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jueves, 8 de enero de 2026
LA CNMV Y LOS SUPERVISORES EUROPEOS DIFUNDEN CONSEJOS PARA QUE LOS FINFLUENCERS ACTÚEN CON RESPONSABILIDAD
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viernes, 4 de julio de 2025
... Y UN SEGURO DE HOGAR, Y UN SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS - PRODUCTOS VINCULADOS Y PRODUCTOS COMBINADOS: VENTA CRUZADA
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| Fuente: Banco de España |
Un cliente que dispone de una cuenta corriente puede recibir una oferta de su entidad para contratar una tarjeta de crédito, un seguro de hogar o un plan de pensiones.
La venta cruzada se puede ofrecer en el momento de la contratación de otros productos financieros, y según la obligatoriedad de su firma, se les denomina productos combinados y vinculados.
- Los productos combinados son aquellos que la entidad oferta de forma conjunta de ligados a uno principal con condiciones más ventajosas, pero que también puede ofrecer de forma individual. Por ejemplo, una cuota mensual con mejores condiciones si se contratan juntos un préstamo y un seguro cuya firma no es obligatoria.
- Los productos vinculados, sin embargo, están ligados contractualmente a un producto principal, es decir, es obligatorio aceptarlos de manera conjunta. Esta práctica está regulada de forma estricta, especialmente en el ámbito de los préstamos hipotecarios, donde, salvo excepciones, está prohibida para no limitar la libertad del consumidor.
En España, los bancos pueden ofrecer ventas combinadas, como una hipoteca con un tipo de interés reducido si el cliente contrata también otros productos, como un seguro de vida, un seguro del hogar o una tarjeta de crédito. No obstante, el cliente tiene la opción de contratar solo la hipoteca, aunque en ese caso el tipo de interés será más alto. Por otro lado, si el banco exige para conceder el préstamo que se contrate un seguro de protección de pagos, se considerará una venta vinculada. En este caso, el cliente estará obligado a contratar el seguro, pero el banco deberá admitir que este pueda adquirirlo con una aseguradora de su elección.
- La venta cruzada es una herramienta que los bancos utilizan para ampliar su relación con los clientes y mejorar su rentabilidad. Aunque pueden ser beneficiosos para ambas partes, es fundamental que el consumidor disponga de toda la información y tome decisiones conscientes.
- Entender la diferencia entre estos conceptos permite a los usuarios proteger sus derechos, optimizar su relación con el banco y evitar compromisos innecesarios. Siempre es recomendable leer detenidamente la información precontractual, comparar ofertas y valorar si los productos adicionales realmente aportan valor a nuestra situación personal.
martes, 6 de junio de 2023
EL BANCO DE ESPAÑA SUPERVISA LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS
Las entidades financieras también se apoyan en la publicidad como una pieza clave en la comercialización de los productos y servicios bancarios. Los anuncios destacan las condiciones de su oferta, como, por ejemplo, los tipos de interés o plazos, dirigidos a alimentar las expectativas del cliente e influir en la toma de decisiones.
El Banco de España es el organismo responsable de la regulación y la supervisión de la publicidad financiera como mecanismo esencial de protección de la clientela bancaria. En 2022, como resultado de esta labor, se constató el esfuerzo de las entidades por difundir una publicidad más clara y correcta, aunque se formularon 81 requerimientos que solicitaban el cese o la rectificación de anuncios que no cumplían con los requisitos normativos
El sistema de control de la publicidad está basado en un doble enfoque: (i) uno preventivo, que consiste en la supervisión del cumplimiento de las exigencias regulatorias y de los criterios elaborados por el Banco de España para promover que los mensajes publicitarios sean claros, objetivos y con información suficiente, además de obligar a las entidades a dotarse de procedimientos y controles internos que garanticen su cumplimiento; y (ii) otro correctivo, que permite imponer el cese o la rectificación de la publicidad que no se ajuste a su normativa reguladora y faculta al Banco de España para sancionar las conductas inadecuadas.
Las entidades pueden lanzar los anuncios publicitarios sin necesidad de autorización previa, pero el Banco de España sí puede comprobar que su contenido cumple con los principios establecidos: debe ser claro, suficiente, objetivo y no engañoso. En la actualidad, la supervisión de la actividad publicitaria revisa los anuncios en los medios de difusión, sean tradicionales, como prensa, televisión, radio o en nuevos formatos digitales y en redes sociales.
Para más información, puedes consultar el capítulo 4 de la Memoria de Supervisión, correspondiente al ejercicio 2022, del Banco de España disponible en el siguiente enlace: https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaSupervisionBancaria/22/MemoriaSupervision2022.pdf (Fuente: Banco de España)
miércoles, 18 de agosto de 2021
CONSEJOS PARA TU PRIMERA INVERSIÓN
La industria financiera está altamente tecnificada y robotizada. Tomar decisiones de inversión es cada vez más complejo, sobre todo cuando se trata de la primera vez. Un montón de dudas te asaltan. Ofertas variopintas, a veces contradictorias. Lo mejor es acudir a la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que ofrece unas guías con las claves básicas para tomar esa primera decisión de invertir tus unidades monetarias.
Las recomendaciones imprescindibles para tomar decisiones de inversión y que tendremos presentes siempre son:
Nadamos por primera vez en un océano desconocido.
No pongas tus dineros en productos financieros que no entiendes. Es una buena costumbre eliminar primeramente las deudas por las que pagas intereses. Tener una situación financiera limpia y saneada es un buen principio para acometer decisiones de inversión.
Destina a la inversión aquellos excedentes financieros, en relación a tus ingresos y teniendo en cuenta los gastos comunes en función de la situación personal.
Valorar si soy tolerante al riesgo y cuales son mis objetivos financieros. Soy arriesgado, moderado o conservador, es algo que deberás tener super claro para adecuar la inversión a tu perfil, a la rentabilidad y a los plazos. Tener un horizonte temporal.
La CNMV señala que es importante, muy importante que el inversor conozca los plazos de los objetivos que persigue. Por eso es muy importante tener un mix, una mezcla de inversiones con distintos plazos temporales para atender las distintas necesidades financieras que se nos van presentado. Y la manida recomendación que funciona: no pongas todos los huevos en la misma cesta.
¡No seas pasional! ¿Qué sería de los humanos sin pasión? En las inversiones la pasión puede jugarnos malas pasadas. No te ciegues en una inversión con altas rentabilidades porque seguro que lleva riesgos muy elevados y las perdidas serán proporcionales a esas altas rentabilidades.
Con tipos de interés cero (0%) las entidades buscan rentabilidades en productos financieros y servicios añadidos vinculados que llevan implícitas y/o explícitas comisiones. Ten muy en cuenta las comisiones y las tarifas de inversión.
Desconfía. Los expertos aconsejan evitar las llamadas inversiones de moda, los gurús o falsos maestros de las inversiones. Evita las decisiones emotivas. No te dejes llevar por las emociones.
Muy importante: Rentabilidades históricas no son una garantía de rentabilidad en el futuro. Si te ofrecen una inversión buenísima, posiblemente no sea verdad.
La CNMV recomienda buscar asesoramiento profesional.
martes, 9 de octubre de 2018
jueves, 12 de julio de 2018
lunes, 2 de julio de 2018
martes, 4 de abril de 2017
NORMAS DE DESARROLLO DEL MiFID II Y MiFIR NIVEL II - IMPORTANTE
El próximo 3 de
enero de 2018 comenzará a aplicarse la mayor parte de las disposiciones del conjunto
normativo conformado por la Directiva MiFID II y por el Reglamento
MiFIR, que se encuentra ya en vigor desde el mes de julio de 2014 (el nivel I).
La Comisión Nacional del Mercado de Valores informa mediante comunicación
sobre la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 31 de
marzo, de la directiva y los reglamentos delegados que componen el grueso de su
desarrollo técnico (el nivel II).
Clicar en la
siguiente imagen
miércoles, 13 de julio de 2016
PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS - ELEMENTOS A TENER EN CUENTA
Antes de contratar un producto o determinados servicios
financieros, hacer un exhaustivo análisis de las
características, si son adecuados a lo que necesitamos. Muchas veces firmamos
contratos con coberturas que nunca necesitaremos.
Sirva como ejemplo: Los seguros de hogar que, en muchos casos,
ofrecen la cobertura informática en un paquete cerrado y no la necesitamos (no
tenemos elementos informáticos en casa).
El intermediario que nos vende
producto tiene que ser fiable y de esa fiabilidad nos deberemos asegurar
convenientemente.
Si no se comprende / entiende adecuadamente un
producto, no contratar.
Toda la información por escrito: préstamos
personales, hipotecas, tarjetas, etc. Lo que nos digan verbalmente, deberá
estar reflejado en la información escrita y es una buena costumbre comprobar lo
que nos dice el comercial /gestor/asesor, se corresponde en su totalidad.
Recibimos información periódica / correspondencia, que muchas veces aparcamos
en un cajón e incluso no abrimos.
Es una excelente costumbre abrir la
correspondencia para comprobar que el servicio o producto contratado cumple con
todo lo pactado: tipos interés, comisiones, plazos, etc.). Igualmente abriremos
la correspondencia si la recibimos vía electrónica (emilio). Tirar o eliminar
la correspondencia sin comprobar es una mala práctica como usuario de los
servicios financieros.
Organismos
competentes a los que acudir: Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores (cnmv)
y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
miércoles, 30 de diciembre de 2015
ESMA PUBLICA DIRECTRICES MIFID II SOBRE LAS PRÁCTICAS DE VENTA CRUZADA - MÁS PROTECCIÓN DE LOS INVERSORES ANTE LA MASIVA VENTA CRUZADA - SE PRETENDE UN TRATO JUSTO A LOS INVERSORES
Directrices sobre la
venta cruzada bajo MiFID II
La The European
Securities and Markets Authority (ESMA) ha publicado sus directrices sobre prácticas de venta cruzada bajo MiFID II, para garantizar
que los inversores reciban un trato justo cuando una empresa de inversión
ofrece dos o más productos o servicios financieros como parte de un paquete.
Las directrices
incluyen principios sobre:
A) Mejoramiento de las
revelaciones, explicaciones cuando diferentes productos se venden transversal uno con el
otro.
B) Requerir a las empresas a
proporcionar a los inversores toda la información pertinente de manera
oportuna y clara.
C) Abordar los conflictos de
intereses derivados de los modelos de remuneración.
D) Mejorar la comprensión
del cliente sobre si las compras de los productos individuales se ofrecen
en un paquete es posible.
Las Autoridades
Europeas de Supervisión (AES), (ABE), la (AESPJ) y la (AEVM), destinados inicialmente para
emitir directrices conjuntas que cubren todas
las prácticas de venta cruzada que tienen lugar en los sectores bancario, de
seguros y valores, dado que la venta cruzada es a menudo intersectorial, y
habían consultado los interesados previamente sobre esta base.
Sin embargo, a la luz de las preocupaciones legales, las AES
decidieron no emitir directrices comunes sobre las prácticas de venta cruzada,
pero coincidieron en que la AEVM debe emitir ESMA sólo las directrices previstas en la MiFID II con el fin de
cumplir el 3 de enero 2016, fecha límite.
Si bien las directrices de la ESMA tienen en cuenta los resultados
de la consulta conjunta las AES, el informe final se centra en las votaciones
respecto a las prácticas de venta cruzada bajo MIFIDII. Además, las directrices
se dirigen a los reguladores nacionales que supervisan las empresas que prestan
servicios MiFID, cuando se involucran en prácticas de venta cruzada.
Las AES tienen la intención de informar a la Comisión Europea sobre
los problemas encontrados y plantear la posibilidad de un cambio legislativo
para proporcionar una base para las futuras directrices conjuntas.
Las directrices se
aplicarán a partir del 03 de enero 2017.
jueves, 5 de noviembre de 2015
COLORES PARA CLASIFICAR EL RIESGO DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD - PRODUCTOS FINANCIEROS Y SU RIESGO
Jueves, 05 de noviembre de 2015. Código de colores para clasificar el riesgo de los productos que nos
ofrecen las entidades financieras. PUBLICADO EN BOE DE HOY.
El Ministerio de Economía y Competitividad aprueba mediante una Orden
ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, las
obligaciones de información y clasificación de productos financieros. Aparece
publicado en el BOE de hoy (BOE nº 265 de 05/11/2015, p. 104567 a 104580 (14
páginas).
Una clasificación de colores para depósitos,
bonos, acciones, seguros y planes de pensiones. También habrá candados (en función de la liquidez del producto). Y una ¡exclamación!, cuando sea un producto difícil de entender por los clientes.
Estas medidas son consecuencia de la mala praxis en la comercialización de las Obligaciones (deuda) Subordinada y
las Participaciones Preferentes.
Los colores irán del verde (menor riesgo) al rojo (mayor riesgo). La mayor intensidad del color
determinara (mucho) en el color rojo y (poco) en el color verde.
Dicho de otra manera: los depósitos, bonos, acciones y seguros se clasificarán
del 1 (poco) al 6 (mucho). Los planes de
pensiones se clasificarán del 1
(poco) al 7 (mucho), dependiendo de
la volatilidad histórica de la institución. También los fondos de inversión se clasificarán del 1 al 7.
La publicidad deberá
ser coherente con lo que se ofrece y entregada antes de su comercialización. Algunas
cosas, de momento, se quedan fuera como pueden ser futuros, opciones y
productos que están en función de la fluctuación de subyacentes. Algo es algo.
Os dejo imagen de
los colores que ha de indicar la representación del riesgo y que aparece
publicada en el BOE de hoy (PINCHAR EN IMAGEN)
jueves, 30 de abril de 2015
TRIBUNAL SUPREMO - CONTRATOS BANCARIOS COMPLEJOS ANULACIÓN DE CONTRATOS
Productos bancarios
complejos, difíciles de entender. En los últimos
tiempos se dispararon los litigios por contratos bancarios. Según
nuestro Código Civil, el plazo para ejercitar la acción
de anulación en estos casos es de cuatro años desde
que se hubiere producido la consumación del
contrato. Existe, sin embargo, cierta discusión sobre cuándo debe entenderse
producida dicha consumación y, por tanto, también sobre el momento a partir del cual debe empezar a transcurrir el plazo
para el ejercicio de la acción de anulación. Sobre esta cuestión se ha
pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 12 de
enero de 2015
señalando que “la consumación debe tener
lugar cuando se produce un acontecimiento que permite al cliente comprender
realmente las características y riesgos del producto contratado”.
Interesante sentencia “Los cuatro años para anular un contrato bancario empiezan a correr
cuando el cliente entiende el producto”, esto es, consumación del contrato.
Para la determinación del dies a quo en el ejercicio de la acción de la
anulación por error de vicio en contratos bancarios complejos, el Tribunal Supremo,
en esta sentencia, viene nuevamente a plantear la distinción entre la perfección y consumación del
contrato. Parte del propio artículo 1.301 CC., cuando
dice: La acción de nulidad solo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr, en los casos de error, o
dolo, desde la consumación del contrato
Habrá que esperar para ver si este criterio interpretativo de la noción consumación introducido por el Tribunal Supremo se consolida con nuevos
pronunciamientos.
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