VISITAS AL BLOG

Mostrando entradas con la etiqueta TRIBUNAL SUPREMO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta TRIBUNAL SUPREMO. Mostrar todas las entradas

sábado, 27 de diciembre de 2025

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTRECHA EL CERCO FISCAL SOBRE LOS PRÉSTAMOS ENTRE FAMILIARES. CUIDADO CON LOS PRÉSTAMOS DE PADRES A HIJOS: HACIENDA PUEDE CONSIDERARLOS UNA GANANCIA PATRIMONIAL

El Tribunal Supremo ha consolidado un criterio jurisprudencial de gran impacto en la fiscalidad de los préstamos entre particulares, especialmente en el ámbito familiar. En una sentencia dictada el 27 de noviembre, refuerza la posición de la Agencia Tributaria en la práctica inspectora y aclara que un contrato privado de préstamo no basta, por sí solo, para justificar el origen de fondos ingresados en una cuenta bancaria si no se acredita de forma completa la trazabilidad del dinero.
Préstamos de padres a hijos.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha dictado una sentencia clave en lo referente a los préstamos entre familiares).
Subrayar que estos movimientos de dinero son perfectamente legales y bastante frecuentes. La justicia hace incapie en la trazabilidad de los fondos, con el fin de evitar que se oculten donaciones o ingresos injustificados.
El objetivo de la sentencia no es prohibir los préstamos entre familiares, sino evitar el fraude fiscal. El Tribunal Superemo establece con claridad que "un contrato privado de préstamo no es prueba suficiente para justificar el origen de los fondos".
Para que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no intervenga, hay que demostrar de donde vienen los fondos y la forma de como han llegado al destinatario (prestatario).
Requisitos para garanticar la validez del préstamo ante la Hacienda Española:
  • El receptor (prestatario) deberá reflejar en su cuenta bancaria el ingreso y justificar su destino.
  • Salida de fondos (familiar prestamista). Tiene que acreditar que los fondos transferidos salieron de su patrimonio de forma lícita.
  • Tiene que existir trazabilidad. Claridad en el recorrido bancario (huella). Transferencias, traspasos, chegues nominativos, etc. que conecten a las partes directamente (padre prestamista con hijo prestatario.
  • En el flujo del dinero prestado tiene que existir una coherencia tanto cuantitativa como temporal. Fechas lógicas (próximas) de la entrada y salida de los fondos y una coincidencia exacta de la cantidad.
Los métodos informales de los préstamos entre padres e hijos no son aconsejables. La mejor forma de justificar estas operaciones es utilizar los mecanismos bancarios.
  • El Tribnal Supremo advierte que la entrega de efectivo y por otros métodos informales, dificultan la justificación.
  • Si no hay solidez en la conexión de la operación, la Agencia Tributaria puede calificar el importe como una ganancia patrimonial no justificada.
  • El Alto Tribunal exige: identificación inequívoca de los intervinientes (familiares), quien entrega el dinero y el medio de transmisión, un documento que acredite la operación (título jurídico) y la prueba clave, real de la transmisión. Tiene que existir una trazabilidad bancaria perfecta.
Tenemos que acudir al artículo 105 de la Ley General Tributaria que dice:
1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
2. Los obligados tributarios cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria.
En resumen. El artículo 105 de LGT dice que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente que tiene que demostrar la naturaleza del movimiento y la licitud.
Consecuencias fiscales:
  • El préstamo familiar que cumple con lo establecido (bien documentado) está sujeto pero exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
  • Si el préstamo no cumple y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria invalida la operación por falta de pruebas y justificación, el escenario cambia de forma radical:
    • Se produce un incremento de la Base Liquidable del perceptor. El importe recibido se suma a la Base General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del receptor del dinero.
    • Tipos impositivos más elevados: Al aplicar tipos marginales, la carga fiscal puede ser bastante alta.
    • Sanciones e intereses de demora: Imposición de multa y pago de intereses.
Es importante tener presente que un solo contrato puede ser insuficiente para amparar y dar cobertura a varios ingresos.
  • Cada operación deberá tener su respaldo documental y una trababilidad bancaria independiente.
CLICAR Roj: STS 5378/2025 - ECLI:ES:TS:2025:5378

miércoles, 26 de julio de 2023

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA ORDEN DE HACIENDA QUE EXIGÍA A TODOS LOS CONTRIBUYENTES LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IRPF POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Diosa de la Justicia - Tribunal Supremo de España
El tribunal estima en su sentencia un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales, y declara la nulidad de varios artículos de la Orden de Hacienda que fijaban esa imposición general.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que anula la exigencia a los contribuyentes de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos a través de Internet, realizada en la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/277/2019, de 4 de marzo, “pues se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación”.
El tribunal estima en su sentencia un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales, y declara la nulidad de varios artículos de la Orden de Hacienda que fijaban esa imposición general.
La Orden anulada parcialmente incorpora como novedad, según resumen en su exposición de motivos, que con sus disposiciones “[…] desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet […]” por los procedimientos y lugares que establece.
La resolución subraya que la Ley General Tributaria reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización.
“La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de “técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos”, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos, en tanto que obligados tributarios, a los que, como reconoce el art. 96.2 LGT (Ley General Tributaria), se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente”, subrayan los magistrados.
Añade la sentencia que, proclamado en el artículo 96.2 de la Ley el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, no cabe interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa Ley y de la del IRPF “permitan al ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde el art. 96.2 de la Ley establece un derecho”.
“Y eso es, cabalmente, lo que hace la Orden HAC/277/2019, impugnada, pues el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos”, añaden los jueces.
Por otro lado, añaden que “determinar los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos no significa que la ley autorice a la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la Orden HAC/277/2019, sino que requiere identificar qué características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios -para los que relacionarse electrónicamente es un derecho- y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma”.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso, con ponencia del magistrado Rafael Toledano, y revoca la resolución previa de la Audiencia Nacional, que no dio la razón a la Asociación de Asesores Fiscales en cuanto a la nulidad de imponer la declaración del IRPF por Internet. (Fuente: Poder Judicial)

jueves, 31 de enero de 2019

LOS GASTOS NOTARIALES DE LAS HIPOTECAS SON A REPARTIR

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre gastos asociados a un préstamo hipotecario 
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado. En primer lugar, analiza la posible abusividad de la cláusula que, en un préstamo hipotecario, establece una comisión de apertura. En segundo lugar, se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre. 

viernes, 2 de febrero de 2018

ATENTOS!!! TALAR UN ÁRBOL PUEDE COSTAR CARÍSIMO

El Tribunal Supremo rechaza revisar la sentencia que condena a un vecino de El Escorial a pagar 100.000 euros por talar un fresno sin licencia en una parcela de su propiedad. 💥💥💥💥😥😥😥😥😥😥🌲🌲🌲🌲🌲🌳🌳🌳🌳🌳❗❗❗❗❗❗❗❗


jueves, 30 de abril de 2015

TRIBUNAL SUPREMO - CONTRATOS BANCARIOS COMPLEJOS ANULACIÓN DE CONTRATOS

Productos bancarios complejos, difíciles de entender.  En los últimos tiempos se dispararon los litigios por contratos bancarios. Según nuestro Código Civil, el plazo para ejercitar la acción de anulación en estos casos es de cuatro años desde que se hubiere producido la consumación del contrato. Existe, sin embargo, cierta discusión sobre cuándo debe entenderse producida dicha consumación y, por tanto, también sobre el momento a partir del cual debe empezar a transcurrir el plazo para el ejercicio de la acción de anulación. Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 12 de enero de 2015 señalando que “la consumación debe tener lugar cuando se produce un acontecimiento que permite al cliente comprender realmente las características y riesgos del producto contratado”.
Interesante sentencia “Los cuatro años para anular un contrato bancario empiezan a correr cuando el cliente entiende el producto”, esto es, consumación del contrato.
Para la determinación del dies a quo en el ejercicio de la acción de la anulación por error de vicio en contratos bancarios complejos, el Tribunal Supremo, en esta sentencia, viene nuevamente a plantear la distinción entre la perfección y consumación del contrato. Parte del propio artículo 1.301 CC., cuando dice: La acción de nulidad solo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr, en los casos de error, o dolo, desde la consumación del contrato
Habrá que esperar para ver si este criterio interpretativo de la noción consumación introducido por el Tribunal Supremo se consolida con nuevos pronunciamientos.