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viernes, 27 de febrero de 2026

ESTADÍSTICAS DE MATRICULACIONES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES (AÑO 2025)

Impuesto de Matriculación de Vehículos Automóviles
  • La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica la Estadística sobre el Impuesto de Matriculación de Vehículos Automóviles, basada en las declaraciones presentadas del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) para vehículos nuevos o usados accionados a motor en España, modelo de declaración 576 que se presenta obligatoriamente de forma telemática. La información se presenta en dos versiones: Avance mensual y Estadística anual. El Avance mensual presenta la información correspondiente al año en curso con un desfase entre el mes de referencia y la fecha de publicación de aproximadamente 20 días. La Estadística anual presenta la información correspondiente al último día del año del ejercicio fiscal de referencia de la estadística.
  • El interés de la estadística deriva de la importancia del sector de la automoción en España, situada entre los primeros puestos de fabricantes europeos de vehículos (el 3º en Europa) y el 7º a nivel mundial. La estadística complementa otras estadísticas como la proporcionada por la Dirección General de Tráfico y la elaborada por la Asociación Nacional de Fabricantes de Vehículos Automóviles.
  • La estadística presenta información sobre el número de vehículos matriculados, características de los mismos como cilindrada, emisiones de CO2 o el precio medio del vehículo y datos fiscales, como las bases imponibles, tipos aplicables y cuotas, clasificada por Comunidad Autónoma dada la relevancia de este impuesto en la financiación autonómica. La estadística no incluye información relativa a motocicletas, embarcaciones y aeronaves.
  • A partir del 1 de enero de 2008, la Ley 34/2007 establece tipos impositivos en función de las emisiones oficiales de CO2 y del epígrafe en el que se encuadre cada uno de los medios de transporte. En enero de 2021 pasan a medirse las emisiones de CO2 con el nuevo Reglamento(UE) 2019/631. La nueva regulación establece la medición de emisiones de CO2 con el método WLTP (Worldwide Harmonized Light-Duty Vehicles Test Procedure o procedimiento de pruebas armonizado mundialmente para el servicio de transporte ligero). Fuente: Agencia Tributaria



Fuente: Agencia Tribugtaria - Unidades: Importe en euros
(*) Vehículos: Automóviles turismos y todoterreno, excluidas las motocicletas.
Valor del vehículo: Base imponible

CLICAR EN: Estadística del impuesto sobre matriculación de vehículos automóviles 2025

EVOLUCIÓN EN LOS ÚLTIMOS AÑOS DEL GRAVAMEN DE LOTERÍAS

Evolución en los últimos años del gravamen de loterías
  • La recaudación asociada a los premios de loterías presenta particularidades que no se observan en otros tributos. Su comportamiento depende no solo de la normativa, sino también de los propios hábitos de cobro y de la estacionalidad característica de estos sorteos.
  • El Gravamen Especial sobre los Premios de Determinadas Loterías y Apuestas está vigente desde el 1 de enero de 2013.
  • Están sujetos al gravamen los premios pagados por los sorteos de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, por la Cruz Roja Española y por los juegos autorizados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
  • Se incluyen también en el ámbito del gravamen los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por entidades de otros miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que tengan los mismos objetivos que los organismos anteriores.
  • El Gravamen se devenga cuando se paga el premio. En ese momento la entidad pagadora practica una retención. Esta retención tiene carácter liberatorio, de manera que el perceptor del premio no debe integrar su importe en la base imponible al liquidar posteriormente el IRPF.
  • Un análisis del Gravamen desde su inicio se puede realizar con el Cuadro 2.7 del fichero que acompaña al Informe Anual de Recaudación Tributaria.
  • El año en curso y detalle mensual de los ingresos se puede seguir con el fichero Cuadros estadísticos y series del Informe Mensual de Recaudación Tributaria.
El gráfico siguiente muestra la evolución anual de las principales variables.


El tipo aplicable siempre ha sido del 20%.
  • En cambio, la base imponible ha variado a lo largo del tiempo.
  • La norma fija un umbral de exención que comenzó siendo de 2.500 euros y que, desde mediados de 2018, fue aumentando hasta los 40.000 euros actuales. Este cambio es el que explica que en el gráfico aumente la separación entre los premios y la base.
  • Esta separación, además, varía dependiendo de cómo sea la distribución de los premios: cuanto más pequeños son estos, menor es la base y mayor la diferencia entre ambas líneas.
  • El Cuadro 2.7 citado anteriormente sirve también para aclarar una duda que suele surgir al analizar los datos del gravamen en relación con otros impuestos.
  • La mayoría del gravamen corresponde a personas físicas (desde 2013 algo más del 94%) y, por lo tanto, se clasifica dentro del IRPF. Sin embargo, lo que suele llamar la atención es el hecho de que existan ingresos por este concepto en el Impuesto sobre Sociedades.
  • La explicación es sencilla: la práctica totalidad de esos premios que se incluyen en el Impuesto sobre Sociedades corresponden a asociaciones y entidades similares que, sin ser empresas, tienen obligación de presentar el impuesto. Los años en los que un gran premio recae en una de esas asociaciones, peñas, cofradías o similares se observa que parte de la recaudación se va al Impuesto sobre Sociedades en lugar de asignarse al IRPF como es habitual.
  • Otro tema que suscita dudas es por qué, siendo el sorteo de Navidad el más popular y en el que más se juega, la recaudación no se acumule en el mes de diciembre. Para aclarar este punto hay que tener en cuenta que en el proceso hay tres fechas relevantes: la fecha de celebración del sorteo, la fecha del pago del premio (que es, a su vez, la del devengo del impuesto) y la fecha del ingreso del gravamen (que es el periodo en el que figura en la recaudación).
  • Si se hace un análisis de los ingresos devengados por fecha del sorteo, se observa que los ingresos se acumulan en dos meses, en diciembre (en media del periodo 2013-2024 suponen un 39% del total) y enero (un 11%). En el resto de los meses se devenga un 5% del total.
  • Lo mismo se concluye cuando se analiza la recaudación: el 50% de los ingresos se produce en enero y febrero y los otros meses significan, de manera muy homogénea, alrededor de un 5%.
  • La diferencia entre el par diciembre-enero del devengo y el conjunto enero-febrero de la recaudación se explica, por una parte, por la diferencia que hay entre la fecha del sorteo y el momento en el que se pagan los premios y, por otra, por la diferencia que hay habitualmente entre el momento del devengo y el de registro en caja. Esta última es bien conocida y afecta a prácticamente todos los impuestos.
  • En cambio, la diferencia entre la fecha del sorteo y el momento del pago del premio es particular de este gravamen. En general, en media desde 2013, alrededor de tres cuartas partes de los premios se pagaron en el mismo mes en el que se celebró el sorteo y más del 96% entre ese mes y el siguiente.
En el gráfico siguiente figuran los porcentajes medios para los sorteos realizados entre 2013 y 2024.


  • Esto implica que la recaudación que se observa en un mes cualquiera es una mezcla de premios pagados en sorteos realizados en distintos meses.
  • La recaudación del mes T no tiene los premios pagados por los sorteos realizados en el mes T-1, sino los premios pagados en el mes anterior cualquiera que fuera la fecha del sorteo. A ello hay que añadir que, aunque se muestran medias, los porcentajes de pago en el mes del sorteo o en el mes siguiente pueden variar de un año a otro.
  • Esto es precisamente lo que ocurrió en los sorteos de Navidad de 2023 y 2024, circunstancia que provocó un cambio en la importancia relativa de enero y febrero en la recaudación de los últimos años. Tradicionalmente, la recaudación de enero superaba a la de febrero, pero en 2024 ambos meses tuvieron unos ingresos similares y en 2025 la recaudación de febrero fue superior a la de enero.
El gráfico siguiente, que es el mismo que el anterior, pero particularizado para el sorteo de Navidad, ilustra perfectamente la razón de estos cambios.


En 2023 y, en especial, en 2024 la pauta de los pagos cambió. El resultado fue un desplazamiento a febrero de recaudación que antes figuraba en enero. Este efecto se puede ver con más detalle en el último gráfico en el que se muestran los pagos de premios acumulados de los años 2022, 2023 y 2024 en los 30 días laborables posteriores a la celebración del sorteo (la línea vertical señala el fin del mes de diciembre). Como se ve, en 2024 hubo un grupo considerable de premios que se cobraron en los primeros días de enero. No obstante, este patrón fue particular de 2024 y no tiene por qué volver a producirse de ahora en adelante.


En suma, la evolución del gravamen muestra que los cambios en el umbral de exención y en los patrones de cobro explican la variabilidad observada en la base y en la distribución mensual de la recaudación. Aunque algunos años presentan desviaciones puntuales, su comportamiento general se mantiene estable, lo que facilita interpretar sus datos y su aportación al conjunto de los ingresos.
Fuente: Agencia Tributaria

viernes, 30 de enero de 2026

IVA - MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS 303, 322, 353 Y 390

Modificaciones
  • Las modificaciones introducidas tienen por objeto adaptar estos modelos de IVA a la nueva regulación establecida para la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante y que establece, entre otras cuestiones, que el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, estará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal, lo que se plasmará en la obligación de constituir y mantener una garantía del ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes.
  • La garantía, que no será aplicable cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal tenga reconocida la condición de operador económico autorizado o la de operador confiable, podrá consistir en aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros, o bien, en un pago a cuenta del IVA correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, pago que será deducible en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que se incluya el IVA correspondiente a la entrega posterior.
  • Por otra parte, se introduce un nuevo campo en el diseño de registro del libro registro de facturas emitidas para identificar aquellas facturas que documenten entregas de carburantes extraídos de depósito fiscal previa prestación de las mismas.
  • La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del IVA, modelos 303, 322 y 353 correspondientes al segundo trimestre o al mes de febrero de 2026; a la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2026 y a los registros de facturación que deban remitirse al libro registro de facturas emitidas correspondientes a operaciones realizadas a partir de 1 de febrero de 2026.
Clicar en el siguiente enlace:
Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de Autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de Autoliquidación mensual, modelo agregado; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación; la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido; y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

viernes, 26 de diciembre de 2025

NOTA ACLARATORIA DEL MINISTERIO DE HACIENDA SOBRE LOS PAGOS POR BIZUM O SISTEMAS EQUIVALENTES

En los últimos meses se han publicado contenidos en Internet advirtiendo sobre un supuesto impacto en los ciudadanos de nuevas obligaciones informativas de la Agencia Tributaria en relación con los pagos por transferencia instantánea (Bizum o sistemas equivalentes).
Se trata de informaciones incorrectas, como se ha venido trasladando desde el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria.
A continuación, se informa sintéticamente, en formato pregunta-respuesta, sobre el alcance y contenido de esta declaración informativa:
  • ¿En qué consiste la nueva información sobre Bizum a suministrar a la Agencia Tributaria?
    • A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales.
  • ¿Cuándo se ha aprobado esta modificación?
    • En abril de 2025. Desde entonces se ha mantenido un contacto permanente con las entidades financieras y se ha venido informando desde la Agencia Tributaria del alcance limitado de esta modificación en relación con los pagos con Bizum.
  • ¿Qué información debe suministrarse?
    • Las entidades financieras deberán informar mensualmente de:
      • La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes
      • Número de comercio con el que operan
      • Terminales de venta
      • Importe mensual facturado con Bizum
      • Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales
  • ¿Deben declararse los BIZUMS entre particulares?
    • No. Solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares.
  • ¿A los particulares les afecta en algo esta obligación informativa de los bancos?
    • No. Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación.
Fuente: Ministerio de Hacienda

NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN (RDL 16/2025, DE 23 DE DICIEMBRE)

El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, (BOE 24 de diciembre), por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, aprueba una serie de medidas de carácter tributario, entre las que cabe citar las siguientes, que afectan a IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades:
  • IVA
    • Se prorrogan para 2026 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
    • El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026. No obstante, serán válidas las renuncias y revocaciones presentadas desde el 1 al 24 de diciembre de 2025, pudiéndose modificar la opción elegida en el plazo señalado en el párrafo anterior.
    • Desde el 25 de diciembre al 31 de enero de 2026 se establece un plazo de renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria; ese será también el plazo para solicitar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual del IVA para el año 2026.
  • IRPF
    • El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 al método de estimación objetiva del IRPF será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026.
    • Se prorrogan para 2026 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
    • Con efectos desde 1 de enero de 2025, se establece que el porcentaje de imputación del 1,1% previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
    • Desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas en el IRPF las ayudas por daños personales concedidas a los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
    • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
    • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e instalación de puntos de recarga.
    • Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, eliminando la obligación universal de presentar la declaración de IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo; por lo tanto, para la declaración de IRPF 2025 y ejercicios sucesivos, dichos beneficiarios solo tendrán que presentar declaración si procede de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF.
  • IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
    • Con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025 no hubiesen concluido a fecha 25 de diciembre de 2025, las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente, así como las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026.
    • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
  • AYUDAS POR LA DANA
    • En los artículos 19 y 20 de este Real Decreto-ley 16/2025, se adoptan nuevas medidas fiscales en relación con los afectados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que por un lado suponen la extensión de las ayudas directas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas.
    • El formulario de solicitud podrá presentarse en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 21 de enero de 2026 hasta el 11 de marzo de 2026. No obstante, no deberán presentar este formulario aquellas entidades que hubieran presentado el formulario habilitado para las ayudas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, siempre que no se hubiera dictado la resolución estimatoria por la Administración competente a fecha 25 de diciembre de 2025. La ayuda que se acuerde en su caso, se abonará mediante transferencia bancaria a partir del 2 de febrero de 2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
    • Por otro lado, se establece la exención en IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana para facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica, destinadas a autónomos y empresas de las zonas afectadas por la DANA en la Comunitat Valenciana.

martes, 18 de noviembre de 2025

IMPUESTOS AMBIENTALES EN ESPAÑA - DATOS DEL INE

 

Fuente: Elaboración propia - Datos INE

Fuente: Elaboración propia - Datos INE

Los hogares pagaron la mayor parte de impuestos ambientales recuadados en 2024 con un 40,3%. Un dato relevante en relación a las demás actividades.

IMPUESTOS AMBIENTALES EN ESPAÑA - EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DESDE 2008 A 2023

Datos relevantes
  • Los impuestos ambientales alcanzaron los 22.880 millones de euros en 2023, un 10,7% más que en el año anterior.
  • Representaron el 6,5% del total de impuestos de la economía española, tres décimas más que en 2022.
  • Los hogares pagaron el 42,8% del total de impuestos ambientales, 5,8 puntos menos que en el año anterior.
  • Respecto al total de impuestos de la economía española, los ambientales representaron el 6,5%, frente al 6,2% de 2022.

Fuente: elaboración propia - Datos del INE

martes, 30 de septiembre de 2025

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 5/2025, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE, Y LA LEY 20/2015, DE 14 DE JULIO, DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

Esta norma introduce las siguientes novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
1. Nueva deducción p or obtención de rendimientos del trabajo 
Esta modificación tiene la finalidad de limitar la subida del impuesto para los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), que asciende desde 2025 a 16.576 euros anuales.
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas distintas de éstas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros, pueden aplicar una deducción por obtención de rendimientos del trabajo. Su cuantía es la siguiente:
  • Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros anuales.
  • Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.
Adicionalmente se establece un límite que consiste en que esta deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria computados para la determinación de las bases liquidables.
Su importe se resta de la cuota líquida total del impuesto, una vez practicada la deducción por doble imposición internacional.
2. Procedimiento para la tramitación de las devoluciones a mutualistas derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF.
Con efectos desde 26 de julio de 2025, la Disposición final quinta de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras modifica la Disposición final decimosexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. que regula la tramitación a seguir por la AEAT para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.
Se modifica el apartado 3 de la disposición final 16 de la Ley 7/2024, suprimiéndose el diferimiento en la tramitación de las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto en relación con los años 2019 a 2022 y anteriores no prescritos.
Además, se establece que, con la presentación del formulario que se puso a disposición desde el 2 de abril de 2025 en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, los contribuyentes habrán presentado la solicitud de la devolución correspondiente a los periodos 2019, 2020, 2021, 2022 y anteriores no prescritos, incluso en el caso de que dicha solicitud se hubiese presentado con anterioridad a esta modificación normativa.
De esta manera se habilita a la AEAT a que pueda iniciar la tramitación de las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto en relación con los años 2019 a 2022 y anteriores no prescritos. Fuente: Agencia Tributaria

martes, 12 de agosto de 2025

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 5/2025, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE, Y LA LEY 20/2015, DE 14 DE JULIO, DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS
Esta norma introduce las siguientes novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
  • Con efectos desde 1 de enero de 2025, la Disposición final tercera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras introduce la Disposición adicional sexagésima primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que regula la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
  • Esta modificación tiene la finalidad de limitar la subida del impuesto para los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), que asciende desde 2025 a 16.576 euros anuales.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2025 los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas distintas de éstas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros, pueden aplicar una deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Su cuantía es la siguiente:
  • Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros anuales.
  • Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.
Adicionalmente se establece un límite que consiste en que esta deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria computados para la determinación de las bases liquidables.
Su importe se resta de la cuota líquida total del impuesto, una vez practicada la deducción por doble imposición internacional.
Procedimiento para la tramitación de las devoluciones a mutualistas derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF.
  • Con efectos desde 26 de julio de 2025, la Disposición final quinta de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras modifica la Disposición final decimosexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. que regula la tramitación a seguir por la AEAT para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.
  • Se modifica el apartado 3 de la disposición final 16 de la Ley 7/2024, suprimiéndose el diferimiento en la tramitación de las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto en relación con los años 2019 a 2022 y anteriores no prescritos.
  • Además, se establece que, con la presentación del formulario que se puso a disposición desde el 2 de abril de 2025 en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, los contribuyentes habrán presentado la solicitud de la devolución correspondiente a los periodos 2019, 2020, 2021, 2022 y anteriores no prescritos, incluso en el caso de que dicha solicitud se hubiese presentado con anterioridad a esta modificación normativa.
  • De esta manera se habilita a la AEAT a que pueda iniciar la tramitación de las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto en relación con los años 2019 a 2022 y anteriores no prescritos.
          Fuente: Agencia Tributaria

martes, 1 de julio de 2025

EL TEAC IMPIDE A HACIENDA EMBARGAR EL SALDO DE LAS CUENTAS BANCARIAS QUE PROCEDA DEL SALARIO

Hasta esta resolución, si el salario sobrante permanecía en la cuenta y no había sido gastado al final del mes, se consideraba ahorro y podía ser embargado.
Gracias a la resolución del 18 de junio de 2025, ya no estás obligado a retirar o esconder el dinero procedente de tu salario o pensión para evitar que Hacienda lo embargue. Cuando un deudor tributario recibía su pensión o el salario, tenía ser muy veloz. Si no retiraba con inmediatez el dinero, podía quedar sin nada. Hacienda embargaba
Desde hace unos días (18-06-2025), el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) cambió las reglas en esta cuestión.
Veamos cómo queda la situación:
  • En estos momentos el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) es de 1.184,00€ mensuales. Este importe es INEMBARGABLE.
  • A partir de los 1.184,00€, se pueden aplicar retenciones escalonadas; el 30% del tramo que va hasta el doble del SMI y así sucesivamente hasta un máximo del 90% cuando se trata de un ingreso salarial muy elevado.
  • El problema surgía con muchísima frecuencia cuando, al aplicar los límites legales, el contribuyente deudor no gastaba todo el importe protegido, quedando un remanente en la cuenta.
  • Hasta esta resolución, Hacienda podía embargar ese remanente mensual no gastado, siguiendo la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley General Tributaria.
  • El TEAC concluye con determinación que ese dinero (remanente) no puede ser considerado embargable, ya que forma parte del mínimo vital del deudor. Señala que iría contra la finalidad de garantizar las necesidades básicas.

lunes, 30 de junio de 2025

CENSOS WEB: NUEVO SERVICIO DE AYUDA A EMPRENDEDORES PARA PRESENTAR EL MODELO 036

Se ha publicado en Sede el nuevo servicio de ayuda "Censos WEB" que, mediante preguntas sencillas y una navegación guiada, facilita a las personas físicas la confección y presentación de la declaración censal (modelo 036) para el alta inicial de su actividad económica en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • "Censos Web" cuenta con un formato de apartados que muestran únicamente aquellos campos con trascendencia para cada usuario concreto y, además, la mayoría de casillas aparecerán ya cumplimentadas. De igual manera, el emprendedor no necesita indicar los regímenes de IRPF e IVA aplicables a los que va a estar sujeto según las características de su actividad, sino que es la aplicación la que cumplimenta automáticamente la información con las preguntas que realiza al usuario.
  • Además, los apartados de "Censos Web" incluyen casillas con interrogantes que permiten el acceso a contenidos explicativos de la Sede electrónica sobre cuestiones que pueden ofrecer dudas al usuario. También cuentan con acceso a los distintos asistentes virtuales existentes.
  • En aquellos supuestos puntuales (agricultura, ganadería y pesca, comerciantes minoristas con ventas en otros países, o aquellos emprendedores de Canarias, Ceuta y Melilla que no estén sujetos a IVA en ninguna de sus operaciones comerciales) en que todavía "Censos Web" no cuente con todos los elementos para poder facilitar una correcta cumplimentación del alta de actividad, el propio sistema derivará al actual modelo simplificado 036 de declaración censal, que también ha sido sensiblemente mejorado.
  • Para las personas que ya estén dadas de alta, Censos WEB también facilita la presentación del modelo 036 para darse de baja del censo o bien para modificar su domicilio fiscal.
  • Acceso a Censos WEB
Fuente: Agencia Tributaria

lunes, 19 de mayo de 2025

MODIFICAR LA BASE IMPONIBLE DEL IVA EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS

La consulta vinculante V0080/2025, de 3 de febrero de 2025, corresponde a una entidad mercantil que tiene una deuda pendiente de cobro de un cliente, quien ha notificado el inicio de un procedimiento especial para microempresas.
La consulta formulada es si es posible modificar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de una factura impaga, utilizando el mecanismo previsto en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

 El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

 a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.

 b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”.

 Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:

 ¨a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

 No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

 b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

 En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.

 En consecuencia, el consultante tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto.

 2.- Por otra parte, el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 establece lo siguiente en relación con la modificación de la base imponible del Impuesto:

 “Tres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Solo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas expresadas en el artículo 176.1, apartados 1.º, 4.º y 5.º de la Ley Concursal, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.”.

 A estos efectos, debe señalarse que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (BOE de 6 de septiembre), introdujo en el Libro Tercero de dicho texto refundido un procedimiento especial para microempresas que supone, según lo dispuesto en el preámbulo de dicha Ley, “un procedimiento de insolvencia único, en el doble sentido de que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa”, poniendo de manifiesto que “el procedimiento especial es único: las microempresas no tienen acceso al concurso ni a los acuerdos de reestructuración”.

 En consecuencia con lo expuesto, una interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992, en el que se hace referencia expresa y exclusiva al procedimiento concursal previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE de 10 de julio), actualmente, el citado texto refundido de la Ley Concursal, podría excluir de la aplicación de dicho precepto aquellos supuestos relativos a microempresas a las que resulte de aplicación este nuevo procedimiento especial único regulado en el Libro Tercero del texto refundido de la Ley Concursal, introducido por la referida Ley 16/2022.

 No obstante, a estos efectos, resulta conveniente señalar que el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), dispone en relación con la interpretación de las normas tributaras que:

 “1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.

 2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

 (…).”.

 A este respecto, el artículo 3.1 del Código Civil prescribe que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”.

 En consecuencia con lo anterior, una interpretación literal del artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 daría lugar a una limitación en su aplicación a microempresas que sería contraria al espíritu y la finalidad de la Ley 37/1992 por lo que de una interpretación teleológica del precepto atendiendo a los principios generales tributarios y la seguridad jurídica, debe señalarse que debe permitirse también su aplicación a las microempresas que por su naturaleza se acogen al procedimiento de insolvencia único introducido por la Ley 16/2022.

 3.- Por otra parte, una vez reconocida la procedencia de la modificación de la base imponible será necesario cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el artículo 80.Tres a efectos de su realización. No obstante, en aquellos supuestos de microempresas a las que resulte de aplicación el nuevo procedimiento especial único, como sería el supuesto objeto de consulta, debe señalarse que la referencia contenida en aquel relativa al auto de declaración del concurso, en la medida que dicho auto no existe como tal en los supuestos de aplicación del procedimiento único especial para microempresas, se deberá entender realizada al auto de apertura de este nuevo procedimiento al que se refiere el nuevo artículo 692 del texto refundido de la Ley Concursal, introducido por la Ley 16/2022, que dispone lo siguiente:

“1. La apertura del procedimiento especial se realizará mediante auto dentro de los dos días hábiles siguientes a la admisión a trámite de la solicitud, o, en caso de oposición del deudor, en el auto que la resuelva en los términos previstos en el artículo anterior. El auto de apertura incluirá la identificación del deudor, el tipo de procedimiento especial, y, en su caso, mención de los distintos módulos seleccionados por el solicitante, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV del título II o en el capítulo II del título III de este libro. Además, deberá especificar si, conforme a la documentación e información facilitada en el formulario, el procedimiento especial se declara sobre la base de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.

 (…).”.

 En consecuencia con lo expuesto, cabe concluir que el supuesto de modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992, relativo a aquellos supuestos en los que el destinatario de las operaciones gravadas entrase en una situación de concurso de acreedores, también resultará de aplicación a aquellos supuestos en los que el destinatario de la operación sea una microempresa que entrase en un procedimiento especial único de posible insolvencia previsto en el Libro Tercero del texto refundido de la Ley Concursal.

 A estos efectos, según lo señalado, la referencia contenida en el artículo 80.Tres relativa al auto de declaración de concurso se deberá entender realizada en estos supuestos al auto de apertura del procedimiento especial a que se refiere el nuevo artículo 692.1 del texto refundido de la Ley Concursal, introducido por la Ley 16/2022, transcrito anteriormente.

 4.- Por su parte, en relación con la publicación del referido auto de apertura y el plazo para la modificación de la base imponible en los supuestos de procedimientos especiales de microempresas, el acomodo del procedimiento de modificación a los plazos previstos en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 referentes a la declaración de concurso, deberá interpretarse que la modificación no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del auto de apertura en el Registro público concursal previsto en el artículo 692 bis del texto refundido de la Ley Concursal, que dispone lo siguiente:

 “Artículo 692 bis. Notificación a las partes y publicidad registral.

 1. El deudor dirigirá comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud de cuya dirección electrónica tenga constancia, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado. En caso de que el deudor sea persona casada, la comunicación se hará también al cónyuge.

Cuando el procedimiento especial hubiese sido declarado a solicitud de un acreedor o de un socio personalmente responsable, el deudor dirigirá a los acreedores la comunicación a que se refiere este apartado.

2. Cada comunicación se dirigirá simultáneamente al letrado de la Administración de Justicia.

3. La apertura del procedimiento especial será publicada en el Registro público concursal. En caso de apertura a solicitud de los acreedores, la publicación en el Registro público concursal surtirá los efectos de notificación respecto del deudor y demás acreedores de cuya dirección electrónica no se tenga constancia.

Fuente: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/

 

miércoles, 30 de abril de 2025

CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2024 - EVOLUCIÓN INGRESOS TRIBUTARIOS TOTALES EN ESPAÑA. RESUMEN (DESDE 1995 HASTA 2024)

Fuente: Elaboración propia - Datos: Agencia Tributaria
A partir del 2 de abril, están disponibles todos los servicios de ayuda para revisar tu borrador, modificarlo y, en su caso, presentar tu declaración de la Renta 2024 por Internet a través de Renta WEB, Renta DIRECTA o por la APP.
  • El plazo de presentación finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 25 de junio.
  • La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan ‘Le Llamamos’) comenzará el 6 de mayo, con solicitud de cita a partir del 29 de abril, y la atención presencial en oficinas se iniciará el 2 de junio, con solicitud de cita a partir del 29 de mayo.
  • La Campaña de Renta de este año destaca la puesta en marcha de un nuevo servicio, denominado ‘Renta Directa’, para facilitar la presentación electrónica de declaraciones sencillas, en las que el contribuyente no necesite realizar cambios con respecto al borrador de Renta Web que le ofrece la Agencia. El nuevo servicio ‘Renta Directa’ se ofrecerá a un colectivo previamente seleccionado (contribuyentes que este año solo tienen datos fiscales trasladados automáticamente a la declaración, generalmente que el año anterior presentaron la declaración sin modificar el borrador, y que previsiblemente este año tampoco lo modificarán). El nuevo servicio está pensado para contribuyentes que no necesiten hacer ningún cambio en el borrador que les ofrece la Agencia, si bien, al igual que sucede con la ‘app’, pueden hacer las modificaciones que consideren oportunas en el servicio tradicional ‘Renta Web’ y presentar ya por esta vía, o bien guardar la sesión de trabajo para presentar después por ‘Renta Directa’.
  • A su vez, los contribuyentes podrán contar con nuevas adaptaciones en ‘Renta Web’ para supuestos específicos, como las mejoras en la incorporación de rendimientos de inmuebles para evitar errores de cumplimentación. También se incluyen ciertas evoluciones en la ‘app’ para seguir facilitando la utilización de esta potente herramienta de asistencia que, además de la propia presentación de la declaración, facilita la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes ‘push’ con información de interés, permite modificar la asignación tributaria y el código IBAN, anular una cita previamente concertada y consultar el estado de la eventual devolución.
  • De igual forma, los contribuyentes contarán este año con nuevas mejoras de usabilidad en el ‘asistente virtual’ de Renta, que resuelve las dudas planteadas con lenguaje natural por los contribuyentes. Se ha establecido una asistencia guiada para obtener información personalizada sobre las deducciones autonómicas a las que el contribuyente puede tener derecho y se ha creado un acceso directo desde el documento de datos fiscales a los contenidos con mayor demanda de información en el ‘asistente’. Si las respuestas del asistente virtual no contienen toda la información requerida, el contribuyente puede acceder al Informador de Renta, con toda la información estructurada por bloques de contenido, o conectarse por chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI).
  • En el espacio de Campaña de Renta 2024 de la web, se ha actualizado el contenido informativo incluyendo las novedades más destacadas para esta campaña.
  • La declaración de Patrimonio 2024 también se presentará por Internet a partir del 2 de abril. Como novedad para esta campaña en aquellos casos en los que para el cálculo de la bonificación autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio sea necesario consignar en la declaración de este impuesto la cuota del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se ha habilitado una versión del programa de ayuda del modelo 718 del ejercicio 2024 denominada "Modelo 718 ejercicio 2024 Open Simulador" que funciona como un simulador y no permite la presentación de la declaración.
Fuente: Agencia Tributaria

Fuente: Elaboración propia - Datos: Agencia Tributaria


viernes, 31 de enero de 2025

DONACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD. CÁLCULO DE LA GANANCIA (147760 CONSULTA VINCULANTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS)

ConsultaVinculantes Dirección General de Tributos (INFORMA)
Pregunta.
Un contribuyente compró en 2004 una vivienda por 100.000 euros. En 2024, con 58 años de edad, dona la nuda propiedad a su hijo, conservando el usufructo vitalicio. El inmueble se valora a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones utilizando el valor de referencia en 150.000 euros. ¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial?
Respuesta
  • La donación de la nuda propiedad genera en el donante una ganancia o pérdida patrimonial y su cuantificación se realiza por diferencia entre el valor de transmisión que resulte de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del de mercado, y el valor de adquisición en la parte que corresponda a la nuda propiedad.
  • La ganancia se integra en la base imponible del ahorro, mientras que la pérdida, en su caso, no se computa, al proceder de una transmisión lucrativa.
  • El valor de transmisión es la diferencia entre el valor del inmueble y el valor del usufructo en el momento de la donación, pudiendo utilizar la misma proporción para determinar la parte del valor de adquisición que corresponde a la nuda propiedad y al usufructo.
  • El valor del usufructo varía según la edad del usufructuario, es igual al 70 por 100 del valor total cuando el usufructuario cuente menos de 20 años, minorando a medida que aumenta la edad, un 1 por 100 por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.
En el supuesto planteado:
VT: U 31% (89-58) de 150.000 = 46.500 y NP 69% de 150.000 = 103.500
VA: U 31% x 100.000 = 31.000 y NP 69% x 100.000 = 69.000
Normativa/Doctrina
Artículo 33 .5.c), 36 y 49 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
Artículo 26 Ley 19 / 1987 , de 18 de diciembre de 1987 ,del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Consulta de la DGT V1812-24, de 19 de julio
Consulta de la DGT V1990-24, de 18 de septiembre (nuda propiedad donada tras autopromoción).
Consulta de la DGT V1614-24, de 3 de julio (nuda propiedad adquirida por herencia y extinción del condominio)

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA (BOE DE 3 DE ENERO DE 2025). IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

La disposición final decimocuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entra en vigor el 3 de abril de 2025, modifica diversos artículos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 
  • Exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales.
En primer lugar, se amplía la exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales prevista en la letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF, para dar cabida a otras indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, sino como consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
Además, se exige que:
  • la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño, 
  •  haya intervenido un tercero neutral en el acuerdo y éste se haya elevado a escritura pública, 
  •  la cuantía exenta no supere la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. 
  • Exención para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
En segundo lugar, se modifica la letra e) del artículo 7 de la Ley del IRPF y se establece expresamente la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social. Con una finalidad meramente aclaratoria, siguiendo el criterio administrativo y jurisprudencial anterior, se confirma que no tienen la consideración de establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
  •  Exención para las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador.
Por último, se da nueva redacción a la letra k) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y se establece de forma expresa la aplicación de la exención a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos cuando se fijen por el convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.

La modificación de dicha letra k) exige también modificar la referencia contenida a las anualidades por alimentos en el artículo 64 y en el artículo 75 de la Ley del Impuesto. Fuente: Agencia Tributaria

martes, 31 de diciembre de 2024

NOVEDADES TRIBUTARIAS QUE INTRODUCE EL REAL DECRETO LEY 9/2004, DE 23 DE DICIEMBRE Y PUBLICADO EN EL BOE EL 24 DE DICIEMBRE DE 2024

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (BOE 24 de diciembre), por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social 

 

 

imageIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

 

 Con efectos desde 1 de enero de 2025, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

 

      Obligación de declarar

El límite excluyente de la obligación de declarar será de 15.786 euros en el caso de percibir rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.500 euros anuales (con anterioridad la cuantía era de 1.500 euros anuales).

(Se modifica el artículo 96.3 LIRPF por el apartado Uno del artículo 6. Primero del Real Decreto-ley 9/2024)

      Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Se amplía el plazo durante el cual pueden realizarse las obras de mejora de eficiencia para aplicar esta deducción:

      La deducción por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración se podrá aplicar por cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.

      La deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.

      La deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2026.

(Se modifica la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF por el apartado Dos del artículo 6. Primero del Real Decreto-ley 9/2024)

 

      Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga

Se amplía el plazo durante el cual pueden adquirirse los vehículos o instalarse los puntos de recargas para aplicar esta deducción:

      La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible podrá practicarse por aquellos que se adquieran hasta el 31 de diciembre de 2025.

      La deducción por la instalación de puntos de recarga se practicará por las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos hasta el 31

de diciembre de 2025. La deducción se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025.

(Se modifica la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF por el apartado Tres del artículo 6. Primero del Real Decreto-ley 9/2024)

 

      Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

Se prorrogan para el ejercicio 2025 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2025 las siguientes: 

      Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros

      Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

      Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

(Se modifica la disposición transitoria segunda de la LIRPF por el apartado Cuatro del artículo 6. Primero del Real Decreto-ley 9/2024)

 

 

      Plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva desde el siguiente a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley (24 de diciembre de 2024) hasta el 31 de enero de 2025.

 

Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2025 durante el mes de diciembre de 2024, con anterioridad al nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil.

(Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 9/2024)

 

      Imputación de rentas inmobiliarias

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se establece que el porcentaje de imputación del 1,1 previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultara de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

(Se modifica la disposición adicional quincuagésima quinta de la LIRPF por el artículo 6. Segundo del Real Decreto-ley 9/2024)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, introduce la siguiente modificación en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

 

      Prórroga de la libertad amortización regulada en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre

Sociedades, “Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables”

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, se modifica la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2024, para prorrogar en 2025 la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones deberá realizarse en 2025. 

El objetivo de esta medida es promover el desplazamiento de los combustibles fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona para contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas españolas, la lucha contra el cambio climático y la mejora de la seguridad energética del país.

(Se modifica la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014 por el artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2024)

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El artículo 12 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, modifica el Real

Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

 

Modificación del grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del

Impuesto sobre Actividades Económicas, “Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros,

Artistas de Arte Sacro y artistas similares” 

Con efectos desde de 1 de enero de 2025, se modifica el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades

Económicas por el artículo 12 del Real Decreto-ley 9/2024, queda redactado de la siguiente manera: 

«Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros, Artistas de Arte Sacro y artistas similares. Cuota de: 115 euros.»

 Se incluye a los Artistas de Arte Sacro en el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de forma expresa, con la finalidad de otorgar mayor seguridad jurídica a la clasificación de la actividad realizada por dichos artistas.

(Se modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990 por el artículo 12 del Real Decreto-ley 9/2024)

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  Regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca

-       Los plazos para la renuncia y la revocación serán desde el 25 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025

Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2025 durante el mes de diciembre de 2024 con anterioridad al inicio del plazo anterior, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos podrán modificar su opción en el plazo previsto anterior del 25 de diciembre de 2024 al 31 de enero de 2025.

-       Límites para la aplicación de ambos regímenes en los ejercicios 2016 a 2025

Para los ejercicios 2016 a 2025, ambos inclusive, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de la Ley 37/1992 del IVA, queda fijada en 250.000 euros.

 

Gasolinas, gasóleos y biocarburantes: condición de operador confiable

Por razones de mayor eficiencia en la aplicación de las previsiones de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, respecto del fraude de los hidrocarburos, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y en lo relativo a los depósitos fiscales se incluye expresamente, por razones de seguridad jurídica, el epígrafe

1.4, de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales de modo que no quepan dudas acerca de la inclusión del gasóleo bonificado en el nuevo sistema de gestión de las extracciones de depósito fiscal, y se rebaja a 550 millones el volumen de extracciones necesario para atribuir la calificación de operador confiable, de manera que se compagine el control de estas operaciones con la mínima carga administrativa para los operadores afectados.

Fuente:Agencia Tributaria

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