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jueves, 11 de enero de 2024

LA CNMV ABRE EXPEDIENTE SANCIONADOR A DEUTSCHE BANK SAE POR INFRACCIONES MUY GRAVES EN LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS COMPLEJOS A CLIENTES ESPAÑOLES

11 de enero de 2024
El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en sesión de 15 de diciembre de 2023, ha acordado incoar expediente sancionador a DEUTSCHE BANK, S.A.E., por el servicio de asesoramiento prestado a clientes españoles relacionado con instrumentos financieros derivados sobre divisas de elevada complejidad y riesgo -en particular los denominados Target Profit Forwards y Pivot TPF-, pudiendo dicha conducta ser constitutiva de:
  • Una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.1 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, la LMV), por el incumplimiento, no meramente ocasional o aislado, de la obligación de diligencia y transparencia recogida en el artículo 208 del citado texto legal, en relación con los deberes de información a los clientes previstos en sus artículos 209, 210 y 211, y su normativa de desarrollo, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2021.
  • Una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.12 de la LMV, por el incumplimiento, no meramente ocasional o aislado, de la obligación de diligencia y transparencia y de actuación en el mejor interés de sus clientes, recogido en su artículo 208 ter y su normativa de desarrollo, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 31 de marzo de 2021. 
El presente comunicado se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 336 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), y no prejuzga el resultado final del expediente sancionador, en el que la entidad expedientada cuenta con todos los medios que el ordenamiento jurídico le confiere para la defensa de sus derechos. 
Este expediente sancionador se abre sobre hechos que también determinaron investigaciones internas llevadas a cabo por el Grupo Deutsche Bank, al que pertenece la expedientada. En el ámbito de la comercialización de derivados OTC estructurados sobre divisa, en particular a clientes españoles se han detectado posibles incumplimientos de la normativa aplicable.
Sobre estos mismos hechos se difundieron en su momento distintas informaciones en prensa especializada y se iniciaron procedimientos judiciales por parte de algunos clientes afectados.
Es especialmente importante recordar que las entidades que comercialicen o asesoren sobre instrumentos financieros, deben informar de manera equilibrada, clara, imparcial y no engañosa a los inversores sobre las características, funcionamiento, riesgos y costes asociados a dichos productos, especialmente cuando son altamente complejos; y deben actuar siempre en el mejor interés de los clientes, asesorando sobre productos que se adecúen a sus necesidades y objetivos de inversión y, especialmente, a su perfil de riesgo.
La publicación de este acuerdo se produce una vez notificado a la interesada y previa ponderación razonada de los intereses en conflicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 336 de la LMVSI.
Fuente: CNMV (Dirección de Comunicación)

miércoles, 6 de septiembre de 2023

EL IBEX 35 CAE POR SEXTO DÍA CONSECUTIVO TRAS LA OPERACIÓN DE TELEFÓNICA Y ARABIA SAUDÍ

Telefónica - Gráfico de 1D. El valor está intentando romper la directriz bajista.miércoles el mercado ha reaccionado a la noticia sobre Telefónica (sus acciones han subido un 0,27%, pero han llegado a experimentar un avance del 3% después de conocercer la noticia de la compra del 9,9% por Saudí Telecom.
Aviso a navegantes. Los saudíes advierten que pueden comprar lo que quieran; desde jugadores de futbol, clubes de futbol hasta empresas estratégicas europeas. Telecomunicaciones.
Ahora le tocó a la española Telefónica. El grupo saudí STC compra una partición inferior al 10% (9,9%) ¡Curioso! Empresas de Oriente Próximo haciendo inversiones en telecos europeas.
Veamos algunos ejemplos de no hace mucho:
  • Pdf Group (Grupo de telecos e&) con domicilio social en los Emiratos Árabes Unidos, pagó 2.400 millones de dólares por adelantado por la compra por una participación en los activos de telecomunicación del grupo checo PPF en Eslovaquia, Serbia, Bulgaria y Hungría.
  • UNITED GROUP TAWAL de Arabia Saudí, filial de STC, obtuvo más de 1.400 millones de dólares de financiación islámica para la adquisición de infraestructuras de telecomunicaciones móviles de United Group en Bulgaria, Croacia y Eslovenia.
  • La emiratí e& aumentó su participación en Vodafone hasta el 14% en febrero, afirmando que sus motivos no habían cambiado desde mayo de 2022, cuando compró una participación del 9,8% para "mejorar y desarrollar su cartera internacional.
  • La empresa saudí STC se convertirá el primer accionista del grupo español de telecomunicaciones.
Presidente y consejero de telefónica (Álvarez-Pallete y Angel Vila, respectivamente) viajaron a Arabia Saudita para una reunión con los representantes de STC Group para tratar aspectos fundamentales de una compra sorpresa en la que se abordarán temas de la obtención de la autorización del Gobierno de España y la posibilidad de que este principal accionista entre en el consejo de administración y las implicaciones de comprar el curioso porcentaje del 9,9%.
STC Group se convierte en el principal accionista desbancando al BBVA, BlackRock y CaixaBank. STC Group ha adquirido esta participación en Telefónica mediante la compra de acciones representativas del 4,9% del capital social de la compañía y la adquisición de instrumentos financieros que confieren exposición económica sobre otro 5% del capital social.
En términos generales, por la protección anti opas, se requiere permiso del Gobierno de España para adquirir más del 10% de una empresa estratégica cotizada. En el caso que nos ocupa al ser Telefónica de interés en la defensa nacional, el guarismo se rebaja al 5%.
Los saudíes no tienen intención de solicitar asiento en el consejo, pero no se descarta que se concrete en el futuro. Ambas partes manifestaron voluntad sincera de diálogo, destacando el potencial alcista de la compañía. ¡Atentos!
Comunicado a la CNMV por parte de STC Group.


domingo, 4 de junio de 2023

FUERTES SUBIDAS DE GRIFOLS - POSIBLE CONFIRMACIÓN DE GIRO DEL VALOR

Fuente: Elaboración propia - Valor Grifols - Gráfico 1D.
Grifols es una compañía global líder en el sector de la salud que desarrolla medicamentos derivados del plasma y otras soluciones biotecnológicas innovadoras que mejoran la salud y la vida de millones de pacientes en todo el mundo.
Desde su fundación en 1909, ha desarrollado un creciente conocimiento científico del plasma, con principios éticos y los altos estándares de calidad y seguridad para mejorar la salud de la sociedad y hacerla más sostenible.
Desde el año pasado (mes de octubre) la compañía realizó una reorganización de toda su actividad acompañado de una reducción de costes con el fin de minorar su apalancamiento.Las acciones de Grifols se anotaron una subida superior al 16 por ciento en mayo y son de los pocos valores del Ibex 35 que saldaron el mes en verde, dado el entorno convulso que vivieron los mercados por culpa del techo de la deuda estadounidense. Tema ya solucionado
El comportamiento de precios de valor ha sido muy importante. Un cierre en torno a 11,530. La superación de este nivel (11,760) podríamos pensar en una posible recuperación de su cotización para llegar a testear los 15€.
Si el valor rompe el soporte de 10,740 - 10,50 euros, se anularía la recuperación para las proximas semanas. Estaremos atentos.
Es una opinión, no una recomendación de comercio.


miércoles, 5 de abril de 2023

IBERDROLA CELEBRA EN BOLSA LA DESINVERSIÓN EN MÉXICO CON EL ACUERDO DE INTENCIONES

Iberdrola, S.A. figura entre los principales productores y distribuidores españoles de electricidad y es el primer productor del mundo de energía eólica.
Distribución geográfica de su cifra de negocios:
  • Producción / venta energía eléctrica y renovable en 2021: 155.150 GWh (representa casi el 66%) con distribución de mayor a menor en los siguientes países: España, México, Estados Unidos, Brasil, Reino Unido y Otros que términos porcentuales son 25,60%, 23,09%, 9,36%, 3,29%, 2,85% y 1,81% respectivamente.
  • Transmisión y distribución de electricidad en 2021: el resto, esto es: 100 – 66% = 34%
Firma de acuerdo de intenciones en México:
  • Acuerdo de intenciones para la venta de activos de generación con una capacidad instalada de 8.539 MW en México En virtud de lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso de mercado y en el artículo 226 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, ponemos en su conocimiento que Iberdrola Generación México, S.A. de C.V. e Iberdrola Renovables México, S.A. de C.V., filiales de la sociedad subholding del Grupo Iberdrola en México, Iberdrola México, S.A. de C.V. (“Iberdrola México”), han suscrito, en el día de hoy, un acuerdo de intenciones con México Infrastructure Partners FF, S.A.P.I. de C.V. (“MIP”) para la adquisición por un fideicomiso privado gestionado por MIP de la totalidad del capital de determinadas sociedades titulares de centrales de generación con una capacidad instalada total de 8.539 MW en México, de los que 8.436 MW corresponden a ciclos combinados de gas y 103 MW corresponden a un parque eólico terrestre.
  • Los activos que formarían parte de la transacción serían los ciclos combinados de gas Monterrey I y II, Altamira III y IV, Altamira V, Escobedo, La Laguna, Tamazunchale I, Baja California y Topolobampo II y III, junto con el parque eólico terrestre La Venta III, que operan todos ellos bajo el régimen de Productores Independientes de Energía contratados con la Comisión Federal de Electricidad, y los ciclos combinados de gas privados Monterrey III y IV, Tamazunchale II y Enertek.
  • La valoración acordada para la venta de estos activos (en términos de valor compañía o enterprise value, libre de caja y de deuda, de las sociedades titulares de los activos) asciende a, aproximadamente, 6.000 millones de dólares estadounidenses, que podría modificarse en función de la fecha de cierre de la transacción y de otros posibles ajustes usuales en este tipo de acuerdos.
  • La operación está sujeta al acuerdo y a la firma de los contratos definitivos por las partes, así como a la obtención de las aprobaciones regulatorias necesarias y al cumplimiento de determinadas condiciones habituales en este tipo de acuerdos.
  • La transacción cuenta con el respaldo financiero del Fondo Nacional de Infraestructura de México (FONADIN) y otras entidades financieras públicas vinculadas al Gobierno mexicano.
  • Iberdrola México seguirá prestando servicio a sus clientes actuales en México (así como, transitoriamente, a las sociedades incluidas en el perímetro de la operación) para lo que se prevé celebrar contratos de compraventa de energía con las sociedades que se transmiten con la finalidad de proporcionar a las compañías del Grupo Iberdrola la energía y la potencia necesarias para desarrollar la generación renovable en México y cumplir con sus objetivos actuales y futuros en el país.
                                     Fuente: CNMV Comunicado de Iberdrola del 04/04/2023-Registro 1821.
Fuente: Elaboración propia  en gráfico semanal.  Los analistas valoran que haya sellado la paz con el Ejecutivo de Manuel Andrés López Obrador 



miércoles, 8 de marzo de 2023

LA CNMV ANALIZA LOS EFECTOS DE LA IMPLANTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS EN LOS MERCADOS DE ACCIONES ESPAÑOLAS

Trabajo sobre el impacto del Impuesto de Transacciones en los mercados de acciones españolas. Hay que significar que no hubo terremoto financiero. Tampoco temblaron los cimientos de las grandes compañías.
El artículo de la CNMV deja claro que el efecto del impuesto sobre la negociación de las acciones españolas ha sido perceptible, aunque limitado en valores absolutos y con un alcance temporal relativamente corto.
Ratio de liquidez Amihud: Es un indicador de liquidez muy usado en el mundo financiero. Se usa por los inversores para calcular el grado de falta de liquidez de las acciones. Representa la variación en el precio que produce una unidad monetaria Negociada. Su mentor Yakov Amihud en al año 2002.
El significado económico de la ratio Amihud se basa en que un activo es poco líquido y por tanto su medida alcanza un elevado valor, si el precio del mismo experimenta una elevada fluctuación en respuesta a un reducido volumen.
Artículo:
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publica hoy un artículo en el que se estudian los efectos de la implantación del impuesto sobre transacciones financieras (ITF) en los mercados de acciones españoles, sin valorar otros elementos que competen al ámbito de la política económica. Para analizar dicho impacto, el artículo emplea una metodología similar a la utilizada en estudios realizados para otros mercados donde se ha introducido un impuesto de parecidas características con lo que, además, con ello se pretende contribuir al análisis alrededor de la aplicación de dichos impuestos.El estudio, firmado por dos técnicos del Departamento de Estudios y Estadísticas de la institución, Ramiro Losada López y Albert Martínez Pastor, evalúa el efecto de la introducción del ITF sobre acciones españolas en mercados secundarios, centrándose en sus posibles costes o impactos. Para ello, se analizan varias dimensiones de la liquidez (medida a través de la horquilla bid-ask y de la ratio de Amihud), la volatilidad (tanto intradía como histórica) y el volumen de negociación de los mercados secundarios en los que se negocian acciones españolas.
El estudio revela que los efectos negativos del impuesto sobre la contratación de acciones españolas han sido limitados en términos absolutos y con un alcance temporal relativamente corto. También se observa que la introducción del impuesto podría haber supuesto una ligera concentración de la negociación en mercados regulados al desplazar parte de la negociación OTC (over the counter) a mercados secundarios MiFID. Así, se detectan dos efectos contrapuestos: por un lado, la negociación de las acciones españolas gravadas disminuyó tras la introducción del impuesto, pero, al mismo tiempo, por otro lado, los mercados organizados recuperaron una pequeña parte de la negociación de esas acciones que se realizaba OTC. La volatilidad, si bien aumentó en el corto plazo, tendió a disminuir en el largo.
El diseño del gravamen podría haber reducido los incentivos de algunos inversores a largo plazo a participar en el mercado, ya que la base imponible se calcula a partir de las adquisiciones netas de acciones realizadas en el día. Al mismo tiempo, parece que no se vieron afectadas las horquillas bid-ask de las empresas de mayor capitalización, si bien la ratio de Amihud habría aumentado de forma leve en términos absolutos. En el caso de las acciones de las empresas más cercanas a los 1.000 millones de capitalización, los resultados revelan que tras la introducción del ITF, las horquillas bid-ask y la ratio de Amihud podrían haber aumentado tan solo en el corto plazo (ventana de 40 sesiones), sin que se observen efectos en el medio y el largo plazo.
En el estudio se utilizan dos metodologías, de diferencias en diferencias y de regresión discontinua, para captar dos tipos de efectos:
En la primera se analiza el impacto de la introducción del impuesto comparando la evolución de las variables sujetas al impuesto en España con aquellas de otros países, de características similares, y no sometidas al impuesto.
Para realizar el primer estudio se han utilizado datos de volumen y precios de las acciones de cinco países: España, Alemania, Holanda, Portugal y Austria. El periodo que recogen los datos comienza el 10 de febrero de 2019 y termina el 23 de diciembre de 2021 y se han excluido los valores que tienen una capitalización por debajo de 1.000 millones de euros.
Los resultados del análisis de diferencias en diferencias revelan que el impuesto apenas tuvo efecto sobre las horquillas bid-ask. Sin embargo, se redujo el nivel de negociación de acciones, lo que a su vez originó un ligero deterioro en las dimensiones de la liquidez, medidas a través de la ratio de Amihud, que aumentó de forma leve en términos absolutos tras la introducción del impuesto.
En la segunda se compara la evolución de las variables vinculadas a la negociación de las acciones de las sociedades españolas sujetas al impuesto con las de aquellas que no lo están. Se restringe la muestra a aquellas observaciones de valores españoles que se sitúan más cerca del umbral de capitalización (cercanas a los mil millones de euros) y más próxima a la fecha en la que se introdujo el impuesto (series temporales acotadas). Esto ha permitido comprobar los efectos que tiene en las observaciones que son más cercanas a ambos umbrales.
Los resultados de este análisis sugieren que la liquidez, medida a través de las horquillas bid-ask, la ratio de Amihud y el volumen de negociación, no se vieron afectadas de forma general para las empresas sujetas al impuesto más cercanas al umbral de capitalización de mil millones de euros. No obstante, en algunos casos, se observó un deterioro de la liquidez (aumento de las horquillas bid-ask y de la ratio de Amihud en el corto plazo y descenso del volumen de negociación en el medio plazo).
Fuente: CNMV

miércoles, 23 de noviembre de 2022

EL ASESOR FINANCIERO DEBERÁ AFRONTAR UN PAGO DE 250 € POR CADA RECLAMACIÓN QUE RECIBA

Foto: Pool Moncloa/Fernando Calvo. La Moncloa, Madrid 
AUTORIDAD DE DEFENSA DEL CLIENTE FINANCIERO PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LOS CLIENTES

Se trata de poner límites a los abusos que recibe la clientela financiera. Muchísimas críticas recibidas en los últimos meses tanto desde la industria financiera como desde el ámbito asegurador.
Las entidades, físicas o jurídicas, que prestan servicios de asesoramiento y reciban una reclamación (las corredurías y los corredores en el caso del seguro), tendrán que afrontar el pago de 250 euros, unificando los actuales servicios de reclamaciones del Banco de España, CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) y DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) . 
El objetivo es, según el Gobierno, que los usuarios financieros pueden presentar sus reclamaciones en el ámbito bancario, de seguros y de inversión financiera ante un único organismo que atienda sus reclamaciones de forma ágil y gratuita.
Los usuarios financieros podrán presentar sus reclamaciones en el ámbito bancario, de seguros y de inversión financiera ante un único organismo que atenderá las reclamaciones de forma ágil, en un plazo máximo de 90 días y de forma gratuita.
Se garantiza la inclusión financiera a través de la atención personalizada, especialmente a personas mayores, con discapacidad y colectivos vulnerables que deseen presentar reclamaciones. 
El texto aprobado hoy amplía el conjunto de entidades que podrán ser objeto de reclamación, incluyéndose las entidades supervisadas, los clientes de servicios fintech y de criptoactivos y los servicios de préstamos al consumo. 
Amplía también el tipo de reclamaciones, que podrán tener o no contenido económico, cubriendo las quejas por el incumplimiento de obligaciones de información o la apertura de cuentas de pago básicas 
Las resoluciones serán de obligado cumplimiento para la entidad financiera cuando el importe reclamado sea inferior a 20.000 euros. 
La Autoridad se financiará mediante una tasa de 250 euros a las entidades financieras por cada reclamación admitida.
Esta nueva figura complementa el sistema institucional de resolución extrajudicial de reclamaciones en el ámbito financiero.
RESUMEN DE LA FUTURA NORMATIVA MAS AMPLIADA (portal.mineco.gob.es)
Más protección para los clientes:
Entre las principales novedades que se han incorporado en el proyecto tras la Audiencia Pública destaca la ampliación de las entidades que podrán ser objeto de reclamaciones por parte de los clientes. A las entidades supervisadas, servicios fintech y de criptoactivos se añaden los servicios de préstamos al consumo, con independencia de por quién sean supervisados.
Asimismo, se refuerza el papel de los Códigos de Buenas Prácticas y de autorregulación del sector financiero, asimilándolos a normas de conducta que serán de obligado cumplimiento una vez suscritos, pudiendo ser objeto de reclamación en caso incumplimiento. En este sentido se incluye como obligación para los supervisores financieros la elaboración y actualización de un Compendio Anual de Buenas Prácticas y Usos Financieros que será tenido en cuenta por la Autoridad en la resolución de los conflictos.
Se extiende también el tipo de reclamaciones que se pueden presentar, que podrán tener o no contenido económico, para cubrir reclamaciones, por ejemplo, de falta de información o por la no apertura de una cuenta de pago básica, así como por posibles incumplimientos de la autorregulación del sector financiero.
En este sentido se aclara que cuando la reclamación tenga un contenido económico, en las resoluciones que sean vinculantes se podrá determinar la devolución de importes debidamente cobrados más los intereses de demora. Para las reclamaciones sin contenido económico se establece la posibilidad de la Autoridad pueda reconocer al cliente una compensación, entre 100 € y 2.000€, en función de la naturaleza, alcance y circunstancias particulares de la reclamación.
Asimismo, se refuerzan los instrumentos para garantizar la inclusión financiera a través de la atención personalizada, particularmente a las personas mayores, con discapacidad y colectivos vulnerables que deseen presentar una reclamación. Con este objetivo se elaborará un modelo sencillo y accesible para que los ciudadanos detallen sus reclamaciones y que podrán presentar por canales presenciales, telefónicos o telemático.
Finalmente, como novedad y con el fin de favorecer todas las alternativas posibles para las partes, se incluye expresamente la posibilidad de que las partes puedan someterse voluntariamente una vez iniciado el procedimiento a un mecanismo de conciliación o mediación, aun cuando el cliente ya haya iniciado el procedimiento de reclamación ante la Autoridad.
Funcionamiento de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero
Podrán presentar reclamaciones ante la Autoridad las personas físicas o jurídicas clientes de servicios financieros por posibles incumplimientos de normas de conducta, buenas prácticas y usos financieros, así como por abusividad de cláusulas declaradas como tales por los altos tribunales correspondientes, o en su caso, hayan sido inscritas con tal carácter en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, en relación con los contratos financieros.
Las resoluciones se dictarán de forma ágil, atendiendo a criterios uniformes, en un plazo no superior a 90 días naturales desde que el expediente esté completo, y tendrán carácter vinculante para las entidades financieras cuando las reclamaciones estén relacionadas con la normativa de conducta y protección a la clientela, o con cláusulas abusivas declaradas como tales por los altos tribunales y de una cuantía inferior a 20.000 euros.
En el resto de los casos, cuando las resoluciones no sean vinculantes por ser de una materia no relacionada con las normas de conducta o de cuantía superior a 20.000 euros, están tendrán el valor de informe pericial si se deciden aportar en un procedimiento judicial en defensa de sus intereses.
El incumplimiento de las resoluciones vinculantes de la autoridad, así como el cumplimiento tardío o defectuoso, podrá ser objeto de sanción por parte de la autoridad.
La nueva Autoridad se financiará con el pago por las entidades financieras de una tasa de 250 euros que abonarán por cada reclamación admitida. Se trata de una tasa por actividad y servicios de forma que, además de contribuir a la financiación de la institución, incentivará que las entidades resuelvan las reclamaciones de forma previa.
Con el fin de evitar abusos, la Autoridad podrá imponer multas de hasta 500 euros en caso de inadmisión reiterada al mismo reclamante durante un periodo de un año presentando reclamaciones que resulten infundadas.
Estructura de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero
La Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, que estará adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, contará con autonomía e independencia funcional y se financiará, cuando su actividad esté en pleno funcionamiento, a través de tasas recabadas por las reclamaciones admitidas.
A nivel organizativo, la Autoridad contará con un Presidente y un Vicepresidente que serán nombrados por el Consejo de Ministros por un periodo de seis años no renovable.
La Autoridad se organizará en direcciones generales y secciones, que serán los órganos colegiados competentes para resolver las reclamaciones. Asimismo, se les dota a los Vocales de un elevado grado de independencia.
Además, para garantizar la homogeneidad de criterios en la resolución de las reclamaciones, se prevé la existencia de una cuestión de unificación de criterio que resolverá una Sección Especial.
Por último, la Autoridad contará con un Comité Consultivo, que será un órgano de asesoramiento y estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la Autoridad, además de por doce miembros representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios, las patronales del ámbito financiero y representantes de las comunidades y ciudades autónomas, así como por dos expertos independientes, del ámbito académico, con conocimientos en materia financiera
La creación de esta Autoridad complementa el sistema institucional de resolución de reclamaciones en el ámbito financiero, que está articulado actualmente en tres niveles: en primer lugar, los servicios de atención al cliente de las propias entidades financieras; en un segundo estadio, los servicios de resolución extrajudicial de reclamaciones de los organismos supervisores y, por último, los órganos judiciales.

lunes, 25 de octubre de 2021

EL BANCO DE ESPAÑA Y LA CNMV FIRMAN UN ACUERDO DE COOPERACIÓN CON LA COMISIÓN DE VALORES DE ESTADOS UNIDOS (SEC)

La CNMV y el Banco de España firman un acuerdo de cooperación con la SEC estadounidense El Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) han firmado un acuerdo de cooperación con la Comisión de Valores estadounidense (Securities and Exchange Commission –SEC-) para permitir a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión españolas que se registren como security-based swap dealers and major security-based swap participants (SBS Entities) beneficiarse de un régimen de cumplimiento sustitutivo. 
La Ley Dodd Frank exige que toda entidad que supere un determinado umbral en ciertas operaciones en mercados de derivados estadounidenses de carácter extrabursátil (Over the Counter –OTC-) basados en acciones e incluyendo permutas financieras de cobertura por impago crediticio (Credit Default Swaps –CDS-), con contrapartes estadounidenses o que implique a los mercados estadounidenses, deben registrarse como SBS en la SEC. 
La SEC establece un régimen de cumplimiento sustitutivo por el que las entidades españolas que están registradas en la SEC como SBS pueden cumplir ciertos requerimientos de la normativa federal de valores americana aplicando normas comparables de España y la Unión Europea. 
Para la firma del acuerdo se ha realizado una evaluación comparada de ciertas normas de las regulaciones estadounidense, europea y española y se ha emitido una orden de cumplimiento sustitutivo que ha determinado que estas normas son equivalentes. 
Este acuerdo de cooperación complementa el acuerdo firmado por el Banco Central Europeo y la SEC el pasado 16 de agosto de 2021 sobre consulta, cooperación e intercambio de información en relación con la supervisión y la vigilancia de determinadas entidades de crédito que operan en derivados extrabursátiles transfronterizos en el ámbito del Mecanismo Único de Supervisión. 
Las condiciones específicas de este cumplimiento sustitutivo para España han sido adoptadas por la SEC mediante Orden el 22 de octubre de 2021. 
La SEC y el Banco de España y la CNMV han suscrito este acuerdo para abordar la cooperación en materia de supervisión, aplicación de la normativa, inspección y otras cuestiones derivadas del cumplimiento sustitutivo.
Fuente: Departamento de Comunicación del Banco de España y Departamento de Comunicación de la CNMV.

viernes, 8 de octubre de 2021

PÍLDORA DE MERCADOS - BANCO SANTANDER

En Europa, los índices mostraron volatilidad, pero domina el verde. El Ibex 35 registró un rendimiento semanal del 0.7%, el Dax ganó un 0,6% y el Footsie un 1%. En cuanto a los países periféricos de la zona euro, Italia recuperó un 1,8%, Francia y Portugal ganaron un 1.1% y un 0,7% respectivamente.
La semana que viene tenemos tres citas con los indicadores económicos estadounidenses de septiembre, y no son las menos importantes: la inflación el miércoles, los precios de producción el jueves y las ventas minoristas el viernes. Seguro que estos indicadores no afectarán en nada a los planes de la Reserva Federal de empezar a retirar los apoyos /estímulos en este año. Atentos.
Santander: La sesión ha sido positiva. El valor está cerca de máximos anuales y podría atacar dichos niveles. A pesar de la corrección sufrida en estas últimas sesiones la tendencia a corto es alcista y podríamos ver una reacción al alza. (Es una opinión, no una recomendación de inversión)


viernes, 24 de septiembre de 2021

SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY, S.A.

El comunicado enviado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el fabricante de aerogeneradores señaló que el alcance del contrato de servicio y mantenimiento de la instalación, que fue terminada en julio de 2020, incluye los barcos para las operaciones diarias, así como los barcos grúa.
Siemens Gamesa Renewable Energy, S.A. figura entre los principales productores mundiales de turbinas eólicas. La cifra de negocio por actividad se distribuye de la siguiente manera:
Diseño y fabricación de aerogeneradores (81,4%; n°1 español).
El grupo desarrollo una actividad de construcción y venta de parques eólicos;
Operación y mantenimiento de turbinas (18,6%).
La distribución geográfica de la cifra de negocio es la siguiente: España (6,5%), Europa, Oriente Medio y África (43,8%), América (28%) y Asia Pacífico (17,2%)
Notificación información  a la CNMV


miércoles, 18 de agosto de 2021

CONSEJOS PARA TU PRIMERA INVERSIÓN

La industria financiera está altamente tecnificada y robotizada. Tomar decisiones de inversión es cada vez más complejo, sobre todo cuando se trata de la primera vez. Un montón de dudas te asaltan. Ofertas variopintas, a veces contradictorias. Lo mejor es acudir a la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que ofrece unas guías con las claves básicas para tomar esa primera decisión de invertir tus unidades monetarias.
Las recomendaciones imprescindibles para tomar decisiones de inversión y que tendremos presentes siempre son:
Nadamos por primera vez en un océano desconocido.
No pongas tus dineros en productos financieros que no entiendes. Es una buena costumbre eliminar primeramente las deudas por las que pagas intereses. Tener una situación financiera limpia y saneada es un buen principio para acometer decisiones de inversión.
Destina a la inversión aquellos excedentes financieros, en relación a tus ingresos y teniendo en cuenta los gastos comunes en función de la situación personal.
Valorar si soy tolerante al riesgo y cuales son mis objetivos financieros. Soy arriesgado, moderado o conservador, es algo que deberás tener super claro para adecuar la inversión a tu perfil, a la rentabilidad y a los plazos. Tener un horizonte temporal.
La CNMV señala que es importante, muy importante que el inversor conozca los plazos de los objetivos que persigue. Por eso es muy importante tener un mix, una mezcla de inversiones con distintos plazos temporales para atender las distintas necesidades financieras que se nos van presentado. Y la manida recomendación que funciona: no pongas todos los huevos en la misma cesta.
¡No seas pasional! ¿Qué sería de los humanos sin pasión? En las inversiones la pasión puede jugarnos malas pasadas. No te ciegues en una inversión con altas rentabilidades porque seguro que lleva riesgos muy elevados y las perdidas serán proporcionales a esas altas rentabilidades.
Con tipos de interés cero (0%) las entidades buscan rentabilidades en productos financieros y servicios añadidos vinculados que llevan implícitas y/o explícitas comisiones. Ten muy en cuenta las comisiones y las tarifas de inversión.
Desconfía. Los expertos aconsejan evitar las llamadas inversiones de moda, los gurús o falsos maestros de las inversiones. Evita las decisiones emotivas. No te dejes llevar por las emociones.
Muy importante: Rentabilidades históricas no son una garantía de rentabilidad en el futuro. Si te ofrecen una inversión buenísima, posiblemente no sea verdad.
La CNMV recomienda buscar asesoramiento profesional.

lunes, 9 de diciembre de 2019

LAS FINANZAS SOSTENIBLES

La Comisión Nacional del Mercado de Valores está interesada en la problemática que deberemos afrontar en los próximos años: la lucha contra la degradación del planeta Tierra. También las finanzas tendrán que ser sostenibles, cuidadosas con el medio ambiente. Explicar qué son las finanzas sostenibles es un primer paso importante. Un vídeo explicativo de la CNMV

viernes, 8 de noviembre de 2019

RESOLUCIÓN DEL 24 DE OCTUBRE DE 2019 DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA CNMV

El apartado segundo de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por la que se crea y regula el Registro electrónico de la CNMV, contempla la posibilidad de aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, que conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, pueden presentarse en el Registro electrónico de la CNMV. El anexo I de la citada Resolución recoge la relación de trámites mediante documentos electrónicos normalizados susceptibles de ser presentados ante el Registro electrónico de la CNMV. Este anexo I fue ya modificado por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014 y 23 de septiembre de 2016, de la CNMV. 
La entrada en vigor de numerosas normas comunitarias que crean y desarrollan nuevos tipos de entidades y nuevas obligaciones de comunicación a la CNMV aconsejan la incorporación de nuevos trámites a dicho anexo I. 
Así, el Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes, establece las normas y formatos exigibles para las comunicaciones previstas en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, determinando que dichas comunicaciones, que incluirán los datos indicados en sus anexos I y II, deberán remitirse por las empresas de servicios de inversión que ejecuten operaciones sobre instrumentos financieros en formato electrónico y en una plantilla común. Adicionalmente, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha publicado el 29 de mayo de 2018 unas instrucciones técnicas de reporte (reporte de transacciones Muflir) que incluyen los esquemas XML de los ficheros definidos para las comunicaciones, así como las validaciones aplicables a estos reportes, para facilitar la estandarización de los envíos a la CNMV. Por lo tanto, el envío de esta información estandarizada a la CNMV se realizará a su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. Estas comunicaciones reemplazarán a las que se venían remitiendo en aplicación del antiguo artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), que quedó derogado por el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. 
Por otra parte, los artículos 15.1 y 18.4 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establecen la obligación de que las empresas que se ajusten a la definición de internalizador sistemático lo notifiquen a la autoridad competente. Dicha notificación a la CNMV se realizará por su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión, establece en su artículo 19 la obligación de que las personas con responsabilidades de dirección, así como las personas estrechamente vinculadas con ellas, notifiquen las operaciones realizadas sujetas a dicha obligación a la autoridad competente, la CNMV. Dicha obligación se ha visto completada por lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la exención relativa a determinados bancos centrales y organismos públicos de terceros países, los indicadores de manipulación de mercado, los umbrales de divulgación, la autoridad competente para las notificaciones de retrasos, la autorización de negociación durante periodos limitados y los tipos de operaciones de notificación obligatoria realizadas por los directivos. Las normas técnicas relativas al formato y la plantilla para la notificación y publicación de las operaciones realizadas por directivos de conformidad con el Reglamento de Abuso de Mercado han sido determinadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/523 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, que establece que dichas notificaciones deberán utilizar medios electrónicos para su transmisión. De conformidad con lo anterior, el envío a la CNMV de las citadas notificaciones se realizará por su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Adicionalmente, el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012, establece la obligación de que los internalizadores de la liquidación informen a las autoridades competentes sobre las liquidaciones internalizadas utilizando formularios, plantillas y procedimientos normalizados. El Reglamento Delegado (UE) 2017/391 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se especifica con mayor precisión el contenido de la información que debe comunicarse sobre las liquidaciones internalizadas. El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/393 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, establece las normas técnicas de ejecución en lo que respecta a las plantillas y los procedimientos para la notificación y transmisión de información sobre las liquidaciones internalizadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. En virtud de lo anterior, el envío de esta información estandarizada a la CNMV se realizará, como documento electrónico normalizado, a su Registro electrónico a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
A su vez, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores, y del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (LMV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, aconsejan la incorporación en el anexo I de la Resolución de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, de nuevos trámites derivados del establecimiento por la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, de nuevas previsiones cuya transposición en normas de rango legal realizan dichos reales decretos-ley. 
Así, el artículo 17 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establece en sus apartados 2 y 5 la obligación de realizar la notificación de las actividades relacionadas con la negociación algorítmica y de la provisión de servicios de acceso directo. El artículo 48 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, incorporó dicha obligación al ordenamiento jurídico español, que ha sido desarrollada reglamentariamente a través de los artículos 33 y 34 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto 
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores. En aplicación de lo anterior, se establece que la citada notificación se deberá remitir a la CNMV por medios electrónicos a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Asimismo, el artículo 58 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establece una obligación de comunicación para las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores de mercado de las posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión por categoría de titulares de posiciones. El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017, determina las normas técnicas de ejecución relativas al formato de dichos informes de posiciones. El artículo 86 de la LMV incorpora al ordenamiento jurídico español la citada obligación, estableciendo en su apartado 4 que será la CNMV, mediante Resolución de su titular, la que determinará el formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado previstas en los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017. En aplicación de lo anterior, se establece que la citada información deberá presentarse en formato normalizado y se deberá remitir por medios electrónicos, y, por tanto, el envío de esta información a la CNMV se realizará por su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Por su parte, el apartado 3 del artículo 85 de la LMV establece que los límites a la posición en derivados sobre materias primas no se aplicarán a las posiciones mantenidas por una entidad no financiera, o en nombre de ésta, que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial de esta entidad no financiera. La solicitud de esta exención, prevista en el último párrafo del apartado 1 del artículo 57 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, deberá contener los elementos de información señalados el artículo 8.2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/591 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la aplicación de límites a las posiciones en derivados sobre materias primas. Dicha solicitud podrá ser remitida al Registro electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Además, la excepción prevista en el artículo 2.1.j) de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, ha sido recogida por el artículo 139.1 de la Ley del Mercado de Valores, que exceptúa la aplicación de dicha Ley a las personas definidas en su letra j), siempre y cuando informen anualmente a la autoridad competente correspondiente de que recurren a esta excepción. Dicha información podrá ser remitida al Registro electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Por otra parte, el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, en su disposición final novena, apartado trece, modificó el contenido de los artículos 225 a 231 de la LMV. Entre los cambios introducidos, 
destaca la diferenciación de lo que hasta ahora se conocía como comunicación de información relevante (hecho relevante) en dos categorías: la primera, la difusión pública por emisores de información privilegiada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 226 de la LMV; y la segunda, la difusión pública por emisores de otra información relevante, regulada por el artículo 227 de la LMV y referida a las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España o que consideren necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores. 
En relación con la difusión pública de información privilegiada y en virtud de lo establecido en el artículo 228.1 de la LMV, la presentación a la CNMV de las comunicaciones de información privilegiada reguladas en el artículo 226 de la LMV se presentarán por los sujetos obligados en el Registro electrónico de la CNMV, como documentos electrónicos normalizados, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Adicionalmente, y en aras de facilitar a las sociedades emisoras de valores o instrumentos financieros que sean objeto de negociación en un mercado regulado el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 227 de la LMV en lo relativo a las comunicaciones que deben realizar a la CNMV de las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España y a la vez garantizar el acceso a la información regulada en las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de acceso a información regulada a nivel de la Unión, se establece un nuevo trámite para enviar a la CNMV todas aquellas informaciones y documentos que los emisores deben remitir por así disponerlo alguna disposición legal o reglamentaria y para los que hasta la fecha no había un trámite específico. Las informaciones a remitir a través de este trámite son: cambios en los derechos vinculados a las clases de acciones o valores; convocatoria de Junta o Asamblea; estado miembro de origen; informe de pagos a las administraciones públicas; comunicaciones de operaciones vinculadas (sujetas a la modificación de la Ley de Sociedades de Capital que está en trámite); total número de derechos de voto y de capital; Reglamento de la Junta y Reglamento del Consejo; así como aquellas que por su especial interés consideren necesario difundir entre los inversores (otra información relevante). Dichas informaciones podrán ser remitidas al Registro electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Por otra parte, la aprobación de la Circular 2/2017, de 25 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 2/2011, de 9 de junio, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV, recoge la obligación de que las entidades encargadas de representar ante la CNMV a las IIC extranjeras no armonizadas comuniquen telemáticamente las altas y bajas de las entidades comercializadoras en España de dichas IIC. Asimismo, prevé la opción de que las entidades comercializadoras en España de IIC extranjeras deleguen los envíos de información estadística a los que están obligados en la persona que libremente designen, comunicando dicha delegación a la CNMV. Las comunicaciones anteriormente referidas deberán ser remitidas al Registro electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Adicionalmente, y ante la necesidad de introducir ciertas mejoras necesarias para la práctica supervisora, la Circular 5/2018, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, modificó las Circulares 4/2008, 7/2008, 11/2008 y 1/2010, sobre información pública y periódica de instituciones de inversión colectiva, normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de entidades de capital de riesgo, gestoras de instituciones de inversión colectiva y entidades de capital de riesgo y sucursales de gestoras europeas establecidas en España. En su virtud, se estableció la obligación de que las entidades gestoras de la Unión Europea autorizadas para la realización de actividades de gestión colectiva y prestación de servicios de inversión y auxiliares en territorio español a través de sucursal remitan a la CNMV los estados de información definidos en los modelos recogidos en el anexo V de dicha Circular. Esta información se deberá enviar de manera estandarizada por medios electrónicos a la CNMV por su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Por último, algunas modificaciones normativas traen como consecuencia que determinadas obligaciones hayan desaparecido del ordenamiento jurídico. 
Así, el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, ha eliminado del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, la obligación para las empresas y entidades que prestan servicios de inversión de elaborar un folleto informativo de las tarifas para todas las operaciones que la entidad realice habitualmente, en el que consten las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles, y su control previo por parte de la CNMV. 
Por todo lo anterior procede, por lo tanto, modificar de nuevo el anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, con el fin de incorporar trece nuevos trámites y eliminar dos trámites anteriores. 
Por todo lo anterior, resuelvo: 
Primero. 
Se incorporan a la relación del anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificada por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014 y 23 de septiembre de 2016, de la CNMV, los siguientes trámites: 
Código Descripción 
CDP Comunicación de posiciones en derivados de materias primas. 
COM Comunicación de operaciones bajo Muflir artículo 26. 
ELP Solicitud de exención de límites de posiciones. 
NNA Notificación de actividades relacionadas con la negociación algorítmica. 
NAA Notificación de la excepción de actividad auxiliar. 
NAI Notificación de actividad de internalización sistemática. 
NOD Notificación de las operaciones de directivos y personas vinculadas. 
CIL Notificación sobre las liquidaciones internalizadas. 
CIP Comunicación de información privilegiada. 
DIS Comunicación de otra información relevante, regulada y corporativa. 
CCE Comunicación comercializadoras de IIC extranjeras no armonizadas. 
DXA Delegación de envío datos estadísticos de IIC extranjeras. 
SGE Estados gestoras extranjeras. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite COM deberá contener la información determinada en los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016. Con el objetivo de facilitar la comunicación prevista en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que establece que las empresas de servicios de inversión que ejecuten operaciones sobre instrumentos financieros deberán comunicar los datos completos y exactos de esas operaciones a la autoridad competente con la mayor brevedad, y a más tardar al cierre del siguiente día hábil. Las instrucciones técnicas de reporte (Muflir transaction reporting instructions) publicadas por la AEVM el 29 de mayo de 2018 incluyen los esquemas XML de los ficheros definidos para la comunicación, así como las validaciones aplicables a estos reportes, facilitando el desarrollo de los sistemas a implementar y la estandarización de los envíos de la información. La información remitida a través del trámite COM reemplazará a la que se venía enviando a través del trámite CDT, que queda eliminado. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite NAI permite cumplir con la obligación de realizar la notificación de la actividad de internalización sistemática que viene establecida en los artículos 15.1 y 18.4 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite NOD permite cumplir con la obligación de realizar la notificación de las operaciones de directivos y personas vinculadas que viene establecida en artículo 19 del Reglamento sobre abuso de mercado, en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/523 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016; y en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite NNA permite cumplir con la obligación de realizar la notificación de las actividades relacionadas con la negociación algorítmica y de la previsión de servicios de acceso directo al mercado que viene establecida en el artículo 17, apartados 2 y 5, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite CIL deberá contener la información determinada en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/393 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016. El objetivo de esta estandarización es facilitar el tratamiento coherente y eficiente de grandes volúmenes de datos, tal y como se señala en los considerandos del citado Reglamento de Ejecución. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite CDP deberá contener la información determinada en el cuadro 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado. El objetivo de esta estandarización es posibilitar la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57, apartado 1, de la  Directiva2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite ELP deberá contener los elementos de información señalados en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/591 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, de forma que se pueda realizar la tramitación de la exención prevista en el último párrafo del apartado 1 del artículo 57 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite NAA permite la tramitación de la excepción prevista en el artículo 2.1.j) de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite contiene los siguientes campos: datos identificativos de la entidad que quiere hacer uso de la excepción (denominación, identificación y domicilio) y de persona de contacto a efectos del trámite electrónico (nombre y apellidos, identificación, teléfono, dirección de correo electrónico y relación con la entidad). En la solicitud se debe adjuntar un fichero que contenga la certificación del órgano de administración en relación con que la entidad ha decidido hacer uso de dicha excepción y ha designado a la persona identificada como contacto en el formulario de acceso al procedimiento para realizar la gestión telemática ante la CNMV. Esta certificación debe ser específica para el año correspondiente. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite CIP, relativo a la presentación ante la CNMV de las comunicaciones de información privilegiada reguladas en el artículo 226 de la LMV, deberá contener los siguientes campos: datos identificativos de la entidad declarante y de la entidad objeto de la comunicación, tipología y breve descripción de la información objeto de la comunicación. Además, se anexionará un fichero conteniendo detalle de la citada información. 
Los modelos de comunicación normalizada para la cumplimentación de los distintos sub trámites incluidos en el trámite DIS, relativo al cumplimiento por los emisores de valores o instrumentos financieros que sean objeto de negociación en un mercado regulado de la obligación establecida en el artículo 227 de la LMV respecto de las comunicaciones que deben realizar a la CNMV de las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España, deberán contener los campos que se establezcan en cada momento para la remisión de la siguiente información: 
1. Cambios en los derechos vinculados a las clases de acciones o valores. 
2. Convocatoria de Junta o Asamblea. 
3. Estado miembro de origen. 
4. Informe de pagos a las Administraciones Públicas. 
5. Comunicaciones de operaciones vinculadas (cuando se modifique la Ley de Sociedades de Capital y se obligue a su publicación). 
6. Total número de derechos de voto y de capital. 
7. Reglamento de la Junta (notificación de la aprobación por la Junta y notificación posterior de su inscripción en el Registro Mercantil). 
8. Reglamento del Consejo (notificación de la aprobación por el Consejo y notificación posterior de su inscripción en el Registro Mercantil). 
9. Otra información relevante. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite CCE permitirá a la entidad representante de la IIC extranjera, en lo referente a la información estadística, dar de alta/baja a las entidades comercializadoras de la IIC extranjera que representa. De esta forma dará cumplimiento al apartado 1 de la norma quinta de la Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite DXA permitirá tramitar la delegación de los envíos de información estadística a los que están obligados las entidades comercializadoras de IIC extranjeras, según dispone la Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La opción de realizar esta delegación está contemplada en el apartado 3 de la norma quinta de dicha Circular. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite SGE permitirá a las entidades gestoras de la Unión Europea autorizadas para la realización de actividades de gestión colectiva y prestación de servicios de inversión y auxiliares en territorio español a través de sucursal la remisión de los estados de información a la que se encuentran obligadas de conformidad con la norma adicional bis de la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión. 
Segundo. 
Se eliminan de la relación del anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificada por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014 y 23 de septiembre de 2016, de la CNMV, los trámites TAR y CDT. 
El anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificado, se incorpora como anexo a esta Resolución. 
Disposición final única. 
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. 
Madrid, 24 de octubre de 2019. –El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo. 
ANEXO I 
De la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificado por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014, 23 de septiembre de 2016 y 24 de octubre de 2019, de la CNMV 
Trámites mediante documentos electrónicos normalizados 
Código Descripción 
ADA Certificaciones complementarias de admisiones. 
ALR Alegaciones de entidades reclamadas por inversores. 
CAA Cuentas anuales auditadas de sociedades cotizadas. 
CAE Cuentas anuales auditadas e informe complementario de las ESI y sus grupos consolidables. 
CAG Cuentas anuales auditadas de las SGIIC. 
CAI Cuentas anuales auditadas de las IIC. 
CCE Comunicación comercializadoras de IIC extranjeras no armonizadas. 
CDD Cuadros de difusión de ofertas públicas. 
CDP Comunicación de posiciones en derivados de materias primas. 
CAP Comunicación de acciones propias (autocartera). 
CFP Condiciones finales de pagarés. 
CIL Notificación sobre las liquidaciones internalizadas. 
CIP Comunicación de información privilegiada. 
COM Comunicación de operaciones bajo Muflir artículo 26. 
COS Comunicación de operaciones sospechosas. 
CSI consejeros de sociedades de inversión. 
DIS Comunicación de otra información relevante, regulada y corporativa. 
DXA Delegación de envío datos estadísticos de IIC extranjeras. 
ECI Estados contables y estadísticos de sociedades gestoras de IIC. 
ECR Estados financieros de entidades de capital riesgo. 
ECS Estados financieros de los grupos consolidables de sociedades y agencias de valores. 
EEA Expedientes de emisión y admisión. 
EEI Estados Estadísticos de IIC extranjeras. 
EFF Estados financieros de fondos y sociedades de inversión inmobiliaria. 
EFI Estados financieros de fondos y sociedades de inversión mobiliaria. 
EFS Estados financieros de sociedades y agencias de valores y sociedades gestoras de cartera. 
EGC Estados contables y estadísticos de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo. 
EIT Extractos de informes de tasación. 
ELP Solicitud de exención de límites de posiciones. 
ERI Estatutos y Reglamentos de IIC. 
ESR Estados de información reservada y pública de las sociedades rectoras. 
EXD Documentación de expedientes de entidades. 
FAB Información periódica de fondos de activos bancarios. 
FAI Función de auditoría interna. 
FIA Información de fondos de inversión alternativa. 
FOI Folletos de IIC. 
FTA Informes de fondos de titulización. 
HSR Hecho significativo o relevante. 
IAA Informe anual de autoevaluación de las ESI y sus grupos consolidables. 
ICI Informe de control interno de las ESI y sus grupos consolidables. 
IEE Informe de experto EAFI personas físicas. 
IGC Informe anual de gobierno corporativo. 
IPA Informe de auditores sobre la protección de activos de las ESI y entidades financieras. 
IPE Informes periódicos de IIC. 
IPP Información pública periódica (trimestrales y semestrales) de entidades emisoras de valores admitidos a negociación. 
IRC Informe de remuneraciones de consejeros. 
IRE Información reservada anual de las ESI. 
ISD Informes semestrales de depositarios. 
NAA Notificación de la excepción de actividad auxiliar. 
NAI Notificación de actividad de internalización sistemática. 
NDA Negociación diaria del mercado AIAF. 
NNA Notificación de actividades relacionadas con la negociación algorítmica. 
NOD Notificación de las operaciones de directivos y personas vinculadas. 
NVI Nota de Valores de emisión individual de renta fija. 
OIF Estados estadísticos sobre activos y pasivos de las IIC de la UE. 
PCO Notificación de posiciones cortas. 
PGE Colocación de pagarés. 
PSC Participaciones significativas en sociedades cotizadas. 
PSI Participaciones significativas en IIC. 
REC Reclamaciones colectivas de inversores. 
RIX Registro de instituciones de inversión colectiva extranjeras.RPE Representantes de empresas de servicios de inversión. 
SCM Solicitud de excepción a notificar participaciones significativas aplicable a los creadores del mercado. 
SGE Estados gestoras extranjeras. 
SLT Solicitud de autorización a liquidación de tasas por vía telemática. 
TAS Liquidación de tasas por vía telemática. 
TIT Información de gestoras de titulización. 
UME Información estadística para Unión Monetaria Europea. 
WAR Características de warrants agrupados en una emisión. 
ZZZ Envío de un documento con formato libre.

martes, 9 de octubre de 2018

RECOMENDACIONES DE LA SEMANA MUNDIAL DEL INVERSOR 2018


MODIFICACIÓN DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES - MAYOR PROTECCIÓN PARA PEQUEÑOS INVERSORES


El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado mes de septiembre de 2018, concretamente el día 29 el Real Decreto-Ley 14/2018 de 28 de septiembre por el que se modifica el texto refundido e la Ley de Mercado de Valores (Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre. 
Se avanza en la transposición de la normativa europea en relación que establece un régimen de supervisión, conducta y autorización de la empresa de servicios de inversión a demás de reconocer nuevas facultades de supervisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores con la finalidad, a la vista de los últimos escándalos financieros, lograr una mayor protección de los pequeños inversores.