Productos bancarios
complejos, difíciles de entender. En los últimos
tiempos se dispararon los litigios por contratos bancarios. Según
nuestro Código Civil, el plazo para ejercitar la acción
de anulación en estos casos es de cuatro años desde
que se hubiere producido la consumación del
contrato. Existe, sin embargo, cierta discusión sobre cuándo debe entenderse
producida dicha consumación y, por tanto, también sobre el momento a partir del cual debe empezar a transcurrir el plazo
para el ejercicio de la acción de anulación. Sobre esta cuestión se ha
pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 12 de
enero de 2015
señalando que “la consumación debe tener
lugar cuando se produce un acontecimiento que permite al cliente comprender
realmente las características y riesgos del producto contratado”.
Interesante sentencia “Los cuatro años para anular un contrato bancario empiezan a correr
cuando el cliente entiende el producto”, esto es, consumación del contrato.
Para la determinación del dies a quo en el ejercicio de la acción de la
anulación por error de vicio en contratos bancarios complejos, el Tribunal Supremo,
en esta sentencia, viene nuevamente a plantear la distinción entre la perfección y consumación del
contrato. Parte del propio artículo 1.301 CC., cuando
dice: La acción de nulidad solo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr, en los casos de error, o
dolo, desde la consumación del contrato
Habrá que esperar para ver si este criterio interpretativo de la noción consumación introducido por el Tribunal Supremo se consolida con nuevos
pronunciamientos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario