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lunes, 23 de octubre de 2023

EL ÍNDICE VIX, QUE MIDE LA TENSIÓN EN LOS MERCADOS, SUBE CASI HASTA LOS 22 PUNTOS, SU NIVEL MÁS ALTO DESDE MEDIADOS DE MARZO. HACE UN MES AÚN ESTABA EN 13 PUNTOS

Tiempos convulsos. Tiempos de gran volatilidad en los mercados.
En los mercados, la volatilidad representa: confianza o miedo.
El índice de volatilidad Cboe, conocido entre sus seguidores como VIX, es un producto de referencia financiera que está diseñado para hacer una estimación del mercado actualizada de la volatilidad esperada del índice S&P 500. Para el cálculo se utiliza el punto medio de la oferta de las opciones del índice S&P 500 (SPX) en tiempo real.
Fue creado en 1993 gracias al trabajo del profesor Whaley.
Algunas notas sobre este índice del miedo:
  • El objetivo del VIX es proporcionar una medida instantánea de cuanto piensa el mercado que fluctuará el índice S&P 500 en los treinta días que van desde el momento de cada tick del índice VIX. Mide la volatilidad esperada del índice que está implícito en las cotizaciones de compra /venta de las opciones SPX (los componentes del índice VIX son las opciones call y put, cuyo vencimiento es superior a 23 días e inferior a 37 días).
  • El índice VIX es una medida prospectiva, en contraste con la volatilidad realizada (real), que mide la variación de los precios históricos (conocidos).
  • Si el valor VIX aumenta, es muy probable que el S&P 500 caiga, mientras que, si el valor VIX disminuye, es muy probable que el S&P 500 se mantenga estable.
  • El VIX tiene muchos apodos: índice del miedo, índice del estrés del mercado, índice psicológico, índice del sentimiento de los inversores.
  • Si el VIX tiende a 0, refleja un sentimiento de confianza de los inversores en la economía de los EEUU.
  • Si el VIX tiende a 100, refleja pesimismo o miedo por parte de estos mismos inversores.
  • Valores entre 0 y 20. Hay poca volatilidad en el mercado, los inversores tienen confianza y el S&P500 está en principio en tendencia alcista.
  • Valores entre 20 y 30. Los inversores empiezan a preocuparse, lo que conduce a la volatilidad, la tendencia al alza del SP500 parece continuar, pero podría empezar a revertirse.
  • Valores entre 30 y 100. El pánico se extiende entre los inversores. La volatilidad es particularmente alta y probablemente estamos asistiendo a una fuerte corrección o incluso a un colapso de los precios del SP500 y de los principales índices bursátiles.
En marzo de 2020 el VIX se mantuvo en guarismos altísimos. El día 18 de marzo de 2020 testeó 80,25 y cerró en 69,00. Se trata de un nivel histórico por los acontecimientos de la pandemia y el consiguiente desplome de los mercados.

Fuente: Elaboración propia. Gráfico 1D del índice VIX – El día 7 de octubre el VIX (ataque terrorista de Hamás) presentaba un soporte en 16,13. Hoy, 23 de octubre, testeó 21,78 y cerró en 19,58. El conflicto palestino / israelí, empieza a tener reflejo en el VIX y los inversores empiezan a trasladar a las cotizaciones la preocupación por el devenir del la guerra.



viernes, 8 de noviembre de 2019

RESOLUCIÓN DEL 24 DE OCTUBRE DE 2019 DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA CNMV

El apartado segundo de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por la que se crea y regula el Registro electrónico de la CNMV, contempla la posibilidad de aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, que conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, pueden presentarse en el Registro electrónico de la CNMV. El anexo I de la citada Resolución recoge la relación de trámites mediante documentos electrónicos normalizados susceptibles de ser presentados ante el Registro electrónico de la CNMV. Este anexo I fue ya modificado por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014 y 23 de septiembre de 2016, de la CNMV. 
La entrada en vigor de numerosas normas comunitarias que crean y desarrollan nuevos tipos de entidades y nuevas obligaciones de comunicación a la CNMV aconsejan la incorporación de nuevos trámites a dicho anexo I. 
Así, el Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes, establece las normas y formatos exigibles para las comunicaciones previstas en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, determinando que dichas comunicaciones, que incluirán los datos indicados en sus anexos I y II, deberán remitirse por las empresas de servicios de inversión que ejecuten operaciones sobre instrumentos financieros en formato electrónico y en una plantilla común. Adicionalmente, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha publicado el 29 de mayo de 2018 unas instrucciones técnicas de reporte (reporte de transacciones Muflir) que incluyen los esquemas XML de los ficheros definidos para las comunicaciones, así como las validaciones aplicables a estos reportes, para facilitar la estandarización de los envíos a la CNMV. Por lo tanto, el envío de esta información estandarizada a la CNMV se realizará a su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. Estas comunicaciones reemplazarán a las que se venían remitiendo en aplicación del antiguo artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), que quedó derogado por el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. 
Por otra parte, los artículos 15.1 y 18.4 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establecen la obligación de que las empresas que se ajusten a la definición de internalizador sistemático lo notifiquen a la autoridad competente. Dicha notificación a la CNMV se realizará por su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión, establece en su artículo 19 la obligación de que las personas con responsabilidades de dirección, así como las personas estrechamente vinculadas con ellas, notifiquen las operaciones realizadas sujetas a dicha obligación a la autoridad competente, la CNMV. Dicha obligación se ha visto completada por lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la exención relativa a determinados bancos centrales y organismos públicos de terceros países, los indicadores de manipulación de mercado, los umbrales de divulgación, la autoridad competente para las notificaciones de retrasos, la autorización de negociación durante periodos limitados y los tipos de operaciones de notificación obligatoria realizadas por los directivos. Las normas técnicas relativas al formato y la plantilla para la notificación y publicación de las operaciones realizadas por directivos de conformidad con el Reglamento de Abuso de Mercado han sido determinadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/523 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, que establece que dichas notificaciones deberán utilizar medios electrónicos para su transmisión. De conformidad con lo anterior, el envío a la CNMV de las citadas notificaciones se realizará por su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Adicionalmente, el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012, establece la obligación de que los internalizadores de la liquidación informen a las autoridades competentes sobre las liquidaciones internalizadas utilizando formularios, plantillas y procedimientos normalizados. El Reglamento Delegado (UE) 2017/391 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se especifica con mayor precisión el contenido de la información que debe comunicarse sobre las liquidaciones internalizadas. El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/393 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, establece las normas técnicas de ejecución en lo que respecta a las plantillas y los procedimientos para la notificación y transmisión de información sobre las liquidaciones internalizadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. En virtud de lo anterior, el envío de esta información estandarizada a la CNMV se realizará, como documento electrónico normalizado, a su Registro electrónico a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
A su vez, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores, y del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (LMV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, aconsejan la incorporación en el anexo I de la Resolución de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, de nuevos trámites derivados del establecimiento por la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, de nuevas previsiones cuya transposición en normas de rango legal realizan dichos reales decretos-ley. 
Así, el artículo 17 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establece en sus apartados 2 y 5 la obligación de realizar la notificación de las actividades relacionadas con la negociación algorítmica y de la provisión de servicios de acceso directo. El artículo 48 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, incorporó dicha obligación al ordenamiento jurídico español, que ha sido desarrollada reglamentariamente a través de los artículos 33 y 34 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto 
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores. En aplicación de lo anterior, se establece que la citada notificación se deberá remitir a la CNMV por medios electrónicos a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Asimismo, el artículo 58 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establece una obligación de comunicación para las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores de mercado de las posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión por categoría de titulares de posiciones. El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017, determina las normas técnicas de ejecución relativas al formato de dichos informes de posiciones. El artículo 86 de la LMV incorpora al ordenamiento jurídico español la citada obligación, estableciendo en su apartado 4 que será la CNMV, mediante Resolución de su titular, la que determinará el formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado previstas en los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017. En aplicación de lo anterior, se establece que la citada información deberá presentarse en formato normalizado y se deberá remitir por medios electrónicos, y, por tanto, el envío de esta información a la CNMV se realizará por su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Por su parte, el apartado 3 del artículo 85 de la LMV establece que los límites a la posición en derivados sobre materias primas no se aplicarán a las posiciones mantenidas por una entidad no financiera, o en nombre de ésta, que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial de esta entidad no financiera. La solicitud de esta exención, prevista en el último párrafo del apartado 1 del artículo 57 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, deberá contener los elementos de información señalados el artículo 8.2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/591 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la aplicación de límites a las posiciones en derivados sobre materias primas. Dicha solicitud podrá ser remitida al Registro electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Además, la excepción prevista en el artículo 2.1.j) de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, ha sido recogida por el artículo 139.1 de la Ley del Mercado de Valores, que exceptúa la aplicación de dicha Ley a las personas definidas en su letra j), siempre y cuando informen anualmente a la autoridad competente correspondiente de que recurren a esta excepción. Dicha información podrá ser remitida al Registro electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Por otra parte, el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, en su disposición final novena, apartado trece, modificó el contenido de los artículos 225 a 231 de la LMV. Entre los cambios introducidos, 
destaca la diferenciación de lo que hasta ahora se conocía como comunicación de información relevante (hecho relevante) en dos categorías: la primera, la difusión pública por emisores de información privilegiada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 226 de la LMV; y la segunda, la difusión pública por emisores de otra información relevante, regulada por el artículo 227 de la LMV y referida a las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España o que consideren necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores. 
En relación con la difusión pública de información privilegiada y en virtud de lo establecido en el artículo 228.1 de la LMV, la presentación a la CNMV de las comunicaciones de información privilegiada reguladas en el artículo 226 de la LMV se presentarán por los sujetos obligados en el Registro electrónico de la CNMV, como documentos electrónicos normalizados, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Adicionalmente, y en aras de facilitar a las sociedades emisoras de valores o instrumentos financieros que sean objeto de negociación en un mercado regulado el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 227 de la LMV en lo relativo a las comunicaciones que deben realizar a la CNMV de las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España y a la vez garantizar el acceso a la información regulada en las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de acceso a información regulada a nivel de la Unión, se establece un nuevo trámite para enviar a la CNMV todas aquellas informaciones y documentos que los emisores deben remitir por así disponerlo alguna disposición legal o reglamentaria y para los que hasta la fecha no había un trámite específico. Las informaciones a remitir a través de este trámite son: cambios en los derechos vinculados a las clases de acciones o valores; convocatoria de Junta o Asamblea; estado miembro de origen; informe de pagos a las administraciones públicas; comunicaciones de operaciones vinculadas (sujetas a la modificación de la Ley de Sociedades de Capital que está en trámite); total número de derechos de voto y de capital; Reglamento de la Junta y Reglamento del Consejo; así como aquellas que por su especial interés consideren necesario difundir entre los inversores (otra información relevante). Dichas informaciones podrán ser remitidas al Registro electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Por otra parte, la aprobación de la Circular 2/2017, de 25 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 2/2011, de 9 de junio, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV, recoge la obligación de que las entidades encargadas de representar ante la CNMV a las IIC extranjeras no armonizadas comuniquen telemáticamente las altas y bajas de las entidades comercializadoras en España de dichas IIC. Asimismo, prevé la opción de que las entidades comercializadoras en España de IIC extranjeras deleguen los envíos de información estadística a los que están obligados en la persona que libremente designen, comunicando dicha delegación a la CNMV. Las comunicaciones anteriormente referidas deberán ser remitidas al Registro electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Adicionalmente, y ante la necesidad de introducir ciertas mejoras necesarias para la práctica supervisora, la Circular 5/2018, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, modificó las Circulares 4/2008, 7/2008, 11/2008 y 1/2010, sobre información pública y periódica de instituciones de inversión colectiva, normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de entidades de capital de riesgo, gestoras de instituciones de inversión colectiva y entidades de capital de riesgo y sucursales de gestoras europeas establecidas en España. En su virtud, se estableció la obligación de que las entidades gestoras de la Unión Europea autorizadas para la realización de actividades de gestión colectiva y prestación de servicios de inversión y auxiliares en territorio español a través de sucursal remitan a la CNMV los estados de información definidos en los modelos recogidos en el anexo V de dicha Circular. Esta información se deberá enviar de manera estandarizada por medios electrónicos a la CNMV por su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Por último, algunas modificaciones normativas traen como consecuencia que determinadas obligaciones hayan desaparecido del ordenamiento jurídico. 
Así, el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, ha eliminado del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, la obligación para las empresas y entidades que prestan servicios de inversión de elaborar un folleto informativo de las tarifas para todas las operaciones que la entidad realice habitualmente, en el que consten las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles, y su control previo por parte de la CNMV. 
Por todo lo anterior procede, por lo tanto, modificar de nuevo el anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, con el fin de incorporar trece nuevos trámites y eliminar dos trámites anteriores. 
Por todo lo anterior, resuelvo: 
Primero. 
Se incorporan a la relación del anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificada por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014 y 23 de septiembre de 2016, de la CNMV, los siguientes trámites: 
Código Descripción 
CDP Comunicación de posiciones en derivados de materias primas. 
COM Comunicación de operaciones bajo Muflir artículo 26. 
ELP Solicitud de exención de límites de posiciones. 
NNA Notificación de actividades relacionadas con la negociación algorítmica. 
NAA Notificación de la excepción de actividad auxiliar. 
NAI Notificación de actividad de internalización sistemática. 
NOD Notificación de las operaciones de directivos y personas vinculadas. 
CIL Notificación sobre las liquidaciones internalizadas. 
CIP Comunicación de información privilegiada. 
DIS Comunicación de otra información relevante, regulada y corporativa. 
CCE Comunicación comercializadoras de IIC extranjeras no armonizadas. 
DXA Delegación de envío datos estadísticos de IIC extranjeras. 
SGE Estados gestoras extranjeras. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite COM deberá contener la información determinada en los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016. Con el objetivo de facilitar la comunicación prevista en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que establece que las empresas de servicios de inversión que ejecuten operaciones sobre instrumentos financieros deberán comunicar los datos completos y exactos de esas operaciones a la autoridad competente con la mayor brevedad, y a más tardar al cierre del siguiente día hábil. Las instrucciones técnicas de reporte (Muflir transaction reporting instructions) publicadas por la AEVM el 29 de mayo de 2018 incluyen los esquemas XML de los ficheros definidos para la comunicación, así como las validaciones aplicables a estos reportes, facilitando el desarrollo de los sistemas a implementar y la estandarización de los envíos de la información. La información remitida a través del trámite COM reemplazará a la que se venía enviando a través del trámite CDT, que queda eliminado. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite NAI permite cumplir con la obligación de realizar la notificación de la actividad de internalización sistemática que viene establecida en los artículos 15.1 y 18.4 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite NOD permite cumplir con la obligación de realizar la notificación de las operaciones de directivos y personas vinculadas que viene establecida en artículo 19 del Reglamento sobre abuso de mercado, en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/523 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016; y en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite NNA permite cumplir con la obligación de realizar la notificación de las actividades relacionadas con la negociación algorítmica y de la previsión de servicios de acceso directo al mercado que viene establecida en el artículo 17, apartados 2 y 5, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite CIL deberá contener la información determinada en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/393 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016. El objetivo de esta estandarización es facilitar el tratamiento coherente y eficiente de grandes volúmenes de datos, tal y como se señala en los considerandos del citado Reglamento de Ejecución. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite CDP deberá contener la información determinada en el cuadro 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado. El objetivo de esta estandarización es posibilitar la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57, apartado 1, de la  Directiva2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite ELP deberá contener los elementos de información señalados en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/591 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, de forma que se pueda realizar la tramitación de la exención prevista en el último párrafo del apartado 1 del artículo 57 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite NAA permite la tramitación de la excepción prevista en el artículo 2.1.j) de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite contiene los siguientes campos: datos identificativos de la entidad que quiere hacer uso de la excepción (denominación, identificación y domicilio) y de persona de contacto a efectos del trámite electrónico (nombre y apellidos, identificación, teléfono, dirección de correo electrónico y relación con la entidad). En la solicitud se debe adjuntar un fichero que contenga la certificación del órgano de administración en relación con que la entidad ha decidido hacer uso de dicha excepción y ha designado a la persona identificada como contacto en el formulario de acceso al procedimiento para realizar la gestión telemática ante la CNMV. Esta certificación debe ser específica para el año correspondiente. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite CIP, relativo a la presentación ante la CNMV de las comunicaciones de información privilegiada reguladas en el artículo 226 de la LMV, deberá contener los siguientes campos: datos identificativos de la entidad declarante y de la entidad objeto de la comunicación, tipología y breve descripción de la información objeto de la comunicación. Además, se anexionará un fichero conteniendo detalle de la citada información. 
Los modelos de comunicación normalizada para la cumplimentación de los distintos sub trámites incluidos en el trámite DIS, relativo al cumplimiento por los emisores de valores o instrumentos financieros que sean objeto de negociación en un mercado regulado de la obligación establecida en el artículo 227 de la LMV respecto de las comunicaciones que deben realizar a la CNMV de las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España, deberán contener los campos que se establezcan en cada momento para la remisión de la siguiente información: 
1. Cambios en los derechos vinculados a las clases de acciones o valores. 
2. Convocatoria de Junta o Asamblea. 
3. Estado miembro de origen. 
4. Informe de pagos a las Administraciones Públicas. 
5. Comunicaciones de operaciones vinculadas (cuando se modifique la Ley de Sociedades de Capital y se obligue a su publicación). 
6. Total número de derechos de voto y de capital. 
7. Reglamento de la Junta (notificación de la aprobación por la Junta y notificación posterior de su inscripción en el Registro Mercantil). 
8. Reglamento del Consejo (notificación de la aprobación por el Consejo y notificación posterior de su inscripción en el Registro Mercantil). 
9. Otra información relevante. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite CCE permitirá a la entidad representante de la IIC extranjera, en lo referente a la información estadística, dar de alta/baja a las entidades comercializadoras de la IIC extranjera que representa. De esta forma dará cumplimiento al apartado 1 de la norma quinta de la Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite DXA permitirá tramitar la delegación de los envíos de información estadística a los que están obligados las entidades comercializadoras de IIC extranjeras, según dispone la Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La opción de realizar esta delegación está contemplada en el apartado 3 de la norma quinta de dicha Circular. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite SGE permitirá a las entidades gestoras de la Unión Europea autorizadas para la realización de actividades de gestión colectiva y prestación de servicios de inversión y auxiliares en territorio español a través de sucursal la remisión de los estados de información a la que se encuentran obligadas de conformidad con la norma adicional bis de la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión. 
Segundo. 
Se eliminan de la relación del anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificada por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014 y 23 de septiembre de 2016, de la CNMV, los trámites TAR y CDT. 
El anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificado, se incorpora como anexo a esta Resolución. 
Disposición final única. 
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. 
Madrid, 24 de octubre de 2019. –El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo. 
ANEXO I 
De la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificado por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014, 23 de septiembre de 2016 y 24 de octubre de 2019, de la CNMV 
Trámites mediante documentos electrónicos normalizados 
Código Descripción 
ADA Certificaciones complementarias de admisiones. 
ALR Alegaciones de entidades reclamadas por inversores. 
CAA Cuentas anuales auditadas de sociedades cotizadas. 
CAE Cuentas anuales auditadas e informe complementario de las ESI y sus grupos consolidables. 
CAG Cuentas anuales auditadas de las SGIIC. 
CAI Cuentas anuales auditadas de las IIC. 
CCE Comunicación comercializadoras de IIC extranjeras no armonizadas. 
CDD Cuadros de difusión de ofertas públicas. 
CDP Comunicación de posiciones en derivados de materias primas. 
CAP Comunicación de acciones propias (autocartera). 
CFP Condiciones finales de pagarés. 
CIL Notificación sobre las liquidaciones internalizadas. 
CIP Comunicación de información privilegiada. 
COM Comunicación de operaciones bajo Muflir artículo 26. 
COS Comunicación de operaciones sospechosas. 
CSI consejeros de sociedades de inversión. 
DIS Comunicación de otra información relevante, regulada y corporativa. 
DXA Delegación de envío datos estadísticos de IIC extranjeras. 
ECI Estados contables y estadísticos de sociedades gestoras de IIC. 
ECR Estados financieros de entidades de capital riesgo. 
ECS Estados financieros de los grupos consolidables de sociedades y agencias de valores. 
EEA Expedientes de emisión y admisión. 
EEI Estados Estadísticos de IIC extranjeras. 
EFF Estados financieros de fondos y sociedades de inversión inmobiliaria. 
EFI Estados financieros de fondos y sociedades de inversión mobiliaria. 
EFS Estados financieros de sociedades y agencias de valores y sociedades gestoras de cartera. 
EGC Estados contables y estadísticos de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo. 
EIT Extractos de informes de tasación. 
ELP Solicitud de exención de límites de posiciones. 
ERI Estatutos y Reglamentos de IIC. 
ESR Estados de información reservada y pública de las sociedades rectoras. 
EXD Documentación de expedientes de entidades. 
FAB Información periódica de fondos de activos bancarios. 
FAI Función de auditoría interna. 
FIA Información de fondos de inversión alternativa. 
FOI Folletos de IIC. 
FTA Informes de fondos de titulización. 
HSR Hecho significativo o relevante. 
IAA Informe anual de autoevaluación de las ESI y sus grupos consolidables. 
ICI Informe de control interno de las ESI y sus grupos consolidables. 
IEE Informe de experto EAFI personas físicas. 
IGC Informe anual de gobierno corporativo. 
IPA Informe de auditores sobre la protección de activos de las ESI y entidades financieras. 
IPE Informes periódicos de IIC. 
IPP Información pública periódica (trimestrales y semestrales) de entidades emisoras de valores admitidos a negociación. 
IRC Informe de remuneraciones de consejeros. 
IRE Información reservada anual de las ESI. 
ISD Informes semestrales de depositarios. 
NAA Notificación de la excepción de actividad auxiliar. 
NAI Notificación de actividad de internalización sistemática. 
NDA Negociación diaria del mercado AIAF. 
NNA Notificación de actividades relacionadas con la negociación algorítmica. 
NOD Notificación de las operaciones de directivos y personas vinculadas. 
NVI Nota de Valores de emisión individual de renta fija. 
OIF Estados estadísticos sobre activos y pasivos de las IIC de la UE. 
PCO Notificación de posiciones cortas. 
PGE Colocación de pagarés. 
PSC Participaciones significativas en sociedades cotizadas. 
PSI Participaciones significativas en IIC. 
REC Reclamaciones colectivas de inversores. 
RIX Registro de instituciones de inversión colectiva extranjeras.RPE Representantes de empresas de servicios de inversión. 
SCM Solicitud de excepción a notificar participaciones significativas aplicable a los creadores del mercado. 
SGE Estados gestoras extranjeras. 
SLT Solicitud de autorización a liquidación de tasas por vía telemática. 
TAS Liquidación de tasas por vía telemática. 
TIT Información de gestoras de titulización. 
UME Información estadística para Unión Monetaria Europea. 
WAR Características de warrants agrupados en una emisión. 
ZZZ Envío de un documento con formato libre.

viernes, 13 de julio de 2018

CIERRE DE MERCADOS - IBEX 35 CIERRA EN NEGATIVO - DÍA E INDRA LAS QUE MÁS RETROCEDEN

Fuente: Investing
Cierre de mercados, viernes 14 de julio de 2018 
Nuestro selectivo español Ibex35 cierra este viernes con una pérdida del 0,33% lastrado por los valores energéticos y financieros. Las pérdidas aculadas esta semana fueron del 1,72% como consecuencia fundamental por el pulso que mantiene China y Estados Unidos en relación con el comercio internacional. 
En el presente año nuestro selectivo acumula pérdidas del 3,08%. La perspectiva buscar el soporte de los 9.720 puntos. Hoy cierra en los 9.734,80 puntos. 
Día ha sido la compañía más penalizada con una importante caída del 8,16% como consecuencia de que Barclays bajara el precio objetivo de la acción de Día de 3,75€ a 2,70€. 
Indra fue el segundo valor más penalizado motivado al pronunciamiento cauteloso por parte de Morgan Stanley con la tecnológica. Además, Abril-Martorell está en la picota desde la toma de posesión de la nueva ministra de Hacienda María Jesús Montero. En tiempos pretéritos el Partido Popular cambió al señor Monzón. Recordar que el Estado tiene una participación en la compañía de casi un 19% del capital social (18,7%) a través del Sepi. 
Los grandes bancos también corrigieron en esta última jornada semanal incluido el parcialmente nacionalizado Bankia. Técnicas Reunidas se ha dejado un 2,31%, Endesa un 1,57% y Acciona un 1,21%. Las compañías ganadoras fueron Cie que ha rebotado un 2,51%, Amadeus un 0,9%, Iag un 0,8%, y Repsol un 0,27%. 
En el Gobierno de Gran Bretaña las aguas bajan turbulentas con sendas de ministros partidarios de un Brexit duro en contra de la señora May y el Brexit suave. Muchos inversores ante estas turbulencias gubernamentales, decidieron deshacer posiciones en la venta variable, si bien Europa cierra ligeramente al alza en esta última jornada semana. La Bolsa de Valores de Londres subió hoy un 0,14 %, el día que la primera ministra Theresa May y su homólogo estadounidense, Donald Trump, se reunieron mostrando una buena sintonía entre las dos naciones con vistas a un acuerdo comercial después del Brexit. 

viernes, 8 de junio de 2018

CIERRE DE MERCADOS - EL IBEX AGUANTA LOS 9.700 PUNTOS - NUEVO GOBIERNO EN ESPAÑA - CUMBRE DEL G7

Fuente: Infobolsa
El Ibex 35 cedió este viernes un 0,84 % ante los renovados temores de inestabilidad en Italia y con una cumbre del G7 en el horizonte en la que se espera que se escenifiquen las grandes tensiones comerciales entre sus socios. 
Cuatro títulos valores aguantaron el tipo en una sesión en la que el más perjudicado fue el grupo aeroportuario Aena que se dejó un 3,66 % ante las informaciones de que podría reducir su dividendo. 
En el apartado internacional, los líderes de los siete países más industrializados del mundo se enfrentan a su cumbre más dividida en los 42 años a causa de las políticas del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, que podrían provocar una guerra comercial a nivel mundial. 
Mientras, los mercados europeos estaban en vilo por la situación en Italia. El índice italiano se dejó casi un dos por ciento ante las promesas de un giro radical en las políticas de su nuevo Ejecutivo, que encontraron respuesta en el ministro alemán de Finanzas, que dijo que Italia debía hacerse cargo de su propia deuda. Aviso a navegantes. 
El nuevo Gobierno en España celebró la primera reunión de su consejo de ministros en el que se decretó levantar el control semanal de las cuentas de Cataluña, en un gesto que apunta a un intento de diálogo del gobierno central con la comunidad catalana. Esta decisión favoreció la subida de las acciones de Grifols, una de las pocas empresas que mantienen su sede social en Cataluña. 
En el motor alemán de la economía europea, de manera inesperada, los datos de producción industrial sufrieron un descenso en el pasado mes de abril. 
En resumen, nuestro selectivo sufrió, pero aguanto los 9.700 puntos, concretamente en 9746 puntos, con un descenso del 0,84%, menor que el de Italia, pero mayor que el resto de las plazas europeas. En el global semanal, el Ibex 35 se apunta una subida del 1,17%. 


Índices Bursátiles y datos de interés 
Fuente: Infobolsa
Divisas y próximos dividendos
Fuente:Infobolsa

martes, 5 de junio de 2018

EL NASDAQ EN MÁXIMOS HISTÓRICOS



Las acciones tecnológicas llevan al Nasdaq a máximos históricos: la dinámica positiva de la última semana continuó ayer en Wall Street, pues los índices Dow Jones y S&P 500 cerraron al alza. El índice Nasdaq cerró en máximos históricos, impulsado por las impresionantes ganancias del sector tecnológico. Varias empresas tecnológicas cerraron en máximos históricos, como Amazon, Netflix, Microsoft, Alibaba, Nvidia y Square. Empresas de otros sectores también alcanzaron valores récord, como Nike, Visa y Mastercard.

martes, 6 de febrero de 2018

DESPLOME DEL DOW - CONTAGIO DE LOS MERCADOS FINANCIEROS - MIEDO A LA SUBIDA BRUSCA DE TIPOS - METROVACESA - NOMBRAMIENTOS

Lo ocurrido ayer, al otro lado del Atlántico fue un un terremoto de alta intensidad, de poco tiempo e inesperado. Grandes temblores provocaron el mayor desplome diario y el más grande de la historia del Dow, contagiando a los mercados y desatando fuertes ventas en puntos de referencia como en  las plazas como la de Tokio y Madrid. Todos los mercados financieros del mundo sufrieron el efecto de las ondas expansivas. Un fenómeno a estudiar, porque aparentemente no había una circunstancia que incidiera negativamente en la economía del Tío Sam, Europa y países emergentes. 
Los expertos no son capaces de unificar los motivos de esta caída tan brusca. Hay consenso de que el epicentro está en los EEUU. 
Está claro que los mercados americanos habían subido de forma sostenida, lo que se puede interpretar como una brusca corrección lógica. También a una puntual recogida de beneficios por parte de los inversores. Algunos expertos opinan, que tras la marcha de la señora Yellen de la presidencia de la Fed, temen que se produzca una subida brusca de los tipos de interés lo que provocaría cierto pánico en los inversores en activos variables.
Nuestro selectivo español, contagiado por lo ocurrido al otro lado del Atlántico, cedía en la jornada de hoy un 2,53%, siendo la peor jornada en estos últimos cuatro meses. El beneficio acumulado en lo que va de año ha sido casi borrado. Y perdía la barrera psicológica de los 9.800 puntos.
¿Metrovacesa gafada? La inmobiliaria regresaba al parque que no cotizada desde el año 2013 tras su rescate por parte de los bancos. Se entrenó perdiendo un 3,03%.
El hasta ahora consejero delegado de Abertis, Francisco Reynés, ha sido nombrado hoy nuevo presidente ejecutivo de Gas Natural Fenosa, en sustitución de Isidro Fainé, mientras que el primer directivo de la energética, Rafael Villaseca, ha presentado su renuncia al cargo. Este relevo provocó que al cesar Reynés en Abertis, se nombrara como nuevo consejero ejecutivo a José Aljaro, que había sido hasta la fecha el responsable financiero.

viernes, 15 de diciembre de 2017

CIERRE DE MERCADOS - SUBIDA DE TIPOS POR LA FED - CAÍDAS DE LAS BOLSAS EUROPEAS - EN ENERO DE 2018 ENTRARÁ EN VIGOR EL DNI FINANCIERO

La Reserva Federal (Fed) de Estados Unidos ha decido subir un 0,25% la horquilla de referencia de los tipos de interés hasta un rango del 1,25% y el 1,5%.
El Banco de España ha recortado en una décima sus previsiones de crecimiento del producto interior bruto -Pib- para 2018 y 2019, como consecuencia de la incertidumbre asociada a la situación en Cataluña. De acuerdo con estas nuevas estimaciones, la institución calcula ahora que la economía española crecerá en 2018 el 2,4% y que en 2019 lo hará el 2,1%. Esperemos a que ganan las opciones no independentistas para que sea posible en mayor crecimiento del Pib catalán.
Caídas generalizadas en los parques europeos en una última jornada de esta semana donde nuestro selectivo español ha cedido un 0,26%, para cerrar la semana en los 10.150 puntos, cediendo en esta semana un 1,65%.
El mayor retroceso semanal fue para las eléctricas Iberdrola y Endesa con recortes importantes del 3,4% y el 3,8% respectivamente. La petrolera Repsol también se dejó un 1,39% a pesar de que sus accionistas veían que el Brent elevaba su cotización.
Estamos a mediados de diciembre y el DNI financiero entrará en vigor para todas las personas jurídicas en enero de 2018.
¿Quién debe tener un LEI?
Varias normas de la Unión Europea exigen este código para identificar a las personas jurídicas que participan en los mercados financieros mediante operaciones de repos, derivados o valores. Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado por cuenta de clientes que sean personas jurídicas deben obtener de dichos clientes el LEI que los identifique antes de ejecutar las operaciones (artículo 26 MiFIR).
Si el cliente no proporciona su LEI al intermediario financiero, éste no podrá ejecutar las operaciones instruidas por aquellos clientes que sean susceptibles de obtener un LEI y no se lo hayan facilitado, (artículo 13.2 del Reglamento Delegado de la Comisión 590/2017).
¿Cuándo hay que obtener el LEI?
Las personas jurídicas que den órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones sobre instrumentos admitidos a negociación tendrán que realizar todos los trámites necesarios para obtener un LEI antes del 3 de enero de 2018 si desean que dichos intermediarios sigan ejecutando las operaciones que les instruyan.
¿Cómo se consigue el LEI?
La emisión y gestión del LEI en España ha sido confiada a los Registradores Mercantiles1, siendo el Colegio de Registradores de España la Institución encargada de coordinar el funcionamiento del sistema en nuestro país y de velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y de calidad definidos por el Regulatory Oversight Committee (ROC) y la Global Entity Identifier Foundation (GLEIF). La obtención del LEI requiere que el solicitante cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad y que acredite si actúa en representación de su entidad, o formula la solicitud en interés de otra en virtud de mandato expreso. La tramitación es rápida y sencilla, y en la mayoría de los casos no demora más de 48 horas.
El código LEI (Legal Entity Identifier) es un código alfanumérico de 20 caracteres (estándar ISO 17442) que identifica unívocamente a las entidades legales a nivel mundial. El LEI es único, permanente, consistente y portable para cada entidad.

lunes, 27 de noviembre de 2017

DATOS MACRO A TENER EN CUENTA HOY LUNES - VENTA DE VIVIENDAS NUEVAS EN EEUU

 A continuación están los datos más relevantes para el día de hoy, con una especial relevancia para  las ventas de viviendas nuevas en la economía del Tío Sam. Una mayor lectura de la esperada por el consenso del mercado, debe ser tomada como positiva y alcista para el dólar, mientras que una lectura inferior a lo esperado debería ser tomada como negativa y bajista para el dólar Usa.

lunes, 20 de noviembre de 2017

DATOS ECONÓMICOS IMPORTANTES PARA ESTA SEMANA

El miércoles, el FOMC (Actas de la reunión del Comité de Mercado Abierto de la Fed) dará a conocer el acta de su reunión de noviembre, donde el Comité mantuvo las tasas de interés sin cambios y no dio señales importantes sobre la dirección futura de su política. De hecho, la declaración que acompañó a la decisión contenía muy pocos cambios en comparación con la anterior, con la mayoría de las diferencias relacionadas con los huracanes recientes. El Comité simplemente señaló que las interrupciones y la reconstrucción relacionadas con los huracanes seguirán afectando la actividad económica en el corto plazo, pero la experiencia anterior sugiere que es poco probable que las tormentas alteren el curso de la economía en el mediano plazo. Dada la falta de orientación concreta en la declaración, se espera que los inversionistas analicen el acta en busca de pistas sobre la visión general del FOMC con respecto a la economía y, en particular, su opinión sobre los resultados recientes de la inflación. Teniendo en cuenta que la subida de tasas de diciembre está casi completamente descontada en este momento en el mercado, cualquier cosa que ponga en duda este prospecto podría resultar negativo para el dólar estadounidense.


El jueves en la Eurozona, el BCE publicará las actas de su reunión de política de octubre, donde el Banco anunció una reducción en el ritmo de sus futuras compras QE, pero no proporcionó una hoja de ruta clara sobre cuándo las compras pueden terminar por completo. A pesar de que esta publicación por lo general no es un motor importante del mercado, es probable que en esta ocasión atraiga atención adicional esta vez, teniendo en cuenta la magnitud de la decisión que los legisladores tomaron en ese momento. En particular, se espera que el mercado se concentre en la conversación sobre si el Banco debería haber anunciado una fecha final clara para el programa QE o no. Dado que algunos políticos influyentes como Weidmann señalaron después de la reunión que preferían haber anunciado tal fecha de finalización, hay que ver si esta opinión fue compartida solo por un par de miembros, o si hubo más apoyo para tal acción

El jueves es festivo en los  Estados Unidos de América y los mercados estarán cerrados. El viernes, día después del "Día de Acción de Gracias", la jornada terminará antes, a las trece horas.

Otro dato económico, muy importante, que se publicará en viernes es Indice de clima de negocios Ifo de Alemania para el mes de noviembre (clima de negocios, situación actual de los negocios,  y perspectivas a futuro para los negocios en Alemania). Se elabora en Munich y es un índice muy seguido y tenido en cuenta por los mercados financieros.

martes, 31 de octubre de 2017

EL IBEX 35 CIERRA POR ENCIMA DE LOS 10.500 PUNTOS - EL EFECTO 155 IMPULSA LA BOLSA ESPAÑOLA

Índice Ibex35  31-10-2017

El Ibex 35 recupera la calma y busca consolidar los 10.500 putos. Parece que los peores temores se alejan de Cataluña y los independentistas retornan a la coherencia de la legalidad. Nuestro selectivo alcanzó un nivel que no habíamos visto en más de dos meses. Siemens Gamesa fue la gran protagonista de la sesión al conseguir un nuevo contrato en los Estados Unidos para suministros de aerogeneradores.
La siguiente estrella de la jornada fue Grifols con una ganancia en términos porcentuales del 4,07% a la espera de los resultados trimestrales que publicará el jueves próximo. El mercado es sabio y esta subida está certificando la consolidación de márgenes de la compañía.
Resumiendo
El efecto del artículo 155 ha impulsado a nuestro selectivo en la jornada de hoy y las empresas catalanas a la cabeza. A medida que la locura independista pierde fuerza, los inversores recuperan la confianza en la bolsa española, incluso la prima de riesgo se sitúa por debajo de los 100 pb. El Ibex cierra en octubre de 2017 en 10.523,50 puntos.
La aparición ante los medios de comunicación del ex presidente independentista catalán Puigdemont, afirmando que no iba pedir asilo político en Bélgica, provocó que los inversores aceleraran sus compras, situando al Ibex 35 como el mejor índice de Europa en el día de hoy. 

jueves, 19 de octubre de 2017

IDENTIFICADOR ENTIDAD JURÍDICA LEI - LA IMPORTANCIA DE OBTENER EL CÓDIGO LEI

El identificador de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un sistema de identificación universal y unívoco de entidades legales, concebido en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero. Ante las dificultades evidenciadas durante la crisis de Lehman Brothers para conocer y evaluar adecuadamente las interdependencias existentes en los mercados financieros globales, el G20 puso en marcha el proyecto LEI con el fin de dotar a estos mercados de una mayor transparencia. El objetivo último es mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, al ofrecer una visión más precisa y completa de los riesgos asumidos por cada participante. Asimismo, el LEI contribuirá a mejorar la gestión del riesgo por parte de las propias entidades y a facilitar los procesos de resolución de las mismas.

El LEI está basado en las especificaciones del estándar ISO 17442, que determina la estructura del identificador (código alfanumérico de 20 posiciones), así como la información básica que debe recoger (nombre oficial de la entidad, dirección de la matriz, fecha de asignación del LEI…). Esta información básica ha ido ampliándose a medida que se ha avanzado en el diseño del sistema. Adicionalmente, desde mayo de 2017 se ha empezado a incorporar de manera gradual información adicional, relativa a las relaciones de propiedad entre entidades. Dado que uno de los rasgos fundamentales del LEI es su vocación de bien público, tanto el código como la información que no está sujeta a restricciones de confidencialidad son de acceso libre.

La iniciativa ha supuesto no sólo crear el elemento identificador, sino también un sistema de gestión en torno al mismo a fin de proteger los objetivos de política pública y al tiempo fomentar la participación activa del sector privado. Se sigue para ello un modelo de gobierno de naturaleza federal organizado en tres niveles:
Regulatory Oversight Committee (ROC): formado por autoridades que representan a las cuatro regiones identificadas (América, Asia-Pacífico, África y Europa), es el responsable último del LEI. Desde su constitución, España es miembro de pleno derecho del ROC a través del Banco de España.
Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF): fundación sin ánimo de lucro designada como Unidad Operativa Central (COU) y sobre la que recae el encargo de gestionar el sistema bajo la supervisión del ROC. Como tal, es la responsable de asegurar la aplicación de estándares operativos uniformes, la implantación y uso del LEI en línea con los principios acordados y de promover su progresiva adopción en el mercado.
Local Operating Units (LOU): entidades públicas o privadas encargadas de implantar el LEI a nivel local, proporcionando el identificador a las entidades que lo soliciten y actuando como registro de la información de referencia que acompaña a dicho código.

En enero de 2013 se formó el ROC y, a fin de poner el sistema en marcha lo antes posible, se implantó una solución provisional que ha permitido a los denominados pre-LOU emitir unos códigos equivalentes (pre-LEI). En la actualidad el GLEIF está trabajando en acreditar tanto a los pre-LOU existentes a fin de que se conviertan en LOU y puedan así conformar el sistema definitivo, como en certificar a nuevas organizaciones que quieran comenzar a prestar servicios de LOU.

En el caso de España, los identificadores interinos son emitidos y gestionados por el Registro Mercantil.

En el contexto europeo se requirió en un primer momento el uso del código LEI para identificar a las partes de un contrato de derivados en el marco de la obligación de reporte a los registros de operaciones (Trade Repositories). Posteriormente, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) recomendó también el uso de este identificador a efectos de reporte en el ámbito de la supervisión bancaria. A lo largo de los últimos años el uso del LEI para fines regulatorios ha ido extendiéndose. El GLEIF hace un seguimiento periódico de todas estas iniciativas normativas y publica una listado en su página web. (Fuente Banco de España)

martes, 26 de septiembre de 2017

EL EURO PIERDE CASI UN 1%

El Euro pierde casi un 1%: la divisa europea continuó registrando pérdidas ayer, por lo que se ha debilitado frente a varias de las principales divisas. Concretamente frente al USD, el Euro casi llegó a perder un punto porcentual, aunque luego se volvió a recuperar ligeramente.

viernes, 7 de abril de 2017

LOS INVERSORES BUSCAN REFUGIO EN EL ORO - EL IBEX 35 MANTUVO EL OPTIMISMO - LOS ACONTECIMIENTOS GEOPOLÍTICOS DEBILITARON LA CONFIANZA EN EL BILLETE VERDE - SUBIDA DEL CRUDO

Los inversores buscaron seguridad en oro después que el presidente de los Estados Unidos Donald Trump ordenara ataques con misiles en una base aérea de Siria vinculado a un presunto ataque con armas químicas en una ciudad controlada por los rebeldes.
El oro subió un 1% a 1.262$ por onza tras el lanzamiento de 59 misiles de crucero de los buques de guerra en el Mediterráneo. Rusia condenó esta operación militar. Este acontecimiento bélico eclipsó, desde el punto de vista de los mercados, la cumbre entre el mandatario de los Estados Unidos y Xi Jinping, presidente de China.
Con este panorama los mercados bursátiles de Estados Unidos comenzaron la última sesión de la semana prácticamente sin cambios, con cifras de nóminas no agrícolas para marzo por debajo de las estimaciones, mientras que la tasa de desempleo cayó inesperadamente a 4,5%, peor de lo previsto lo que provocó que quedara sin cambios las perspectivas de subidas de tipos de interés este año. Hay que añadir las dudas entre los inversores la situación geopolítica; según los analistas no hay evidencias de que esta operación militar de la economía del Tío Sam se vaya a convertir en una intervención militar prolongada. Atentos.
El Ibex-35
Nuestro selectivo español mantuvo el viernes el optimismo de la víspera (jueves), pese a la incertidumbre de los mercados durante toda la jornada por el ataque con misiles de Estados Unidos contra Siria y el atentado de Estocolmo. Logró cerrar al alza tras marcar el jueves máximo de casi dos años, en una jornada en la que destacó la subida del precio del crudo tras la intervención militar estadounidense en el conflicto sirio.
El banco británico Halifax publicó que el crecimiento anual de los precios de vivienda disminuyó hasta el 3,8% en marzo, por debajo del 5,1% en febrero.
Billete Verde: La confianza en el billete verde sigue debilitada después de que Estados Unidos lanzara misiles de crucero contra una base aérea en Siria, alimentando las preocupaciones en torno a la intensificación de la guerra civil siria.
 Os dejo la evolución del par Usd/Jpy de esta semana donde los osos han sido protagonistas en los primeros tres días. El mínimo semanal fue de 110,11 hoy viernes. En estos momentos que escribo esta crónica el par cotiza 111,22
Usd/Jpy grafico 1D de fecha 07/04/2017

sábado, 4 de marzo de 2017

YELLEN VE POSIBLE SUBIR TIPOS EN ESTE MES DE MARZO - EVALUARÁ LA INFLACIÓN Y EL EMPLEO

Se termina el dinero fácil. ¿Marzo?
Los funcionarios de la Reserva Federal Americana opinan de las políticas del BCE. Señalan que la Fed debe de subir tasas con cautela hasta que las mejoras de las economías exteriores se consoliden un poco más. Una referencia clara a la Zona Euro.
El crecimiento económico en la Zona Euro casi se iguala al de los Estados Unidos en el pasado año 2016. Beneficios empresarias relativamente buenos y una inflación (la de febrero pasado) ajustándose a la meta propuesta por el Banco Central Europeo. Todos estos esfuerzos de Súper Mario han evitado una espiral deflacionaria de consecuencias impredecibles en el Viejo Continente.
El pasado viernes habló la señora Yellen, señalando que la Reserva Federal está próxima a conseguir los ansiados objetivos de cuasi pleno empleo y una inflación del 2%. Sus planes apuntan a una subida de tasas en este mes de marzo. La entrada en escena como cabeza visible el presidente Trump parece general ciertos riesgos como consecuencia de los programas económicos que pretende implementar el nuevo mandatario. Estaremos atentos a sus cacareadas políticas económicas proteccionistas.
Desde las elecciones presidenciales americanas, los mercados no se resintieron, incluso parece que hay un sentimiento de riqueza económica. Si nos fijamos en el histórico del S&P500 desde las elecciones, ha subido más de un 10%. No está nada mal. Y el rendimiento semanal de los Bonos del Tesoro a plazo de 2 años subió unos 0,19 puntos porcentuales es esta semana, lo que represente la mayor subida semanal en dos años.
La consistencia de los estados que forman la economía del Tío Sam parecen sugerir esfuerzos para cambiar los mercados en relación con la nueva realidad: el crecimiento constante y sostenido de los EEUU, una economía mundial un poco más fuerte con planes fiscales y políticas monetarias que parametricen la inflación en torno al 2% para un mayor crecimiento.
Doce presientes regionales de la Reserva Federal Americana parece que su lectura apunta a una posible subida de tipos. Hablarán y emitirán sus comentarios desde su responsabilidad. 

viernes, 30 de diciembre de 2016

CIERRE DE MERCADOS - EL IBEX 35 PIERDE ESTE AÑO EL 2% EN RELACIÓN A 2015 - BANCO POPULAR - BANCOS ITALIANOS - OPA SOBRE TECNOCOM - PAR DIVISAS USDJPY

Cierre de merados del año 2016. Viernes, 30 de diciembre de 2016
Hoy finaliza una semana en donde los mercados se han movido muy poco por la ausencia de inversores en los parqués y también por las fiestas navideñas. Los principales índices de renta variable casi no se han movido y el saldo de esta última semana de 2016 ha sido: El Ibex -0.2%; Eurostoxx +0.3%; S&P -0.9% y el Nikkei -1.6%.
El selectivo español se anota en esta última jornada un 0,27% y cierra en 9.352,10 puntos los que representa en términos porcentuales una pérdida del 2,01% en relación al año 2015.
El Banco Popular, cuyas acciones fueron las que más valor perdieron en 2016 al caer un 66,3% tras ser fuertemente atacado por posiciones cortas y después de una crisis en su cúpula de dirigentes que acabó con el relevo de su presidente Ángel Ron, que será sustituido por Emilio Saracho en el mes de febrero de 2017. El viernes sumó una subida de un 0,33%.
El gobierno italiano continúa avanzando en el plan de rescate de Monte dei Paschi. Tras cuantificar el Banco Central Europeo las necesidades de capital en 8.800 millones de €, frente a los 5.000 millones de € previstas inicialmente, las arcas públicas del país transalpino tienen pensado inyectar 6.500 millones de € en el tercer banco más importante de Italia. El resto de capital que necesita el banco más antiguo del mundo (fundado en el año 1.472 por la Magistratura de la ciudad de Siena), es de 2.300 millones de €, está previsto que proceda de la conversión de bonos subordinados del banco en acciones. Como vemos los bancos están el ojo del huracán. Algo no se está haciendo bien.
Hay una Opa en marcha admitida por Cnmv del 100% sobre Tecnocom, presentada por Indra. Tecnocom se valora en 305 millones de €.
Decir que el gigante americano Amazon saca pecho al batir su récor de ventas de navidad. Dice que en estos días navideños a enviado más de mil millones de artículos a todo el mundo. Si sois compradores (seguro que sí) habréis observado que a cambio de una cuota anual os envían las compras electrónicas gratis a casa y el acceso a la plataforma de video en streaming.
Comentar que nuestra moneda, el € se deprecia frente al $. ¿Buscando la paridad?
Por último, os dejo la evolución del par de divisas Usd/Jpy en un gráfico diario. En esta última semana ha perdido un poco de fuelle, donde los osos se anotaron una levísima ganancia. Decir que, desde el 5 de noviembre de 2016 hasta hoy, el par ha tenido una ganancia del 7,19% a pocas horas del cierre de los mercados divisas,

Saludos, buen fin de semana y feliz año nuevo.