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jueves, 2 de octubre de 2025

EL REGLAMENTO EUROPEO OBLIGA A LOS BANCOS A OFRECER TRANSFERENCIAS INMEDIATAS EN EUROS, SI YA OFRECEN TRANSFERENCIAS ORDINARIAS EN ESTA MONEDA, A PARTIR DEL 9 DE OCTUBRE DE 2025

Transferencias inmediatas:
  • Son pagos que se abonan en la cuenta del beneficiario en cuestión de segundos y que están disponibles a cualquier hora y todos los días del año, tanto en España como en cualquier otro país de la Unión Europea. El ordenante y beneficiario pueden comprobar al instante si el pago se ha realizado, y este dispone inmediatamente de los fondos.
  • Como en el caso de las transferencias ordinarias, una vez efectuado el envío, solo pueden ser devueltos si el beneficiario lo acepta. Conviene estar seguro antes de proceder
  • Las transferencias inmediatas se podrán ordenar desde cualquier canal, como la banca online, oficinas de los proveedores de servicios de pago, cajeros, terminales de autoservicio y por teléfono.
Bizum es una solución de pago basada en el uso de transferencias inmediatas.
Notas básicas del Reglamento:
  • Acceso a transferencias inmediatas desde cualquier canal por el que el proveedor de servicios de pago ofrezca transferencias ordinarias.
  • Igual coste, o menor, que las transferencias ordinarias.
  • Posibilidad de que el usuario establezca límites al importe por operación o por día, modificables en cualquier momento con efecto inmediato.
  • Los proveedores de servicios de pago están obligados a ofrecer el servicio de verificación del beneficiario, que permite comprobar que el nombre del beneficiario coincide con el titular de la cuenta a la que se envían los fondos.
Fuente: Banco de España

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