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martes, 28 de enero de 2025

TRANSFERENCIAS INMEDIATAS Y SU COSTE - IMPORTANTE: LAS TRANSFERENCIAS SON ÓRDENES DE PAGO IRREVOCABLES

Durante este mes de enero, los clientes bancarios hemos recibido notificaciones de las entidades sobre cambios en las transferencias inmediatas, aquellas que solo tardan apenas segundos en enviar el dinero de una cuenta a otra.
El cambio más relevante es que desde el pasado día 9, el precio de una transferencia inmediata tiene que ser, como máximo, el de una transferencia ordinaria. No significa que hayan de ser gratuitas, eso es un error común; como hemos dicho, su coste será el mismo que el de las ordinarias, por ello, solo si estas eran gratuitas, también lo serán las inmediatas.
La Unión Europea (UE) aprobó el año pasado la nueva normativa sobre transferencias bancarias que pretende generalizar el uso de las transferencias inmediatas. En esta norma se establece, entre otras cuestiones, que las entidades que ofrecen un servicio de emisión y/o recepción de transferencias ordinarias están obligadas a ofrecer también un servicio de transferencias inmediatas.
Aunque la oferta está ya muy generalizada, la norma obliga a que se ofrezca la recepción de estas transferencias antes del 9 de enero de 2025 y su emisión, antes del 9 de octubre para todas las entidades que presten este servicio en la zona del euro.
Por tanto, desde el pasado 9 de enero, puedes transferir dinero entre bancos que estén en la zona euro en menos de 10 segundos, a cualquier hora y cualquier día, sin pagar más por ello si tu banco ofrece el servicio, ya que todas las entidades tienen que estar preparadas para recibir los fondos.
Además, tu banco debe informarte del precio de las transferencias antes de que abras una cuenta, incluyendo en el contrato cualquier comisión por este servicio.
Realizar transferencias inmediatas tiene grandes beneficios, pero recuerda que las transferencias son órdenes de pago irrevocables. Una vez que das la orden, por lo general, no puedes cancelarla y el dinero no puede ser revertido sin el consentimiento del beneficiario o una orden judicial.
Por ello, es recomendable que, antes de realizar una transferencia comprobemos cuidadosamente el número de cuenta del beneficiario que hemos indicado y nos aseguremos de que corresponde a la persona a la que queremos enviar el dinero. (Fuente: Banco de España)