Tras la muerte de un familiar, los herederos se enfrentan a la responsabilidad de administrar sus bienes y derechos, incluyendo las cuentas corrientes, que pueden, aún abiertas, pueden generar comisiones, aunque el titular haya fallecido.
Las entidades financieras están legitimadas para cobrar comisiones de mantenimiento de la cuenta mientras siga vigente, independientemente de si el saldo es cero. El cobro debe realizarse dentro de los límites establecidos en el contrato y conforme a la normativa de transparencia y protección de los consumidores. Según el artículo 33 del Real Decreto-ley 19/2018, las entidades pueden modificar las condiciones de los contratos, incluidas las comisiones.
Sin embargo, no sería apropiado que las entidades encarecieran las comisiones en situaciones en las que los herederos no pueden cancelar la cuenta, como, por ejemplo, si el legado está en un proceso judicial.
En conclusión, la subida de la comisión de mantenimiento de la cuenta corriente se considera no apropiada cuando los herederos no tienen la capacidad de cancelarla por razones ajenas a su voluntad.
Artículo 33. Modificación de las condiciones del contrato marco.
- 1. El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales y de la información y las condiciones a las que se refiere el artículo 29 de manera clara, individualizada, sin acumularla a otra información o a publicidad, y en papel u otro soporte duradero, en la forma que se determine por el titular del Ministerio de Economía y Empresa, y con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. El usuario de servicios de pago podrá aceptar o rechazar las modificaciones del contrato marco antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor por el mismo medio que le sean notificadas.
No obstante, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para los usuarios de servicios de pago.Todas las modificaciones propuestas deberán destacarse con claridad. Cuando se haya convenido así, el proveedor de servicios de pago informará al usuario de servicios de pago de que cabe considerar que ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate en caso de no comunicar al proveedor de servicios de pago su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. Esta advertencia se destacará, en su caso, tanto en el contrato marco como en la comunicación que conforme a este apartado se remita al cliente. En tal supuesto, el proveedor de servicios de pago especificará que el usuario de servicios de pago tendrá el derecho a resolver el contrato marco sin coste alguno y con efecto a partir de cualquier momento anterior a la fecha en que se habría aplicado la modificación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32.2 y 32.3.
- 2. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, siempre que así se haya acordado en el contrato marco y que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados. El usuario de servicios de pago será informado de toda modificación del tipo de interés lo antes posible, a menos que las partes hayan acordado una frecuencia específica o un procedimiento de comunicación o puesta a disposición de la información. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para los usuarios de servicios de pago podrán aplicarse sin previo aviso.
- 3. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio utilizados en las operaciones de pago se aplicarán y calcularán de una forma neutra y que no resulte discriminatoria con respecto a los usuarios de servicios de pago.
Fuente: Banco de España y BOE