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viernes, 25 de noviembre de 2022

EL BANCO DE ESPAÑA SANCIONA A COFIDIS S.A.

Fuente: Cliente Bancario (Banco de España)
El Banco de España ha impuesto dos multas a COFIDIS, S.A., por un importe global de 4.500.000 € desglosado de la siguiente manera:
Una multa de 1.500.000 € por la comisión de una infracción grave por incumplimientos relativos a la entrega de la información precontractual y al contenido tanto de dicha información como de la documentación contractual, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
Normas aplicables: Ley 39/2015, Ley 10/2014 y Ley 16/2011.
Una multa de 3.000.000 € por la comisión de una infracción grave por incumplimientos, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, relativos a: 1) la sistemática inclusión, en los documentos de solicitud de préstamo, de una cláusula mediante la que se indicaba que el cliente solicitaba simultánea e indisolublemente una línea de crédito, cuyo uso incentivaba la entidad y que estaba alejada, en términos de forma de amortización y coste, de la financiación originariamente pretendida por el cliente; 2) deficiencias en la comercialización de los seguros de protección de deuda relacionadas con el consentimiento de los clientes; y 3) deficiencias en el contenido de los documentos de liquidación de intereses y comisiones remitidos a los clientes.
Normas aplicables: Ley 39/2015, Ley 10/2014, Orden 2899/2011 y Circular 5/2012 del Banco de España.
Asimismo, se han impuesto dos multas a D. Juan Sitges Serra, antiguo director general de COFIDIS, S.A., Sucursal en España, por un importe global de 90.000 € desglosado de la siguiente manera: Una multa de 30.000 € por la comisión de una infracción grave por incumplimientos relativos a la entrega de la información precontractual y al contenido tanto de dicha información como de la documentación contractual, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
Normas aplicables: Ley 39/2015, Ley 10/2014 y Ley 16/2011.
Una multa de 60.000 € por la comisión de una infracción grave por incumplimientos, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, relativos a: 1) la sistemática inclusión, en los documentos de solicitud de préstamo, de una cláusula mediante la que se indicaba que el cliente solicitaba simultánea e indisolublemente una línea de crédito, cuyo uso incentivaba la entidad y que estaba alejada, en términos de forma de amortización y coste, de la financiación originariamente pretendida por el cliente; 2) deficiencias en la comercialización de los seguros de protección de deuda relacionadas con el consentimiento de los clientes; y 3) deficiencias en el contenido de los documentos de liquidación de intereses y comisiones remitidos a los clientes.
Normas aplicables: Ley 39/2015, Ley 10/2014, Orden 2899/2011 y Circular 5/2012 del Banco de España.
Fuente: © Banco de España

martes, 28 de junio de 2022

SI TIENE UNA HIPOTECA REFERENCIADA AL EURÍBOR, SU ENTIDAD REALIZA LA REVISIÓN DE UNA MANERA AUTOMÁTICA DE LA CUOTA A PAGAR. TIENE LA OBLICAGIÓN DE INFORMARLE

El Euríbor es el índice de referencia más utilizado en España para calcular el tipo de interés de los prestamos hipotecarios a tipo variable. En estos últimos meses la tendencia del índice está siendo al alza, después de haber estado en valores negativos varios años.
Si usted tiene una hipoteca referenciada, es momento de estar atento a la fecha de revisión. Lo normal y más habitual es que la revisión sea anual. Y casi seguro que la cuota de su préstamo suba.
Puede calcular cuanto le subirá y cuándo. Así podrá contrastar su cálculo con la comunicación que le envíe su entidad. ¿Cómo se puede calcular?:
En su escritura de hipoteca figura la fecha en la que se revisa el tipo de interés, el diferencial (si lo tiene). El momento en que se actualizará la cuota.
También se indica la fecha de referencia del euríbor sobre el que se realizará el cálculo. Suele ser un mes o dos anterior al de revisión. Si le toca revisar en el mes de junio, es posible que el euríbor utilizado para el cálculo de la cuota sea el de abril o mayo.
El Banco de España facilita un simulador que le permite realizar los cálculos. Introduce los datos de cuanto capital tiene pendiente, el nuevo tipo de interés según lo que figura en la escritura más el diferencial y el plazo que queda para finiquitar el préstamo.
El resultado que obtenga será la cuota a pagar en los próximos meses hasta la siguiente revisión.
Fuente: Banco de España

martes, 24 de mayo de 2022

TIPO DE INTERÉS = PRECIO DEL DINERO - TIPOS DE INTERÉS QUE PUBLICA EL BANCO DE ESPAÑA

El tipo de interés es el precio del dinero, lo que nos cuesta si nos lo prestan o lo que nos produce si somos nosotros quienes lo prestamos o lo invertimos en un depósito. Pero la variedad de tipos es muy amplia, dependiendo de los productos financieros a los que se aplican y de su forma de cálculo:
1.-) Tipos de interés que las entidades aplican a sus productos bancarios
Estos son los tipos que aplican en realidad las entidades y que debemos pagar por el dinero que nos han prestado (por ejemplo, una hipoteca, el crédito de la tarjeta, y un préstamo personal) y que nos pagarán cuando depositamos nuestro dinero (cuenta, plazo fijo, cuenta corriente remunerada, etc.). Las entidades son libres de fijar su cuantía, pero tendrán que aplicar lo acordado en el contrato.
Las entidades están obligadas a informar al Banco de España sobre los tipos que aplican. Por lo tanto, las estadísticas que sobre ellos elabora el supervisor nacen de la información que los propios bancos remiten. Las entidades están obligadas a enviar la información cumpliendo con unos formatos estadísticos rigurosos, en virtud del principio de transparencia.
2.-) Tipos de referencia oficiales
Para determinadas operaciones a tipo de interés variable, principalmente en el mercado hipotecario, se aplican los tipos de interés que llamamos oficiales, y que se emplean como referencia en este tipo de operaciones. El más popular es el euríbor, al que se referencian en nuestro país la mayoría de las hipotecas.Tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario (se suelen utilizar como referencia en las operaciones a tipo de interés variable):
    a) Euríbor a un año. Es el índice más utilizado como referencia en los préstamos hipotecarios para calcular la revisión de los tipos de interés variable. Se define como la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor que figura en el anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros. El Banco de España dejará de realizar los cálculos simples para la obtención de la media mensual, y pasará a publicar y replicar la información elaborada por el administrador de dicho índice, el European Money Markets Institute (EMMI).
    b) Euríbor a una semana, un mes, tres meses, seis meses. Para cada uno de los plazos, se define como la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor, que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión, de 11 de agosto de 2016 por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros.
Estas medias son calculadas por el European Money Markets Institute (EMMI).
    c) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública. Se calculará mensualmente por Sociedad de Bolsas, SA, perteneciente al grupo Bolsas y Mercados Españoles. Hasta la publicación del índice calculado por Sociedad de Bolsas, SA, el Banco de España mantendrá su cálculo que viene dado por los rendimientos obtenidos en el mercado secundario, en las operaciones realizadas con los títulos de deuda pública de plazo entre dos y seis años.
    d) Permuta de intereses/Interest Rate Swap, IRS al plazo de cinco años. Es la media simple mensual de los tipos de interés diarios del tipo anual para swap de intereses, para operaciones denominadas en euros, con vencimiento a cinco años, calculados Inertes por la IBA (ICE Benchmark Administration) y publicados en su página web bajo el identificador de serie EUR Rates 1200.
    e) Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, IRPH concedidos por el conjunto de las entidades de crédito. Es un índice frecuente para la revisión de tipos en los préstamos hipotecarios a interés variable. Es la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice. En el cálculo de la media se utilizan tipos anuales equivalentes.
    f) Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro. Es la media aritmética ponderada por el volumen de operaciones, de los tipos de interés aplicados a las nuevas operaciones de préstamo o crédito a vivienda en las que se prevea un período de fijación del tipo de interés de entre uno y cinco años, realizados en euros con hogares residentes en la zona del euro.
    g) Tipo de interés de referencia basado en el Euro short-term rate (€STR). Este índice se define como el tipo de interés a distintos plazos que el BCE elabora basado en el tipo de interés euro short-term rate (€STR) y lo publica el BCE a través de su Statitical Data Warehouse (SDW), o en cualquier otro medio por el que difunda dicha información.
El cálculo de estos tipos se realiza siguiendo unas fórmulas establecidas. El Banco de España los publica mensualmente en su web y los envía al BOE para su validación.
    h) Tipos de referencia aplicables para el cálculo de valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés
La publicación de estos tipos responde a una finalidad muy concreta: cuando decidimos cancelar total o parcialmente la hipoteca antes de su vencimiento. En estos casos, la entidad nos puede cobrar una compensación por riesgo de tipo de interés en el caso de los tipos de mercado sean, en el momento de la cancelación, menores que el firmado en el contrato de la hipoteca.
El cálculo de estos tipos se realiza siguiendo unas fórmulas establecidas. El Banco de España los publica mensualmente en su web y los envía al BOE para su validación.
3.-) Tipos de referencia públicos. En general son tipos que establecen las autoridades y se usan como referencia para diferentes finalidades:
    a) Interés legal
Si te has retrasado en algún pago y te reclaman un recargo, penalización o indemnización por ello, se te aplicará el tipo de interés legal del dinero. Este tipo de referencia sirve, además, de referencia para normas legales y pactos en contratos.
Se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En caso de prórroga presupuestaria, se mantienen los del año anterior. Actualmente el interés legal del dinero en 2021 es el mismo que ha estado vigente en 2020: el 3%, etc.....
    b) Interés de demora a efectos tributarios
Si te retrasas en tus pagos con Hacienda, el tipo que te aplicarán será el tipo de interés legal incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro distinto.
    c) Interés de demora para operaciones comerciales
Para combatir la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y la Administración, que perjudican a los acreedores, la norma establece un tipo que se aplicará siempre que no se haya pactado ninguno en el contrato. (Fuente: Banco de España)
Fuente: Banco España Tipos de interés oficiales de referencia en el mercado hipotecario


jueves, 13 de junio de 2019

NUEVA LEY DEL CRÉDITO HIPOTECARIO - MÁS GARANTÍAS PARA LOS CONSUMIDORES - CRÍTICAS Y GUERRAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR - LOS NOTARIOS LOS MEJOR PARADOS - CRÍTICAS DE LAS GESTORÍAS

Ley hipotecaria 2019. Nueva 
Las situaciones y circunstancias derivadas de la burbuja inmobiliaria han cambiado mucho los compromisos y obligaciones de los agentes intervinientes en las hipotecas. 
Veamos: 
A partir del 16 de junio de 2019 serán efectivos los cambios:
Antes de la Ley 2019 sólo teníamos que ir el día de la firma de la hipoteca, día que deberías ir con las condiciones pactadas y que el notario repitiera todo para verificar lo pactado. Ahora, con la nueva Ley, habrá que hacer una visita previa (sin que el prestamista esté presente) donde el notario explicará toda la casuística del contrato y ratificará que conoces lo que vas a firmar y se encargará de resolver cualquier duda que surja. Podremos pedir aclaraciones y explicaciones pertinentes. 
El contrato de hipoteca estará al menos diez días antes de su firma y el notario se encargará de explicar todos sus apartados. Una vez que lo hemos entendido, deberemos rellenar un formulario y firmarlo manifestando que hemos entendido todo. 
Desaparecen las comisiones de subrogación y novación. 
Cláusulas suelo desaparecen por ley y las comisiones por amortización anticipada son reguladas por ley quedando de la siguiente manera: 
a) Comisión por desistimiento (para hipotecas variables y fijas) 
El banco podrá elegir una de estas dos fórmulas: 
1) Durante los cinco primeros años de vida de la hipoteca, el límite a aplicar será del 0,15%. 
2)Durante los tres primeros años, el tope estará en el 0,25%. 
b) Comisión de riesgo de interés (para hipotecas fijas) 
Los límites se situarán en: 
1) Un 2% durante los 10 primeros años. 
2) Un 1,5% a partir del undécimo año. 
Entidades prestamista y bancos establecerán libremente sus condiciones y tarifas de gastos y comisiones repercutibles a los consumidores. Siempre con la limitación de las cláusulas abusivas. 
En las tarifas de gastos repercutibles y comisiones, incluidas las actividades de asesoramiento se especificarán los supuestos y la periodicidad en la que serán de aplicación. Gastos y comisiones responderán los realmente habidos y a servicios realmente prestados por las entidades. De ninguna manera se podrán adeudar gastos y/o comisiones al consumidor no aceptados y solicitados de forma expresa. 
Si se pacta una comisión de apertura: ésta se devengará en una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo u otros similares ocasionadas por la concesión del préstamo. 
Si el préstamo está denominado en divisas, la comisión de apertura también incluirá las comisiones de cambio de la moneda correspondiente al desembolso inicial del préstamo. 
Gastos repercutibles, precios y tarifas estarán redactadas de forma precisa, clara, concreta en un documento o folleto comprensible para todos los consumidores. Sin términos técnicos y complejos. 
Gastos que tiene que pagar el prestamista: 
a) Los costes aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario. Los de las copias se hará cargo el que las solicite. 
b) Los gastos de gestoría 
c) Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad 
d) IAJD 
Gastos que tiene que pagar el prestatario: 
 a) Los gastos de notario por solicitar una copia de escritura de préstamo hipotecario 
b) Costes de la tasación del inmueble a hipotecar. Podrá elegir el tasador. 
ADICAE pone en marcha un observatorio para vigilar a la Banca.

jueves, 31 de enero de 2019

LOS GASTOS NOTARIALES DE LAS HIPOTECAS SON A REPARTIR

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre gastos asociados a un préstamo hipotecario 
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado. En primer lugar, analiza la posible abusividad de la cláusula que, en un préstamo hipotecario, establece una comisión de apertura. En segundo lugar, se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre. 

lunes, 23 de enero de 2017

HECHO RELEVANTE DE CAIXA BANK COMUNICADO A LA CNMV DE PROPONER AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN INCREMENTAR LA PROVISIÓN EN 110 MILLONES EN RELACIÓN CON LAS CLÁUSULAS SUELO

Hecho relevante de CaixaBank comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la que decide proponer el aumento la provisión para hacer frente a la posible restitución de importes como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europea en relación con las cláusulas suelo.

martes, 8 de noviembre de 2016

EL TESORO PÚBLICO ESTA EN CONVERSACIONES CON LOS BANCOS PARA SOLICITAR UN PRÉSTAMO A DIECIOCHO DÍAS

El Tesoro Público Español parece ser que está en conversaciones con los principales bancos nacionales para la solicitud de un préstamo a cortísimo plazo (18 días) para cubrir a principios del próximo año el desajuste existente entre las cuentas de gastos e ingresos. Parece que está fórmula sería más ventajosa para las deterioradas arcas públicas. Sin duda que se trata fórmula novedosa (préstamo bancario) ya que normalmente estas necesidades transitorias de tesorería por parte del Tesoro Público se cubren con emisiones regulares. Si es beneficioso, adelante con el préstamo.
A finales de enero de 2017 el Tesoro deberá realizar pagos en concepto de intereses y amortizaciones de deuda por 28.700 millones. Las cuentas del cierre anual de 2016, referido al Iva junto con la recaudación del último trimestre, no estará en las arcas estatales hasta mediados de febrero de 2017 (el día 17).
Se habla de un importe cercano a los diez mil millones de euros con solicitudes a cada una de las entidades por importes no inferiores a quinientos millones de euros. (Fuente Reuters)
Rentabilidades de las últimas subastas y calificación crediticia:



viernes, 14 de octubre de 2016

VINCULACIÓN HIPOTECARIA - OBLIGACIÓN DE CONTRATAR SEGURO - DUDAS EN LA ECONOMÍA DEL TÍO SAM - INCERTIDUMBRE EN EUROPA

Vinculación hipotecaria. Viernes, 14 de octubre de 2016
¿Venta cruzada o condición leonina? Si acudimos a una entidad financiera a solicitar un préstamo hipotecario, aparte de la exigencia de solvencia y capacidad de pago, se nos obliga a la contratación del seguro de hogar, en muchas otras ocasiones el de vida e incluso algún plan de pensiones. Es tan, tan habitual esta práctica que los solicitantes hipotecarios no meditan o valoran otras posibles alternativas. Es la norma.
Algo que es voluntario, se ha convertido en obligatorio
Y no lo es. Según el Real Decreto 716/2009, el único seguro que deberá tener la finca hipotecada es el de daños, concretamente el de incendios. No tiene que contratarse necesariamente en la entidad de crédito hipotecante. Si la entidad financiera incorpora la condición de obligatoriedad de suscrición de pólizas de seguros a la concesión de la hipoteca, estaremos ante una obligación contractual no legal.
Bonificaciones de tipos de interés y comisiones
En la tramitación del préstamo hipotecario, si contratas los seguros, el tipo de interés suele ser un poco más ventajoso (bonificaciones). Los productos vinculados a los préstamos hipotecarios suelen tener precios más elevados que los directamente ofertados por las compañías aseguradoras. Es importantísimo analizar detalladamente que es mejor. Igual el montante que ahorramos en la bonificación del tipo de interés sea mucho menor que lo que ahorraríamos en primas contratando directamente.
Como prestatarios tenemos derecho a contratar aquel seguro que nos ofrezca las mejores coberturas y precio que se adapte a nuestras necesidades y no tiene que ser el que nos ofrece la entidad financiera hipotecante.
Problema
 Podemos negarnos a contratar el seguro vinculado al préstamo hipotecario, pero también es cierto que la entidad nos deniegue la hipoteca o nos la autorice a un tipo de interés más alto (sin las bonificaciones).
Algo se puede hacer
 Leer y entender todo el condicionado, asegurándonos que lo entendemos perfectamente para evitar sorpresas y penalizaciones. Definir nuestros objetivos y necesidades concretas y cotejar las diferentes ofertas que existen en el mercado y comparar el clausulado de los productos financieros antes de decidir.
Si estamos convencidos de contratar con una determinada entidad, podemos contratar y más adelante (al vencimiento, o según las cláusulas), cambiar el seguro o intentar negociar una mejora de las coberturas y precio.  
Datos Tío Sam y Europa. Dudas en Estados Unidos e incertidumbre en Europa
Vuelven las dudas a la bolsa americana, cuyos índices han caído durante esta semana volviendo cerca de sus soportes de corto plazo. Entre los últimos datos económicos destaca el buen dato de peticiones semanales de desempleo y, como nota negativa, destaca la caída del número de puestos de trabajo vacantes.
En cuanto a los mercados europeos, esta semana ha seguido depreciándose la libra por la incertidumbre en las negociaciones de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. El principal índice, el EuroStoxx 50, sigue fluctuando alrededor de los tres mil puntos, nivel del cual no termina de arrancar tras varios meses de movimiento pendular.