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jueves, 19 de febrero de 2026

TRANSFERENCIAS ORDINARIAS E INMEDIATAS ¿SI NOS EQUIVOCAMOS?

Seguro que alguna vez nos hemos preguntado qué sucede si, cuando ordenamos una transferencia, nos equivocamos al introducir el IBAN, número de la cuenta del destinatario:
  • ¿Se puede recuperar el dinero?
  • ¿Cómo deberían actuar las entidades en estos casos?
El IBAN es un código integrado por letras y números que identifica las cuentas corrientes.
  • En España presenta 24 caracteres y viene a ser como el DNI de una cuenta: es único, reconocible en cualquier país, ya que responde a un estándar internacional, y necesario para enviar o recibir dinero con seguridad.
  • Entre los veinticuatro caracteres se incluyen dos dígitos de control. Esto significa que, si se introduce mal cualquiera de los dígitos del IBAN, el sistema avisará de que el código introducido es incorrecto, minimizando las posibilidades de equivocarse al teclearlo.
Muy importante:
  • Cuando una entidad ejecuta la transferencia con el IBAN introducido, ésta se considera correctamente realizada y la entidad financiera está exenta de responsabilidad.
  • Las transferencias son irrevocables: si nos equivocamos, la entidad financiera no podrá ordenar su devolución, independientemente de que la transferencia sea ordinaria o inmediata.
  • Los proveedores de servicios de pago están obligados a ofrecer desde el pasado 9 de octubre de 2025 un servicio de verificación gratuito que permite comprobar si la persona beneficiaria a la que quieres hacer una transferencia es realmente el titular de la cuenta a la que vas a enviar el dinero.
Servicio de verificación:
  • Este servicio de verificación consiste en que, una vez que hemos introducido el código IBAN y antes de que se envíe el dinero, la entidad comunicará (incluso en los casos en los que la cuenta de destino tenga varios cotitulares) si el beneficiario de la transferencia que hemos indicado resulta coincidente, casi coincidente o no coincidente con el titular de la cuenta, con diversas leyendas explicativas como, por ejemplo, “el nombre introducido no coincide con el titular de la cuenta”.
  • Puede ocurrir que el banco indique que, por cuestiones técnicas, no se pudo verificar la identidad del titular, en cuyo caso, lo más prudente sería que no ontinuar adelante con la transferencia.
  • Si el sistema de verificación del banco comunica que la persona beneficiaria es no coincidente o casi coincidente con el titular de la cuenta, y aun así decidimos continuar con la transferencia, la operación se completará con el envío de la cantidad fijada.
  • En caso de error, no se podrá imputar ni a la entidad financiera ni al beneficiario.
  • También puede suceder que, aun habiendo introducido correctamente el IBAN y el nombre del beneficiario, la entidad financiera avise de que la persona indicada resulta no coincidente o casi coincidente con el titular de la cuenta. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando el destinatario es JUAN, pero que en el banco está identificado con su nombre completo JUAN ANTONIO.
  • El sistema de verificación comparará el nombre completo registrado en la cuenta con el escrito en la transferencia. Como no coincide plenamente, mostrará la advertencia.
  • Es normal que salten estos avisos / advertencias cuando el destinatario tiene un nombre compuesto o cuando no se escribe exactamente igual al que figura en el contrato de la cuenta del beneficiario.
  • Las entidades financieras se basan en los datos facilitados por sus clientes.
"Antes de realizar una transferencia, y pese a la tranquilidad que puede ofrecer el sistema de verificación, es muy importante comprobar /cotejar bien el IBAN de la cuenta de destino, sobretodo, cuando el importe es muy elevado".
Fuente: Banco de España

jueves, 9 de octubre de 2025

NOVEDADES IMPORTANTES EN RELACIÓN CON LOS PAGOS INMEDIATOS A PARTIR DE HOY, 09 DE OCTUBRE DE 2025

Fuente: Banco de España (Eurosistema)
Uno de los grandes objetivos de la Estrategia de Pagos del Eurosistema es impulsar la adopción de los pagos inmediatos en toda la zona SEPA. Para facilitar su comprensión y mostrar su potencial en distintos casos de uso, el Comité Nacional de Pagos ha creado tres folletos con mensajes clave adaptados a cada tipo de usuario final: consumidores, empresas y comercios:
Fuente: Banco de España (Eurosistema)

jueves, 2 de octubre de 2025

EL REGLAMENTO EUROPEO OBLIGA A LOS BANCOS A OFRECER TRANSFERENCIAS INMEDIATAS EN EUROS, SI YA OFRECEN TRANSFERENCIAS ORDINARIAS EN ESTA MONEDA, A PARTIR DEL 9 DE OCTUBRE DE 2025

Transferencias inmediatas:
  • Son pagos que se abonan en la cuenta del beneficiario en cuestión de segundos y que están disponibles a cualquier hora y todos los días del año, tanto en España como en cualquier otro país de la Unión Europea. El ordenante y beneficiario pueden comprobar al instante si el pago se ha realizado, y este dispone inmediatamente de los fondos.
  • Como en el caso de las transferencias ordinarias, una vez efectuado el envío, solo pueden ser devueltos si el beneficiario lo acepta. Conviene estar seguro antes de proceder
  • Las transferencias inmediatas se podrán ordenar desde cualquier canal, como la banca online, oficinas de los proveedores de servicios de pago, cajeros, terminales de autoservicio y por teléfono.
Bizum es una solución de pago basada en el uso de transferencias inmediatas.
Notas básicas del Reglamento:
  • Acceso a transferencias inmediatas desde cualquier canal por el que el proveedor de servicios de pago ofrezca transferencias ordinarias.
  • Igual coste, o menor, que las transferencias ordinarias.
  • Posibilidad de que el usuario establezca límites al importe por operación o por día, modificables en cualquier momento con efecto inmediato.
  • Los proveedores de servicios de pago están obligados a ofrecer el servicio de verificación del beneficiario, que permite comprobar que el nombre del beneficiario coincide con el titular de la cuenta a la que se envían los fondos.
Fuente: Banco de España

martes, 28 de enero de 2025

TRANSFERENCIAS INMEDIATAS Y SU COSTE - IMPORTANTE: LAS TRANSFERENCIAS SON ÓRDENES DE PAGO IRREVOCABLES

Durante este mes de enero, los clientes bancarios hemos recibido notificaciones de las entidades sobre cambios en las transferencias inmediatas, aquellas que solo tardan apenas segundos en enviar el dinero de una cuenta a otra.
El cambio más relevante es que desde el pasado día 9, el precio de una transferencia inmediata tiene que ser, como máximo, el de una transferencia ordinaria. No significa que hayan de ser gratuitas, eso es un error común; como hemos dicho, su coste será el mismo que el de las ordinarias, por ello, solo si estas eran gratuitas, también lo serán las inmediatas.
La Unión Europea (UE) aprobó el año pasado la nueva normativa sobre transferencias bancarias que pretende generalizar el uso de las transferencias inmediatas. En esta norma se establece, entre otras cuestiones, que las entidades que ofrecen un servicio de emisión y/o recepción de transferencias ordinarias están obligadas a ofrecer también un servicio de transferencias inmediatas.
Aunque la oferta está ya muy generalizada, la norma obliga a que se ofrezca la recepción de estas transferencias antes del 9 de enero de 2025 y su emisión, antes del 9 de octubre para todas las entidades que presten este servicio en la zona del euro.
Por tanto, desde el pasado 9 de enero, puedes transferir dinero entre bancos que estén en la zona euro en menos de 10 segundos, a cualquier hora y cualquier día, sin pagar más por ello si tu banco ofrece el servicio, ya que todas las entidades tienen que estar preparadas para recibir los fondos.
Además, tu banco debe informarte del precio de las transferencias antes de que abras una cuenta, incluyendo en el contrato cualquier comisión por este servicio.
Realizar transferencias inmediatas tiene grandes beneficios, pero recuerda que las transferencias son órdenes de pago irrevocables. Una vez que das la orden, por lo general, no puedes cancelarla y el dinero no puede ser revertido sin el consentimiento del beneficiario o una orden judicial.
Por ello, es recomendable que, antes de realizar una transferencia comprobemos cuidadosamente el número de cuenta del beneficiario que hemos indicado y nos aseguremos de que corresponde a la persona a la que queremos enviar el dinero. (Fuente: Banco de España)