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jueves, 2 de octubre de 2025

EL REGLAMENTO EUROPEO OBLIGA A LOS BANCOS A OFRECER TRANSFERENCIAS INMEDIATAS EN EUROS, SI YA OFRECEN TRANSFERENCIAS ORDINARIAS EN ESTA MONEDA, A PARTIR DEL 9 DE OCTUBRE DE 2025

Transferencias inmediatas:
  • Son pagos que se abonan en la cuenta del beneficiario en cuestión de segundos y que están disponibles a cualquier hora y todos los días del año, tanto en España como en cualquier otro país de la Unión Europea. El ordenante y beneficiario pueden comprobar al instante si el pago se ha realizado, y este dispone inmediatamente de los fondos.
  • Como en el caso de las transferencias ordinarias, una vez efectuado el envío, solo pueden ser devueltos si el beneficiario lo acepta. Conviene estar seguro antes de proceder
  • Las transferencias inmediatas se podrán ordenar desde cualquier canal, como la banca online, oficinas de los proveedores de servicios de pago, cajeros, terminales de autoservicio y por teléfono.
Bizum es una solución de pago basada en el uso de transferencias inmediatas.
Notas básicas del Reglamento:
  • Acceso a transferencias inmediatas desde cualquier canal por el que el proveedor de servicios de pago ofrezca transferencias ordinarias.
  • Igual coste, o menor, que las transferencias ordinarias.
  • Posibilidad de que el usuario establezca límites al importe por operación o por día, modificables en cualquier momento con efecto inmediato.
  • Los proveedores de servicios de pago están obligados a ofrecer el servicio de verificación del beneficiario, que permite comprobar que el nombre del beneficiario coincide con el titular de la cuenta a la que se envían los fondos.
Fuente: Banco de España

jueves, 17 de julio de 2025

LOS FUTUROS CAJEROS SERÁN MÁS ACCESIBLES

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Fuente: Patricio de Buenos Aires, Argentina, CC BY-SA 2.0, via Wikimedia Commons
Todos los clientes bancarios, sean cuales sean sus particularidades, tienen derecho a disfrutar de los servicios financieros.
Los avances digitales facilitan más este acceso. En España, en los últimos años se han impulsado medidas tanto públicas como privadas para evitar la exclusión financiera, especialmente en zonas rurales y entre personas mayores o con discapacidad.
Estas medidas incluyen desde oficinas de servicios bancarios móviles hasta acuerdos con Correos, sin olvidar la mejora en la atención personal.
Desde el 28 de junio de 2025, los nuevos cajeros automáticos que se instalen deberán cumplir con requisitos de accesibilidad para asegurar su uso universal:
  • A partir de esa fecha, los cajeros que se instalen deberán ser accesibles para todas las personas, incluyendo funciones como voz, compatibilidad con audífonos, avisos visuales y sonoros, controles táctiles y un diseño que permita su uso sin necesidad de activar ajustes especiales, según lo establecido en la Ley 11/2023, de accesibilidad y otras materias.
  • Los cajeros actualmente operativos deberán ser adaptados antes del 29 de junio de 2030.
  • La normativa también establece que la información que se entrega a los clientes debe ser clara, comprensible y accesible. Esto implica que los bancos deben redactar contratos, comunicaciones y documentos en lenguaje sencillo, utilizando formatos accesibles y, cuando sea necesario, ofrecer alternativas como lectura fácil, braille o versiones digitales compatibles con lectores de pantalla.
  • Desde el 28 de junio de 2025, todos los nuevos contratos que se firmen deberán cumplir con estos requisitos de accesibilidad. Los contratos firmados antes de esa fecha podrán mantenerse sin cambios, pero no podrán extenderse más allá del 28 de junio de 2030.
Con estas medidas, se busca garantizar que todas las personas, independientemente de sus capacidades, puedan acceder y utilizar los servicios financieros en igualdad de condiciones.

martes, 6 de junio de 2023

EL BANCO DE ESPAÑA SUPERVISA LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS

Las entidades financieras también se apoyan en la publicidad como una pieza clave en la comercialización de los productos y servicios bancarios. Los anuncios destacan las condiciones de su oferta, como, por ejemplo, los tipos de interés o plazos, dirigidos a alimentar las expectativas del cliente e influir en la toma de decisiones.
El Banco de España es el organismo responsable de la regulación y la supervisión de la publicidad financiera como mecanismo esencial de protección de la clientela bancaria. En 2022, como resultado de esta labor, se constató el esfuerzo de las entidades por difundir una publicidad más clara y correcta, aunque se formularon 81 requerimientos que solicitaban el cese o la rectificación de anuncios que no cumplían con los requisitos normativos
El sistema de control de la publicidad está basado en un doble enfoque: (i) uno preventivo, que consiste en la supervisión del cumplimiento de las exigencias regulatorias y de los criterios elaborados por el Banco de España para promover que los mensajes publicitarios sean claros, objetivos y con información suficiente, además de obligar a las entidades a dotarse de procedimientos y controles internos que garanticen su cumplimiento; y (ii) otro correctivo, que permite imponer el cese o la rectificación de la publicidad que no se ajuste a su normativa reguladora y faculta al Banco de España para sancionar las conductas inadecuadas.
Las entidades pueden lanzar los anuncios publicitarios sin necesidad de autorización previa, pero el Banco de España sí puede comprobar que su contenido cumple con los principios establecidos: debe ser claro, suficiente, objetivo y no engañoso. En la actualidad, la supervisión de la actividad publicitaria revisa los anuncios en los medios de difusión, sean tradicionales, como prensa, televisión, radio o en nuevos formatos digitales y en redes sociales.
Para más información, puedes consultar el capítulo 4 de la Memoria de Supervisión, correspondiente al ejercicio 2022, del Banco de España disponible en el siguiente enlace: https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaSupervisionBancaria/22/MemoriaSupervision2022.pdf   (Fuente: Banco de España)