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jueves, 21 de noviembre de 2024

CUENTAS BANCARIAS: COMISIÓN DE MANTENIMIENTO EN CUENTAS DE HERENCIA YACENTE

Tras la muerte de un familiar, los herederos se enfrentan a la responsabilidad de administrar sus bienes y derechos, incluyendo las cuentas corrientes, que pueden, aún abiertas, pueden generar comisiones, aunque el titular haya fallecido.
Las entidades financieras están legitimadas para cobrar comisiones de mantenimiento de la cuenta mientras siga vigente, independientemente de si el saldo es cero. El cobro debe realizarse dentro de los límites establecidos en el contrato y conforme a la normativa de transparencia y protección de los consumidores. Según el artículo 33 del Real Decreto-ley 19/2018, las entidades pueden modificar las condiciones de los contratos, incluidas las comisiones.
Sin embargo, no sería apropiado que las entidades encarecieran las comisiones en situaciones en las que los herederos no pueden cancelar la cuenta, como, por ejemplo, si el legado está en un proceso judicial.
En conclusión, la subida de la comisión de mantenimiento de la cuenta corriente se considera no apropiada cuando los herederos no tienen la capacidad de cancelarla por razones ajenas a su voluntad.
Artículo 33. Modificación de las condiciones del contrato marco.
  • 1. El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales y de la información y las condiciones a las que se refiere el artículo 29 de manera clara, individualizada, sin acumularla a otra información o a publicidad, y en papel u otro soporte duradero, en la forma que se determine por el titular del Ministerio de Economía y Empresa, y con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. El usuario de servicios de pago podrá aceptar o rechazar las modificaciones del contrato marco antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor por el mismo medio que le sean notificadas.
No obstante, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para los usuarios de servicios de pago.
Todas las modificaciones propuestas deberán destacarse con claridad. Cuando se haya convenido así, el proveedor de servicios de pago informará al usuario de servicios de pago de que cabe considerar que ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate en caso de no comunicar al proveedor de servicios de pago su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. Esta advertencia se destacará, en su caso, tanto en el contrato marco como en la comunicación que conforme a este apartado se remita al cliente. En tal supuesto, el proveedor de servicios de pago especificará que el usuario de servicios de pago tendrá el derecho a resolver el contrato marco sin coste alguno y con efecto a partir de cualquier momento anterior a la fecha en que se habría aplicado la modificación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32.2 y 32.3.
  • 2. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, siempre que así se haya acordado en el contrato marco y que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados. El usuario de servicios de pago será informado de toda modificación del tipo de interés lo antes posible, a menos que las partes hayan acordado una frecuencia específica o un procedimiento de comunicación o puesta a disposición de la información. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para los usuarios de servicios de pago podrán aplicarse sin previo aviso.
  • 3. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio utilizados en las operaciones de pago se aplicarán y calcularán de una forma neutra y que no resulte discriminatoria con respecto a los usuarios de servicios de pago.
Fuente: Banco de España y BOE

martes, 27 de diciembre de 2022

ABRIR UNA CUENTA BANCARIA EN EL EXTRANJERO

Fuente: Imagen Agencia Tributaria
Las economías son cada vez más dinámicas y flexibles. Las fronteras son más permeables y es posible abrir una cuenta en el extranjero totalmente legal de forma sencilla.
Los españoles podemos tener varios motivos para abrir cuentas en el extranjero, especialmente en otros países de la Unión Europea. Algunos de estos motivos pueden ser:
1.- Por trabajo u otras cuestiones laborales.
2.- Tienes una segunda residencia en el extranjero y necesitas una cuenta para los recibos vinculados a tu propiedad.
3.- Para diversificar tus ahorros y buscar mejores condiciones de rentabilidad. Los depósitos extranjeros suelen tener mejores tipos de interés.
La protección es fundamental. Las cuentas de los bancos de la Unión Europea tienen las mismas garantías y coberturas que las españolas y están adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de su país. Muchos ahorradores ven en esta diversificación una ventaja relevante, al estar el dinero garantizado por el Fondo del país.
Una masa monetaria distribuida en varios países de la Unión Europea hará que la garantía no dependa de un solo país, sino que se extiende a Fondos de Garantía de Depósitos de otros países.
Además, las mayorías de los depósitos extranjero suelen ser online cien por cien. Es importante la utilización de canales digitales.
Me planteo abrir una cuenta en otro país. Pasos:
1.- Fiscalidad. Conocer la casuística fiscal, la aplicación o no de retenciones, como debe de tributar en España, convenios de doble imposición
2.- Acreditación de residencia fiscal.
3.- Conocer el banco en el que vas poner tus dineros. Opiniones, noticias, resultados.
4.- Riesgo país. Nota que las agencias de rating otorgan al país: Fich, Moody´s, S&P.
5.- Garantías. Verificar si la entidad está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de su país
.Una persona titular puede tener en el extranjero hasta 50.000,00€ sin necesidad de presentan documentación ante el Fisco Español. En tres tipos de activos que son:
a) Bienes raíces (propiedades inmobiliarias)
b) Cuentas de ahorro y depósitos
c) Valores y Fondos.
Si esta persona titular se excede de los 50.000,00€, en alguno de estos activos, deberá de manera obligatoria dar cuenta a la Hacienda Española mediante la confección de una declaración informativa, modelo 720. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Ejemplo: Si tengo una cuenta en Portugal, otra en Francia y una tercera en Italia y el monto no supera los 50.000,00€, no tengo que presentar el modelo 720. Por el contrario, una cuenta con 40.000,00€ en Portugal y otra de 15.000,00€ en Francia, sí tengo que presentar declaración informativa modelo 720.
Nota importante: el modelo 720 no es de presentación regular. Solamente lo tendrás que volver a presentar si tus activos se incrementaron en 20.000,00€ desde la última presentación.
Es obvio que, si tu inversión en el extranjero ha obtenido rendimientos, del importe que sea, deberás incorporarlos al confeccionar el modelo 100, tanto para ganancias netas como brutas.
PREGUNTAS FRECUENTES DEL MODELO 720

viernes, 24 de julio de 2020

MAPFRE - RESULTADO PRIMER TRIMESTRE DE 2020 - GANA CASI UN 28% MENOS DERIVADO DE LOS SINIESTROS DEL CORONAVIRUS

La Aseguradora obtuvo un beneficio neto de 271 millones de euros en el primer semestre de 2020 lo que representa en términos porcentuales un 27,7% menos que en 2019 consecuencia de los siniestros derivados del Covid-19 dentro del reaseguro, el temporal Gloria y el terremoto de Puerto Rico.
Los costes consecuencia de la pandemia para el reaseguro fueron de 87 millones de euros. El coste total de todos los siniestros relacionados con el virus está cuantificado por 153 millones de euros o más.
En un contexto totalmente negativo a nivel mundial los ingresos de la compañía se redujeron en más de 13.200 millones de euros y las primas lo hicieron a dos dígitos en porcentaje (un 12,3 % menos).
Los responsables del Grupo Mapfre han puesto en valor los niveles de liquidez y solvencia par afrontar la crisis actual y de los próximos meses.
La ratio de Solvencia II (sistema de cálculo de la solvencia aseguradora, en vigor desde 2016 y que obliga a todas las entidades aseguradoras de la Unión Europea a calcular su salud financiera bajo los mismos parámetros) de Mapfre está en el 187% en el segundo trimestre de 2020 y en relación a su liquidez, los responsables han destacado su flexibilidad financiera. 
Indicadores técnicos del valor: El rango que mide la volatilidad del título, es creciente. A largo plazo la tendencia es bajista y alcista a medio plazo. 
Atentos.