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jueves, 18 de diciembre de 2025

LAS MALAS COMPAÑÍAS DIGITALES - LA INFORMACIÓN ES LA MEJOR HERRAMIENTA PARA PROTEGERNOS CUANDO NAVEGAMOS POR INTERNET

Fuente: Wikimedia Commons
Cuando navegamos por Internet y por las redes sociales, nos bombardean con mensajes que buscan captar nuestra atención e influir en nuestras decisiones.
  • Algunos nos serán útiles, pero otros buscan manipularnos, a veces, sin darnos cuenta de ello.
  • Las páginas web y aplicaciones están diseñadas para guiarnos hacia ciertas acciones. Por ejemplo, los botones grandes y coloridos nos invitan a hacer clic, mientras que las ventanas emergentes o animaciones nos distraen. Incluso el orden en que aparecen las opciones influye en lo que elegimos.
  • También hay procesos que facilitan unas acciones y dificultan otras. Así, resulta muy fácil suscribirse a un servicio, pero darse de baja puede ser complicado. Lo mismo ocurre con las cookies: es más rápido aceptar todo que configurar nuestras preferencias.
¿Cómo rastrean las cookies?
  • Al visitar páginas web, se crean estas cookies, que registran tus intereses. También se recopila información de tu historial de búsqueda y redes sociales. Con la inteligencia artificial, pueden saber mucho sobre ti, incluso si cambias de dispositivo.
Por todo ello, conviene entender cómo nos influencian antes de tomar decisiones financieras o de otro tipo en entornos digitales:
  • Gamificación: jugar para decidir: La gamificación consiste en aplicar elementos de juegos (como puntos, medallas o premios) a actividades que no son juegos, como el aprendizaje o la gestión financiera.
  • En las finanzas online, puede ayudarnos a fomentar buenos hábitos de ahorro, pero también llevarnos a tomar decisiones impulsivas, como contratar productos financieros arriesgados sin comprender bien cómo funcionan.
Por eso, si vas a decidir sobre tu dinero, hazlo como una persona informada, no como un jugador. Captación de información para notificaciones:
  • Muchas veces nos piden rellenar formularios con nuestros datos a cambio de guías gratuitas, descuentos o sorteos. Pero esos datos pueden usarse para enviarnos publicidad, crear perfiles o compartirse con otras empresas. Recuerda: lo GRATIS suele esconder un precio.
  • Cuidado con el lenguaje que no entiendes. Al contratar servicios financieros, es común encontrar textos largos y difíciles de entender. Y en ese lenguaje, se suelen ocultar riesgos y disfrazar comisiones o condiciones desfavorables. Si no lo comprendes bien, no lo firmes.
¿Cómo protegernos?
  • Usemos bloqueadores confiables de anuncios.
  • Configura la privacidad de tu navegador.
  • No aceptemos cookies innecesarias y borra regularmente el historial y la caché.
  • Seamos cuidadosos con lo que compartimos en redes sociales.
  • mantentenernos en alerta y tomemos el control de nuestras decisiones digitales.
  • La información es nuestra mejor herramienta para protegernos.
Fuente: Banco de España

viernes, 12 de diciembre de 2025

RESOLUCIÓN DE BANCOS - COMO PROTEGER EL SISTEMA BANCARIO SIN RESCATES PÚBLICOS

Objetivos del mecanismo de resolución bancaria. Los objetivos del mecanismo de resolución europeo son: proteger la estabilidad financiera, procurar la continuidad de las actividades esenciales y minimizar el uso de los recursos públicos.
El Mecanismo Único de Resolución ha cumplido 10 años, tiempo en el que ha gestionado eficazmente crisis de envergadura, como la del Banco Popular.
Fuente: Banco de España (Alberto Concepción González , José Maria Serena Garralda)
HACER CLIC EN LOS BOTONES

miércoles, 3 de diciembre de 2025

ESTADÍSTICAS DE LOS TIPOS DE INTERÉS APLICADOS POR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA ZONA DEL EURO: OCTUBRE DE 2025

Fecha de publicación el 03 de diciembre de 2025 - Fuente: BANCO DE ESPAÑA EUROSISTEMA
El indicador sintético del coste de financiación de los nuevos préstamos y créditos a las sociedades se mantuvo prácticamente sin variación en el 3,51 %, y el correspondiente a los nuevos préstamos y créditos a hogares para adquisición de vivienda permaneció en el 3,31 %.
NUEVOS PRÉSTAMOS Y CRÉDITO A LAS SOCIEDADES

NUEVOS PRESTAMOS Y CRÉDITO A LOS HOGARES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

El tipo de interés sintético de los nuevos depósitos a plazo de las sociedades básicamente no cambió y se situó en el 1,92 %, y el aplicado a los depósitos a la vista de las sociedades se mantuvo en el 0,52 %
NUEVOS DEPÓSITOS A PLAZO DE LAS SODIEDADES

DEPÓSITOS A LA VISTA DE LAS SOCIEDADES

El tipo de interés sintético de los nuevos depósitos a plazo de los hogares apenas varió y se situó en el 1,81 %, y el de los depósitos a la vista de los hogares permaneció inalterado en el 0,25 %.
NUEVOS DEPÓSITOS A PLAZO DE LOS HOGARES

DEPÓSITOS A LA VISTA DE LOS HOGARES

jueves, 27 de noviembre de 2025

FIRMAR UNA HIPOTECA PARA ADQUIRIR UNA VIVIENDA ES UNA DECISIÓN DE LAS MÁS IMPORTANTES DE LA VIDA

Banco de España (Madrid)
Firmar un préstamo hipotecario para adquirir tu vivienda es, para la mayoría, una de las decisiones financieras más importantes de la vida de la mayoría de los españoles.
  • Cada año, miles de personas se enfrentan por primera vez al desafío que supone buscar y elegir una hipoteca.
  • Los préstamos con garantía hipotecaria inmobiliaria, (llamamos hipotecas), son operaciones financieras de gran relevancia en España,
  • Pueden ofrecer estas hipotecas las personas y empresas que están debidamente autorizadas o inscritas en los registros públicos correspondientes.
Tener muy claro que en España, solo pueden conceder préstamos hipotecarios:
  • Las entidades de crédito, como bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
  • Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras.
  • Los establecimientos financieros de crédito, que son entidades especializadas en financiación, como leasing, crédito al consumo o préstamos hipotecarios.
  • Los prestamistas inmobiliarios, que son empresas o profesionales debidamente registrados que prestan el dinero directamente para la compra de una vivienda o de otro inmueble de uso residencial.
Además, existen otras empresas o profesionales que te ayudan a conseguir financiación para comprar una vivienda u otro inmueble de uso residencial:
  • Se trata de los intermediarios de crédito inmobiliario, que no prestan dinero directamente, sino que buscan y negocian el mejor crédito con los prestamistas (que serán quienes dan el dinero).
Unas y otras deberán estar registradas en el Banco de España:
Las actividades de intermediación y concesión de crédito inmobiliario son actividades reservadas:
  • Porque implican riesgos económicos y jurídicos importantes tanto para las personas físicas que obtienen la financiación (prestatarios) como para el sistema financiero. La Ley establece que solo pueden ejercerlas quienes cumplan ciertos requisitos legales y estén debidamente registrados.
  • Por la importancia que tienen estas operaciones, la Ley también fija reglas para que los contratos de crédito inmobiliario sean claros y transparentes, y regula cómo deben actuar los prestamistas (quienes dan el dinero) y los intermediarios (quienes ayudan a conseguirlo), incluyendo la obligación de comprobar si el cliente puede devolver el préstamo antes de concederlo.
  • Se ha creado un sistema para supervisar y sancionar a quienes no cumplan las normas.
Contratar con un intermediario o un prestamista inmobiliario no registrado:
  • Contratar un crédito inmobiliario con una persona no inscrita podría causar graves problemas de salud financiera, pues esa persona podría provocar un nivel de endeudamiento elevado, no respetar tus derechos y tener que pagar costes que no te corresponden.
  • En el caso de la intermediación, confiar en una persona no inscrita para que busque una hipoteca puede implicar tener que pagar un precio muy elevado por unas condiciones prometidas que no lleguen a ser reales o recibar un mal asesoramiento que pueda terminar en la contratación de una hipoteca con condiciones desfavorables y/o que no se adapten a las necesidades específicas.
  • Si se contrata con una persona no inscrita en los registros del Banco de España, no hay protección por las normas de transparencia que regulan la concesión de crédito inmobiliario y, en caso de disconformidad con su actuación, no se puede presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
  • Antes de contratar cualquier servicio vinculado a un crédito inmobiliario, es necesrio verificar que la persona que ofrece ese servicio está debidamente inscrita en el registro público correspondiente.
Si exiten sospechas fundadas de que se trata de una persona no autorizada, se puede denunciar a través del Canal Externo de denuncias del Banco de España.
Fuente: Banco de España

miércoles, 22 de octubre de 2025

PREVENCIÓN DE BLANQUEO - RESTRICCIONES EN LA OPERATIVA BANCARIA

En junio de 2025, el Banco de España y el SEPBLAC actualizaron sus recomendaciones sobre cómo deben actuar las entidades financieras cuando, por razones legales relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, se ven obligadas a bloquear cuentas o a no iniciar o mantener relaciones con ciertos clientes.
Estos criterios de buenas prácticas buscan garantizar que estas suspensiones se tomen de forma justificada, transparente y respetuosa con los derechos de los usuarios, con el fin de evitar exclusiones injustificadas del sistema financiero.
Estas son las novedades en las que se basan los criterios:
  • Las entidades deben actuar de forma proporcional según el tipo de cliente, el producto o la operación financiera de que se trate. Es decir, no pueden cerrar cuentas o no prestar servicios bancarios a colectivos enteros sin analizar el riesgo real de cada persona concreta.
  • Cuando las entidades tengan que decidir si inician o no una relación comercial con un potencial cliente, han de encontrar un equilibrio entre su deber de evitar riesgos de blanqueo y no excluir a las personas del sistema financiero.
  • En los casos de personas en situación de vulnerabilidad que solicitan la apertura de una cuenta, solo se puede rechazar su solicitud si hay indicios claros de riesgo de blanqueo o cuando no es posible aplicar las medidas de control necesarias.
  • Si una entidad decide no abrir una cuenta, cerrar una ya existente o rechazar una operación por motivos de prevención del blanqueo, debe dejar constancia interna de esa decisión, explicando por qué lo hizo. Se considera buena práctica que las entidades dispongan de listados separados según el motivo del rechazo, indicando si fue por razones comerciales o por cumplimiento de esta.
  • Las entidades deben comunicar a sus clientes cualquier bloqueo o restricción con arreglo a lo pactado en el contrato. Pero, como estas medidas afectan seriamente a la clientela, las entidades deben seguir las siguientes pautas:
    • (i) en caso de comunicaciones realizadas a través del buzón de la banca online, deben tener un comportamiento activo y enviar al cliente un email o un SMS; 
    • (ii) si la cuenta tiene varios cotitulares, se les debe advertir a todos para que no se vean afectados sin saberlo.
  • Si una entidad comunica a un cliente que finaliza su relación comercial, debe informarle de que dispone del derecho de presentar una reclamación ante su SAC y, posteriormente, en el caso de que la respuesta no fuera satisfactoria, ante el Banco de España.
Excepciones:
Las mencionadas recomendaciones no se aplicarán si la entidad financiera manifiesta que existen razones especiales de confidencialidad o de orden público que justifican su decisión de no facilitar ningún tipo de información a la clientela.
Fuente: Banco de España


lunes, 20 de octubre de 2025

EMBARGO DEL DINERO DE MI CUENTA BANCARIA


Banco de España (01-01-1878) Miguel de Cervantes, billete de 1.000 pesetas, anverso
Las entidades financieras, como regla general, solo pueden realizar cargos o disponer del dinero de tu cuenta cuando, expresamente, lo hayas autorizado. Solo como excepción, la entidad podrá actuar por mandato legal o judicial.
  1. El embargo del saldo de una cuenta es uno de los procedimientos más utilizados por la Administración para cobrar las deudas (con la Seguridad Social, tributarias y multas) de personas tanto físicas como jurídicas. También puede producirse un embargo por orden judicial.
  2. En estos casos, la entidad es simplemente una intermediaria del organismo embargante y se limita a ejecutar la orden. Pero para una actuación conforme a las buenas prácticas bancarias, se deben cumplir estos criterios:
  3. Tu entidad tiene que comunicarlo. Además de la notificación cursada por la Administración o un juzgado, la entidad debe informarte de forma inmediata para que puedas ejercitar en plazo los recursos contra la orden.
  4. El embargo no puede dejarte en descubierto. La orden recae sobre el saldo en cuenta en la fecha de su recepción. Aunque no dispusieras de fondos para afrontar la deuda, la entidad no puede dejarla en números rojos.
  5. A pesar del embargo, la cuenta debe seguir funcionando con normalidad y podrás disponer del saldo no embargado en tu operativa habitual.
  6. En determinados casos, hay límites respecto a la cantidad a embargar. Por ejemplo, sobre los sueldos, salarios o pensiones, como regla general (existen excepciones, como el pago de deudas por alimentos) solo podrá embargarse la parte que exceda del salario mínimo interprofesional.
Por último, si compartes la titularidad de una cuenta con otras personas y la deuda no es tuya, recuerda dos cosas:
  • Podrás oponerte al embargo de los saldos bancarios que te pertenezcan ante el órgano embargante (Administración Pública u órgano judicial que corresponda), al que deberás demostrar que eres su exclusivo propietario.
  • Desde 2024, el Banco de España considera buena práctica bancaria que, si una cuenta compartida está embargada y se usa para pagar otros productos financieros compartidos (como un préstamo), la entidad de crédito ofrezca a los cotitulares no embargados otra forma de efectuar los pagos, en aras de asegurar que el dinero se destine realmente a saldar la deuda y no se vea afectado por embargos que no les corresponden.
Fuente: Banco de España (cliente bancario)

jueves, 9 de octubre de 2025

NOVEDADES IMPORTANTES EN RELACIÓN CON LOS PAGOS INMEDIATOS A PARTIR DE HOY, 09 DE OCTUBRE DE 2025

Fuente: Banco de España (Eurosistema)
Uno de los grandes objetivos de la Estrategia de Pagos del Eurosistema es impulsar la adopción de los pagos inmediatos en toda la zona SEPA. Para facilitar su comprensión y mostrar su potencial en distintos casos de uso, el Comité Nacional de Pagos ha creado tres folletos con mensajes clave adaptados a cada tipo de usuario final: consumidores, empresas y comercios:
Fuente: Banco de España (Eurosistema)

jueves, 31 de julio de 2025

56.000 RECLAMACIONES Y 54.000 CONSULTAS SOBRE LA RELACIÓN DE LOS CLIENTES Y USUARIOS CON LOS BANCOS EN 2024

Memoria de Reclamaciones 2024 Banco de España
Fiel a su cita anual, el pasado día 29 salió a la luz la Memoria de Reclamaciones 2024, publicación que se consolida como un indicador clave de la salud de las relaciones entre la clientela y las entidades supervisadas.
  • Siguiendo el enfoque desdoblado del año pasado, hace poco más de un mes se puso a disposición de los usuarios una actualización del compendio de criterios de buenas prácticas bancarias.
  • Ahora, a través de la memoria estadística, se rinden cuentas de la actividad del servicio de reclamaciones y consultas, proporcionando datos agregados del ejercicio.El año 2024 registró un récord histórico de reclamaciones, 56.099, y consultas, 54.529, (por primera vez, la cifra de reclamaciones superó la de consultas), lo que ilustra el desafío que supone hacer frente a estas tareas en un ámbito en constante evolución.
  • Del total de reclamaciones presentadas, 34.941 tenían que ver con el producto préstamo hipotecario. La mayor parte de ellas, 30.888, eran casos relacionados con sus gastos de formalización, materia está en la que el Banco de España carece de competencia.
  • Este protagonismo se explica por la evolución jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo relativo a los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas que establecían dichos gastos, así como a los criterios sobre el plazo de prescripción para ejercitar acciones de nulidad.
  • Por otro lado, pese al crecimiento de las entidades digitales, las entidades financieras tradicionales siguen concentrando el mayor número de reclamaciones. En total, cinco entidades agrupan más de dos tercios de las reclamaciones.
  • En paralelo, las temáticas de las consultas sobre temas de transparencia muestran un patrón similar. El Banco de España continúa prestando este servicio, tanto en formato escrito como telefónico (900 545 454 y 913 388 830), lo que permite canalizar de forma ágil las dudas de los ciudadanos sobre productos y servicios financieros. De las 54.529 consultas, 9.542 estuvieron relacionadas con préstamos hipotecarios.
  • Como novedad de este año, los usuarios del servicio de consultas disponen de una encuesta de satisfacción para valorar la atención prestada.
  • De otra parte, el impacto económico de las reclamaciones estimadas favorablemente también ha sido significativo. En 2024 se devolvieron más de 5 millones de euros a los clientes como resultado de estos procedimientos
Recuerda que conocer, consultar y reclamar son derechos esenciales para la clientela bancaria. La Memoria y el Compendio ofrecen información útil para ejercerlos, con el respaldo de los canales que el Banco de España pone a disposición de todos los ciudadanos.
Fuente: Banco de España

martes, 15 de julio de 2025

LOS ERRORES EXISTEN, PERO NO TIENEN POR QUÉ ROMPER LA CONFIANZA ENTRE CLIENTE Y ENTIDAD. LO QUE REALMENTE IMPORTA ES LA RESPUESTA: RECONOCER, CORREGIR Y APRENDER

Todos nos equivocamos; también los bancos
  • La actividad financiera no está exenta de errores. Lo importante no es tanto que ocurran, porque pueden ocurrir, sino cómo responden ante ellos. Esa es la verdadera medida de una buena práctica bancaria.
  • En el mundo financiero, donde la confianza es esencial, los errores no deberían ser motivo de alarma si se gestionan con responsabilidad. Las entidades tienen la obligación de actuar con diligencia, tanto para evitar fallos como para corregirlos, cuando estos se producen. Y esa diligencia no es solo una expectativa: es una exigencia.
  • Un error puntual no convierte automáticamente a una entidad en negligente. Lo que realmente importa es su actitud: ¿lo reconoce?, ¿lo corrige sin demora?, ¿evita que vuelva a ocurrir? Si la respuesta es afirmativa, no hay motivo para hablar de mala práctica. Pero si el error se ignora, no se corrige o se repite, entonces sí estamos ante un problema serio.
  • Además, no se trata solo de corregir. Las entidades deben también informar adecuadamente a los clientes afectados, respetando sus derechos y facilitando una solución clara y transparente.
Veamos ejemplos concretos donde este criterio se aplica:
  • Errores en escrituras públicas: si se detecta un fallo, la entidad debe actuar con rapidez para corregirlo, incluso solicitando la rectificación al notario. Si este la rechaza, solo queda el acuerdo entre las partes o acudir a los tribunales.
  • Errores en apuntes contables: el cliente también tiene un papel importante. Si detecta un error en su cuenta, debe comunicarlo en un plazo razonable para que sea corregido.
  • Errores en operaciones de pago: la normativa de servicios de pago establece que el cliente debe notificar el error en un plazo máximo de 13 meses desde el cargo, siempre que haya recibido la información correspondiente sobre la operación.
Fuente: Banco de España

jueves, 10 de julio de 2025

CUENTAS EN BANCOS QUE DEJAMOS DE UTILIZAR O ABANDONAMOS.

No basta con dejarla abandonada, sin hacerla caso. No caduca, así sin más, si dejamos de utilizarla. Cuando ya no deseemos utilizar una cuenta bancaria, es necesario cancelarla formalmente. Dejarla a cero no significa lo mismo, no se cancela automáticamente por no tener saldo. La cancelación es un acto formal, tanto si se deriva de una decisión del cliente o de la entidad. De lo contrario, la cuenta seguirá abierta y continuará generando las comisiones y obligaciones previstas en el contrato.
Una cuenta se considera legalmente inactiva cuando no ha registrado movimientos (es decir, transferencias, ingresos, pagos o cualquier operación bancaria) durante 20 años consecutivos.En ese caso, con tres meses de antelación a ese plazo el banco debe comprobar, con la información de la que dispone, si hay titulares, vivos o herederos, a los que debe notificar el vencimiento del plazo de la cuenta sin movimientos. Si no hay respuesta o reclamación, los fondos se transfieren al Tesoro Público. Esto se hace para prevenir el blanqueo de capitales y el fraude fiscal y evitar que los fondos se pierdan.
Como clientes bancarios, lo recomendable es seguir unas mínimas reglas de prudencia, como mantener los datos actualizados en el banco (dirección, teléfono, email) y tener documentada la existencia de las cuentas, especialmente si son de ahorro a largo plazo.
Fuente: Banco de España

viernes, 4 de julio de 2025

... Y UN SEGURO DE HOGAR, Y UN SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS - PRODUCTOS VINCULADOS Y PRODUCTOS COMBINADOS: VENTA CRUZADA

Fuente: Banco de España
La venta cruzada es una estrategia comercial que los bancos utilizan para ofrecer productos o servicios adicionales a sus propios clientes. Con ella, buscan responder a todas las necesidades financieras de sus clientes y que, de este modo, ganen valor.
Un cliente que dispone de una cuenta corriente puede recibir una oferta de su entidad para contratar una tarjeta de crédito, un seguro de hogar o un plan de pensiones.
La venta cruzada se puede ofrecer en el momento de la contratación de otros productos financieros, y según la obligatoriedad de su firma, se les denomina productos combinados y vinculados.
  • Los productos combinados son aquellos que la entidad oferta de forma conjunta de ligados a uno principal con condiciones más ventajosas, pero que también puede ofrecer de forma individual. Por ejemplo, una cuota mensual con mejores condiciones si se contratan juntos un préstamo y un seguro cuya firma no es obligatoria.
  • Los productos vinculados, sin embargo, están ligados contractualmente a un producto principal, es decir, es obligatorio aceptarlos de manera conjunta. Esta práctica está regulada de forma estricta, especialmente en el ámbito de los préstamos hipotecarios, donde, salvo excepciones, está prohibida para no limitar la libertad del consumidor.
En España, los bancos pueden ofrecer ventas combinadas, como una hipoteca con un tipo de interés reducido si el cliente contrata también otros productos, como un seguro de vida, un seguro del hogar o una tarjeta de crédito. No obstante, el cliente tiene la opción de contratar solo la hipoteca, aunque en ese caso el tipo de interés será más alto. Por otro lado, si el banco exige para conceder el préstamo que se contrate un seguro de protección de pagos, se considerará una venta vinculada. En este caso, el cliente estará obligado a contratar el seguro, pero el banco deberá admitir que este pueda adquirirlo con una aseguradora de su elección.
  • La venta cruzada es una herramienta que los bancos utilizan para ampliar su relación con los clientes y mejorar su rentabilidad. Aunque pueden ser beneficiosos para ambas partes, es fundamental que el consumidor disponga de toda la información y tome decisiones conscientes.
  • Entender la diferencia entre estos conceptos permite a los usuarios proteger sus derechos, optimizar su relación con el banco y evitar compromisos innecesarios. Siempre es recomendable leer detenidamente la información precontractual, comparar ofertas y valorar si los productos adicionales realmente aportan valor a nuestra situación personal.
Fuente: Banco de España (Cliente Bancario)

miércoles, 21 de mayo de 2025

SUPERVISIÓN DE CONDUCTA DE ENTIDADES DEL BANCO DE ESPAÑA

El Banco de España tiene múltiples funciones. Una de ellas es supervisar y verificar que las entidades financieras se relaciona con sus clientes de forma justa y transparente. Que cumplan con la regulación vigente y los estándares de conducta en la prestación de servicios bancarios y medios de pago. Esta función tan importante se llama Supervisión de Conducta.
La Supervisión de Conducta trata de:
  • Potenciar un enfoque de supervisión preventiva, reforzando el seguimiento continuado de las entidades y de los riesgos de conducta con potencial impacto en la clientela.
  • Establecer prioridades supervisoras con base en los factores e indicadores de riesgo previamente identificados.
  • El Banco de España tiene como objetivo lograr un cambio profundo en la cultura de las entidades financieras con estilos de relación que tenga presente las necesidades y los intereses de sus clientes.
Con la Supervisión de Conducta del Banco de España se consigue:
  • A estos efectos, se sigue un enfoque basado en riesgo, es decir, se pretende evitar que se dela posibilidad de que la actividad bancaria genere daños a los derechos e intereses de sus clientes. Por ello, se hace un seguimiento continuado del sector, de los modelos de negocio y la actividad de las entidades, manteniendo una comunicación continua con ellas, tanto para anticipar posibles riesgos como para transmitirles las expectativas y criterios supervisores del Banco de España sobre las cuestiones relevantes. Todo ello contribuye al desarrollo de una cultura entere las entidades financieras más orientada al cliente y centrada en la transparencia.
  • Además, se realizan actuaciones supervisoras en las que el Banco de España comprueba que, las entidades financieras además de cumplir con las leyes y regulaciones establecidas proporcionen información clara y comprensible a sus clientes e integren en sus modelos de negocio y control el trato adecuado a sus clientes.
  • De esta manera, cada año se seleccionan materias concretas en las que se centran las actuaciones. Por ejemplo, en 2024 se realizaron 85 actuaciones supervisoras en las que se revisaron aspectos como la aplicación de los códigos de buenas prácticas, la comercialización conjunta de productos, los nuevos bancos digitales, los servicios de atención al cliente, los controles sobre fraude en pagos con tarjeta y canales digitales y las políticas de comunicación comercial. Como resultado, se incoó un expediente sancionador y se presentaron 72 escritos de requerimiento, de los que 53 correspondían a solicitud de cese o rectificación de piezas publicitarias y 19 a requerimientos de otras áreas. Además, se remitieron 72 escritos con recomendaciones y aclaraciones.
  • Todo lo anterior contribuye a obtener un conocimiento más profundo de la práctica del mercado e identificar las mejores prácticas, corrigiendo, en su caso, las debilidades y deficiencias que se hubieran podido detectar, lo que redunda en beneficio de los consumidores.
  • Para la mejora del desarrollo de esta función, en 2024 un comité de expertos independientes de reconocido prestigio llevó a cabo una evaluación externa de la función de supervisión de conducta del Banco de España, cuyo detalle puede consultarse en: Evaluación externa de supervisión de conducta  y   Ver la Memoria de Supervisión (Fuente: Banco de Espña

viernes, 4 de abril de 2025

CONSEJOS PARA EL USO SEGURO DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS (BANCO DE ESPAÑA)

En España un 57% de la población utiliza el efectivo a diario y un 59% lo tiene como medio de pago principal.
De todo el efectivo que utilizamos, el 75% se obtiene a través de cajeros automáticos. Algunos pasos para su uso seguro, porque en ocasiones se pueden realizar fraudes en este entorno:
  • Clonación de tarjetas. Los delincuentes pueden instalar dispositivos en el lector de tarjetas del cajero para clonar los datos de tu tarjeta. Además, suelen colocar cámaras ocultas para capturar tu PIN mientras lo introduces.
  • Trampas en el dispensador de efectivo. A veces, instalan mecanismos para retener el dinero que el cajero entrega, haciéndote creer que hubo un error, cuando en realidad han intervenido el dispensador.
  • Ingeniería social. Los estafadores pueden intentar manipularte verbalmente cerca del cajero, ya sea pidiéndote ayuda o distrayéndote para obtener tus datos.
Para operar con seguridad en un cajero es clave tener la información necesaria y seguir unas normas básicas de prudencia. Tu primera línea de defensa, tanto en cajeros como en pagos online, son las medidas de protección tecnológicas que te ofrece tu entidad:
  • Activa las alertas de transacciones: La mayoría de los bancos ofrecen notificaciones instantáneas por SMS o correo electrónico cada vez que se realiza una transacción. Esto te permite detectar actividades no autorizadas rápidamente.
  • Configura límites diarios de retirada de efectivo en tu cuenta para reducir el impacto en caso de fraude.
  • Planifica tus necesidades de efectivo. Si la cantidad a retirar es grande, es más seguro realizar una transferencia que llevar mucho efectivo encima, y no solo por el riesgo de fraude. El dinero en efectivo también se pierde.
Una vez en el cajero, intenta, en lo posible, utilizar cajeros ubicados dentro de la oficina, en interior o en zonas iluminadas. Observa tu entorno y si no estás cómodo, busca otro cajero.
  • Antes de usar el cajero, fíjate en su aspecto. Comprueba que no tenga componentes sospechosos en el lector de tarjetas, el teclado o el dispensador de efectivo.
  • Una vez que insertes o pases la tarjeta por el lector Contactless, cubre el teclado al introducir tu PIN con tu mano libre o tu cartera.
  • Si tienes algún problema técnico, no confíes en personas desconocidas que intenten "ayudarte". Su presencia puede no ser casual. Comunícate directamente con tu banco si tienes una incidencia.
  • Cuando el cajero muestra mensajes inusuales o solicita información que no es común, como tu número de cuenta completo, lo recomendable es cancelar la transacción.
  • Si pides el recibo de la transacción, nunca lo dejes en el cajero, ya que podría contener información sensible. Cuando ya no lo necesites, destrúyelo de forma segura.
  • Toma el tiempo necesario para guardar el dinero en tu cartera o bolso antes de alejarte del cajero.
Si, a pesar de todo, eres víctima de fraude o problemas en un cajero, Contacta a tu banco de inmediato. Reporta el incidente lo antes posible para que puedan bloquear tu tarjeta y proteger tus fondos. Si sospechas de un uso fraudulento de la tarjeta, puedes presentar una denuncia ante la Policía, Guardia Civil o en el Juzgado.
Protegerse al usar cajeros automáticos requiere combinar precaución, observación y el uso de herramientas tecnológicas. Al implementar estas medidas, puedes minimizar significativamente los riesgos y evitar situaciones enojosas.
FUENTE: BANCO DE ESPAÑA

jueves, 20 de febrero de 2025

APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES QUE SE PUEDEN RETIRAR - REAL DECRETO 62/2018 DE 9 ABRIL

Desde el 1 de enero de 2025, los partícipes de planes de pensiones en España pueden rescatar las aportaciones realizadas hace más de 10 años sin necesidad de justificar una causa específica (Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero).
Esto significa que podemos retirar las aportaciones realizadas a nuestro plan junto con los rendimientos generados hasta el 31 de diciembre de 2015, y cada año se irán desbloqueando nuevas aportaciones según cumplan la misma antigüedad. Por ejemplo, desde el 1 de enero de este mismo año se pueden retirar las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015. En 2026, se podrán rescatar las correspondientes a 2016, y así sucesivamente.
Hasta ahora, solo se podía acceder a los fondos de los planes de pensiones en situaciones como jubilación, desempleo de larga duración, enfermedad grave o incapacidad. Sin embargo, con la nueva normativa no es necesaria ninguna justificación. Basta con acudir a la entidad gestora del plan y solicitar la retirada de los fondos que tengan más de 10 años de antiguedad.
La disposición de estos fondos puede hacerse de dos maneras:
  • En forma de capital (todo el dinero en un solo pago).
  • En forma de renta (cobro periódico de una parte del fondo).
Si estamos pensando en retirar este dinero, tendremos que tener en cuenta lo siguiente:
  • El dinero retirado tributa como rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es decir, es como si tuvieras otro sueldo. Por lo tanto, su impacto fiscal dependerá de la cantidad retirada y de la base imponible del contribuyente.
  • Rescatar todo el capital de golpe puede suponer un tipo impositivo alto, elevando significativamente la carga fiscal. Optar por la modalidad de renta puede ayudar a reducir la tributación, distribuyendo los ingresos en varios ejercicios fiscales.
  • El rescate anticipado reduce el ahorro disponible para la jubilación, ya que el dinero retirado deja de generar rendimientos.
CONVENIENCIA DE RETIRAR EL DINERO DE UN PLAN DE PENSIONES:
  • Si hay otras alternativas de financiación, como créditos o ahorros disponibles en cuentas corrientes, lo más prudente es no tocar el plan de pensiones antes de la jubilación, por lo que debería ser tu último recurso.
  • Aunque la posibilidad de disponer del dinero sin restricciones pueda resultar tentadora, debemos recordar que este ahorro está pensado para complementar la pensión pública en la jubilación. Es fundamental valorar el impacto fiscal, la pérdida de rentabilidad futura y la planificación financiera a largo plazo.
El objetivo de estos planes es mantener una estabilidad financiera en el futuro, por lo que cualquier decisión de rescate debe hacerse con responsabilidad.
Fuente: Banco de España

martes, 28 de enero de 2025

TRANSFERENCIAS INMEDIATAS Y SU COSTE - IMPORTANTE: LAS TRANSFERENCIAS SON ÓRDENES DE PAGO IRREVOCABLES

Durante este mes de enero, los clientes bancarios hemos recibido notificaciones de las entidades sobre cambios en las transferencias inmediatas, aquellas que solo tardan apenas segundos en enviar el dinero de una cuenta a otra.
El cambio más relevante es que desde el pasado día 9, el precio de una transferencia inmediata tiene que ser, como máximo, el de una transferencia ordinaria. No significa que hayan de ser gratuitas, eso es un error común; como hemos dicho, su coste será el mismo que el de las ordinarias, por ello, solo si estas eran gratuitas, también lo serán las inmediatas.
La Unión Europea (UE) aprobó el año pasado la nueva normativa sobre transferencias bancarias que pretende generalizar el uso de las transferencias inmediatas. En esta norma se establece, entre otras cuestiones, que las entidades que ofrecen un servicio de emisión y/o recepción de transferencias ordinarias están obligadas a ofrecer también un servicio de transferencias inmediatas.
Aunque la oferta está ya muy generalizada, la norma obliga a que se ofrezca la recepción de estas transferencias antes del 9 de enero de 2025 y su emisión, antes del 9 de octubre para todas las entidades que presten este servicio en la zona del euro.
Por tanto, desde el pasado 9 de enero, puedes transferir dinero entre bancos que estén en la zona euro en menos de 10 segundos, a cualquier hora y cualquier día, sin pagar más por ello si tu banco ofrece el servicio, ya que todas las entidades tienen que estar preparadas para recibir los fondos.
Además, tu banco debe informarte del precio de las transferencias antes de que abras una cuenta, incluyendo en el contrato cualquier comisión por este servicio.
Realizar transferencias inmediatas tiene grandes beneficios, pero recuerda que las transferencias son órdenes de pago irrevocables. Una vez que das la orden, por lo general, no puedes cancelarla y el dinero no puede ser revertido sin el consentimiento del beneficiario o una orden judicial.
Por ello, es recomendable que, antes de realizar una transferencia comprobemos cuidadosamente el número de cuenta del beneficiario que hemos indicado y nos aseguremos de que corresponde a la persona a la que queremos enviar el dinero. (Fuente: Banco de España)

jueves, 21 de noviembre de 2024

CUENTAS BANCARIAS: COMISIÓN DE MANTENIMIENTO EN CUENTAS DE HERENCIA YACENTE

Tras la muerte de un familiar, los herederos se enfrentan a la responsabilidad de administrar sus bienes y derechos, incluyendo las cuentas corrientes, que pueden, aún abiertas, pueden generar comisiones, aunque el titular haya fallecido.
Las entidades financieras están legitimadas para cobrar comisiones de mantenimiento de la cuenta mientras siga vigente, independientemente de si el saldo es cero. El cobro debe realizarse dentro de los límites establecidos en el contrato y conforme a la normativa de transparencia y protección de los consumidores. Según el artículo 33 del Real Decreto-ley 19/2018, las entidades pueden modificar las condiciones de los contratos, incluidas las comisiones.
Sin embargo, no sería apropiado que las entidades encarecieran las comisiones en situaciones en las que los herederos no pueden cancelar la cuenta, como, por ejemplo, si el legado está en un proceso judicial.
En conclusión, la subida de la comisión de mantenimiento de la cuenta corriente se considera no apropiada cuando los herederos no tienen la capacidad de cancelarla por razones ajenas a su voluntad.
Artículo 33. Modificación de las condiciones del contrato marco.
  • 1. El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales y de la información y las condiciones a las que se refiere el artículo 29 de manera clara, individualizada, sin acumularla a otra información o a publicidad, y en papel u otro soporte duradero, en la forma que se determine por el titular del Ministerio de Economía y Empresa, y con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. El usuario de servicios de pago podrá aceptar o rechazar las modificaciones del contrato marco antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor por el mismo medio que le sean notificadas.
No obstante, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para los usuarios de servicios de pago.
Todas las modificaciones propuestas deberán destacarse con claridad. Cuando se haya convenido así, el proveedor de servicios de pago informará al usuario de servicios de pago de que cabe considerar que ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate en caso de no comunicar al proveedor de servicios de pago su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. Esta advertencia se destacará, en su caso, tanto en el contrato marco como en la comunicación que conforme a este apartado se remita al cliente. En tal supuesto, el proveedor de servicios de pago especificará que el usuario de servicios de pago tendrá el derecho a resolver el contrato marco sin coste alguno y con efecto a partir de cualquier momento anterior a la fecha en que se habría aplicado la modificación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32.2 y 32.3.
  • 2. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, siempre que así se haya acordado en el contrato marco y que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados. El usuario de servicios de pago será informado de toda modificación del tipo de interés lo antes posible, a menos que las partes hayan acordado una frecuencia específica o un procedimiento de comunicación o puesta a disposición de la información. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para los usuarios de servicios de pago podrán aplicarse sin previo aviso.
  • 3. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio utilizados en las operaciones de pago se aplicarán y calcularán de una forma neutra y que no resulte discriminatoria con respecto a los usuarios de servicios de pago.
Fuente: Banco de España y BOE

lunes, 2 de septiembre de 2024

ESTOY EN EL REGISTRO DE MOROSOS - CONOCER LOS DATOS QUE FIGURAN SOBRE MI

Fuente: Banco de España - Cliente Bancario
Puede darse la situación de que, al solicitar financiación, la entidad te la deniegue debido a que estás incluido en un registro de morosos por el impago de alguna deuda. Estos registros son de gran utilidad para las entidades a la hora de determinar el riesgo de una operación: los consultan antes de conceder financiación con el objetivo de asegurarse de que eres lo suficientemente solvente para hacer frente al pago.
Un registro de impagados contiene datos personales de quienes han incumplido algún pago. Eso sí, antes de incluirte en el registro, la entidad debe haberte requerido el pago de la deuda. El responsable del fichero tiene que comunicarte la inclusión en un plazo máximo de 30 días.
Si tienes conocimiento de que tus datos figuran en algún registro de impagados y quieres obtener información, debes solicitarla a la empresa responsable del registro correspondiente, ya que el Banco de España no tiene competencias sobre este tipo de registros ni sobre las empresas que los gestionan.
Si no estás conforme con tu inclusión en un registro de impagados, deberás dirigirte a la Agencia Española de Protección de Datos, que es el organismo competente respecto a las reclamaciones que tienen que ver con la normativa de protección de datos.
El Banco de España, por su parte, cuenta con la Central de Información de Riesgos, CIRBE. La CIRBE no es un registro de morosos sino una base de datos que recoge la información de los préstamos y créditos (riesgo directo), avales y garantías (riesgo indirecto) que cada entidad de crédito mantiene con sus clientes, estén o no al corriente de pago. Cualquier persona física o jurídica puede conocer sus datos declarados por las entidades a la CIRBE.
Fuente: Banco de España, Cliente bancario.

jueves, 27 de junio de 2024

CAMPAÑA DE NÓMINAS - UNA BATALLA POR LOS NUEVOS CLIENTES

Los bancos están siempre a la búsqueda de propuestas atractivas para atraer y fidelizar nuevos clientes. Y unas de las más habituales son las campañas recurrentes de captación de nóminas.
Cuando domiciliamos la nómina, iniciamos una relación duradera con la entidad, ya que tras los haberes vendrán los recibos domiciliados, las tarjetas y, si fuera necesario, un préstamo personal o una hipoteca. Empieza la seducción por parte de las entidades financieras.
EL DINERO QUE NOS PROMENTEN
Las campañas que prometen dinero en efectivo o regalos por domiciliar tu nómina pueden ser tentadoras; sin embargo, no hay que precipitarse.
Antes de aceptar la oferta, asegúrate de que sabes responder estas preguntas:
  • ¿Cuáles son las condicionespara acceder a la oferta? (por ejemplo: importe mínimo de la nómina y otras de este cariz)
  • ¿Cuánto tiempo tengo que mantener la nómina domiciliada?
  • Si no cumplo el plazo de permanencia, ¿hay penalización? ¿por qué importe?
  • Si pierdo la nómina antes de cumplir el plazo, ¿me cobrarán también la penalización?
  • ¿La cuenta presta todos los servicios que necesito?
  • ¿Qué comisiones cobra?
  • ¿Tengo que contratar algún otro producto? Si es así, ¿con algún coste?
TENTACIÓN
En ocasiones, consiste en dinero en efectivo; en otras, en una tableta, un robot de cocina… 
La batalla por conseguir clientes hace que los bancos ofrezcan dinero o productos a modo de regalo por abrir una cuenta. Pero, ¿es tan fácil como parece? Solo lo podrás saber si te informas bien.
Los bancos deben darte todos los detalles de las promociones que ofrecen, así que no dudes en pedir las explicaciones que consideres oportunas. En especial, fíjate en lo siguiente:
Los requisitos que debes cumplir para beneficiarte de la promoción, que normalmente están ligados a:
  • La contratación de productos vinculados a la cuenta (como tarjetas, seguros): en estos casos, presta especial atención a su coste asociado.
  • La domiciliación de cargos o abonos recurrentes (recibos, nómina o pensión). En estos supuestos, aclara bien si hay o no periodo de permanencia, el importe mínimo exigible para la nómina o pensión y el número de recibos que resulte necesario domiciliar.
  • Mantenimiento de un saldo mínimo: mira bien el tiempo y el montante exigido.
Las posibles penalizaciones aplicables:
  • En caso de incumplimiento de los requisitos, deberán estas preverse en el contrato.
  • Los bancos deben ser diligentes a la hora de aplicar una penalización, de modo que el cargo se produzca inmediatamente después de conocida la incidencia, si no, deberán informar previamente de ello al cliente.
Los impuestos que debes pagar:
  • Si te ofrecen efectivo, mira si la cantidad ofrecida es en importe bruto o neto o, en su caso, si el banco asume o no la retención correspondiente.
  • Si te ofrecen productos a modo de regalo, debes saber que se considera retribución en especie a efectos fiscales. Es decir, deberás considerarlo cuando hagas la declaración de la renta. Tu banco deberá informarte de su valor y de la retención a cuenta practicada. (FUENTE: BANCO DE ESPAÑA)