran su existencia. 
La Casa de Amarante está relacionada con el monasterio de Vilar de Doñas, donde tiene sus enterramientos. En el origen de esta familia destacan los numerosos caballeros que en lucha con el “infiel” dieron su vida y su apoyo, eminentemente económico, al Priorato de Vilar de Doñas (donde posteriormente tendrán sus sepulcros). 
Del antiguo castillo, se conserva una gran estructura de planta oval, que pudo ser una torre o un reducto central, a la que se accede por una puerta ojival, lo que nos lleva a suponer que la construcción es del siglo XIV o XV. Posteriormente se añadió un torreón que no llegó a nuestros días al ser derribado por el gobernador Don Fernando de Acuña. Fue reconstruido por Roi Fernández Noguerol. Este personaje fue uno de los capitanes más destacados en las contiendas entre el arzobispo de Santiago, don Alonso de Fonseca, y Lope Sánchez de Moscoso. También participó en la guerra de Granada en 1480. Apoyada a esos restos se edificó ya en el siglo XVII el pazo o mansión de la familia de los Noguerol, como lo confirman los escudos con las armas de este noble linaje de los condes de Amarante. 
De la construcción original tan sólo quedan algunos restos, ya que al igual que las otras fortalezas medievales gallegas, sufrió también los ataques de las revueltas irmandiñas. 
El pazo es de ruda arquitectura, destacando las solanas ubicadas en las esquinas del edificio, con abalaustres graníticos y sustentadas en ménsulas de mayor a menor (más pequeñas, pero similares en factura a las de la balaustrada del Pazo de Santa Mariña de Amarante, también en Antas de Ulla). 
La existencia de un hórreo asentado sobre el portalón de la entrada hace pensar en su función más reciente como casa de labranza, lejos ya de aquellas luchas medievales que destruyeron la fortaleza inicial. Fuente Concello de Antas de Ulla.

martes, 10 de diciembre de 2019

BERDEOGAS - ALTO DA CRUZ - DUMBRÍA - COMARCA DE FISTERRA (A CORUÑA)


Estamos a setenta kilómetros de la ciudad de la Coruña, lugar de paso del Camino de Santiago a Fisterra y Muxía. En este ayuntamiento el río Ézaro (también llamado Xallas) en su desembocadura entrega sus aguas al Atlántico formando una espectacular cascada. Dumbría, lugar de pasos de peregrinos, es un ayuntamiento emblemático de A Costa da Morte. La población de Dumbría se reparte en siete parroquias: Santiago de Berdeogas, San Pedro de Buxantes, Santa Baia de Dumbría, Santa Uxía de Ézaro, San Martiño de Olveira, Santiago de Olveiroa y San Mamede de Salgueiros. 
Estamos en la parroquia de Santiago de Berdeogas, en un aparcamiento singular y muy bonito. Hacemos tiempo porque la niebla es muy densa. Lugar de la parroquia en el que nos encontramos se llama A Grixa. Muy cerquita la Iglesia de Santiago, datada de los siglos XVI, XVII y XVIII de estilo barroco. En la parte exterior de la iglesia destacan dos sarcófagos del siglo XIX. Además, hay el recinto del castro, un palomar en el recinto del castro y un hórreo de construcción típica de a Costa da Morte de 24 metros de longitud y apoyado de un lado en quince pies y en el otro en dieciséis pies.
A GRIXA DE BERDEOGAS CONCELLO DE DUMBRÍA

A GRIXA DA PARROQUIA DE BERDEOGAS
A GRIXA DE BERDEOGAS EN DUMBRÍA

La Estación Remota del Control Marítimo Chan das Lagoas está situada a 533 metros sobre el nivel del mar, al lado del vértice geodésico Alto da Cruz. Construido en el año 2004 a consecuencia del hundimiento del Prestige. Esta estación tiene instalado un radar marítimo que tiene como función emitir señales /ondas posicionales que los barcos tengan constancia de la distancia que les separa de las costas. Parece ser que es uno de los cinco radares marítimos del mundo. 
Este lugar es como un mirador hacia A Costa da Morte, por la multitud de vistas panorámicas que se divisan desde este paraje: por el este O Val de Soneira y la comarca del Xallas; por el oeste o poniente se bordea toda la costa de Malpica hasta A Serra de Barbanza. En día claros se divida el Pico Sacro en el ayuntamiento de Boqueixón y el Monte Pedroso de Santiago de Compostela. 
Regresamos por el área recreativa acondicionada de manera exquisita. 

lunes, 9 de diciembre de 2019

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA COMISIÓN DE 30 € QUE COBRABA KUTXABANK A SUS CLIENTES POR CADA DESCUBIERTO EN CUENTA

El Tribunal Supremo anula por abusiva una comisión aplicada por Kutxabank que cobraba al cliente 30 euros por cada descubierto en su cuenta
La Sala se pronuncia por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras.

TRIBUNAL SUPREMO SALA CIVIL GABINETE TÉCNICO 
Sentencia 566/19, de 25 de octubre, CIP 725/2017 
Tratamiento jurisprudencial de la abusividad de la comisión de reclamación de posiciones deudoras. 
La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras. 

La que es objeto de este enjuiciamiento- empleada por Kutxabank- no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. Tampoco discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión. Tal como está redactada, tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo (lo deja para un momento posterior), por lo que no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo (no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial). La STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C-621/17, Gyula Kiss) ha establecido, respecto de los gastos que puede conllevar un contrato de préstamo, que el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que aquellos retribuyen. 
A su vez, la STJUE de 26 de febrero de 2015 (asunto C-143/13, Matei), referida –entre otras- a una denominada «comisión de riesgo», declaró que una cláusula que permite, sin contrapartida, la retribución del simple riesgo del préstamo, que ya está cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago, puede resultar abusiva. Precisamente la indeterminación de la comisión es la que genera la abusividad, puesto que supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto, con infracción de lo previsto en los arts. 85.6 TRLGCU (indemnizaciones desproporcionadas) y 87.5 TRLGCU (cobro de servicios no prestados). Además, una cláusula como la enjuiciada contiene una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, pues debería ser el Banco quien probara la realidad de la gestión y su precio, pero, con la cláusula, se traslada al consumidor la obligación de probar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas circunstancias. Lo que también podría incurrir en la prohibición prevista en el art. 88.2 TRLGCU. Por último, la comisión de reclamación de posiciones deudoras no es una cláusula penal, porque ni contiene un pacto de pre-liquidación de los daños y perjuicios, ni sustituye su indemnización, que vendrá constituida por el pago de los intereses moratorios pactados (que no sean abusivos). Y si tuviera una finalidad puramente punitiva, contravendría el art. 85.6 TRLCU, según declaró la sentencia 530/2016, de 13 septiembre. Aunque se aceptara a efectos meramente dialécticos que la comisión es 
una cláusula penal, sería nuevamente redundante y, por tanto, incurriría en desproporción. 

Madrid, octubre de 2019 Área civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

LAS FINANZAS SOSTENIBLES

La Comisión Nacional del Mercado de Valores está interesada en la problemática que deberemos afrontar en los próximos años: la lucha contra la degradación del planeta Tierra. También las finanzas tendrán que ser sostenibles, cuidadosas con el medio ambiente. Explicar qué son las finanzas sostenibles es un primer paso importante. Un vídeo explicativo de la CNMV

martes, 3 de diciembre de 2019

EL FRACASO DEL MODELO CHILENO DE PENSIONES PRIVADAS - EN ESPAÑA TAMBIÉN HAY CHICAGO BOYS

José Manuel Piñera Echenique miembro de la familia Piñera, y hermano del actual presidente de Chile Sebastián Piñera, ha promovido la privatización de los sistemas de pensiones estatales. Sebastián Piñera se enfrenta a su peor pesadilla y es acabar con el sistema de pensiones que creó su hermano José Manuel. Una estafa legal iniciada en 1981 al tiempo que nuestra naciente y frágil democracia se tambaleaba. 
Las AFP (administradoras de los fondos de pensiones en Chile) son empresas privadas pero sus ganancias no dependen del mercado, ni de una buena o mala gestión: tienen una remuneración, o sea, una ganancia, asignada por ley, gracias a la astucia de dividir la cotización en dos partes, una destinada al Fondo de Pensiones y otra que es ganancia para las AFP. 
Ejemplo
Si recibo 100 unidades monetarias de salario (de ahora en adelante ums), tengo un descuento de 13 ums, de las que 3 ums ya van directamente a la saca de las AFP y para mi fondo de pensión 10 ums. 
Del total que ingresa la saca de las AFP, 1/3 (un tercio) se destina a cubrir gastos de administración del negocio más un seguro de supervivencia y de invalidez. Los otros 2/3 que se ingresan, representan la ganancia neta para las AFP, esto es: 2 ums libres de polvo y paja que, en términos porcentuales, representan una ganancia neta del 20% para las AFP. Así viene ocurriendo todos los meses y todos los años desde su implantación allá por 1981. 
Año 1981 Privatización de las pensiones en Chile y golpe de Estado en España
En ese mismo año, el teniente coronel de la Guardia Civil, Antonio Tejero, da un golpe de Estado al asaltar el Congreso de los Diputados durante la sesión de votación para la investidura del candidato a la Presidencia del Gobierno. Esta intentona fracasará al día siguiente tras mantener secuestrado durante unas horas a los diputados en el Congreso. Seguramente los Chicago Boys españoles, que los hay, habrían instalado en España las pensiones privadas, siguiendo las teorías de Milton Friedman. 
El laboratorio del ensayo neoliberal fue un fiasco. En estos momentos los tipos de interés están en guarismos próximos al cero por ciento, la escasa capitalización del fondo AFP, la falta de competencia e incompetencia del modelo, han sido un estrepitoso fracaso. Muchos pensionistas, reciben importes inferiores al salario mínimo. Completan su menguada pensión con trabajos precarios. Los alumnos aventajados del modelo neoliberal han llevado a Chile a la insolidaridad social, bajos salarios, pobreza y quiebra social. 
El cinismo neoliberal chileno
Las fuerzas armadas como la policía permanecieron en el sistema de reparto y hoy tienen pensiones mucho más altas que las obtenidas con el privado. Tontos no son. La privatización para la plebe. 
Milton Friedman, intelectual y cabeza visible de la escuela clásica o liberal, visitó Chile meses después del golpe, invitado por ex alumnos de la Universidad de Chicago. El cadáver de Allende todavía estaba caliente. La entrevista duró menos de una hora, pero la sintonía permitió que la junta militar aceptara que algunos economistas afines a esta escuela, los Chicago Boys, asumieran tareas de responsabilidad en el gobierno. El premio Nobel, por mucho que los sea, tiene una tara, un lunar. Se reunió y apoyó a un dictador después del golpe de estado y del asesinato del presidente Salvador Allende. El encuentro con el dictador aquel veintiuno de marzo de 1975 con su esposa Rose, le persiguió sin descanso hasta su muerte. El laissez faire radical, en un país en shock por la represión, ahogado económicamente por las recetas neoliberales los Chicago Boys, se traduciría en pobreza y desigualdad. 
Coralario
Hoy Chile está inmerso en una crisis, social, económica y política, fruto de la apología del capitalismo, dejando en manos del mercado el desarrollo económico y social del país. Nefasto. No ha podido celebrar la COP25 y se trasladó a Madrid por la inestabilidad chilena, y la presidenta de la COP25 Carolina Schmidt, ministra de Medio Ambiente de Chile, han tenido que cumplir su función en Madrid. Lo dice todo.
http://agendapublica.elpais.com/lecciones-del-fracaso-del-modelo-chileno-de-pensiones-privadas/
https://www.lamarea.com/2019/11/28/chile-entre-el-experimento-neoliberal-y-la-lucha-por-la-igualdad/

jueves, 28 de noviembre de 2019

MIRADOR DEL FRAILE - ALDEADÁVILA DE LA RIVERA - ARRIBES DEL DUERO (SALAMANCA)


El tiempo no acompaña. Niebla y lluvia. La lluvia es necesaria y vital. Bienvenida sea.
Viajamos al municipio de Aldeadávila desde el que podemos asomarnos al río Duero y contemplar el paisaje y las panorámicas fascinantes. Te relajas, vives, disfrutas. Las aguas embalsadas por la presa del Aldeadávila y al fondo al cañón serpenteante del río fronterizo hasta que se pierde en la lejanía. 
Nuestra visita obligada al mirador del Fraile, espectacular y el mejor para ver las aguas embalsadas de la presa Aldeadávila de la Ribera y el cañón del Duero. 
Parece ser que esta presa es una de las más importantes realizadas en su época y la de mayor producción de energía eléctrica de España. Es impresionante con una altura de ciento cuarenta metros. Para llegar se toma como referencia el Poblado de Aldeadávila y seguir las indicaciones de la presa. Si el camino está cortado o bloqueado el acceso, sale un camino que te permite llegar al mirador en coche. ¡la carretera acojona, como acojona, de corbata!







PICÓN DEL MORO - LAS ARRIBES DEL DUERO (SALAMANCA)


En un viaje emocionante por las Arribes del Duero. Por una carretera serpenteante que une Saucelle con el embalse de Saucelle y Portugal. Vistas fabulosas. Encontramos el mirador del Picón del Moro, recientemente remodelado y habilitado sobre una atalaya que replica al que hay en Portugal (el Penedo Durao). Un balcón que se eleva sobre un promontorio granítico con vistas excepcionales del Duero, el embalse de Saucelle y Portugal. Fascinante.






viernes, 22 de noviembre de 2019

UN GOBIERNO LIMPIO QUE RESTAURE EL ESTADO DEL BIENESTAR - DEFENSA DE LO PUBLICO Y LAS PENSIONES DIGNAS


Las últimas elecciones en España no han dado a ningún partido la llave de la gobernanza. El pueblo es sabio y nuestros políticos no son hombres de estado, son mediocres. 
Son tan mínimos que se enzarzan en: ¡no!, es peor la Gürtel; ¡que no!, son los Ere; la Gürtel, los Ere …. los Ere, la Gürtel. Políticos ciegos, presuntuosos e inmorales. 
Parece que habrá un pacto de legislatura entre la fuerza más votada, Psoe y Unidas Podemos. Viene el lobo y sienten la necesidad de formar un gobierno de coalición, marcado por políticas sociales y económicas más próximas a la gente corriente. Hacer un frente a las garras del ultra neoliberalismo que viaja del otro lado del Atlántico hasta Europa y viceversa. 
¡Asustan! La extrema derecha en Brasil; Bolsonaro siguiendo a pie de letra el discurso de Trump y ahora Vox en España recupera las recetas económicas de la Escuela de Chicago. Milton Friedman, máximo exponente de esta escuela, premio Nobel en 1976, tremendamente cuestionado por sus posiciones extremadamente conservadoras y por viajar Chile en el año 1975, dos años después del golpe de estado militar de Pinochet, para aplicar las teorías del nuevo modelo neoliberal en un régimen militar. Nos quieren llevar al modelo de privatización de las pensiones realizado en Chile. Un suicidio colectivo. 
“He trabajado toda mi vida y me gustaría descansar, pero no puedo”. “No tengo idea de qué haré cuando sea más viejo”. 
En 1981, la dictadura de Pinochet privatizó el sistema de pensiones de reparto, en el que los trabajadores, empleadores y el gobierno contribuían. 
La ultraderecha ha venido a España para quedarse. Los partidos de centro derecha, que todos conocemos, son ambiguos y laxos frente postulados autoritarios, racistas y misóginos. Uno de ellos castigado por su indefinición. Quiso abrazar a la ola y ésta se lo tragó. 
EL MERCADO ES SABIO. Las ideologías de los partidos que pretenden coaligarse, motivan que haya sectores de la actividad económica influenciados, unos para bien y otros, para mal. El mercado de renta variable ha empezado a descontar aquellas situaciones, acciones gubernamentales que todavía están por definir. Algunos casos interesantes que comentar: 
Los Juegos: No tienen buena reputación. Es el caso de la compañía CODERE que no será del agrado del nuevo ejecutivo, especialmente de Podemos. Hay protestas de los barrios por la proliferación de casas de juegos. El precio del valor se resiente. 
Sector financiero: Ya sabemos los antecedentes del rescate multimillonario que supuso para el país el rescate de BANKIA y otras. En este banco el Estado tiene una importantísima participación. Ha retrocedido un poco. Atentos. 
Otro de los valores es CAIXABANK, influenciado por la crisis catalana. Si la situación se cronifica, el mercado lo descuenta. Esta entidad tiene una gran parte de su negocio en Cataluña. Si se encauza el problema, este valor tiene un gran recorrido. 
Ambos valores, como otros del sector, puede sentir los vientos legislativos del futuro gobierno con el impuesto a las transacciones financieras y la Tasa Tobin. El mercado está descontando este posible escenario. Los valores están muy penalizados. 
BOLSAS Y MERCADOS también sufriría con el impuesto a las transacciones y la Tasa Tobin porque con toda seguridad reduciría su negocio y bajarían las transacciones. El valor ha retrocedido. 
Gestión de aeropuertos: AENA esta controlada por el Estado con el 51% de participación. Es estratégica y las decisiones políticas pueden afectarle. Si miramos los programas de los partidos políticos, no se intuyen propuestas sobre la gestión aeroportuaria por lo que el valor no debería tener problemas. Atentos. 
Energía limpia y verde. No a la contaminación: ENCE no es limpia. En el futuro se apoyarán las políticas verdes y lucha contra la contaminación. La factoría de Pontevedra podría cerrar. El propósito del EBITDA es obtener una imagen fiel de lo que la empresa está ganando o perdiendo en el núcleo del negocio. Pontevedra supone una parte muy sustancial del EBITDA de la compañía. El precio da la acción ha sufrido retrocesos importantes en los días pasados. 
Proyecto Salamanca. La minera BERKELEY tiene el importante proyecto de una mina de uranio en Salamanca. Unidas Podemos no está por la labor. Hay opiniones a favor y en contra. Las licencias y concesiones están pendientes. La acción ya corrigió su precio por si no se da vía libre al proyecto. 
Ante la fuerte subida del precio de la electricidad, el posible socio de gobierno viene proponiendo una red eléctrica pública. RED ELÉCTRICA podría convertirse en una empresa pública. El mercado ha venido penalizando este valor anticipadamente. 
Las grandes beneficiadas serán SIEMENS GAMESA, SOLARIA Y AUDAX y otras que entren en el concepto energía limpia y verde. Estos valores se han revalorizado.

SEN TI NON PODO VIVIR - BUSCANDO LEONES EN LAS NUBES

Lela es un tema clásico escrito por la gran figura de la cultura gallega, Alfonso Rodríguez Castelao, en los años treinta del pasado siglo, con música de Rosendo Mato Hermida, y tiene una historia bonita, algo triste, pero para mí conmovedora. La pieza formó parte de una obra teatral de Castelao, Os vellos non deben de namorarse (Los viejos no deben enamorarse), estrenada en 1941. La canción, pensada a la manera de una tuna compostelana, suena aquí en la voz de la portuguesa Dulce Pontes (aunque no acaba de gustarme del todo el toque demasiado “fadista” que imprime al por otro lado bellísimo tema). Lela aparece en la obra como una serenata estudiantil interpretada por un coro de boticarios que se burla de un viejo enamorado de una chica que lo ignora y le hace sufrir. Su letra tiene un punto de amarga ironía, la que rezuma de la mirada cruel de un mundo que ve patético y no admite el amor de un anciano por una chica joven. Aunque mi lectura -interesada, claro- habla en cambio de la persistencia del amor, de su energía vital, de su irrefrenable poder que no cede ante barreras ni convenciones, ante distancias ni prejuicios, ante lugares comunes, ante diferencias de clase, de raza, de edad; un amor que, optimista, confía, se ilusiona, sueña, espera, imagina, crea, respira, vive... pese al insoportable peso del siempre victorioso principio de realidad (en la obra, el boticario enamorado, Don Saturio, muere al no soportar la ingratitud de Lela, la amada Leliña de sus sueños). Os recomiendo, en relación a esta vertiente del tema de "los amores imposibles" -la que tiene que ver con los desequilibrios de edad-, el espléndido Amor y vejez, de Chateaubriand, del cual ofrecí una reseña hace años en mi otro espacio de Radio Universidad, todosloslibrosunlibro.blogspot.com (Fuente: Alberto San Segundo-Radio Universidad Salamanca)


Lela
Están as nubes chorando
Por un amor que morreu
Están as ruas molladas
De tanto como chovéu
Lela, Lela
Leliña por quen eu morro
Quero mirarme
Nas meninas dos teus ollos
Non me deixes
E ten compasión de min
Sen ti non podo
Sen ti non podo vivir
Dame alento cas túas palabras
Dame celme do teu corazón
Dame lume cas túas miradas
Dame vida co teu dulce amor

miércoles, 20 de noviembre de 2019

TENSIÓN ENTRE ESTADOS UNIDOS Y CHINA - CRIPTOMONEDAS - EL ORO NEGRO

 
La actual guerra comercial entre los Estados Unidos de América y China se pensaba superada rápidamente. Ha ocurrido todo lo contrario; se ha agravado debido a los nuevos acontecimientos. El imprevisible presidente Trump manifestó que, si no se firmaba con prontitud un nuevo acuerdo comercial, impondría nuevos aranceles a las importaciones chinas. 
Además, el Senado del Tío Sam aprobó una ley de apoyo a las fuertes protestas que se están llevando actualmente en Hong Kong. China, por boca del ministro de exteriores, dijo que los Estados Unidos están interfiriendo gravemente en los asuntos de carácter interno de la República Popular China. 
El mercado de las criptomonedas continúa cayendo, en su trayectoria negativa. Las diez primeras cotizaban a la baja en el momento de redactar esta píldora. La volatilidad no ha sido alta, con fluctuaciones en el precio entorno al uno por ciento. 
En cuanto al oro negro, cae por el aumento de las reservas de los Estados Unidos, coadyuvado por la importante preocupación de la guerra comercial entre China y los Estados Unidos que parece estar provocando una ralentización económica. 
Atentos.

martes, 19 de noviembre de 2019

UMBERTO ECO NOS DA LA CLAVE PARA IDENTIFICAR AL FASCISMO - 1ª CARACTERÍSTICA

A pesar de esta confusión, considero que es posible indicar una lista de características típicas de lo que me gustaría denominar Ur-Fascismo, o Fascismo Eterno. Tales características no pueden quedar encuadradas en un sistema; muchas se contradicen entre sí, y son típicas de otras formas de despotismo o fanatismo, pero basta con que una de ellas esté presente para hacer coagular una nebulosa fascista. 
La primera característica de un Ur-Fascismo es el culto de la tradición. El tradicionalismo es más antiguo que el fascismo. No fue típico sólo del pensamiento contrarrevolucionario católico posterior a la Revolución Francesa, sino que nació en la edad helenística tardía como reacción al racionalismo griego clásico. En la cuenca del Mediterráneo, los pueblos de religiones diferentes (aceptadas todas con indulgencia por el Olimpo romano) empezaron a soñar con una revelación recibida en el alba de la historia humana. Esta revelación habría permanecido durante mucho tiempo bajo el velo de lenguas ya olvidadas. Estaría encomendada a los jeroglíficos egipcios, a las runas de los celtas, a los textos sagrados, aún desconocidos, de las religiones asiáticas.

SENTENCIA ERE ANDALUCÍA


Día triste. Jamás hemos visto al bipartidismo pidiendo perdón por desgarro que provocan en una sociedad cansada de tantas palabras vacías de contenidos. ¡Nos quieren tontos! 
Gürtel vs ERE Andalucía. El papel de Televisión Española. 
Cuando la sentencia por la Gürtel, televisión pública no alteró para nada su programación ante un hecho super relevante y de transcendencia nacional y supranacional y de máxima gravedad. ¡condenas por corrupción! Televisión Española no realizó programación especial, tampoco alteró su programación y la noticia se dio pasando de puntillas, en los telediarios habituales. Incluso, dentro de los espacios noticiables, se relegaban lo más posible las informaciones que perjudicaban al Partido Popular, intentando minimizar el impacto negativo de las noticias. 
Afortunadamente el Partido Popular no puede manipular y con la elección del Nuevo Consejo de Televisión Española (febrero de 2019) algo ha cambiado y para bien en esta televisión pública. 
Hoy ha sido un día nefasto tanto para el Gobierno de España como para el Partido Socialista Obrero Español. La Sentencia sobre los ERE es demoledora, dura. ¡Me alegro sobremanera! 
TVE interrumpió su programación habitual para ofrecer un programa especial (Especial Informativo) conducido por Ana Blanco. Se daban datos sobre las condenas, acompañados de grafismos y datos para dar a los ciudadanos una información veraz sin sesgos, no ocultando nada. También las comparecencias de los portavoces de los distintos grupos políticos tuvieron su tiempo en la televisión de todos nosotros. Una cobertura amplia. La noticia lo requería. Llegan aires de limpios, de transparencia. 
¡Comparen el tratamiento informativo dado por TVE a la Gürtel vs los ERE Andalucía! Parecen dos medios diferentes. No tiene desperdicio; acudir a las videotecas. 
La Audiencia Provincial de Sevilla ha notificado este martes la sentencia del caso de los ERE, que condena a diecinueve de los veintiún acusados y absuelve a los otros dos. En la resolución, los magistrados consideren que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de prevaricación, del artículo 404 del Código Penal; y que los hechos son igualmente constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal, en la redacción vigente durante el período enjuiciado.




viernes, 15 de noviembre de 2019

LOS MERCADOS Y LA TASA DE INTERÉS

La tasa de interés o tipo de interés, es la cantidad de interés debido para un periodo de tiempo determinado, la cual se expresa como proporción de la cantidad prestada, depositada o tomada en préstamo (conocida como la suma principal). El interés total sobre una cantidad prestada o tomada en préstamo depende de la suma principal, la tasa de interés, la frecuencia de capitalización, y el periodo de tiempo durante el cual el dinero es prestado, depositado o tomado como préstamo. 
Se define como la proporción de una cantidad prestada, que un prestamista cobra como interés al prestatario, la cual normalmente se expresa como un porcentaje anual. Se trata de la tasa que un banco u otro prestamista cobra por prestar su dinero, o la tasa que un banco paga a sus ahorradores por mantener el dinero en una cuenta. 
La tasa de interés anual es la tasa durante un período de un año. Otros tipos de interés se aplican en distintos periodos, como un mes o un día, pero por lo general son anualizados. 
Principales factores que influyen en las tasas de interés 
Las tasas de interés varían de acuerdo a: 
a) La divisa de la suma principal que fue prestada o tomada prestada. 
b) El plazo residual 
c) La probabilidad de incumplimiento del prestatario. 
d) También hay otros factores que pueden influir, pero estos son los principales. 
Las tasas de interés y la política monetaria de un país 
Las tasas de interés objetivo son una herramienta fundamental de la política monetaria y se tienen en cuenta cuando se analizan variables como la inversión, la inflación y el desempleo. Los bancos centrales de los países en general, tienden a reducir las tasas de interés cuando desean aumentar la inversión y el consumo en la economía del país. Sin embargo, una tasa de interés baja aplicada como una política macroeconómica puede ser peligrosa y conducir a la creación de una burbuja económica, en donde grandes cantidades de inversiones se colocan en el mercado de bienes raíces y en los mercados de valores. En las economías desarrolladas, los ajustes de los tipos de interés se realizan para mantener la inflación dentro de un rango objetivo para mejorar la salud de las actividades económicas. De esta manera, en ocasiones se reducen las tasas de interés cuando hay crecimiento económico en un país con el fin de salvaguardar el impulso económico. 
Principales razones para realizar cambios en las tasas de interés 
Economía: Las tasas de interés pueden fluctuar de acuerdo con el estado de la economía., Generalmente se ha encontrado que, si la economía es fuerte, entonces las tasas de interés serán altas, pero si la economía es débil entonces las tasas de interés serán bajas. 
Bancos: Los bancos pueden tender a cambiar las tasas de interés para ralentizar o acelerar el crecimiento de la economía. Esto involucra, ya sea elevar las tasas de interés para desacelerar la economía, o bajar las tasas de interés para promover el crecimiento económico. 
Ganancia económica a corto plazo con fines políticos: La reducción de las tasas de interés puede dar a la economía un impulso a corto plazo. En condiciones normales, la mayoría de los economistas piensan que un recorte en las tasas de interés sólo producirá una ganancia a corto plazo de la actividad económica que pronto será compensada por la inflación. El impulso rápido y momentáneo puede influir en las elecciones. La mayoría de los economistas abogan por bancos centrales independientes para limitar la influencia de la política en las tasas de interés. 
Las expectativas de inflación: Por lo general, la mayoría de las economías exhiben inflación, lo que significa que con el paso del tiempo una cantidad determinada de dinero puede comprar menos bienes en el futuro de los que puede adquirir en la actualidad. El prestatario tiene que compensar al prestamista por esto. 
El consumo diferido: Cuando se presta dinero el prestamista pospone el gasto de sus fondos en bienes de consumo. Dado que, de acuerdo a la teoría de preferencia temporal, las personas prefieren consumir bienes ahora a consumir bienes en un futuro, en un mercado libre, habrá una tasa de interés positiva. 
Las inversiones alternativas: El prestamista tiene la opción de elegir entre diferentes inversiones para el uso de su dinero. Si opta por una inversión, está renunciando a los rendimientos ofrecidos por las otras opciones de inversión. Diferentes inversiones compiten eficazmente por los fondos. 
Los riesgos de la inversión: Siempre hay un riesgo de que el prestatario vaya a la quiebra, se escape, fallezca, o por algún motivo incumpla con el préstamo. Esto significa que un prestamista generalmente cobra una prima de riesgo para garantizar que, a través de sus inversiones, obtenga compensación por los préstamos en que los prestatarios incumplen. 
Preferencia por la liquidez: La gente prefiere tener sus recursos disponibles en una forma en que pueden ser intercambiados y obtenidos inmediatamente, en lugar de una forma que toma tiempo para recibir. 
Impuestos: Debido a que algunos de los beneficios producidos por los intereses pueden estar sujetos a impuestos, el prestamista puede insistir en aplicar una tasa más alta para compensar esta pérdida. 
Las tasas de interés en macroeconomía 
Elasticidad de sustitución: La elasticidad de sustitución (el nombre completo debe ser la tasa marginal de sustitución de la asignación relativa) afecta a la tasa de interés real. Cuanto mayor sea la magnitud de la elasticidad de sustitución, mayor es el intercambio y más baja es la tasa de interés real. 
Producción y el desempleo: Mayores tasas de interés aumentan el costo de los préstamos lo que puede reducir la inversión y la producción y aumentar el desempleo. Las empresas en expansión, en especial las emprendedoras, tienden a ser deudores netos. Sin embargo, algunos expertos en economía consideran que las tasas de interés más altas pueden conducir a una mayor inversión con el fin de ganar el interés para pagar a los acreedores. No obstante, en términos generales las tasas de interés más elevadas fomentan más el ahorro y reducen la inflación. 
El dinero y la inflación: Los préstamos, bonos y acciones tienen algunas de las características del dinero y están incluidos en la oferta monetaria ampliada. 
Al establecer la tasa de interés nominal de un bono líquido libre de riesgo a corto plazo, la institución gubernamental puede afectar los mercados con el fin de alterar el total de préstamos, bonos y acciones emitidas. En términos generales, una tasa de interés real más alta reduce la oferta monetaria ampliada. 
Con base en la teoría cuantitativa del dinero, se afirma que el aumento de la oferta de dinero puede conducir a la inflación. 
Operaciones de mercado abierto en los Estados Unidos: La Reserva Federal (a menudo conocida como La Fed) implementa la política monetaria del país en gran medida a través de cambios dirigidos en la tasa de fondos federales. Esta es la tasa que los bancos se cobran entre sí por los préstamos a un día (overnight loans) de los fondos federales, que son las reservas que mantienen los bancos en la Reserva Federal. Las operaciones de mercado abierto son una herramienta dentro de la política monetaria implementada por la Reserva Federal para controlar los tipos de interés a corto plazo, mediante el poder para comprar y vender títulos del Tesoro. 
Tasas de interés nominales y tasas de interés reales 
Cuando las personas hablan acerca de las tasas de interés, se refieren ya sea a la tasa de interés nominal o la tasa de interés real. ¿Cuál es la diferencia? 
El tipo de interés nominal no siempre cuenta toda la historia. La tasa de interés nominal es la tasa antes de los ajustes por inflación. 
Tasa de interés real = tasa de interés nominal – inflación esperada 
Por ejemplo, si tenemos un bono que cuenta con un rendimiento nominal del 4%, pero en un año la tasa anual de inflación fue del 3%, entonces el rendimiento real del bono sería del 1%. Eso es una gran diferencia, así que siempre recuerda distinguir entre ambos tipos de interés.
Fuente: Técnicas de Trading

viernes, 8 de noviembre de 2019

RESOLUCIÓN DEL 24 DE OCTUBRE DE 2019 DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA CNMV

El apartado segundo de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por la que se crea y regula el Registro electrónico de la CNMV, contempla la posibilidad de aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, que conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, pueden presentarse en el Registro electrónico de la CNMV. El anexo I de la citada Resolución recoge la relación de trámites mediante documentos electrónicos normalizados susceptibles de ser presentados ante el Registro electrónico de la CNMV. Este anexo I fue ya modificado por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014 y 23 de septiembre de 2016, de la CNMV. 
La entrada en vigor de numerosas normas comunitarias que crean y desarrollan nuevos tipos de entidades y nuevas obligaciones de comunicación a la CNMV aconsejan la incorporación de nuevos trámites a dicho anexo I. 
Así, el Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes, establece las normas y formatos exigibles para las comunicaciones previstas en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, determinando que dichas comunicaciones, que incluirán los datos indicados en sus anexos I y II, deberán remitirse por las empresas de servicios de inversión que ejecuten operaciones sobre instrumentos financieros en formato electrónico y en una plantilla común. Adicionalmente, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha publicado el 29 de mayo de 2018 unas instrucciones técnicas de reporte (reporte de transacciones Muflir) que incluyen los esquemas XML de los ficheros definidos para las comunicaciones, así como las validaciones aplicables a estos reportes, para facilitar la estandarización de los envíos a la CNMV. Por lo tanto, el envío de esta información estandarizada a la CNMV se realizará a su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. Estas comunicaciones reemplazarán a las que se venían remitiendo en aplicación del antiguo artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), que quedó derogado por el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. 
Por otra parte, los artículos 15.1 y 18.4 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establecen la obligación de que las empresas que se ajusten a la definición de internalizador sistemático lo notifiquen a la autoridad competente. Dicha notificación a la CNMV se realizará por su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión, establece en su artículo 19 la obligación de que las personas con responsabilidades de dirección, así como las personas estrechamente vinculadas con ellas, notifiquen las operaciones realizadas sujetas a dicha obligación a la autoridad competente, la CNMV. Dicha obligación se ha visto completada por lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la exención relativa a determinados bancos centrales y organismos públicos de terceros países, los indicadores de manipulación de mercado, los umbrales de divulgación, la autoridad competente para las notificaciones de retrasos, la autorización de negociación durante periodos limitados y los tipos de operaciones de notificación obligatoria realizadas por los directivos. Las normas técnicas relativas al formato y la plantilla para la notificación y publicación de las operaciones realizadas por directivos de conformidad con el Reglamento de Abuso de Mercado han sido determinadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/523 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, que establece que dichas notificaciones deberán utilizar medios electrónicos para su transmisión. De conformidad con lo anterior, el envío a la CNMV de las citadas notificaciones se realizará por su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Adicionalmente, el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012, establece la obligación de que los internalizadores de la liquidación informen a las autoridades competentes sobre las liquidaciones internalizadas utilizando formularios, plantillas y procedimientos normalizados. El Reglamento Delegado (UE) 2017/391 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se especifica con mayor precisión el contenido de la información que debe comunicarse sobre las liquidaciones internalizadas. El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/393 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, establece las normas técnicas de ejecución en lo que respecta a las plantillas y los procedimientos para la notificación y transmisión de información sobre las liquidaciones internalizadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. En virtud de lo anterior, el envío de esta información estandarizada a la CNMV se realizará, como documento electrónico normalizado, a su Registro electrónico a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
A su vez, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores, y del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (LMV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, aconsejan la incorporación en el anexo I de la Resolución de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, de nuevos trámites derivados del establecimiento por la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, de nuevas previsiones cuya transposición en normas de rango legal realizan dichos reales decretos-ley. 
Así, el artículo 17 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establece en sus apartados 2 y 5 la obligación de realizar la notificación de las actividades relacionadas con la negociación algorítmica y de la provisión de servicios de acceso directo. El artículo 48 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, incorporó dicha obligación al ordenamiento jurídico español, que ha sido desarrollada reglamentariamente a través de los artículos 33 y 34 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto 
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores. En aplicación de lo anterior, se establece que la citada notificación se deberá remitir a la CNMV por medios electrónicos a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Asimismo, el artículo 58 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establece una obligación de comunicación para las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores de mercado de las posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión por categoría de titulares de posiciones. El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017, determina las normas técnicas de ejecución relativas al formato de dichos informes de posiciones. El artículo 86 de la LMV incorpora al ordenamiento jurídico español la citada obligación, estableciendo en su apartado 4 que será la CNMV, mediante Resolución de su titular, la que determinará el formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado previstas en los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017. En aplicación de lo anterior, se establece que la citada información deberá presentarse en formato normalizado y se deberá remitir por medios electrónicos, y, por tanto, el envío de esta información a la CNMV se realizará por su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Por su parte, el apartado 3 del artículo 85 de la LMV establece que los límites a la posición en derivados sobre materias primas no se aplicarán a las posiciones mantenidas por una entidad no financiera, o en nombre de ésta, que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial de esta entidad no financiera. La solicitud de esta exención, prevista en el último párrafo del apartado 1 del artículo 57 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, deberá contener los elementos de información señalados el artículo 8.2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/591 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la aplicación de límites a las posiciones en derivados sobre materias primas. Dicha solicitud podrá ser remitida al Registro electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Además, la excepción prevista en el artículo 2.1.j) de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, ha sido recogida por el artículo 139.1 de la Ley del Mercado de Valores, que exceptúa la aplicación de dicha Ley a las personas definidas en su letra j), siempre y cuando informen anualmente a la autoridad competente correspondiente de que recurren a esta excepción. Dicha información podrá ser remitida al Registro electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Por otra parte, el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, en su disposición final novena, apartado trece, modificó el contenido de los artículos 225 a 231 de la LMV. Entre los cambios introducidos, 
destaca la diferenciación de lo que hasta ahora se conocía como comunicación de información relevante (hecho relevante) en dos categorías: la primera, la difusión pública por emisores de información privilegiada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 226 de la LMV; y la segunda, la difusión pública por emisores de otra información relevante, regulada por el artículo 227 de la LMV y referida a las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España o que consideren necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores. 
En relación con la difusión pública de información privilegiada y en virtud de lo establecido en el artículo 228.1 de la LMV, la presentación a la CNMV de las comunicaciones de información privilegiada reguladas en el artículo 226 de la LMV se presentarán por los sujetos obligados en el Registro electrónico de la CNMV, como documentos electrónicos normalizados, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Adicionalmente, y en aras de facilitar a las sociedades emisoras de valores o instrumentos financieros que sean objeto de negociación en un mercado regulado el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 227 de la LMV en lo relativo a las comunicaciones que deben realizar a la CNMV de las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España y a la vez garantizar el acceso a la información regulada en las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de acceso a información regulada a nivel de la Unión, se establece un nuevo trámite para enviar a la CNMV todas aquellas informaciones y documentos que los emisores deben remitir por así disponerlo alguna disposición legal o reglamentaria y para los que hasta la fecha no había un trámite específico. Las informaciones a remitir a través de este trámite son: cambios en los derechos vinculados a las clases de acciones o valores; convocatoria de Junta o Asamblea; estado miembro de origen; informe de pagos a las administraciones públicas; comunicaciones de operaciones vinculadas (sujetas a la modificación de la Ley de Sociedades de Capital que está en trámite); total número de derechos de voto y de capital; Reglamento de la Junta y Reglamento del Consejo; así como aquellas que por su especial interés consideren necesario difundir entre los inversores (otra información relevante). Dichas informaciones podrán ser remitidas al Registro electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Por otra parte, la aprobación de la Circular 2/2017, de 25 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 2/2011, de 9 de junio, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV, recoge la obligación de que las entidades encargadas de representar ante la CNMV a las IIC extranjeras no armonizadas comuniquen telemáticamente las altas y bajas de las entidades comercializadoras en España de dichas IIC. Asimismo, prevé la opción de que las entidades comercializadoras en España de IIC extranjeras deleguen los envíos de información estadística a los que están obligados en la persona que libremente designen, comunicando dicha delegación a la CNMV. Las comunicaciones anteriormente referidas deberán ser remitidas al Registro electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Adicionalmente, y ante la necesidad de introducir ciertas mejoras necesarias para la práctica supervisora, la Circular 5/2018, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, modificó las Circulares 4/2008, 7/2008, 11/2008 y 1/2010, sobre información pública y periódica de instituciones de inversión colectiva, normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de entidades de capital de riesgo, gestoras de instituciones de inversión colectiva y entidades de capital de riesgo y sucursales de gestoras europeas establecidas en España. En su virtud, se estableció la obligación de que las entidades gestoras de la Unión Europea autorizadas para la realización de actividades de gestión colectiva y prestación de servicios de inversión y auxiliares en territorio español a través de sucursal remitan a la CNMV los estados de información definidos en los modelos recogidos en el anexo V de dicha Circular. Esta información se deberá enviar de manera estandarizada por medios electrónicos a la CNMV por su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Por último, algunas modificaciones normativas traen como consecuencia que determinadas obligaciones hayan desaparecido del ordenamiento jurídico. 
Así, el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, ha eliminado del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, la obligación para las empresas y entidades que prestan servicios de inversión de elaborar un folleto informativo de las tarifas para todas las operaciones que la entidad realice habitualmente, en el que consten las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles, y su control previo por parte de la CNMV. 
Por todo lo anterior procede, por lo tanto, modificar de nuevo el anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, con el fin de incorporar trece nuevos trámites y eliminar dos trámites anteriores. 
Por todo lo anterior, resuelvo: 
Primero. 
Se incorporan a la relación del anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificada por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014 y 23 de septiembre de 2016, de la CNMV, los siguientes trámites: 
Código Descripción 
CDP Comunicación de posiciones en derivados de materias primas. 
COM Comunicación de operaciones bajo Muflir artículo 26. 
ELP Solicitud de exención de límites de posiciones. 
NNA Notificación de actividades relacionadas con la negociación algorítmica. 
NAA Notificación de la excepción de actividad auxiliar. 
NAI Notificación de actividad de internalización sistemática. 
NOD Notificación de las operaciones de directivos y personas vinculadas. 
CIL Notificación sobre las liquidaciones internalizadas. 
CIP Comunicación de información privilegiada. 
DIS Comunicación de otra información relevante, regulada y corporativa. 
CCE Comunicación comercializadoras de IIC extranjeras no armonizadas. 
DXA Delegación de envío datos estadísticos de IIC extranjeras. 
SGE Estados gestoras extranjeras. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite COM deberá contener la información determinada en los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016. Con el objetivo de facilitar la comunicación prevista en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que establece que las empresas de servicios de inversión que ejecuten operaciones sobre instrumentos financieros deberán comunicar los datos completos y exactos de esas operaciones a la autoridad competente con la mayor brevedad, y a más tardar al cierre del siguiente día hábil. Las instrucciones técnicas de reporte (Muflir transaction reporting instructions) publicadas por la AEVM el 29 de mayo de 2018 incluyen los esquemas XML de los ficheros definidos para la comunicación, así como las validaciones aplicables a estos reportes, facilitando el desarrollo de los sistemas a implementar y la estandarización de los envíos de la información. La información remitida a través del trámite COM reemplazará a la que se venía enviando a través del trámite CDT, que queda eliminado. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite NAI permite cumplir con la obligación de realizar la notificación de la actividad de internalización sistemática que viene establecida en los artículos 15.1 y 18.4 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite NOD permite cumplir con la obligación de realizar la notificación de las operaciones de directivos y personas vinculadas que viene establecida en artículo 19 del Reglamento sobre abuso de mercado, en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/523 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016; y en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite NNA permite cumplir con la obligación de realizar la notificación de las actividades relacionadas con la negociación algorítmica y de la previsión de servicios de acceso directo al mercado que viene establecida en el artículo 17, apartados 2 y 5, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite CIL deberá contener la información determinada en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/393 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016. El objetivo de esta estandarización es facilitar el tratamiento coherente y eficiente de grandes volúmenes de datos, tal y como se señala en los considerandos del citado Reglamento de Ejecución. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite CDP deberá contener la información determinada en el cuadro 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado. El objetivo de esta estandarización es posibilitar la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57, apartado 1, de la  Directiva2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite ELP deberá contener los elementos de información señalados en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/591 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, de forma que se pueda realizar la tramitación de la exención prevista en el último párrafo del apartado 1 del artículo 57 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite NAA permite la tramitación de la excepción prevista en el artículo 2.1.j) de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite contiene los siguientes campos: datos identificativos de la entidad que quiere hacer uso de la excepción (denominación, identificación y domicilio) y de persona de contacto a efectos del trámite electrónico (nombre y apellidos, identificación, teléfono, dirección de correo electrónico y relación con la entidad). En la solicitud se debe adjuntar un fichero que contenga la certificación del órgano de administración en relación con que la entidad ha decidido hacer uso de dicha excepción y ha designado a la persona identificada como contacto en el formulario de acceso al procedimiento para realizar la gestión telemática ante la CNMV. Esta certificación debe ser específica para el año correspondiente. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite CIP, relativo a la presentación ante la CNMV de las comunicaciones de información privilegiada reguladas en el artículo 226 de la LMV, deberá contener los siguientes campos: datos identificativos de la entidad declarante y de la entidad objeto de la comunicación, tipología y breve descripción de la información objeto de la comunicación. Además, se anexionará un fichero conteniendo detalle de la citada información. 
Los modelos de comunicación normalizada para la cumplimentación de los distintos sub trámites incluidos en el trámite DIS, relativo al cumplimiento por los emisores de valores o instrumentos financieros que sean objeto de negociación en un mercado regulado de la obligación establecida en el artículo 227 de la LMV respecto de las comunicaciones que deben realizar a la CNMV de las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España, deberán contener los campos que se establezcan en cada momento para la remisión de la siguiente información: 
1. Cambios en los derechos vinculados a las clases de acciones o valores. 
2. Convocatoria de Junta o Asamblea. 
3. Estado miembro de origen. 
4. Informe de pagos a las Administraciones Públicas. 
5. Comunicaciones de operaciones vinculadas (cuando se modifique la Ley de Sociedades de Capital y se obligue a su publicación). 
6. Total número de derechos de voto y de capital. 
7. Reglamento de la Junta (notificación de la aprobación por la Junta y notificación posterior de su inscripción en el Registro Mercantil). 
8. Reglamento del Consejo (notificación de la aprobación por el Consejo y notificación posterior de su inscripción en el Registro Mercantil). 
9. Otra información relevante. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite CCE permitirá a la entidad representante de la IIC extranjera, en lo referente a la información estadística, dar de alta/baja a las entidades comercializadoras de la IIC extranjera que representa. De esta forma dará cumplimiento al apartado 1 de la norma quinta de la Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite DXA permitirá tramitar la delegación de los envíos de información estadística a los que están obligados las entidades comercializadoras de IIC extranjeras, según dispone la Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La opción de realizar esta delegación está contemplada en el apartado 3 de la norma quinta de dicha Circular. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite SGE permitirá a las entidades gestoras de la Unión Europea autorizadas para la realización de actividades de gestión colectiva y prestación de servicios de inversión y auxiliares en territorio español a través de sucursal la remisión de los estados de información a la que se encuentran obligadas de conformidad con la norma adicional bis de la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión. 
Segundo. 
Se eliminan de la relación del anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificada por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014 y 23 de septiembre de 2016, de la CNMV, los trámites TAR y CDT. 
El anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificado, se incorpora como anexo a esta Resolución. 
Disposición final única. 
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. 
Madrid, 24 de octubre de 2019. –El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo. 
ANEXO I 
De la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificado por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014, 23 de septiembre de 2016 y 24 de octubre de 2019, de la CNMV 
Trámites mediante documentos electrónicos normalizados 
Código Descripción 
ADA Certificaciones complementarias de admisiones. 
ALR Alegaciones de entidades reclamadas por inversores. 
CAA Cuentas anuales auditadas de sociedades cotizadas. 
CAE Cuentas anuales auditadas e informe complementario de las ESI y sus grupos consolidables. 
CAG Cuentas anuales auditadas de las SGIIC. 
CAI Cuentas anuales auditadas de las IIC. 
CCE Comunicación comercializadoras de IIC extranjeras no armonizadas. 
CDD Cuadros de difusión de ofertas públicas. 
CDP Comunicación de posiciones en derivados de materias primas. 
CAP Comunicación de acciones propias (autocartera). 
CFP Condiciones finales de pagarés. 
CIL Notificación sobre las liquidaciones internalizadas. 
CIP Comunicación de información privilegiada. 
COM Comunicación de operaciones bajo Muflir artículo 26. 
COS Comunicación de operaciones sospechosas. 
CSI consejeros de sociedades de inversión. 
DIS Comunicación de otra información relevante, regulada y corporativa. 
DXA Delegación de envío datos estadísticos de IIC extranjeras. 
ECI Estados contables y estadísticos de sociedades gestoras de IIC. 
ECR Estados financieros de entidades de capital riesgo. 
ECS Estados financieros de los grupos consolidables de sociedades y agencias de valores. 
EEA Expedientes de emisión y admisión. 
EEI Estados Estadísticos de IIC extranjeras. 
EFF Estados financieros de fondos y sociedades de inversión inmobiliaria. 
EFI Estados financieros de fondos y sociedades de inversión mobiliaria. 
EFS Estados financieros de sociedades y agencias de valores y sociedades gestoras de cartera. 
EGC Estados contables y estadísticos de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo. 
EIT Extractos de informes de tasación. 
ELP Solicitud de exención de límites de posiciones. 
ERI Estatutos y Reglamentos de IIC. 
ESR Estados de información reservada y pública de las sociedades rectoras. 
EXD Documentación de expedientes de entidades. 
FAB Información periódica de fondos de activos bancarios. 
FAI Función de auditoría interna. 
FIA Información de fondos de inversión alternativa. 
FOI Folletos de IIC. 
FTA Informes de fondos de titulización. 
HSR Hecho significativo o relevante. 
IAA Informe anual de autoevaluación de las ESI y sus grupos consolidables. 
ICI Informe de control interno de las ESI y sus grupos consolidables. 
IEE Informe de experto EAFI personas físicas. 
IGC Informe anual de gobierno corporativo. 
IPA Informe de auditores sobre la protección de activos de las ESI y entidades financieras. 
IPE Informes periódicos de IIC. 
IPP Información pública periódica (trimestrales y semestrales) de entidades emisoras de valores admitidos a negociación. 
IRC Informe de remuneraciones de consejeros. 
IRE Información reservada anual de las ESI. 
ISD Informes semestrales de depositarios. 
NAA Notificación de la excepción de actividad auxiliar. 
NAI Notificación de actividad de internalización sistemática. 
NDA Negociación diaria del mercado AIAF. 
NNA Notificación de actividades relacionadas con la negociación algorítmica. 
NOD Notificación de las operaciones de directivos y personas vinculadas. 
NVI Nota de Valores de emisión individual de renta fija. 
OIF Estados estadísticos sobre activos y pasivos de las IIC de la UE. 
PCO Notificación de posiciones cortas. 
PGE Colocación de pagarés. 
PSC Participaciones significativas en sociedades cotizadas. 
PSI Participaciones significativas en IIC. 
REC Reclamaciones colectivas de inversores. 
RIX Registro de instituciones de inversión colectiva extranjeras.RPE Representantes de empresas de servicios de inversión. 
SCM Solicitud de excepción a notificar participaciones significativas aplicable a los creadores del mercado. 
SGE Estados gestoras extranjeras. 
SLT Solicitud de autorización a liquidación de tasas por vía telemática. 
TAS Liquidación de tasas por vía telemática. 
TIT Información de gestoras de titulización. 
UME Información estadística para Unión Monetaria Europea. 
WAR Características de warrants agrupados en una emisión. 
ZZZ Envío de un documento con formato libre.