VISITAS AL BLOG

jueves, 30 de abril de 2015

TRIBUNAL SUPREMO - CONTRATOS BANCARIOS COMPLEJOS ANULACIÓN DE CONTRATOS

Productos bancarios complejos, difíciles de entender.  En los últimos tiempos se dispararon los litigios por contratos bancarios. Según nuestro Código Civil, el plazo para ejercitar la acción de anulación en estos casos es de cuatro años desde que se hubiere producido la consumación del contrato. Existe, sin embargo, cierta discusión sobre cuándo debe entenderse producida dicha consumación y, por tanto, también sobre el momento a partir del cual debe empezar a transcurrir el plazo para el ejercicio de la acción de anulación. Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 12 de enero de 2015 señalando que “la consumación debe tener lugar cuando se produce un acontecimiento que permite al cliente comprender realmente las características y riesgos del producto contratado”.
Interesante sentencia “Los cuatro años para anular un contrato bancario empiezan a correr cuando el cliente entiende el producto”, esto es, consumación del contrato.
Para la determinación del dies a quo en el ejercicio de la acción de la anulación por error de vicio en contratos bancarios complejos, el Tribunal Supremo, en esta sentencia, viene nuevamente a plantear la distinción entre la perfección y consumación del contrato. Parte del propio artículo 1.301 CC., cuando dice: La acción de nulidad solo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr, en los casos de error, o dolo, desde la consumación del contrato
Habrá que esperar para ver si este criterio interpretativo de la noción consumación introducido por el Tribunal Supremo se consolida con nuevos pronunciamientos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario