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miércoles, 23 de noviembre de 2022

EL ASESOR FINANCIERO DEBERÁ AFRONTAR UN PAGO DE 250 € POR CADA RECLAMACIÓN QUE RECIBA

Foto: Pool Moncloa/Fernando Calvo. La Moncloa, Madrid 
AUTORIDAD DE DEFENSA DEL CLIENTE FINANCIERO PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LOS CLIENTES

Se trata de poner límites a los abusos que recibe la clientela financiera. Muchísimas críticas recibidas en los últimos meses tanto desde la industria financiera como desde el ámbito asegurador.
Las entidades, físicas o jurídicas, que prestan servicios de asesoramiento y reciban una reclamación (las corredurías y los corredores en el caso del seguro), tendrán que afrontar el pago de 250 euros, unificando los actuales servicios de reclamaciones del Banco de España, CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) y DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) . 
El objetivo es, según el Gobierno, que los usuarios financieros pueden presentar sus reclamaciones en el ámbito bancario, de seguros y de inversión financiera ante un único organismo que atienda sus reclamaciones de forma ágil y gratuita.
Los usuarios financieros podrán presentar sus reclamaciones en el ámbito bancario, de seguros y de inversión financiera ante un único organismo que atenderá las reclamaciones de forma ágil, en un plazo máximo de 90 días y de forma gratuita.
Se garantiza la inclusión financiera a través de la atención personalizada, especialmente a personas mayores, con discapacidad y colectivos vulnerables que deseen presentar reclamaciones. 
El texto aprobado hoy amplía el conjunto de entidades que podrán ser objeto de reclamación, incluyéndose las entidades supervisadas, los clientes de servicios fintech y de criptoactivos y los servicios de préstamos al consumo. 
Amplía también el tipo de reclamaciones, que podrán tener o no contenido económico, cubriendo las quejas por el incumplimiento de obligaciones de información o la apertura de cuentas de pago básicas 
Las resoluciones serán de obligado cumplimiento para la entidad financiera cuando el importe reclamado sea inferior a 20.000 euros. 
La Autoridad se financiará mediante una tasa de 250 euros a las entidades financieras por cada reclamación admitida.
Esta nueva figura complementa el sistema institucional de resolución extrajudicial de reclamaciones en el ámbito financiero.
RESUMEN DE LA FUTURA NORMATIVA MAS AMPLIADA (portal.mineco.gob.es)
Más protección para los clientes:
Entre las principales novedades que se han incorporado en el proyecto tras la Audiencia Pública destaca la ampliación de las entidades que podrán ser objeto de reclamaciones por parte de los clientes. A las entidades supervisadas, servicios fintech y de criptoactivos se añaden los servicios de préstamos al consumo, con independencia de por quién sean supervisados.
Asimismo, se refuerza el papel de los Códigos de Buenas Prácticas y de autorregulación del sector financiero, asimilándolos a normas de conducta que serán de obligado cumplimiento una vez suscritos, pudiendo ser objeto de reclamación en caso incumplimiento. En este sentido se incluye como obligación para los supervisores financieros la elaboración y actualización de un Compendio Anual de Buenas Prácticas y Usos Financieros que será tenido en cuenta por la Autoridad en la resolución de los conflictos.
Se extiende también el tipo de reclamaciones que se pueden presentar, que podrán tener o no contenido económico, para cubrir reclamaciones, por ejemplo, de falta de información o por la no apertura de una cuenta de pago básica, así como por posibles incumplimientos de la autorregulación del sector financiero.
En este sentido se aclara que cuando la reclamación tenga un contenido económico, en las resoluciones que sean vinculantes se podrá determinar la devolución de importes debidamente cobrados más los intereses de demora. Para las reclamaciones sin contenido económico se establece la posibilidad de la Autoridad pueda reconocer al cliente una compensación, entre 100 € y 2.000€, en función de la naturaleza, alcance y circunstancias particulares de la reclamación.
Asimismo, se refuerzan los instrumentos para garantizar la inclusión financiera a través de la atención personalizada, particularmente a las personas mayores, con discapacidad y colectivos vulnerables que deseen presentar una reclamación. Con este objetivo se elaborará un modelo sencillo y accesible para que los ciudadanos detallen sus reclamaciones y que podrán presentar por canales presenciales, telefónicos o telemático.
Finalmente, como novedad y con el fin de favorecer todas las alternativas posibles para las partes, se incluye expresamente la posibilidad de que las partes puedan someterse voluntariamente una vez iniciado el procedimiento a un mecanismo de conciliación o mediación, aun cuando el cliente ya haya iniciado el procedimiento de reclamación ante la Autoridad.
Funcionamiento de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero
Podrán presentar reclamaciones ante la Autoridad las personas físicas o jurídicas clientes de servicios financieros por posibles incumplimientos de normas de conducta, buenas prácticas y usos financieros, así como por abusividad de cláusulas declaradas como tales por los altos tribunales correspondientes, o en su caso, hayan sido inscritas con tal carácter en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, en relación con los contratos financieros.
Las resoluciones se dictarán de forma ágil, atendiendo a criterios uniformes, en un plazo no superior a 90 días naturales desde que el expediente esté completo, y tendrán carácter vinculante para las entidades financieras cuando las reclamaciones estén relacionadas con la normativa de conducta y protección a la clientela, o con cláusulas abusivas declaradas como tales por los altos tribunales y de una cuantía inferior a 20.000 euros.
En el resto de los casos, cuando las resoluciones no sean vinculantes por ser de una materia no relacionada con las normas de conducta o de cuantía superior a 20.000 euros, están tendrán el valor de informe pericial si se deciden aportar en un procedimiento judicial en defensa de sus intereses.
El incumplimiento de las resoluciones vinculantes de la autoridad, así como el cumplimiento tardío o defectuoso, podrá ser objeto de sanción por parte de la autoridad.
La nueva Autoridad se financiará con el pago por las entidades financieras de una tasa de 250 euros que abonarán por cada reclamación admitida. Se trata de una tasa por actividad y servicios de forma que, además de contribuir a la financiación de la institución, incentivará que las entidades resuelvan las reclamaciones de forma previa.
Con el fin de evitar abusos, la Autoridad podrá imponer multas de hasta 500 euros en caso de inadmisión reiterada al mismo reclamante durante un periodo de un año presentando reclamaciones que resulten infundadas.
Estructura de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero
La Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, que estará adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, contará con autonomía e independencia funcional y se financiará, cuando su actividad esté en pleno funcionamiento, a través de tasas recabadas por las reclamaciones admitidas.
A nivel organizativo, la Autoridad contará con un Presidente y un Vicepresidente que serán nombrados por el Consejo de Ministros por un periodo de seis años no renovable.
La Autoridad se organizará en direcciones generales y secciones, que serán los órganos colegiados competentes para resolver las reclamaciones. Asimismo, se les dota a los Vocales de un elevado grado de independencia.
Además, para garantizar la homogeneidad de criterios en la resolución de las reclamaciones, se prevé la existencia de una cuestión de unificación de criterio que resolverá una Sección Especial.
Por último, la Autoridad contará con un Comité Consultivo, que será un órgano de asesoramiento y estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la Autoridad, además de por doce miembros representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios, las patronales del ámbito financiero y representantes de las comunidades y ciudades autónomas, así como por dos expertos independientes, del ámbito académico, con conocimientos en materia financiera
La creación de esta Autoridad complementa el sistema institucional de resolución de reclamaciones en el ámbito financiero, que está articulado actualmente en tres niveles: en primer lugar, los servicios de atención al cliente de las propias entidades financieras; en un segundo estadio, los servicios de resolución extrajudicial de reclamaciones de los organismos supervisores y, por último, los órganos judiciales.

jueves, 7 de octubre de 2021

OTRA VUELTA DE TUERCA CON LAS COMISIONES - LA BANCA NUNCA PIERDE - COMISIONES BANCARIAS ESTRATOSFÉRICAS

Foto: Banco de España
El sector bancario tuvo un 2020 complejo, difícil motivado fundamentalmente por los bajos tipos de interés. Además, las fuentes originarias de donde viene una parte importante de sus ingresos como son las hipotecas y demás créditos y préstamos, la situación de crisis les obligó a dotar contingencias importantes en provisiones en esos capítulos de sus balances.
La banca nunca pierde y si tiene inconvenientes en su cuenta de resultados implementa nuevas comisiones añadidas a las que ya tiene. No se ruboriza. Comisiones variopintas como de mantenimiento, de extractos, de emisión de certificados, de cambio de titularidad por sucesión hereditaria, por no usar la tarjeta. Y si quieres ahorrar alguno de estos costes, te obligan a contratar seguros, que no se adaptan al cliente porque suelen ser seguros - paquete, blindados. En fin, te cobran por ser cliente proactivo y por ser inactivo. Salvo, si eres afortunado y tienes la capacidad de absorber una cantidad de productos que te obligan a contratar junto con el mantenimientos de determinados saldos medios, que no toda la generalidad puede.
Los guarismos señalan que desde el inicio de la crisis sanitaria los ingresos en las cuentas de resultados de la banca se nutrieron con un incremento de las comisiones en un 12 o 13%. En España aquellos clientes poco vinculados, por el mantenimiento de sus tarjetas y cuentas, le supuso un coste medio anual de 130 /140 euros por usuario bancario. Solamente las personas y entidades muy vinculadas son clientes, el resto son usuarios de servicios que deberán pagarlos a precio de oro. 
La balanza. La banca online repercute costes más moderados por no tener sucursales físicas: N26, ING, Evo, Wizink, Openbank y otros tuvieron en el primer trimestre de este año 143 millones de euros en concepto de comisiones, lo que representa en términos porcentuales, un incremento del 2,34% en relación al mismo trimestre del año 2020. Un incremento que podemos convenir que es razonable.
Una vuelta de tuerca. Se empieza o se intenta el cobro de comisiones por retirar efectivo en las ventanillas de las oficinas bancarias. Aquí, vaya por Dios, no pueden aplicar estas neuróticas comisiones en cuentas bancarias de pagos básicos en las que existe una limitación de comisión máxima mensual que se puede cobrar por determinados servicios. Las personas vulnerables o en riesgo de exclusión, no podrán sufrir estos costes.
Hablemos de abusos. Una cláusula abusiva es toda mención o disposición en el contrato que no fue negociada individualmente. La incorporación y su aplicación viene impuesta por una de las partes, que el caso que nos ocupa son las entidades bancarias, porque están en una posición dominante y de privilegio frente a los clientes. Contratos leoninos.
Un ejemplo de práctica abusivas clásica: Clausula de comisión por descubierto
El Tribunal Supremo declara abusiva la cláusula de comisión por descubierto. El 25 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo a través de la Sentencia 566/2019 declaró abusiva una cláusula que fijaba una comisión por descubiertos de 30 euros.
Los motivos por los que la Sala del Tribunal Supremo declara abusiva dicha cláusula son los siguientes:
-En primer lugar, partiendo de la normativa bancaria sobre comisiones (Orden EHA/2899/2011, Circular 5/2012 del Banco de España y Orden EHA71608/2010); se estipula que para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos:
-Que dichas comisiones retribuyan un servicio real prestado al cliente.
-Que los gastos del servicio de hayan prestado efectivamente.
Por lo tanto, partiendo de lo anterior las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes.
Es más, según la Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009 del Banco de España, la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente debe reunir los siguientes requisitos:
-El cobro de la comisión debe estar vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación efectuadas ante el deudor.
-La comisión no podrá reiterarse en la reclamación de la misma deuda.
-La tarifa debe ser única, no son válidos los porcentajes.
-No puede aplicarse de manera automática.
En el Reino Unido JP Morgan acaba de lanzar su banca digital (Banco Minorista Chase) para competir con la banca tradicional británica. Parece ser que tiene intención de expandir la marca a nivel internacional. Si el resultado es favorable en las islas británicas, seguramente se expandirá por Europa y España es uno de sus destinos. Atentos.

jueves, 31 de enero de 2019

LOS GASTOS NOTARIALES DE LAS HIPOTECAS SON A REPARTIR

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre gastos asociados a un préstamo hipotecario 
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado. En primer lugar, analiza la posible abusividad de la cláusula que, en un préstamo hipotecario, establece una comisión de apertura. En segundo lugar, se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre. 

miércoles, 11 de enero de 2017

NUEVA REGULACIÓN SOBRE EL ABUSO DEL MERCADO - COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

La Comisión Nacional del Mercado de Valores habla y pone a disposición de todos y explica la nueva regulación contra el abuso del mercado, sobre los cambios más importantes, sobre la información privilegiada, la manipulación del mercado y las sanciones, obligaciones, prohibiciones, etc., etc.
Exposición realizada por el señor Don Ángel Benito, Director General de Mercados de la Cnmv, dentro de las jornadas organizadas por Expansión y Cms con el Título de 150 días de nuevas reglas de abuso de mercado.