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martes, 6 de junio de 2023

EL BANCO DE ESPAÑA SUPERVISA LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS

Las entidades financieras también se apoyan en la publicidad como una pieza clave en la comercialización de los productos y servicios bancarios. Los anuncios destacan las condiciones de su oferta, como, por ejemplo, los tipos de interés o plazos, dirigidos a alimentar las expectativas del cliente e influir en la toma de decisiones.
El Banco de España es el organismo responsable de la regulación y la supervisión de la publicidad financiera como mecanismo esencial de protección de la clientela bancaria. En 2022, como resultado de esta labor, se constató el esfuerzo de las entidades por difundir una publicidad más clara y correcta, aunque se formularon 81 requerimientos que solicitaban el cese o la rectificación de anuncios que no cumplían con los requisitos normativos
El sistema de control de la publicidad está basado en un doble enfoque: (i) uno preventivo, que consiste en la supervisión del cumplimiento de las exigencias regulatorias y de los criterios elaborados por el Banco de España para promover que los mensajes publicitarios sean claros, objetivos y con información suficiente, además de obligar a las entidades a dotarse de procedimientos y controles internos que garanticen su cumplimiento; y (ii) otro correctivo, que permite imponer el cese o la rectificación de la publicidad que no se ajuste a su normativa reguladora y faculta al Banco de España para sancionar las conductas inadecuadas.
Las entidades pueden lanzar los anuncios publicitarios sin necesidad de autorización previa, pero el Banco de España sí puede comprobar que su contenido cumple con los principios establecidos: debe ser claro, suficiente, objetivo y no engañoso. En la actualidad, la supervisión de la actividad publicitaria revisa los anuncios en los medios de difusión, sean tradicionales, como prensa, televisión, radio o en nuevos formatos digitales y en redes sociales.
Para más información, puedes consultar el capítulo 4 de la Memoria de Supervisión, correspondiente al ejercicio 2022, del Banco de España disponible en el siguiente enlace: https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaSupervisionBancaria/22/MemoriaSupervision2022.pdf   (Fuente: Banco de España)

jueves, 1 de diciembre de 2022

MEDIDAS PARA ALIVIAR EL PAGO DE LAS HIPOTECAS PARA VIVIENDA HABITUAL - HAY QUE CUMPLIR DETERMINADOS REQUISITOS

La magia de las hipotecas (Euribor negativo) a tipo de interés variable ha cambiado. Todos los hipotecados han visto que el importe de sus cuotas hipotecarias se han disparado. Algunas economías domésticas ven como su presupuesto, en pocos meses, no pueden llegar con déficit cero a fin de mes. Causas: Subida de tipos de interés + incremento de precios.
Real Decreto-Ley 19/2022, de 22 de noviembre, recién aprobado, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios. Intenta proteger a los colectivos más desfavorecidos y solo incluye las hipotecas para vivienda habitual y cumplir determinados requisitos. 
El Real Decreto-Ley hace referencia al IPREM: El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. El día 01 de julio de 2004 nacía el IPREM como sustituto del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que, hasta la fecha había, sido la referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. El SMI quedó restringido al ámbito laboral.
CONDICIONES, LIMITACIONES Y CASUÍSTICA:
1.- Si tu hogar tiene una hipoteca sobre vivienda habitual cuyo precio de adquisición no exceda los 300.000 euros, una renta inferior a tres veces y media el IPREM (es decir, 29.400 euros anuales previstos para 2023), una carga hipotecaria superior al 30 % de la renta y que, además, haya subido, al menos, un 20 %, podrás durante un plazo de dos años:
a.- Congelar la cuota hipotecaria durante 12 meses
b.- Cambiar el tipo variable por uno fijo
c.- Obtener un alargamiento del plazo del préstamo de hasta 7 años
2.- Si tu renta es inferior a 25.200 euros al año (tres veces el IPREM) y dedicas más del 50 % de tu renta mensual al pago de la hipoteca y este esfuerzo se ha incrementado, puedes:
a.- Solicitar una carencia de 2 años
b.- Pagar un tipo de interés menor durante la carencia
c.- Obtener un alargamiento del plazo de hasta 7 años
3.- Si el incremento de tu esfuerzo para pagar la hipoteca (parte de tu renta que dedicas a pagar la cuota) es superior al 50 %, tu carencia podrá ser de 5 años, el tipo de interés durante el periodo de carencia será aún más bajo (Euribor menos 0,10%) y podrás ampliar el plazo de amortización hasta un total de 40 años desde la concesión.
4.- En relación con la dación en pago, si el plan de reestructuración que solicitaste resultó inviable, se duplica a dos años el tiempo en que puedes obtener la dación en pago. Si tu plan resultó viable pero tienes dificultades para atender los pagos, también podrás cursar esta solicitud.
5.- Puedes solicitar una segunda reestructuración si al terminar la carencia de la primera sigues en situación de vulnerabilidad.
6.- Se introducen también medidas para reducir el coste de estas modificaciones de los contratos, como la exención del impuesto de Actos Jurídicos Documentados o un régimen específico para los gastos de notarios y registradores.
7.- Las entidades tendrán que garantizar estos derechos incluso si han cedido tu crédito a terceros.
8.-También es importante resaltar que, si no cumples las condiciones anteriores, puedes amortizar anticipadamente tu hipoteca o solicitar a tu banco cambiar el tipo de variable a fijo sin pago de comisiones durante todo 2023.

viernes, 25 de noviembre de 2022

EL BANCO DE ESPAÑA SANCIONA A COFIDIS S.A.

Fuente: Cliente Bancario (Banco de España)
El Banco de España ha impuesto dos multas a COFIDIS, S.A., por un importe global de 4.500.000 € desglosado de la siguiente manera:
Una multa de 1.500.000 € por la comisión de una infracción grave por incumplimientos relativos a la entrega de la información precontractual y al contenido tanto de dicha información como de la documentación contractual, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
Normas aplicables: Ley 39/2015, Ley 10/2014 y Ley 16/2011.
Una multa de 3.000.000 € por la comisión de una infracción grave por incumplimientos, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, relativos a: 1) la sistemática inclusión, en los documentos de solicitud de préstamo, de una cláusula mediante la que se indicaba que el cliente solicitaba simultánea e indisolublemente una línea de crédito, cuyo uso incentivaba la entidad y que estaba alejada, en términos de forma de amortización y coste, de la financiación originariamente pretendida por el cliente; 2) deficiencias en la comercialización de los seguros de protección de deuda relacionadas con el consentimiento de los clientes; y 3) deficiencias en el contenido de los documentos de liquidación de intereses y comisiones remitidos a los clientes.
Normas aplicables: Ley 39/2015, Ley 10/2014, Orden 2899/2011 y Circular 5/2012 del Banco de España.
Asimismo, se han impuesto dos multas a D. Juan Sitges Serra, antiguo director general de COFIDIS, S.A., Sucursal en España, por un importe global de 90.000 € desglosado de la siguiente manera: Una multa de 30.000 € por la comisión de una infracción grave por incumplimientos relativos a la entrega de la información precontractual y al contenido tanto de dicha información como de la documentación contractual, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
Normas aplicables: Ley 39/2015, Ley 10/2014 y Ley 16/2011.
Una multa de 60.000 € por la comisión de una infracción grave por incumplimientos, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, relativos a: 1) la sistemática inclusión, en los documentos de solicitud de préstamo, de una cláusula mediante la que se indicaba que el cliente solicitaba simultánea e indisolublemente una línea de crédito, cuyo uso incentivaba la entidad y que estaba alejada, en términos de forma de amortización y coste, de la financiación originariamente pretendida por el cliente; 2) deficiencias en la comercialización de los seguros de protección de deuda relacionadas con el consentimiento de los clientes; y 3) deficiencias en el contenido de los documentos de liquidación de intereses y comisiones remitidos a los clientes.
Normas aplicables: Ley 39/2015, Ley 10/2014, Orden 2899/2011 y Circular 5/2012 del Banco de España.
Fuente: © Banco de España

jueves, 24 de noviembre de 2022

CAMBIO DE TENDENCIA EN LOS DEPÓSITOS BANCARIOS - TRASLADAR MI CUENTA A OTRA ENTIDAD ES MUY FÁCIL

La subida de tipos de interés está encareciendo muchísimo la financiación tanto de las empresas como de las unidades familiares. Todavía existe mucha liquidez en el mercado.
En las últimas fechas, las entidades financieres que operan por internet, están ofreciendo remuneración por los depósitos. Hay un cambio tendencial en el tipo de interés para las economías que puedan tener ciertos objetivos de ahorro.
Posiblemente interesa comparar la rentabilidad de los ahorros que mantenemos en depósitos, los costes asociados en relación con lo que se ofrece en este mercado.
Recuerda que tu entidad financiera deberá facilitar el cambio de cuenta, si es tu deseo: Si una entidad que te ofrece unas condiciones más ventajosas por los mismos servicios que te da tu banco y decides cambiar tu cuenta a esta nueva entidad, es muy fácil y sencillo.
Con la normativa que existe 👉🔎 es muy fácil y no te supondrá ningún coste si el traslado se realiza entre proveedores de servicios de pago operantes en España, o bien tiene lugar dentro del mismo proveedor.
Para cambiar la cuenta de una entidad a otra, todos los titulares deberán solicitarlo expresamente a la entidad nueva. Será necesario indicar la fecha de ejecución del traslado de la cuenta, que no podrá ser inferior a 6 días hábiles desde que la nueva entidad reciba de la entidad de origen toda la información necesaria para el traslado.
Una vez emitida nuestra orden, ambas entidades deberán facilitar el traslado de la cuenta de manera ágil y eficaz, intercambiando toda la información que resulte necesaria, entre sí y con nosotros, es decir con el / los cliente/s. Las entidades se encargarán de trasladar las operaciones financieras más habituales que realices en la cuenta que quieres trasladar, como por ejemplo, domiciliaciones de recibos, órdenes permanentes de transferencias o transferencias periódicas recibidas.
Es obvio que si quieres trasladar un saldo a tu favor, la entidad de origen hará una orden de pago de este saldo a la nueva entidad, siempre y cuando no tengas deudas exigibles y pendientes de cargo en dicha cuenta. Fuente: Banco España y BOE.

viernes, 10 de junio de 2022

PROYECCIONES MACROECONÓMICAS DE LA ECONOMÍA DE ESPAÑA HASTA EL 2024

Fuente: Banco de España
En relación con las que se publicaron en abril, las proyecciones actuales incorporan los datos más recientes de Contabilidad Nacional Trimestral (CNTR) del primer trimestre de 2022, que suponen un punto de partida menos favorable para el nivel de actividad.
En el corto plazo, las repercusiones negativas de la guerra en Ucrania sobre la economía se están viendo contrarrestadas por la práctica eliminación de las restricciones asociadas a la crisis sanitaria, lo que está impulsando un repunte notable en los servicios que se vieron más afectados por las mismas. En un contexto en el que no se produzcan perturbaciones significativas adicionales, la actividad cobrará un mayor dinamismo a partir del tramo final de este año, apoyada en la mejora paulatina de la confianza, la atenuación gradual de los cuellos de botella, la moderación de las presiones inflacionistas y el despliegue progresivo de los fondos vinculados al programa NGEU.
En este escenario, el crecimiento medio del PIB de la economía española se situaría en el 4,1% en 2022, el 2,8% en 2023 y el 2,6% en 2024. Estas proyecciones suponen, en comparación con las de abril, una revisión a la baja del crecimiento del PIB en 2022 de 0,4 pp, que refleja, principalmente, la incorporación de los datos de la CNTR del primer trimestre. En la dirección contraria, se proyecta un mayor dinamismo de la actividad en el trimestre en curso, debido a una normalización más intensa de lo previsto en las ramas más afectadas por la pandemia. En el bienio posterior, las proyecciones de actividad son similares a las de abril.
En cuanto a la inflación, se prevé que, en términos de las medias anuales, el crecimiento del IAPC ascienda al 7,2% en 2022. La guerra ha exacerbado las tensiones inflacionistas que ya afectaban previamente a los mercados de materias primas. Por otro lado, se está produciendo una cierta traslación de las alzas de los precios energéticos y de los alimentos a otros componentes de los precios de consumo. En el resto del horizonte de proyección, la inflación se reduciría gradualmente, hasta el 2,6% en 2023 y el 1,8% en 2024, bajo el supuesto de que los precios de la energía se moderarán -como apuntan los mercados de futuros- y de que los fenómenos de realimentación entre inflación de precios y de salarios tendrán un alcance muy contenido. EnPREC comparación con las proyecciones de abril, la tasa de inflación se revisa a la baja en 0,2 pp en 2022, fundamentalmente, por la adopción del mecanismo ibérico para limitar el precio del gas usado en la producción de electricidad. En 2023, la revisión es al alza (en 0,6 pp), por la reversión del efecto de ese mecanismo y por una mayor persistencia esperada de las alzas de precios no energéticos.
Los riesgos en torno al escenario central de estas proyecciones están orientados a la baja para la actividad y al alza para la inflación. Todo ello, en un contexto caracterizado por una extraordinaria incertidumbre, vinculada, especialmente, a la duración e intensidad de la guerra en Ucrania. Un hipotético mayor grado de traslación de los aumentos de precios y costes recientes al resto de precios de la economía y a los salarios supone una fuente adicional de riesgo de elevada relevancia. Otras fuentes de riesgo incluyen las incertidumbres acerca del ritmo de despliegue efectivo de los fondos del programa NGEU en nuestro país y las posibles consecuencias del proceso de normalización monetaria en términos del grado de endurecimiento de las condiciones de financiación. (Fuente: Banco de España)

martes, 24 de mayo de 2022

TIPO DE INTERÉS = PRECIO DEL DINERO - TIPOS DE INTERÉS QUE PUBLICA EL BANCO DE ESPAÑA

El tipo de interés es el precio del dinero, lo que nos cuesta si nos lo prestan o lo que nos produce si somos nosotros quienes lo prestamos o lo invertimos en un depósito. Pero la variedad de tipos es muy amplia, dependiendo de los productos financieros a los que se aplican y de su forma de cálculo:
1.-) Tipos de interés que las entidades aplican a sus productos bancarios
Estos son los tipos que aplican en realidad las entidades y que debemos pagar por el dinero que nos han prestado (por ejemplo, una hipoteca, el crédito de la tarjeta, y un préstamo personal) y que nos pagarán cuando depositamos nuestro dinero (cuenta, plazo fijo, cuenta corriente remunerada, etc.). Las entidades son libres de fijar su cuantía, pero tendrán que aplicar lo acordado en el contrato.
Las entidades están obligadas a informar al Banco de España sobre los tipos que aplican. Por lo tanto, las estadísticas que sobre ellos elabora el supervisor nacen de la información que los propios bancos remiten. Las entidades están obligadas a enviar la información cumpliendo con unos formatos estadísticos rigurosos, en virtud del principio de transparencia.
2.-) Tipos de referencia oficiales
Para determinadas operaciones a tipo de interés variable, principalmente en el mercado hipotecario, se aplican los tipos de interés que llamamos oficiales, y que se emplean como referencia en este tipo de operaciones. El más popular es el euríbor, al que se referencian en nuestro país la mayoría de las hipotecas.Tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario (se suelen utilizar como referencia en las operaciones a tipo de interés variable):
    a) Euríbor a un año. Es el índice más utilizado como referencia en los préstamos hipotecarios para calcular la revisión de los tipos de interés variable. Se define como la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor que figura en el anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros. El Banco de España dejará de realizar los cálculos simples para la obtención de la media mensual, y pasará a publicar y replicar la información elaborada por el administrador de dicho índice, el European Money Markets Institute (EMMI).
    b) Euríbor a una semana, un mes, tres meses, seis meses. Para cada uno de los plazos, se define como la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor, que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión, de 11 de agosto de 2016 por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros.
Estas medias son calculadas por el European Money Markets Institute (EMMI).
    c) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública. Se calculará mensualmente por Sociedad de Bolsas, SA, perteneciente al grupo Bolsas y Mercados Españoles. Hasta la publicación del índice calculado por Sociedad de Bolsas, SA, el Banco de España mantendrá su cálculo que viene dado por los rendimientos obtenidos en el mercado secundario, en las operaciones realizadas con los títulos de deuda pública de plazo entre dos y seis años.
    d) Permuta de intereses/Interest Rate Swap, IRS al plazo de cinco años. Es la media simple mensual de los tipos de interés diarios del tipo anual para swap de intereses, para operaciones denominadas en euros, con vencimiento a cinco años, calculados Inertes por la IBA (ICE Benchmark Administration) y publicados en su página web bajo el identificador de serie EUR Rates 1200.
    e) Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, IRPH concedidos por el conjunto de las entidades de crédito. Es un índice frecuente para la revisión de tipos en los préstamos hipotecarios a interés variable. Es la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice. En el cálculo de la media se utilizan tipos anuales equivalentes.
    f) Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro. Es la media aritmética ponderada por el volumen de operaciones, de los tipos de interés aplicados a las nuevas operaciones de préstamo o crédito a vivienda en las que se prevea un período de fijación del tipo de interés de entre uno y cinco años, realizados en euros con hogares residentes en la zona del euro.
    g) Tipo de interés de referencia basado en el Euro short-term rate (€STR). Este índice se define como el tipo de interés a distintos plazos que el BCE elabora basado en el tipo de interés euro short-term rate (€STR) y lo publica el BCE a través de su Statitical Data Warehouse (SDW), o en cualquier otro medio por el que difunda dicha información.
El cálculo de estos tipos se realiza siguiendo unas fórmulas establecidas. El Banco de España los publica mensualmente en su web y los envía al BOE para su validación.
    h) Tipos de referencia aplicables para el cálculo de valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés
La publicación de estos tipos responde a una finalidad muy concreta: cuando decidimos cancelar total o parcialmente la hipoteca antes de su vencimiento. En estos casos, la entidad nos puede cobrar una compensación por riesgo de tipo de interés en el caso de los tipos de mercado sean, en el momento de la cancelación, menores que el firmado en el contrato de la hipoteca.
El cálculo de estos tipos se realiza siguiendo unas fórmulas establecidas. El Banco de España los publica mensualmente en su web y los envía al BOE para su validación.
3.-) Tipos de referencia públicos. En general son tipos que establecen las autoridades y se usan como referencia para diferentes finalidades:
    a) Interés legal
Si te has retrasado en algún pago y te reclaman un recargo, penalización o indemnización por ello, se te aplicará el tipo de interés legal del dinero. Este tipo de referencia sirve, además, de referencia para normas legales y pactos en contratos.
Se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En caso de prórroga presupuestaria, se mantienen los del año anterior. Actualmente el interés legal del dinero en 2021 es el mismo que ha estado vigente en 2020: el 3%, etc.....
    b) Interés de demora a efectos tributarios
Si te retrasas en tus pagos con Hacienda, el tipo que te aplicarán será el tipo de interés legal incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro distinto.
    c) Interés de demora para operaciones comerciales
Para combatir la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y la Administración, que perjudican a los acreedores, la norma establece un tipo que se aplicará siempre que no se haya pactado ninguno en el contrato. (Fuente: Banco de España)
Fuente: Banco España Tipos de interés oficiales de referencia en el mercado hipotecario


martes, 5 de abril de 2022

INFORMACIÓN DEL NOTARIO AL FIRMAR UNA HIPOTECA

El préstamo hipotecario que vas a firmar y su garantía (la casa que vas a adquirir) deben constar en documento público para quedar legalmente constituidos. Y para ello, la intervención de un notario se convierte en un acto imprescindible.
Eso sí, recuerda que el prestatario dispone de libertad de elección de la notaría y que las entidades financieras no pueden imponerla.
La Ley 5/2019Abre en ventana nueva de contratos de crédito inmobiliario obliga al notario a ofrecer una información exhaustiva de la hipoteca constituida, además de dar fe de su constitución
El notario debe verificar la entrega de la documentación exigida (Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y la Ficha de advertencias Estandarizadas (FiAE)) en los plazos establecidos.
Debe responder a las cuestiones planteadas por el prestatario y, en todo caso, prestar asesoramiento personalizado sobre la documentación que le ha sido facilitada por parte de la entidad.
Debe realizar un test al prestatario sobre la documentación entregada y la información suministrada.
Finalmente, extenderá un acta en la que se recogerán los detalles del asesoramiento brindado y en la que se destacará que el prestatario ha comprendido y aceptado la documentación sobre la hipoteca que el banco ha entregado. Sin esta acta, no habrá escritura.
Este asesoramiento personalizado del notario, derivado de la nueva ley hipotecaria, es obligatorio y gratuito, por ello, no podrá sumarse a la minuta establecida por la constitución de la hipoteca.
Por esta razón, no te extrañes si el notario te examina sobre tu conocimiento de los términos de la operación: es un requisito legal destinado a mejorar la transparencia y, por lo tanto, tu protección.
(Fuente:BE)

lunes, 25 de octubre de 2021

EL BANCO DE ESPAÑA Y LA CNMV FIRMAN UN ACUERDO DE COOPERACIÓN CON LA COMISIÓN DE VALORES DE ESTADOS UNIDOS (SEC)

La CNMV y el Banco de España firman un acuerdo de cooperación con la SEC estadounidense El Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) han firmado un acuerdo de cooperación con la Comisión de Valores estadounidense (Securities and Exchange Commission –SEC-) para permitir a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión españolas que se registren como security-based swap dealers and major security-based swap participants (SBS Entities) beneficiarse de un régimen de cumplimiento sustitutivo. 
La Ley Dodd Frank exige que toda entidad que supere un determinado umbral en ciertas operaciones en mercados de derivados estadounidenses de carácter extrabursátil (Over the Counter –OTC-) basados en acciones e incluyendo permutas financieras de cobertura por impago crediticio (Credit Default Swaps –CDS-), con contrapartes estadounidenses o que implique a los mercados estadounidenses, deben registrarse como SBS en la SEC. 
La SEC establece un régimen de cumplimiento sustitutivo por el que las entidades españolas que están registradas en la SEC como SBS pueden cumplir ciertos requerimientos de la normativa federal de valores americana aplicando normas comparables de España y la Unión Europea. 
Para la firma del acuerdo se ha realizado una evaluación comparada de ciertas normas de las regulaciones estadounidense, europea y española y se ha emitido una orden de cumplimiento sustitutivo que ha determinado que estas normas son equivalentes. 
Este acuerdo de cooperación complementa el acuerdo firmado por el Banco Central Europeo y la SEC el pasado 16 de agosto de 2021 sobre consulta, cooperación e intercambio de información en relación con la supervisión y la vigilancia de determinadas entidades de crédito que operan en derivados extrabursátiles transfronterizos en el ámbito del Mecanismo Único de Supervisión. 
Las condiciones específicas de este cumplimiento sustitutivo para España han sido adoptadas por la SEC mediante Orden el 22 de octubre de 2021. 
La SEC y el Banco de España y la CNMV han suscrito este acuerdo para abordar la cooperación en materia de supervisión, aplicación de la normativa, inspección y otras cuestiones derivadas del cumplimiento sustitutivo.
Fuente: Departamento de Comunicación del Banco de España y Departamento de Comunicación de la CNMV.

jueves, 8 de febrero de 2018

RESUMEN ANUAL DE INTERESES Y COMISIONES - DEBEMOS DE RECIBIRLO EN ENERO DE CADA AÑO

Durante el mes de enero, las entidades deben remitirnos una comunicación que recoja, de manera completa y detallada, toda la información sobre comisiones y gastos que nos han cobrado, y sobre los tipos de interés efectivamente aplicados a cada servicio bancario prestado durante el año anterior. Y tanto para las operaciones de crédito como de depósitos.

Este informe no incluye tipos de interés, comisiones y gastos relacionados con operaciones o servicios de valores que nos haya prestado la entidad, pero sí las comisiones y gastos cobrados por servicios que impliquen una relación continuada o que se refieran a la venta y contratación de productos financieros vinculados a operaciones de crédito o depósito.

Cuando son más de uno los clientes, (como, por ejemplo, en las cuentas con varios titulares y en los préstamos con deudores solidarios o mancomunados), cada uno de ellos debe recibir la comunicación, sin dividir los importes aplicados o cargados a cada cuenta u operación. Además, se indicará el número total de cotitulares en cada producto, si los hubiera.
Legislación: Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.( BOE de 6 de julio) (Corrección de errores BOE de 11 de octubre).

viernes, 15 de diciembre de 2017

CIERRE DE MERCADOS - SUBIDA DE TIPOS POR LA FED - CAÍDAS DE LAS BOLSAS EUROPEAS - EN ENERO DE 2018 ENTRARÁ EN VIGOR EL DNI FINANCIERO

La Reserva Federal (Fed) de Estados Unidos ha decido subir un 0,25% la horquilla de referencia de los tipos de interés hasta un rango del 1,25% y el 1,5%.
El Banco de España ha recortado en una décima sus previsiones de crecimiento del producto interior bruto -Pib- para 2018 y 2019, como consecuencia de la incertidumbre asociada a la situación en Cataluña. De acuerdo con estas nuevas estimaciones, la institución calcula ahora que la economía española crecerá en 2018 el 2,4% y que en 2019 lo hará el 2,1%. Esperemos a que ganan las opciones no independentistas para que sea posible en mayor crecimiento del Pib catalán.
Caídas generalizadas en los parques europeos en una última jornada de esta semana donde nuestro selectivo español ha cedido un 0,26%, para cerrar la semana en los 10.150 puntos, cediendo en esta semana un 1,65%.
El mayor retroceso semanal fue para las eléctricas Iberdrola y Endesa con recortes importantes del 3,4% y el 3,8% respectivamente. La petrolera Repsol también se dejó un 1,39% a pesar de que sus accionistas veían que el Brent elevaba su cotización.
Estamos a mediados de diciembre y el DNI financiero entrará en vigor para todas las personas jurídicas en enero de 2018.
¿Quién debe tener un LEI?
Varias normas de la Unión Europea exigen este código para identificar a las personas jurídicas que participan en los mercados financieros mediante operaciones de repos, derivados o valores. Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado por cuenta de clientes que sean personas jurídicas deben obtener de dichos clientes el LEI que los identifique antes de ejecutar las operaciones (artículo 26 MiFIR).
Si el cliente no proporciona su LEI al intermediario financiero, éste no podrá ejecutar las operaciones instruidas por aquellos clientes que sean susceptibles de obtener un LEI y no se lo hayan facilitado, (artículo 13.2 del Reglamento Delegado de la Comisión 590/2017).
¿Cuándo hay que obtener el LEI?
Las personas jurídicas que den órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones sobre instrumentos admitidos a negociación tendrán que realizar todos los trámites necesarios para obtener un LEI antes del 3 de enero de 2018 si desean que dichos intermediarios sigan ejecutando las operaciones que les instruyan.
¿Cómo se consigue el LEI?
La emisión y gestión del LEI en España ha sido confiada a los Registradores Mercantiles1, siendo el Colegio de Registradores de España la Institución encargada de coordinar el funcionamiento del sistema en nuestro país y de velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y de calidad definidos por el Regulatory Oversight Committee (ROC) y la Global Entity Identifier Foundation (GLEIF). La obtención del LEI requiere que el solicitante cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad y que acredite si actúa en representación de su entidad, o formula la solicitud en interés de otra en virtud de mandato expreso. La tramitación es rápida y sencilla, y en la mayoría de los casos no demora más de 48 horas.
El código LEI (Legal Entity Identifier) es un código alfanumérico de 20 caracteres (estándar ISO 17442) que identifica unívocamente a las entidades legales a nivel mundial. El LEI es único, permanente, consistente y portable para cada entidad.

jueves, 19 de octubre de 2017

IDENTIFICADOR ENTIDAD JURÍDICA LEI - LA IMPORTANCIA DE OBTENER EL CÓDIGO LEI

El identificador de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un sistema de identificación universal y unívoco de entidades legales, concebido en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero. Ante las dificultades evidenciadas durante la crisis de Lehman Brothers para conocer y evaluar adecuadamente las interdependencias existentes en los mercados financieros globales, el G20 puso en marcha el proyecto LEI con el fin de dotar a estos mercados de una mayor transparencia. El objetivo último es mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, al ofrecer una visión más precisa y completa de los riesgos asumidos por cada participante. Asimismo, el LEI contribuirá a mejorar la gestión del riesgo por parte de las propias entidades y a facilitar los procesos de resolución de las mismas.

El LEI está basado en las especificaciones del estándar ISO 17442, que determina la estructura del identificador (código alfanumérico de 20 posiciones), así como la información básica que debe recoger (nombre oficial de la entidad, dirección de la matriz, fecha de asignación del LEI…). Esta información básica ha ido ampliándose a medida que se ha avanzado en el diseño del sistema. Adicionalmente, desde mayo de 2017 se ha empezado a incorporar de manera gradual información adicional, relativa a las relaciones de propiedad entre entidades. Dado que uno de los rasgos fundamentales del LEI es su vocación de bien público, tanto el código como la información que no está sujeta a restricciones de confidencialidad son de acceso libre.

La iniciativa ha supuesto no sólo crear el elemento identificador, sino también un sistema de gestión en torno al mismo a fin de proteger los objetivos de política pública y al tiempo fomentar la participación activa del sector privado. Se sigue para ello un modelo de gobierno de naturaleza federal organizado en tres niveles:
Regulatory Oversight Committee (ROC): formado por autoridades que representan a las cuatro regiones identificadas (América, Asia-Pacífico, África y Europa), es el responsable último del LEI. Desde su constitución, España es miembro de pleno derecho del ROC a través del Banco de España.
Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF): fundación sin ánimo de lucro designada como Unidad Operativa Central (COU) y sobre la que recae el encargo de gestionar el sistema bajo la supervisión del ROC. Como tal, es la responsable de asegurar la aplicación de estándares operativos uniformes, la implantación y uso del LEI en línea con los principios acordados y de promover su progresiva adopción en el mercado.
Local Operating Units (LOU): entidades públicas o privadas encargadas de implantar el LEI a nivel local, proporcionando el identificador a las entidades que lo soliciten y actuando como registro de la información de referencia que acompaña a dicho código.

En enero de 2013 se formó el ROC y, a fin de poner el sistema en marcha lo antes posible, se implantó una solución provisional que ha permitido a los denominados pre-LOU emitir unos códigos equivalentes (pre-LEI). En la actualidad el GLEIF está trabajando en acreditar tanto a los pre-LOU existentes a fin de que se conviertan en LOU y puedan así conformar el sistema definitivo, como en certificar a nuevas organizaciones que quieran comenzar a prestar servicios de LOU.

En el caso de España, los identificadores interinos son emitidos y gestionados por el Registro Mercantil.

En el contexto europeo se requirió en un primer momento el uso del código LEI para identificar a las partes de un contrato de derivados en el marco de la obligación de reporte a los registros de operaciones (Trade Repositories). Posteriormente, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) recomendó también el uso de este identificador a efectos de reporte en el ámbito de la supervisión bancaria. A lo largo de los últimos años el uso del LEI para fines regulatorios ha ido extendiéndose. El GLEIF hace un seguimiento periódico de todas estas iniciativas normativas y publica una listado en su página web. (Fuente Banco de España)

martes, 24 de enero de 2017

ENCUESTA FINANCIERA DE LAS FAMILIA 2014

Demoledor informe del Banco de España: Las rentas más bajas todavía mas podres a la salida de la crisis. El trabajo ya no da para vivir de manera digna.
El 1% de los españoles más ricos acumula el 20% de la riqueza.
En los hogares españoles donde el cabeza de familia es menor de 35 años, la riqueza se hundió un 93% entre los años 2011 y 2014. Vergonzoso!!!!!!
Igualmente, la riqueza también descienda en más del 40% en la franja de edad hasta los 64 años de edad. 
Vivimos en un país cada día más desigual, donde unos pocos controlan y acaparan el crecimiento económico. Los datos macro de los que presume las autoridades gubernamentales, solamente llegan a los más ricos. 
Curioso: Crece la economía y crece la desigualdad. 

Leer Resumen de la encuesta financiera a las familias españolas. Clicar en la imagen

viernes, 21 de octubre de 2016

CIERRE DE MERCADOS - LA BOLSA ESPAÑOLA CIERRA UNA SEMANA ALCISTA - PRECIO DEL PETRÓLEO - LA ECONOMÍA DEL TÍO SAM VA COMO UN TIRO

Las subidas en la bolsa española completan una semana alcista, donde se han visto superadas resistencias que permiten dar por concluida la fase de consolidación de las últimas cinco semanas.
El Ibex 35 cerró en máximos de la jornada (9.100 puntos) y elevó el saldo semanal a una subida del 3,79%. Los inversores, por su parte, negociaron 1.523 millones en todo el parqué.
La reunión celebrada esta semana por el Banco Central Europeo no ha deparado sorpresas, y será la cita de diciembre la que nos permitirá conocer sus intenciones sobre el futuro programa de compra de deuda. El señor Draghi ha tranquilizado al mercado descartando un final abrupto del programa de estímulos. Por lo tanto, la prórroga de dicho programa de estímulos parece clara y las dudas se centran ahora en el importe con que contará el Qe a partir del próximo mes de marzo. En la misma línea, la publicación del Libro Beige de la Reserva Federal Americana no ha sorprendido a los inversores esta semana, al reiterar que la economía del Tío Sam continúa creciendo de forma moderada y que el mercado laboral sigue muy sólido, con lo que la subida de tipos en diciembre, parece cada vez más probable. Será todo un acontecimiento.
Según los últimos datos publicados por el Banco de España, la morosidad del sector bancario español se mantuvo prácticamente estable en el 9,40% frente al 9,39% registrado en julio. Intentaremos ver este dato la botella medio llena.
El precio del petróleo, a pesar de haber superado el miércoles el nivel de los 53 dólares el barril, tras una caída de las reservas estadounidenses y el descenso de la producción en China, acaba la semana en niveles de 51,72 Usd muy cerca de los 51,52 Usd de la semana pasada.
En el apartado doméstico estamos pendientes de la decisiva reunión del Comité Federal del Psoe, desnortado y atrapado en su propio laberinto, cargado de infinitas contradicciones, olvidándose de sus orígenes y traicionando sus promesas con la ciudadanía. La socialdemocracia ha visto que, a su alrededor, el capitalismo financiero se apoderó de un espacio que antes le correspondía, quedando maniatado para impedir el sufrimiento de las clases trabajadores, sin posibilidad de legislar para las clases más desfavorecidas. Una lucha orgánica de prebostes.
Desde que el Psoe aprobó la reforma del artículo 135 de nuestra Carta Magna, no ha levantado cabeza. Un Partido Socialista escorado a la derecha.


Evolución del par de divisas Usd/Jpy durante un año aproximadamente, con tendencia bajista, donde los osos ganaron, El retroceso del par desde el 27/10/2015 hasta el 21/10/2016 fue del 13,80%. 

 Saludos y buen fin de semana

miércoles, 13 de julio de 2016

PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS - ELEMENTOS A TENER EN CUENTA

Antes de contratar un producto o determinados servicios financieros, hacer un exhaustivo análisis de las características, si son adecuados a lo que necesitamos. Muchas veces firmamos contratos con coberturas que nunca necesitaremos.
Sirva como ejemplo: Los seguros de hogar que, en muchos casos, ofrecen la cobertura informática en un paquete cerrado y no la necesitamos (no tenemos elementos informáticos en casa).
El intermediario que nos vende producto tiene que ser fiable y de esa fiabilidad nos deberemos asegurar convenientemente.
Si no se comprende / entiende adecuadamente un producto, no contratar.
Toda la información por escrito: préstamos personales, hipotecas, tarjetas, etc. Lo que nos digan verbalmente, deberá estar reflejado en la información escrita y es una buena costumbre comprobar lo que nos dice el comercial /gestor/asesor, se corresponde en su totalidad.
Recibimos información periódica / correspondencia, que muchas veces aparcamos en un cajón e incluso no abrimos.
Es una excelente costumbre abrir la correspondencia para comprobar que el servicio o producto contratado cumple con todo lo pactado: tipos interés, comisiones, plazos, etc.). Igualmente abriremos la correspondencia si la recibimos vía electrónica (emilio). Tirar o eliminar la correspondencia sin comprobar es una mala práctica como usuario de los servicios financieros.
Organismos competentes a los que acudir: Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores (cnmv) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

martes, 7 de junio de 2016

NO HABRÁ SUBIDA DE TIPOS DE INTERÉS EN ESTE MES DE JUNIO - RESERVA FEDERAL AMERICANA - ESTIMACIONES DEL PIB POR EL BANCO DE ESPAÑA

Subida de tipos de interés. Reserva Federal Americana.
La probabilidad de que suban los tipos de interés en este mes de junio es bastante baja, después de la incertidumbre que reinaba en los mercados. En el discurso pronunciado por la señora Janet Yellen, apuntó a que por el momento no habrá subidas de tipos de interés.
Puso de manifiesto la preocupación que existe ante la posible salida del Reino Unido de la Unión Europea y a los problemas económicos existentes en el viejo continente.
La todopoderosa Janet hizo un balance muy positivo de la evolución de la economía del Tío Sam, por lo que la ventana de subida de tipos sigue abierta en un futuro no lejano, pero no habrá sorpresas en este mes de junio. Esto fue suficiente para que los mercados ganaran tranquilidad.
Seguiremos muy atentos al índice dólar en las próximas jornadas. Ayer lunes retrocedía levemente.
En cuanto a los asuntos domésticos en España, prima la corrupción y el hartazgo de la ciudadanía por las mentiras e hipocresía de la clase política, endogámica. Bochornoso cinismo de estos privilegiados ante el regreso nuevamente a las urnas.
También destaco la estimación realizada por el Banco de España en cuanto a las proyecciones del Pib de España, estimando una desaceleración para el año 2018, lo que supone dos décimas menos que el año anterior.
El Banco de España espera: Alza del Pib del 2,7% en 2016
                                                  Alza del Pib del 2,3% en 2017
                                                  Alza del Pib del 2,1% en 2018
Datos macro algo negativos, que esperamos su mejora con un nuevo gobierno que defienda los intereses de España.

martes, 9 de febrero de 2016

CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA SOBRE SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO PARA ADAPTARSE A BASILEA III - BOE

Martes, 09 de febrero de 2016. El Banco de España aprueba la circular sobre supervisión y solvencia de las entidades de crédito.
La crisis financiera internacional produjo un cambio sustancial en la regulación financiera, cuyo mayor exponente fue el “Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios” (conocido como Basilea III). La adaptación de Basilea III al ordenamiento jurídico de la Unión Europea tuvo lugar a través de dos normas fundamentales: el Reglamento (UE) nº 575/2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y la Directiva 2013/36/UE, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, cuya transposición nacional se culmina ahora.
La circular regula el régimen de las sucursales y la libre prestación de servicios en España de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea, establece una de las opciones regulatorias previstas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 (referente a la posibilidad de que las exposiciones frente a determinados entes del sector público reciban la misma ponderación que la administración de la que dependen) y desarrolla de forma comprensiva los requerimientos de colchones de capital. Asimismo, recoge diversas disposiciones relacionadas con la organización interna y la política de remuneraciones de las entidades de crédito, con el proceso de autoevaluación del capital que deben realizar las entidades y con el proceso de revisión supervisora que llevará a cabo la autoridad competente. Por último, se incluyen también algunas particularidades del tratamiento de determinados tipos de riesgo, ciertos aspectos del régimen de supervisión adicional aplicable a los conglomerados financieros, así como las normas de transparencia de las entidades de crédito y sus obligaciones de información al Banco de España. (Fuente Banco de España)

miércoles, 7 de octubre de 2015

EL PRICIPAL ÍNDICE DE REFERENCIA DE LAS HIPOTECAS BAJA EN SEPTIEMBRE DE 2015 HASTA EL 0,154% - EURÍBOR

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el 0,154 % en septiembre.
El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en septiembre hasta el 0,154% desde el 0,161% del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,208 puntos.
Índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda para septiembre de 2015:
Rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre 2 y 6 años 0,641%
Referencia interbancaria a 1 año (euríbor) 0,154%
Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de 5 años 0,390%
Tipo interbancario a 1 año (míbor) 0,154%

Fuente: Banco de España

viernes, 31 de julio de 2015

CIERRE DE MERCADOS - IBEX 35 - TELEFÓNICA - ESPAÑA A LA CABEZA DEL DESEMPLEO EN LA UNIÓN EUROPEA - DOS COMISIONES POR RETIRADA EN CAJERO

Viernes, 31 de julio de 2015. Cierre de mercados y de mes. España a la cabeza del desempleo en la Unión Europea, según Eurostat.
Telefónica anunció en el día de ayer una mejora muy importante en el crecimiento de sus ingresos para el presente ejercicio. Hablamos de un aumento de las ganancias en el segundo trimestre de 2015 de un 70% con la incorporación de activos adquiridos por la compañía en fechas recientes.
En los meses de abril, mayo y junio obtuvo una ganancia de 1.890 millones de € en comparación a los 1.100 millones de € del mismo período del año 2014, sobretodo por la incorporación en su contabilidad de la Distribuidora Televisión Digital en España, GTV (brasileña), junto con otros activos. Además vendió su participación en Telecom Italia (14,8%) con un impacto positivo en su cuenta de resultados de 380 millones de €.
Cesar Alierta dijo: “La fortaleza en la evolución del negocio en la primera mitad del año y nuestro posicionamiento para capturar las oportunidades de crecimiento en los próximos trimestres nos llevan a revisar al alza nuestros objetivos para el año 2015”. Todos los mercados en los que opera, han crecido los ingresos salvo en España que bajaron en torno al 1,1%.
¿Algún pero? Sin duda. La deuda de Telefónica también ha crecido más de lo esperado y se sitúa en un poco más de 51.200 millones de €. Ayer jueves registraba un avance del 0,33% reflejando el sentimiento del mercado en un equilibrio entre la euforia de las previsiones, minorada por el crecimiento de la deuda de la Compañía.
Desempleo en España. Eurostat publica en el día de hoy que España siguió en junio de 2015 a la cabeza del desempleo en la Unión Europea con una tasa del 22,5%. Nos supera Grecia con el 25,6%. Un dato difícil de digerir, explicar y justificar. Adjunto datos de Eurostat, agencia no sospechosa:
Fuente: Eurostat
El Ibex 35 cierra esta última sesión semanal y mensual plano, con una ganancia del 0,11%, en un día marcado por  la publicación de resultados empresariales.
Nuestro Selectivo cierra en 11.180,70 puntos (anterior 11.168,60), con una ganancia anual acumulada del 8,77%. Dieciséis valores cierran en verde y diecinueve en rojo. Las mayores subidas son para Ferrovial, Acelormittal y Abertis, mientras que los retrocesos mayores fueron para Ohl, Indra y Fcc.
Otros datos: Prima de riesgo española 119,00, Bono Español a 10 años 1,845, €/$ 1,1008, Petróleo Brent 52,26$, Oro 1.080,05$.
Los grandes bancos españoles presentaron resultados referidos al primer semestre de 2015, que están siendo considerados como espectaculares. En un momento tan delicado en la economía de España, chirría que los grandes bancos (a modo de cartel) decidan cobrar una comisión a no clientes de 2€. En una retirada en cajero (ejemplo 100€), dos comisiones. El Banco de España sigue siendo tibio, en una bacanal de resultados insaciables, en la que todos ya somos no clientes. Alguien deberá poner coto.
Datos económicos relevantes en el día de hoy:
Fuente: Bolsa de Barcelona
Saludos y buen fin de semana para todos. La  montaña me espera, si tengo fuerzas.