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viernes, 29 de diciembre de 2023

CIERRE DE MERCADOS AÑO 2023 - SAP UNA DE LAS EMPRESAS MÁS IMPORTANTES EN LA PRODUCCIÓN DE SOFTWARE ERP

A pesar de los conflictos bélicos a nivel internacional, la subida de tipos de interés, la inflación, incluso las tensiones en la cadena de suministros, los mercados no se instalaron en el pesimismo. Todo lo contrario; a uno y otro lado del Atlántico fueron optimistas en grado superlativo. La idea de futuras bajadas de tipos de interés provocó euforia en los mercados financieros internacionales.
En el Reino de España, los neoliberales anunciaban un cataclismo económico y financiero con las medidas del gobierno Frankenstein. En el rally navideño los índices de los EEUU y europeos se encaminaron a zonas positivas o cuasi positivas en la última sesión del año 2023.
Los parques europeos cerraron al alza el último día de negociación del año: el FTSE londinense, el DAX alemán, CAC francés, el Stoxx Europe 600 subieron un 0,14%, 0.3%, 0,11% y el 0,1% respectivamente.
Datos del Banco de España: Datos de superávit por cuenta corriente fue de 3.770 millones de euros, frente a los 1.130 millones de euros del año anterior.
Según el Instituto Nacional de Estadística la inflación bajó hasta el 3,1% en diciembre de 2023 desde el 3,2% de noviembre.
SAP SE: SAP ayuda a que el mundo funcione mejor y mejora la vida de las personas.
La estrategia de SAP es ayudar a que todas las empresas funcionen como una empresa inteligente. Como líder del mercado en software de aplicaciones empresariales, ayuda a empresas de todos los tamaños y en todas las industrias a funcionar al máximo: el 77 % de los ingresos por transacciones del mundo provienen de un sistema SAP(R). El aprendizaje automático, Internet de las cosas y las tecnologías de análisis avanzadas ayudan a convertir los negocios de los clientes en empresas inteligentes. SAP ayuda a brindar a las personas y organizaciones una visión empresarial profunda y fomenta la colaboración que les ayuda a mantenerse por delante de la competencia. Simplifican la tecnología para que las empresas puedan consumir el software como quieran, sin interrupciones. El conjunto integral de aplicaciones y servicios permite que las empresas y los clientes públicos de 25 industrias en todo el mundo operen de manera rentable, se adapten continuamente y marquen la diferencia. Con una red global de clientes, socios, empleados y líderes de opinión, SAP ayuda a que el mundo funcione mejor y mejore la vida de las personas. https://www.sap.com/corporate/en.html
Fuente: Elaboración propia (gráfico 1D). Tendencia alcista. Medias móviles de 50,100 y 200 alineadas con pendiente positiva. Purga excesos fibo hasta 38,2 y la cotización se apoya en la medía de 50 como soporte de cierta consistencia. El estocástico en zona de sobreventa.





jueves, 2 de noviembre de 2023

EL MERCADO, QUE TITUBEABA EN LOS MINUTOS PREVIOS DE LA RUEDA DE PRENSA DE JEROME POWELL, SIN UN RUMBO CLARO, ACABÓ EN MÁXIMOS DEL DÍA, GRACIAS EN PARTE A LA CAÍDA IMPORTANTE DE LA RENTABILIDAD DE LOS BONOS

Jerome Powell - Presidente del Sistema de la Reserva Federal

Los inversores no han renunciado por completo al riesgo de una subida de tipos de la Fed en un futuro próximo, pero esta hipótesis se desvanece claramente. Por ello, los mercados de renta variable siguen repuntando tras ver confirmada su hipótesis favorita. Los beneficios empresariales siguen soplando un poco más caliente que frío, lo que ayuda. Los optimistas se han anotado unos cuantos puntos en las últimas horas.
En su reunión del 1 de noviembre, el banco central estadounidense no reservó sorpresas desagradables para Wall Street. Ese fue el principal mensaje de ayer. El Nasdaq 100 subió un 1,8%, muy por encima de las ganancias del 0,7% del Dow Jones, más rico en empresas de la vieja economía. Los valores tecnológicos son notoriamente más reactivos a la perspectiva de una vuelta de la Fed a una política más flexible, sinónimo de un acceso más barato a la financiación. Pero no nos dejemos llevar: aún no ha llegado el momento de una inversión completa de la política monetaria en Estados Unidos.
Lo que sí ha cambiado es la posición del mercado ante una hipotética nueva subida de tipos. Los inversores ya tenían poca fe en ella antes de la actualización de anoche. Ahora tienen aún menos fe. La previsión de un statu quo de los tipos de referencia en la próxima reunión del 13 de diciembre ha pasado del 69% al 80%. La previsión para la reunión del 31 de enero ha pasado del 59% al 73%. Así pues, el cursor se ha desplazado.
Varios factores inclinaron ayer la balanza a favor del alivio. En primer lugar, incluso antes de los anuncios de la Fed, el Tesoro estadounidense reveló un plan de financiación a largo plazo ligeramente más ligero de lo esperado. Últimamente, los mercados temían que un aumento de la emisión de deuda federal reavivara el debate sobre el déficit. Los rendimientos de los bonos empezaron a caer tras este anuncio. Luego, los comentarios de Jerome Powell tras la decisión de mantener el statu quo en los tipos de interés parecieron a los observadores más comedidos sobre la posibilidad de nuevas subidas de tipos. El jefe de la Fed utilizó su nuevo caballo de batalla para transmitir un mensaje tranquilizador: los elevados rendimientos del mercado de deuda, obtenidos gracias a las subidas de tipos, están cumpliendo parte de su cometido al reducir el recalentamiento del mercado laboral y de los precios. Si el término no se utilizara ya en finanzas, casi me atrevería a hablar de gestión pasiva frente a la gestión activa, que consistiría en dar una última vuelta de tuerca monetaria.
Sin entrar en demasiados detalles, la respuesta de los mercados fue positiva. La renta variable consolidó sus ganancias y la renta fija repuntó ligeramente. El servilismo de los inversores hacia la Fed suele ser difícil de entender desde fuera, pero es real. La tectónica de los tipos de interés es el principal determinante del mundo financiero, aunque él mismo haya tendido a olvidarlo tras 15 años de dinero gratis.
Junto al alivio asociado a la decisión de la Reserva Federal, otros factores apoyan a los mercados de renta variable. Entre ellos, la moderación de la inflación europea, la solidez de los beneficios empresariales en Estados Unidos (algo menos en Europa) y la caída del precio del petróleo. En este último punto, el mercado del petróleo no cree en una prolongación del conflicto de Oriente Medio.
Fuente: marketscreener.com

miércoles, 22 de marzo de 2023

EL RESULTADO FINAL FUE LA DESAPARICIÓN DE GRANDES FORTUNAS Y LA RUINA DE MILLONES DE PEQUEÑOS INVERSORES, QUE PERDIERON TODOS SUS AHORROS E, INCLUSO, SU VIVIENDA, Y QUE SE VIERON ABOCADOS A LA PEOR Y MÁS LARGA CRISIS CONOCIDA HASTA ENTONCES: LA GRAN DEPRESIÓN

Todos los inversores tendrán presente los acontecimientos ocurridos en 1929: la caída, el desplome de la bolsa de valores americana. Es bueno recordar acontecimientos pretéritos para evitar desplomes financieros en fechas futuras.
Se había pasado página de la Primera Guerra Mundial. La economía de los Estados Unidos experimentó un crecimiento superlativo apoyado en una mejora y optimización e los procesos productivos impulsado por el avance tecnológico. Se produce una expansión por todo el territorio de la energía eléctrica que hace de lanzadera en la producción de electrodomésticos y productos que proporcionan comodidad y bienestar a las familias. La compra de estos productos es generalizada por parte de las unidades familiares; se desarrollan cadenas de producción más eficientes como en el caso de Ford que creas líneas de ensamblajes que permiten producir vehículos a costes más reducidos. La producción industrial llegó a crecer al guarismo del 25%.
Eran los famosos años locos americano. Un renacer con más capacidad de consumo en los felices años 20.
El mercado de valores se vio favorecido por esta economía de expansión desmedida; los índices bursátiles llegaron a subir un 400%. Era voz pópuli entre los estadounidenses la facilidad para hacer riqueza en el mercado de valores. Con los créditos a tipos relajados por parte de los corredores de bolsa y de los bancos alimentaron la locura por la compra de valores.
La dinámica de la ganancia fácil llevo a los inversores a tendencias especulativas en el mercado, impulsando los precios de los títulos a guarismos muy superiores a los fundamentales de las compañías. Tres días de locura:
  • Jueves negro (24 de octubre de 1929). Aparecen las señales de que algo grave está presente. El volumen medio de negociación en la bolsa era de 4 millones de títulos diarios. En el jueves negro se intercambiaron casi 13 millones de títulos.
  • Los sistemas de contratación para rastrear y casar los precios no soportaron los volúmenes diarios de negociación, favoreciendo el pánico en las ventas. Los teletipos ejecutaban órdenes con hora y media por detrás del mercado. Al final de la jornada el mercado había perdido casi un 10%.
  • Lunes negro (28 de octubre de 1929). Al día siguiente del jueves negro, el 25 de noviembre de 1929, el mercado recuperó parte de las perdidas del día anterior, dando lugar a cierta calma entre los inversores durante el fin de semana. El lunes negro el mercado volvió a entrar en pánico con altísimo volumen de contratación (más de 9 millones de títulos negociados) y con la confianza en el mercado en mínimos. Al finan de la jornada se produjo un retroceso del 13%.
  • Martes negro (29 octubre de 1929). Se acabó la fiesta de los años locos de América. Este día casi 16,5 millones de títulos cambiaron de manos. Los teletipos ejecutaban ordenes con más de 3 horas de retraso por detrás del mercado. La esperanza de recuperaDIVIDENción de los títulos se desvaneció y las ventas por pánico se sucedieron. Al final de esta jornada el retroceso era del 12%. Este día se puede decir que comenzó La Gran Depresión.
En las fechas siguientes el mercado siguió la senda bajista, tocando fondo en julio de 1932, cuando el índice Dow llego al guarismo de 41 frente al máximo de 381 en 1929. Una caída brutal cercana al 90%.
A partir de 1932 el Dow cambia de tendencia, empezando una tímida senda alcista. Tendrán que pasar 22 años para que el índice Dow supere los guarismos de 1929.
Causas:
Fuerte crecimiento económico con pago de dividendos en aumento (expectativas de dividendos al alza en futuros años); la empresas participaban de la expansión; el colapso de 1929 provocó una dirección negativa; consumidores sumidos en pesimismo; disminución del consumo durante tres años; las ventas por el pánico, en pocos días, provocaron caídas muy fuerte de los precios de los valores, llevando al mercado a tocar suelo. Nadie quería comprar y todos trataban de vender. La ley de la oferta /demanda llevaron al lugar lógico, a la baja, al suelo.

miércoles, 8 de marzo de 2023

LA CNMV ANALIZA LOS EFECTOS DE LA IMPLANTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS EN LOS MERCADOS DE ACCIONES ESPAÑOLAS

Trabajo sobre el impacto del Impuesto de Transacciones en los mercados de acciones españolas. Hay que significar que no hubo terremoto financiero. Tampoco temblaron los cimientos de las grandes compañías.
El artículo de la CNMV deja claro que el efecto del impuesto sobre la negociación de las acciones españolas ha sido perceptible, aunque limitado en valores absolutos y con un alcance temporal relativamente corto.
Ratio de liquidez Amihud: Es un indicador de liquidez muy usado en el mundo financiero. Se usa por los inversores para calcular el grado de falta de liquidez de las acciones. Representa la variación en el precio que produce una unidad monetaria Negociada. Su mentor Yakov Amihud en al año 2002.
El significado económico de la ratio Amihud se basa en que un activo es poco líquido y por tanto su medida alcanza un elevado valor, si el precio del mismo experimenta una elevada fluctuación en respuesta a un reducido volumen.
Artículo:
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publica hoy un artículo en el que se estudian los efectos de la implantación del impuesto sobre transacciones financieras (ITF) en los mercados de acciones españoles, sin valorar otros elementos que competen al ámbito de la política económica. Para analizar dicho impacto, el artículo emplea una metodología similar a la utilizada en estudios realizados para otros mercados donde se ha introducido un impuesto de parecidas características con lo que, además, con ello se pretende contribuir al análisis alrededor de la aplicación de dichos impuestos.El estudio, firmado por dos técnicos del Departamento de Estudios y Estadísticas de la institución, Ramiro Losada López y Albert Martínez Pastor, evalúa el efecto de la introducción del ITF sobre acciones españolas en mercados secundarios, centrándose en sus posibles costes o impactos. Para ello, se analizan varias dimensiones de la liquidez (medida a través de la horquilla bid-ask y de la ratio de Amihud), la volatilidad (tanto intradía como histórica) y el volumen de negociación de los mercados secundarios en los que se negocian acciones españolas.
El estudio revela que los efectos negativos del impuesto sobre la contratación de acciones españolas han sido limitados en términos absolutos y con un alcance temporal relativamente corto. También se observa que la introducción del impuesto podría haber supuesto una ligera concentración de la negociación en mercados regulados al desplazar parte de la negociación OTC (over the counter) a mercados secundarios MiFID. Así, se detectan dos efectos contrapuestos: por un lado, la negociación de las acciones españolas gravadas disminuyó tras la introducción del impuesto, pero, al mismo tiempo, por otro lado, los mercados organizados recuperaron una pequeña parte de la negociación de esas acciones que se realizaba OTC. La volatilidad, si bien aumentó en el corto plazo, tendió a disminuir en el largo.
El diseño del gravamen podría haber reducido los incentivos de algunos inversores a largo plazo a participar en el mercado, ya que la base imponible se calcula a partir de las adquisiciones netas de acciones realizadas en el día. Al mismo tiempo, parece que no se vieron afectadas las horquillas bid-ask de las empresas de mayor capitalización, si bien la ratio de Amihud habría aumentado de forma leve en términos absolutos. En el caso de las acciones de las empresas más cercanas a los 1.000 millones de capitalización, los resultados revelan que tras la introducción del ITF, las horquillas bid-ask y la ratio de Amihud podrían haber aumentado tan solo en el corto plazo (ventana de 40 sesiones), sin que se observen efectos en el medio y el largo plazo.
En el estudio se utilizan dos metodologías, de diferencias en diferencias y de regresión discontinua, para captar dos tipos de efectos:
En la primera se analiza el impacto de la introducción del impuesto comparando la evolución de las variables sujetas al impuesto en España con aquellas de otros países, de características similares, y no sometidas al impuesto.
Para realizar el primer estudio se han utilizado datos de volumen y precios de las acciones de cinco países: España, Alemania, Holanda, Portugal y Austria. El periodo que recogen los datos comienza el 10 de febrero de 2019 y termina el 23 de diciembre de 2021 y se han excluido los valores que tienen una capitalización por debajo de 1.000 millones de euros.
Los resultados del análisis de diferencias en diferencias revelan que el impuesto apenas tuvo efecto sobre las horquillas bid-ask. Sin embargo, se redujo el nivel de negociación de acciones, lo que a su vez originó un ligero deterioro en las dimensiones de la liquidez, medidas a través de la ratio de Amihud, que aumentó de forma leve en términos absolutos tras la introducción del impuesto.
En la segunda se compara la evolución de las variables vinculadas a la negociación de las acciones de las sociedades españolas sujetas al impuesto con las de aquellas que no lo están. Se restringe la muestra a aquellas observaciones de valores españoles que se sitúan más cerca del umbral de capitalización (cercanas a los mil millones de euros) y más próxima a la fecha en la que se introdujo el impuesto (series temporales acotadas). Esto ha permitido comprobar los efectos que tiene en las observaciones que son más cercanas a ambos umbrales.
Los resultados de este análisis sugieren que la liquidez, medida a través de las horquillas bid-ask, la ratio de Amihud y el volumen de negociación, no se vieron afectadas de forma general para las empresas sujetas al impuesto más cercanas al umbral de capitalización de mil millones de euros. No obstante, en algunos casos, se observó un deterioro de la liquidez (aumento de las horquillas bid-ask y de la ratio de Amihud en el corto plazo y descenso del volumen de negociación en el medio plazo).
Fuente: CNMV

martes, 27 de diciembre de 2022

ABRIR UNA CUENTA BANCARIA EN EL EXTRANJERO

Fuente: Imagen Agencia Tributaria
Las economías son cada vez más dinámicas y flexibles. Las fronteras son más permeables y es posible abrir una cuenta en el extranjero totalmente legal de forma sencilla.
Los españoles podemos tener varios motivos para abrir cuentas en el extranjero, especialmente en otros países de la Unión Europea. Algunos de estos motivos pueden ser:
1.- Por trabajo u otras cuestiones laborales.
2.- Tienes una segunda residencia en el extranjero y necesitas una cuenta para los recibos vinculados a tu propiedad.
3.- Para diversificar tus ahorros y buscar mejores condiciones de rentabilidad. Los depósitos extranjeros suelen tener mejores tipos de interés.
La protección es fundamental. Las cuentas de los bancos de la Unión Europea tienen las mismas garantías y coberturas que las españolas y están adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de su país. Muchos ahorradores ven en esta diversificación una ventaja relevante, al estar el dinero garantizado por el Fondo del país.
Una masa monetaria distribuida en varios países de la Unión Europea hará que la garantía no dependa de un solo país, sino que se extiende a Fondos de Garantía de Depósitos de otros países.
Además, las mayorías de los depósitos extranjero suelen ser online cien por cien. Es importante la utilización de canales digitales.
Me planteo abrir una cuenta en otro país. Pasos:
1.- Fiscalidad. Conocer la casuística fiscal, la aplicación o no de retenciones, como debe de tributar en España, convenios de doble imposición
2.- Acreditación de residencia fiscal.
3.- Conocer el banco en el que vas poner tus dineros. Opiniones, noticias, resultados.
4.- Riesgo país. Nota que las agencias de rating otorgan al país: Fich, Moody´s, S&P.
5.- Garantías. Verificar si la entidad está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de su país
.Una persona titular puede tener en el extranjero hasta 50.000,00€ sin necesidad de presentan documentación ante el Fisco Español. En tres tipos de activos que son:
a) Bienes raíces (propiedades inmobiliarias)
b) Cuentas de ahorro y depósitos
c) Valores y Fondos.
Si esta persona titular se excede de los 50.000,00€, en alguno de estos activos, deberá de manera obligatoria dar cuenta a la Hacienda Española mediante la confección de una declaración informativa, modelo 720. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Ejemplo: Si tengo una cuenta en Portugal, otra en Francia y una tercera en Italia y el monto no supera los 50.000,00€, no tengo que presentar el modelo 720. Por el contrario, una cuenta con 40.000,00€ en Portugal y otra de 15.000,00€ en Francia, sí tengo que presentar declaración informativa modelo 720.
Nota importante: el modelo 720 no es de presentación regular. Solamente lo tendrás que volver a presentar si tus activos se incrementaron en 20.000,00€ desde la última presentación.
Es obvio que, si tu inversión en el extranjero ha obtenido rendimientos, del importe que sea, deberás incorporarlos al confeccionar el modelo 100, tanto para ganancias netas como brutas.
PREGUNTAS FRECUENTES DEL MODELO 720

miércoles, 23 de noviembre de 2022

EL ASESOR FINANCIERO DEBERÁ AFRONTAR UN PAGO DE 250 € POR CADA RECLAMACIÓN QUE RECIBA

Foto: Pool Moncloa/Fernando Calvo. La Moncloa, Madrid 
AUTORIDAD DE DEFENSA DEL CLIENTE FINANCIERO PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LOS CLIENTES

Se trata de poner límites a los abusos que recibe la clientela financiera. Muchísimas críticas recibidas en los últimos meses tanto desde la industria financiera como desde el ámbito asegurador.
Las entidades, físicas o jurídicas, que prestan servicios de asesoramiento y reciban una reclamación (las corredurías y los corredores en el caso del seguro), tendrán que afrontar el pago de 250 euros, unificando los actuales servicios de reclamaciones del Banco de España, CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) y DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) . 
El objetivo es, según el Gobierno, que los usuarios financieros pueden presentar sus reclamaciones en el ámbito bancario, de seguros y de inversión financiera ante un único organismo que atienda sus reclamaciones de forma ágil y gratuita.
Los usuarios financieros podrán presentar sus reclamaciones en el ámbito bancario, de seguros y de inversión financiera ante un único organismo que atenderá las reclamaciones de forma ágil, en un plazo máximo de 90 días y de forma gratuita.
Se garantiza la inclusión financiera a través de la atención personalizada, especialmente a personas mayores, con discapacidad y colectivos vulnerables que deseen presentar reclamaciones. 
El texto aprobado hoy amplía el conjunto de entidades que podrán ser objeto de reclamación, incluyéndose las entidades supervisadas, los clientes de servicios fintech y de criptoactivos y los servicios de préstamos al consumo. 
Amplía también el tipo de reclamaciones, que podrán tener o no contenido económico, cubriendo las quejas por el incumplimiento de obligaciones de información o la apertura de cuentas de pago básicas 
Las resoluciones serán de obligado cumplimiento para la entidad financiera cuando el importe reclamado sea inferior a 20.000 euros. 
La Autoridad se financiará mediante una tasa de 250 euros a las entidades financieras por cada reclamación admitida.
Esta nueva figura complementa el sistema institucional de resolución extrajudicial de reclamaciones en el ámbito financiero.
RESUMEN DE LA FUTURA NORMATIVA MAS AMPLIADA (portal.mineco.gob.es)
Más protección para los clientes:
Entre las principales novedades que se han incorporado en el proyecto tras la Audiencia Pública destaca la ampliación de las entidades que podrán ser objeto de reclamaciones por parte de los clientes. A las entidades supervisadas, servicios fintech y de criptoactivos se añaden los servicios de préstamos al consumo, con independencia de por quién sean supervisados.
Asimismo, se refuerza el papel de los Códigos de Buenas Prácticas y de autorregulación del sector financiero, asimilándolos a normas de conducta que serán de obligado cumplimiento una vez suscritos, pudiendo ser objeto de reclamación en caso incumplimiento. En este sentido se incluye como obligación para los supervisores financieros la elaboración y actualización de un Compendio Anual de Buenas Prácticas y Usos Financieros que será tenido en cuenta por la Autoridad en la resolución de los conflictos.
Se extiende también el tipo de reclamaciones que se pueden presentar, que podrán tener o no contenido económico, para cubrir reclamaciones, por ejemplo, de falta de información o por la no apertura de una cuenta de pago básica, así como por posibles incumplimientos de la autorregulación del sector financiero.
En este sentido se aclara que cuando la reclamación tenga un contenido económico, en las resoluciones que sean vinculantes se podrá determinar la devolución de importes debidamente cobrados más los intereses de demora. Para las reclamaciones sin contenido económico se establece la posibilidad de la Autoridad pueda reconocer al cliente una compensación, entre 100 € y 2.000€, en función de la naturaleza, alcance y circunstancias particulares de la reclamación.
Asimismo, se refuerzan los instrumentos para garantizar la inclusión financiera a través de la atención personalizada, particularmente a las personas mayores, con discapacidad y colectivos vulnerables que deseen presentar una reclamación. Con este objetivo se elaborará un modelo sencillo y accesible para que los ciudadanos detallen sus reclamaciones y que podrán presentar por canales presenciales, telefónicos o telemático.
Finalmente, como novedad y con el fin de favorecer todas las alternativas posibles para las partes, se incluye expresamente la posibilidad de que las partes puedan someterse voluntariamente una vez iniciado el procedimiento a un mecanismo de conciliación o mediación, aun cuando el cliente ya haya iniciado el procedimiento de reclamación ante la Autoridad.
Funcionamiento de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero
Podrán presentar reclamaciones ante la Autoridad las personas físicas o jurídicas clientes de servicios financieros por posibles incumplimientos de normas de conducta, buenas prácticas y usos financieros, así como por abusividad de cláusulas declaradas como tales por los altos tribunales correspondientes, o en su caso, hayan sido inscritas con tal carácter en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, en relación con los contratos financieros.
Las resoluciones se dictarán de forma ágil, atendiendo a criterios uniformes, en un plazo no superior a 90 días naturales desde que el expediente esté completo, y tendrán carácter vinculante para las entidades financieras cuando las reclamaciones estén relacionadas con la normativa de conducta y protección a la clientela, o con cláusulas abusivas declaradas como tales por los altos tribunales y de una cuantía inferior a 20.000 euros.
En el resto de los casos, cuando las resoluciones no sean vinculantes por ser de una materia no relacionada con las normas de conducta o de cuantía superior a 20.000 euros, están tendrán el valor de informe pericial si se deciden aportar en un procedimiento judicial en defensa de sus intereses.
El incumplimiento de las resoluciones vinculantes de la autoridad, así como el cumplimiento tardío o defectuoso, podrá ser objeto de sanción por parte de la autoridad.
La nueva Autoridad se financiará con el pago por las entidades financieras de una tasa de 250 euros que abonarán por cada reclamación admitida. Se trata de una tasa por actividad y servicios de forma que, además de contribuir a la financiación de la institución, incentivará que las entidades resuelvan las reclamaciones de forma previa.
Con el fin de evitar abusos, la Autoridad podrá imponer multas de hasta 500 euros en caso de inadmisión reiterada al mismo reclamante durante un periodo de un año presentando reclamaciones que resulten infundadas.
Estructura de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero
La Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, que estará adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, contará con autonomía e independencia funcional y se financiará, cuando su actividad esté en pleno funcionamiento, a través de tasas recabadas por las reclamaciones admitidas.
A nivel organizativo, la Autoridad contará con un Presidente y un Vicepresidente que serán nombrados por el Consejo de Ministros por un periodo de seis años no renovable.
La Autoridad se organizará en direcciones generales y secciones, que serán los órganos colegiados competentes para resolver las reclamaciones. Asimismo, se les dota a los Vocales de un elevado grado de independencia.
Además, para garantizar la homogeneidad de criterios en la resolución de las reclamaciones, se prevé la existencia de una cuestión de unificación de criterio que resolverá una Sección Especial.
Por último, la Autoridad contará con un Comité Consultivo, que será un órgano de asesoramiento y estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la Autoridad, además de por doce miembros representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios, las patronales del ámbito financiero y representantes de las comunidades y ciudades autónomas, así como por dos expertos independientes, del ámbito académico, con conocimientos en materia financiera
La creación de esta Autoridad complementa el sistema institucional de resolución de reclamaciones en el ámbito financiero, que está articulado actualmente en tres niveles: en primer lugar, los servicios de atención al cliente de las propias entidades financieras; en un segundo estadio, los servicios de resolución extrajudicial de reclamaciones de los organismos supervisores y, por último, los órganos judiciales.

viernes, 28 de octubre de 2022

DANONE EN GUARISMOS INTERESANTES

Danone se encuadra dentro del sector de productos de consumo defensivos, elementos envasados y con más de 98 mil empleados.
En el año 2016 compra la compañía estadounidense White Wave empresa alimentaria, especializada en lácteos bio y de origen vegetal, por 12.500 millones de dólares. Se puede afirmar que Danone es uno de los grupos de alimentos más importantes del mundo con ventas que se desglosan en los siguientes grupos de menor a mayor peso:
Aguas embotelladas: Natural, aromatizada, enriquecida en vitaminas (Aqua, Evian, Badoit, Volvic).
Nutrición: En alimentos para bebés es el número uno del mundo, en productos de nutrición médica en el número dos de Europa. También comercializa alimentos para personas que padecen determinadas patologías y están débiles como son las de la tercera edad.
Productos lácteos y vegetales: Es la división más importante el grupo con casi el 54% de las ventas y número uno del mundo. Productos como lácteos frescos, fermentados, productos y bebidas de origen vegetal, cremas. Bases de almendra, avellana, arroz, soja, coco, avena.
A finales del pasado año contaba con centros de producción en más de 190 países. Las ventas netas se distribuyeron en Estados Unidos, China, Indonesia, Reino Unido, México, España, Alemania, Francia, Canadá y otros. En Rusia fue del 6%.
Gráfico 1D de fecha 28-10-2022. Elaboración propia.
Consolidó un soporte importante en 47.10 y una resistencia en 51.9
RSI apunta al norte y SO puede romper la parte de arriba del canal
Tener en consideración los retrocesos Fibonacci


viernes, 14 de octubre de 2022

APPLE INC. (AAPL)



AAPL.US gigante americano de Cupertino, sigue con tendencia bajista, con máximos y mínimos decrecientes dentro de un canal cuasi equidistante. Cotización muy por debajo de la MA de 100.
La ruptura de la parte arriba del canal puede ser un posible síntoma de un posible cambio de tendencia. Además, el Zigzag nos señala un último mínimo relevante. Atentos
Gráfico 1D de fecha 14-10-2021. Fuente: elaboración propia.

En plena comercialización de los nuevos iPhone 14.
Apple fabrica, diseña y comercializa productos de la manzana mordida: comunicación y medios de comunicación móviles, ordenadores personales, reproductores de música, además de una amplísima variedad de programas relacionados, servicios, soluciones de redes, aplicaciones, etc., etc.
Su público adjetivo está en América del Norte y del Sur, China, Japón, el resto del Asia del Pacífico, India, África y Oriente Medio. Llega prácticamente a todos los confines de la tierra. Sin olvidarme de Australia y de los otros países no mencionados.
Sus productos y servicios que todos alguna vez hemos oído: iPhone, iPad, Mac, iPod, Apple Watch, Apple TV, una cartera de aplicaciones de software de consumo masivo y profesionales, iPhone OS (iOS), OS X y los sistemas operativos de watchOS, iCloud, Apple Pay y una gama de ofertas de accesorios, servicios y soporte.

domingo, 2 de octubre de 2022

INDRA SISTEMAS S.A. (IDR)


La cotización de Indra intenta frenar la tendencia bajista. Parece que quiere consolidar un doble suelo y dar una señal de fortaleza. Estaremos atento a la ruptura al alza del canal.
Fuente: Elaboración propia (Grafico 1D)

Indra Sistemas, S.A. es el líder español del diseño, del desarrollo, de la fabricación y de la comercialización de sistemas de tecnologías de la información, de defensa y de simulación.
La cifra de negocio por mercado se distribuye entre finanzas y seguros (21,2%), energía e industria (19,1%), defensa y seguridad (18,8%), transporte (18,3%), administración pública y salud (15,1%), telecoms y medios de comunicación (7,5%).
La distribución geográfica de la cifra de negocio es la siguiente: España (50,7%), Italia (6%), Europa (13,1%), Brasil (4,7%), América (13%) y Asia- Medio Oriente -África (12,5%).

miércoles, 21 de septiembre de 2022

CHEVRON

Chevron es una compañía de energía integrada con operaciones de exploración, producción y refinación en todo el mundo. Es la segunda compañía petrolera más grande de los Estados Unidos con una producción de 3.1 millones de barriles de petróleo equivalente al día, incluidos 7.7 millones de pies (feet) cúbicos al día de gas natural y 1.8 millones de barriles de líquidos al día. Las actividades de producción se llevan a cabo en América del Norte, América del Sur, Europa, África, Asia y Australia. Sus refinerías se encuentran en los Estados Unidos y Asia para una capacidad total de refinación de 1,8 millones de barriles de petróleo por día. Las reservas probadas a finales de 2021 se situaron en 11.300 millones de barriles de petróleo equivalente, incluidos 6.100 millones de barriles de líquidos y 30,9 billones de pies cúbicos de gas natural.
Gráfico (1D) elaboración propia. No es recomendación de comercio


viernes, 22 de octubre de 2021

STELLANTIS NV UNA COMPAÑIA INTERESANTE - SU ALIANZA CON SAMSUNG

Número de empleados de Stellantis N.V: Cerca de 190.000 trabajadores.Nace de la fusión por absorción de Peugeot S.A. en el pasado mes de enero de 2021, Fiat Chryler Automóviles N.V. Stellantis NV se convierte en uno de los mayores fabricantes de automóviles del mundo. Su actividad se organiza fundamentalmente en líneas de ventas y servicios:
Servicios: Postventa y servicios de financiación de las ventas (compra, leasing, alquiler y otros…)
Venta de vehículos de lujo: DS Automóviles y Maserati.Venta de vehículos comerciales ligeros y turismos: Abarth, Alfa Romeo, Chrysler, Dodge, Fiat, Peugeot, Citroen, Opel, Vauxhall, Fiat Professional, Jeep, Lancia, Ram y Str.
Venta de equipamientos para los automóviles: Controles emisiones, sistemas del interior, asientos, sistemas exteriores, etc., etc.
Ventas den todo el mundo: Europa el 76,90%, África y Oriente Medio el 5,60%, América del Norte el 5,50%, China el 4,40%, América Latina el 3,70%, Pacífico-India el 3% y Eurasia el 0,90%.
El porcentaje desglosado de Europa queda: Ventas en Francia el 24,30% y en el resto de Europa el 52,60%
Stellantis y Samsung SDI acuerdan formar una empresa conjunta para producir baterías de iones de litio.
Una opinión muy favorable sobre el valor de este grupo.
Advertencia: Es opinión. No es una recomendación de inversión.
Fuente: Elaboración propia. Gráfico 1 día



jueves, 5 de noviembre de 2020

LEY 5/2020, de 15 de octubre, del IMPUESTO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS

El hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación, estableciéndose como principio de imposición el denominado principio de emisión.

PREÁMBULO

Desde el año 2013 España forma parte del grupo de países de la Unión Europea en el procedimiento de cooperación reforzada para la adopción de una Directiva sobre la implantación armonizada de un Impuesto sobre Transacciones Financieras, conjuntamente con Alemania, Francia, Austria, Bélgica, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Italia y Portugal.

Durante estos años, a pesar de los avances en la configuración del impuesto, no ha sido posible alcanzar un acuerdo que dé lugar a la aprobación de la Directiva. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde entonces, y sin abandonar el procedimiento de cooperación reforzada de cara al establecimiento de un impuesto armonizado, se considera oportuno establecer a nivel nacional el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, con la finalidad de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas, y reforzar el principio de equidad del sistema tributario, habida cuenta que las operaciones que ahora se someten a tributación con carácter general no se encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición indirecta.

La configuración del impuesto sigue la línea adoptada por países de nuestro entorno, entre los que cabe citar a Francia e Italia, contribuyendo de esta forma a una mayor coordinación de estos gravámenes en el ámbito europeo.

Así, el hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

Por tanto, se establece como principio de imposición el denominado principio de emisión, por considerarse que de esta manera se minimiza el riesgo de deslocalización de los intermediarios financieros en comparación con el principio de residencia, habida cuenta de que se someten a tributación acciones de sociedades españolas, cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien.

Asimismo se someten a gravamen los certificados de depósito representativos de las acciones anteriormente citadas.

Ahora bien, el impuesto no se aplica a toda adquisición de acciones de sociedades españolas, sino que se limita a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros. Con este umbral se pretende que el impuesto afecte lo menos posible a la liquidez del mercado, al tiempo que se garantiza un porcentaje muy elevado de la recaudación potencial del impuesto.

Se declaran exentas determinadas operaciones propias del mercado primario, las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las que vengan originadas por operaciones de reestructuración empresarial o por medidas de resolución, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

Se establece el devengo del impuesto en el momento en que se lleve a cabo la anotación a favor del contribuyente de los valores objeto de la adquisición onerosa que constituye el hecho imponible, ya se efectúe dicha anotación en una cuenta de valores o en los libros en una entidad financiera que preste el servicio de depósito o custodia, o en los registros de un depositario central de valores o en los que lleven sus entidades participantes.

La base imponible es el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción. No obstante, se establecen determinadas reglas especiales en aquellos supuestos en los que la adquisición de los valores deriva de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, o de cualquier instrumento o contrato financiero, así como en el caso de adquisiciones y transmisiones realizadas en el mismo día.

Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores. Es sujeto pasivo, con carácter general, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendrá la condición de sustituto del contribuyente.

Por último, en relación con la declaración e ingreso del impuesto, la Ley prevé el desarrollo reglamentario del procedimiento y de los supuestos en los que un depositario central de valores establecido en territorio español sea quien, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectúe la declaración y el ingreso de la deuda tributaria. De esta forma se permite lograr un alto grado de automatización en su gestión.

Para los supuestos en que no resulte aplicable el procedimiento anterior se establece con carácter general el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo.

A estos efectos, y con la finalidad de garantizar la efectividad del impuesto con independencia del lugar donde se realicen las operaciones gravadas, la Administración tributaria española utilizará todos los instrumentos legales de obtención de información previstos por la normativa. En particular, los previstos en los tratados y convenios internacionales así como en el acervo comunitario, tales como los regulados en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

Finalmente debe subrayarse que conforme a lo hasta ahora expuesto, el presente texto normativo se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 1. Naturaleza y ámbito de aplicación.

1. El Impuesto sobre las Transacciones Financieras es un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones en los términos previstos en el artículo 2 de esta Ley.

2. El impuesto se aplicará con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Hecho Imponible.

1. Estarán sujetas al impuesto las adquisiciones a título oneroso de acciones definidas en los términos del artículo 92 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado español, o de otro Estado de la Unión Europea, que tenga la consideración de regulado conforme a lo previsto en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, o en un mercado considerado equivalente de un tercer país según lo dispuesto en el artículo 25.4 de dicha Directiva.

b) Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros.

Las adquisiciones a que se refiere este apartado estarán sujetas al impuesto con independencia de que se ejecuten en un centro de negociación, tal como se define en el número 24 del apartado 1 del artículo 4 de la mencionada Directiva; en cualquier otro mercado o sistema de contratación; por un internalizador sistemático, tal como se encuentra definido en el artículo 331 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre; o mediante acuerdos directos entre los contratantes.

2. Asimismo quedan sujetas al impuesto:

a) Las adquisiciones onerosas de los valores negociables constituidos por certificados de depósito representativos de las acciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, cualquiera que sea el lugar de establecimiento de la entidad emisora de dichos valores.

No obstante, no estarán sujetas al impuesto las adquisiciones de acciones realizadas con la exclusiva finalidad de emisión de los valores a que se refiere el párrafo anterior. Tampoco estarán sujetas al impuesto las adquisiciones de los certificados de depósito a que se refiere esta letra a) realizadas a cambio de la entrega por el adquirente de las acciones que representen, ni las operaciones efectuadas para cancelar dichos certificados de depósito mediante la entrega a sus titulares de las acciones que representen.

b) Las adquisiciones de los valores a que se refiere el apartado 1 de este artículo y la letra a) de este apartado que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, así como de cualquier instrumento financiero, o de los contratos financieros definidos en el cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 2 de la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

3. La relación de las sociedades españolas con un valor de capitalización bursátil a 1 de diciembre de cada año superior a 1.000 millones de euros se publicará antes del 31 de diciembre del mismo año en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 3. Exenciones.

1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones:

a) Las adquisiciones derivadas de la emisión de acciones.

Asimismo estarán exentas las adquisiciones derivadas de la emisión de los certificados de depósito a los que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley representativos de acciones emitidas exclusivamente para crear dichos valores.

b) Las adquisiciones derivadas de una oferta pública de venta de acciones tal como se define en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en su colocación inicial entre inversores.

c) Las adquisiciones previas a las citadas en las letras a) y b), realizadas con carácter instrumental por los colocadores y aseguradores contratados por los emisores u oferentes con el propósito de realizar la distribución última de esas acciones entre los inversores finales, así como las adquisiciones en cumplimiento de sus obligaciones como colocadores y, en particular, como aseguradores, en su caso, de esas operaciones.

d) Las adquisiciones que en el contexto de la admisión de acciones a bolsa realicen los intermediarios financieros encargados de la estabilización de precios en el marco de un encargo de estabilización conforme a las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión.

e) Las adquisiciones derivadas de las operaciones de compra o de préstamo y demás operaciones realizadas por una entidad de contrapartida central o un depositario central de valores sobre los instrumentos financieros sujetos a este impuesto, en el ejercicio de sus respectivas funciones en el ámbito de la compensación o en el de la liquidación y registro de valores.

Se entienden comprendidas en esta letra las operaciones de novación propias de la entidad de contrapartida central así como las operaciones realizadas en el marco de una operación de recompra debida a un fallo en la liquidación, de conformidad con el Reglamento (UE) 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) 236/2012.

f) Las adquisiciones realizadas por intermediarios financieros por cuenta del emisor de las acciones en el ejercicio de sus funciones de proveedores de liquidez, en virtud de un contrato de liquidez que cumpla los requisitos exigidos por la Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que tengan como único objetivo favorecer la liquidez de las operaciones y la regularidad de la cotización de sus acciones, en el ámbito de las prácticas de mercado aceptadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en virtud de lo previsto en el Reglamento 596/2014 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado.

g) Las adquisiciones realizadas en el marco de las actividades de creación de mercado.

A estos efectos se considera como tales las actividades de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, o una entidad equivalente de un tercer país, que sean miembros de un centro de negociación o de un mercado de un tercer país cuyo marco jurídico y de supervisión la Comisión Europea haya declarado equivalente, si cualquiera de las citadas entidades actúa como intermediario por cuenta propia en relación con un instrumento financiero, negociado dentro o fuera de un centro de negociación, en cualquiera de las siguientes formas:

1.º Anunciando simultáneamente cotizaciones firmes de compra y venta de magnitud comparable y en condiciones competitivas, proporcionando así de forma regular y permanente liquidez al mercado.

2.º En el marco de su actividad habitual, ejecutando órdenes iniciadas por clientes o en respuesta a solicitudes de compraventa procedentes de clientes.

3.º Cubriendo las posiciones resultantes de la ejecución de las actividades a que se refieren los números 1.º y 2.º anteriores.

Esta exención será también de aplicación en los mismos términos previstos en esta letra cuando las adquisiciones tengan por objeto los valores a los que se refiere el primer párrafo de la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley.

h) Las adquisiciones de acciones entre entidades que formen parte del mismo grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

i) Las adquisiciones a las que sea susceptible de aplicación el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, las adquisiciones originadas por operaciones de fusión o escisión de instituciones de inversión colectiva o de compartimentos o subfondos de instituciones de inversión colectiva efectuadas al amparo de lo previsto en su correspondiente normativa reguladora.

j) Las operaciones de financiación de valores, mencionadas en el apartado 11 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012, así como las operaciones de colateral con cambio de titularidad como consecuencia de un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, tal como se define en el apartado 13 del artículo 3 del citado Reglamento.

k) Las adquisiciones derivadas de la aplicación de medidas de resolución adoptadas por la Junta Única de Resolución, o las autoridades nacionales de resolución competentes, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) 1093/2010, y en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

l) Las adquisiciones de acciones propias, o de acciones de la sociedad dominante efectuadas por cualquier otra entidad que forme parte de su grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, realizadas en el marco de un programa de recompra que tenga como único propósito alguno de los objetivos siguientes:

1.º La reducción del capital del emisor.

2.º El cumplimiento de las obligaciones inherentes a los instrumentos financieros de deuda convertibles en acciones.

3.º El cumplimiento de las obligaciones derivadas de los programas de opciones de acciones u otras asignaciones de acciones para los empleados o los miembros de los órganos de administración o supervisión del emisor o de una entidad del grupo.

2. Para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique las exenciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación y la siguiente información:

a) Respecto de las exenciones recogidas en las letras a), b) y c) del apartado 1, deberá identificar las correspondientes emisiones o la oferta pública de venta de acciones a la que se refiere.

b) Respecto de la exención recogida en la letra e) del apartado 1, la identificación de la entidad que realiza las operaciones de compensación, liquidación y registro de valores.

c) Respecto de la exención recogida en la letra f) del apartado 1, la identificación de la entidad que realiza las operaciones de proveedor de liquidez. Habrá que aportar asimismo el anuncio al mercado del contrato de liquidez.

d) Respecto de la exención recogida en la letra h) del apartado 1, la identificación del grupo de sociedades.

e) Respecto de la exención recogida en la letra i) del apartado 1, la identificación de las entidades afectadas por el proceso de reestructuración empresarial, o de las instituciones de inversión colectiva involucradas en la fusión o escisión, junto con la autorización de la operación por la correspondiente autoridad competente.

f) Respecto de la exención recogida en la letra j) del apartado 1, la identificación de las entidades intervinientes en la operación de financiación o en las operaciones de colateral con cambio de titularidad.

g) Respecto de la exención recogida en la letra k) del apartado 1, la identificación del acuerdo por el que se adoptan las medidas de resolución.

h) Respecto de la exención recogida en la letra l) del apartado 1, la identificación del programa de recompra en que se integran las operaciones.

Para la identificación de las entidades a las que se refiere este apartado, será exigible, en su caso, comunicar el Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés).

El sujeto pasivo y el adquirente deberán conservar a disposición de la Administración tributaria los justificantes que acrediten la realización y el contenido de la comunicación.

Artículo 4. Devengo.

El impuesto se devengará en el momento en que se efectúe la anotación registral de los valores a favor del adquirente en una cuenta o registro de valores, ya sea en una entidad que preste el servicio de custodia o en el sistema de un depositario central de valores, derivada de la liquidación de la operación o del instrumento financiero que origine la adquisición de los valores.

Artículo 5. Base imponible.

1. La base imponible estará constituida por el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir los costes de transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones por la intermediación, ni ningún otro gasto asociado a la operación.

En el caso en el que no se exprese el importe de la contraprestación, la base imponible será el valor correspondiente al cierre del mercado regulado más relevante por liquidez del valor en cuestión el último día de negociación anterior al de la operación. A estos efectos, el mercado más importante en términos de liquidez se determinará conforme al artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/587 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión respecto de las acciones, los recibos de depositario, los fondos cotizados, los certificados y otros instrumentos financieros similares y a las obligaciones de realización de las operaciones respecto de ciertas acciones en un centro de negociación o por un internalizador sistemático.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, para la determinación de la base imponible se aplicarán las siguientes reglas especiales:

a) Cuando la adquisición de los valores sometidos al impuesto proceda de bonos u obligaciones convertibles o canjeables o de otros valores negociables que den lugar a dicha adquisición, la base imponible será el valor establecido en el documento de emisión de estos.

b) Cuando la adquisición proceda de la ejecución o liquidación de opciones o de otros instrumentos financieros derivados que otorguen un derecho a adquirir o transmitir los valores sometidos al impuesto, la base imponible será el precio de ejercicio fijado en el contrato.

c) Cuando la adquisición proceda de un instrumento derivado que constituya una transacción a plazo, la base imponible será el precio pactado, salvo que dicho derivado se negocie en un mercado regulado, en cuyo caso la base imponible será el precio de entrega al que deba realizarse dicha adquisición al vencimiento.

d) Cuando la adquisición proceda de la liquidación de un contrato financiero a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley, la base imponible se determinará conforme a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo.

Para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros pueda aplicar las reglas especiales previstas en este apartado, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación, así como los elementos determinantes de la cuantificación de la base imponible que en cada caso procedan.

3. En el caso de que en un mismo día se efectúen adquisiciones y transmisiones de un mismo valor sujeto al impuesto, ordenadas o ejecutadas por el mismo sujeto pasivo, respecto de un mismo adquirente y que, además, se liquiden en la misma fecha, la base imponible respecto de dichas adquisiciones se calculará multiplicando la diferencia positiva que resulte de restar del número de valores adquiridos los transmitidos en el mismo día, por el cociente resultante de dividir la suma de las contraprestaciones de las referidas adquisiciones por el número de valores adquiridos. Para realizar dicho cálculo se excluirán las adquisiciones exentas previstas en el artículo 3 de esta Ley así como las transmisiones realizadas en el marco de aplicación de dichas exenciones.

Artículo 6. Contribuyentes, sujetos pasivos y responsables.

1. Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

2. Es sujeto pasivo del impuesto, con independencia del lugar donde esté establecido:

a) La empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición por cuenta propia.

b) En el caso de que la adquisición no se realice por una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que actúe por cuenta propia, serán sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente:

1.º En el caso de que la adquisición se realice en un centro de negociación, el sujeto pasivo será el miembro del mercado que la ejecute. No obstante, cuando en la transmisión de la orden al miembro del mercado intervengan uno o más intermediarios financieros por cuenta del adquirente, el sujeto pasivo será el intermediario financiero que reciba la orden directamente del adquirente.

2.º Si la adquisición se ejecuta al margen de un centro de negociación, en el ámbito de la actividad de un internalizador sistemático, el sujeto pasivo será el propio internalizador sistemático. No obstante, cuando en la adquisición intervengan uno o más intermediarios financieros por cuenta del adquirente, el sujeto pasivo será el intermediario financiero que reciba la orden directamente del adquirente.

3.º Si la adquisición se realiza al margen de un centro de negociación y de la actividad de un internalizador sistemático, el sujeto pasivo será el intermediario financiero que reciba la orden del adquirente de los valores, o realice su entrega a este último en virtud de la ejecución o liquidación de un instrumento o contrato financiero.

4.º En el caso de que la adquisición se ejecute al margen de un centro de negociación y sin la intervención de ninguna de las personas o entidades a que se refieren los párrafos anteriores, el sujeto pasivo será la entidad que preste el servicio de depósito de los valores por cuenta del adquirente.

A estos efectos el adquirente deberá comunicar a la entidad que presta el servicio de depósito las circunstancias que determinan la obligación de ingresar el impuesto así como su cuantificación.

3. Será responsable solidario de la deuda tributaria el adquirente de los valores que haya comunicado al sujeto pasivo información errónea o inexacta determinante de la aplicación indebida de las exenciones previstas en el artículo 3 de esta Ley, o de una menor base imponible derivada de la aplicación incorrecta de las reglas especiales de determinación de la base imponible previstas en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.

La responsabilidad alcanzará a la deuda tributaria correspondiente a la aplicación indebida o incorrecta de las exenciones o de las reglas especiales de determinación de la base imponible.

Asimismo, en el supuesto a que se refiere el número 4.º de la letra b) del apartado 2 de este artículo, será responsable solidario el adquirente de los valores que no hubiera realizado la comunicación a que se refiere el citado número 4.º, o la hubiera realizado de forma errónea o inexacta.

La responsabilidad alcanzará a la deuda tributaria derivada de la falta de comunicación o de la comunicación errónea o inexacta.

Artículo 7. Tipo impositivo.

El impuesto se exigirá al tipo impositivo del 0,2 por ciento.

Artículo 8. Obligación de declaración e ingreso y obligaciones de documentación.

1. Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación e ingresar el importe de la deuda tributaria resultante con el contenido y en el lugar, forma y plazos que se establezca reglamentariamente.

2. En los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, los sujetos pasivos presentarán la autoliquidación e ingresarán el importe de la deuda tributaria resultante a través de un depositario central de valores establecido en territorio español.

A estos efectos, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar al depositario central de valores toda la información que deba constar en la autoliquidación y a abonarle el importe de la deuda tributaria resultante, de forma directa o a través de las entidades participantes en aquel en caso de sujetos pasivos que no tuvieran tal condición.

El depositario central de valores presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente al periodo de liquidación con el contenido y en el lugar, forma y plazo que se establezca reglamentariamente.

El procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones por este impuesto a que se refiere este apartado podrá extenderse a otros depositarios centrales de valores establecidos en otros Estados de la Unión Europea, o en terceros Estados que sean reconocidos para prestar servicios en la Unión Europea, mediante acuerdos de colaboración suscritos con un depositario central de valores establecido en territorio español.

3. El periodo de liquidación coincidirá con el mes natural.

La deuda tributaria correspondiente a este impuesto no podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

4. La presentación de autoliquidaciones y el ingreso de la deuda tributaria por el depositario central de valores en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo no originará para este ni para sus entidades participantes responsabilidad tributaria específica por dicha presentación e ingreso.

5. El depositario central de valores establecido en territorio español, sus entidades participantes y los sujetos pasivos del impuesto, a los efectos de facilitar el control y la gestión del impuesto, deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación o los ficheros relativos a las operaciones sujetas al impuesto.

El depositario central de valores y sus entidades participantes solo podrán utilizar la información comunicada por el sujeto pasivo en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo para dar cumplimiento a la obligación de presentar la autoliquidación y efectuar el ingreso a que se refiere dicho apartado. Dicha información deberá ser comunicada a la Administración tributaria en los casos previstos en la normativa tributaria.

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, la referida información tiene carácter reservado. El depositario central de valores y sus entidades participantes quedan sujetos al más estricto y completo sigilo respecto de la misma.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

Las infracciones tributarias derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en su normativa de desarrollo se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición transitoria única. Sociedades cuyas acciones se someten a gravamen el primer año de aplicación del impuesto.

1. Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta Ley y el 31 de diciembre siguiente, el requisito que figura en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de esta Ley se entenderá referido a aquellas sociedades españolas cuyo valor de capitalización bursátil un mes antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley sea superior a 1.000 millones de euros.

2. La relación de las citadas sociedades se publicará antes de la entrada en vigor de esta Ley en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda General prevista en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo y ejecución.

El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Disposición final tercera. Modificación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar el tipo impositivo y las exenciones del impuesto.

Disposición final cuarta. Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

En el plazo de tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se reunirá la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País Vasco y la Comisión del Convenio Económico con Navarra para acordar la correspondiente adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, conforme a lo establecido en su Disposición adicional segunda, y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, conforme a lo establecido en su artículo 6.

Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.