VISITAS AL BLOG

Mostrando entradas con la etiqueta INEMBARGABLE. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta INEMBARGABLE. Mostrar todas las entradas

lunes, 20 de octubre de 2025

EMBARGO DEL DINERO DE MI CUENTA BANCARIA


Banco de España (01-01-1878) Miguel de Cervantes, billete de 1.000 pesetas, anverso
Las entidades financieras, como regla general, solo pueden realizar cargos o disponer del dinero de tu cuenta cuando, expresamente, lo hayas autorizado. Solo como excepción, la entidad podrá actuar por mandato legal o judicial.
  1. El embargo del saldo de una cuenta es uno de los procedimientos más utilizados por la Administración para cobrar las deudas (con la Seguridad Social, tributarias y multas) de personas tanto físicas como jurídicas. También puede producirse un embargo por orden judicial.
  2. En estos casos, la entidad es simplemente una intermediaria del organismo embargante y se limita a ejecutar la orden. Pero para una actuación conforme a las buenas prácticas bancarias, se deben cumplir estos criterios:
  3. Tu entidad tiene que comunicarlo. Además de la notificación cursada por la Administración o un juzgado, la entidad debe informarte de forma inmediata para que puedas ejercitar en plazo los recursos contra la orden.
  4. El embargo no puede dejarte en descubierto. La orden recae sobre el saldo en cuenta en la fecha de su recepción. Aunque no dispusieras de fondos para afrontar la deuda, la entidad no puede dejarla en números rojos.
  5. A pesar del embargo, la cuenta debe seguir funcionando con normalidad y podrás disponer del saldo no embargado en tu operativa habitual.
  6. En determinados casos, hay límites respecto a la cantidad a embargar. Por ejemplo, sobre los sueldos, salarios o pensiones, como regla general (existen excepciones, como el pago de deudas por alimentos) solo podrá embargarse la parte que exceda del salario mínimo interprofesional.
Por último, si compartes la titularidad de una cuenta con otras personas y la deuda no es tuya, recuerda dos cosas:
  • Podrás oponerte al embargo de los saldos bancarios que te pertenezcan ante el órgano embargante (Administración Pública u órgano judicial que corresponda), al que deberás demostrar que eres su exclusivo propietario.
  • Desde 2024, el Banco de España considera buena práctica bancaria que, si una cuenta compartida está embargada y se usa para pagar otros productos financieros compartidos (como un préstamo), la entidad de crédito ofrezca a los cotitulares no embargados otra forma de efectuar los pagos, en aras de asegurar que el dinero se destine realmente a saldar la deuda y no se vea afectado por embargos que no les corresponden.
Fuente: Banco de España (cliente bancario)

martes, 1 de julio de 2025

EL TEAC IMPIDE A HACIENDA EMBARGAR EL SALDO DE LAS CUENTAS BANCARIAS QUE PROCEDA DEL SALARIO

Hasta esta resolución, si el salario sobrante permanecía en la cuenta y no había sido gastado al final del mes, se consideraba ahorro y podía ser embargado.
Gracias a la resolución del 18 de junio de 2025, ya no estás obligado a retirar o esconder el dinero procedente de tu salario o pensión para evitar que Hacienda lo embargue. Cuando un deudor tributario recibía su pensión o el salario, tenía ser muy veloz. Si no retiraba con inmediatez el dinero, podía quedar sin nada. Hacienda embargaba
Desde hace unos días (18-06-2025), el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) cambió las reglas en esta cuestión.
Veamos cómo queda la situación:
  • En estos momentos el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) es de 1.184,00€ mensuales. Este importe es INEMBARGABLE.
  • A partir de los 1.184,00€, se pueden aplicar retenciones escalonadas; el 30% del tramo que va hasta el doble del SMI y así sucesivamente hasta un máximo del 90% cuando se trata de un ingreso salarial muy elevado.
  • El problema surgía con muchísima frecuencia cuando, al aplicar los límites legales, el contribuyente deudor no gastaba todo el importe protegido, quedando un remanente en la cuenta.
  • Hasta esta resolución, Hacienda podía embargar ese remanente mensual no gastado, siguiendo la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley General Tributaria.
  • El TEAC concluye con determinación que ese dinero (remanente) no puede ser considerado embargable, ya que forma parte del mínimo vital del deudor. Señala que iría contra la finalidad de garantizar las necesidades básicas.