VISITAS AL BLOG

Mostrando entradas con la etiqueta MALAS PRÁCTICAS BANCARIAS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta MALAS PRÁCTICAS BANCARIAS. Mostrar todas las entradas

jueves, 31 de julio de 2025

56.000 RECLAMACIONES Y 54.000 CONSULTAS SOBRE LA RELACIÓN DE LOS CLIENTES Y USUARIOS CON LOS BANCOS EN 2024

Memoria de Reclamaciones 2024 Banco de España
Fiel a su cita anual, el pasado día 29 salió a la luz la Memoria de Reclamaciones 2024, publicación que se consolida como un indicador clave de la salud de las relaciones entre la clientela y las entidades supervisadas.
  • Siguiendo el enfoque desdoblado del año pasado, hace poco más de un mes se puso a disposición de los usuarios una actualización del compendio de criterios de buenas prácticas bancarias.
  • Ahora, a través de la memoria estadística, se rinden cuentas de la actividad del servicio de reclamaciones y consultas, proporcionando datos agregados del ejercicio.El año 2024 registró un récord histórico de reclamaciones, 56.099, y consultas, 54.529, (por primera vez, la cifra de reclamaciones superó la de consultas), lo que ilustra el desafío que supone hacer frente a estas tareas en un ámbito en constante evolución.
  • Del total de reclamaciones presentadas, 34.941 tenían que ver con el producto préstamo hipotecario. La mayor parte de ellas, 30.888, eran casos relacionados con sus gastos de formalización, materia está en la que el Banco de España carece de competencia.
  • Este protagonismo se explica por la evolución jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo relativo a los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas que establecían dichos gastos, así como a los criterios sobre el plazo de prescripción para ejercitar acciones de nulidad.
  • Por otro lado, pese al crecimiento de las entidades digitales, las entidades financieras tradicionales siguen concentrando el mayor número de reclamaciones. En total, cinco entidades agrupan más de dos tercios de las reclamaciones.
  • En paralelo, las temáticas de las consultas sobre temas de transparencia muestran un patrón similar. El Banco de España continúa prestando este servicio, tanto en formato escrito como telefónico (900 545 454 y 913 388 830), lo que permite canalizar de forma ágil las dudas de los ciudadanos sobre productos y servicios financieros. De las 54.529 consultas, 9.542 estuvieron relacionadas con préstamos hipotecarios.
  • Como novedad de este año, los usuarios del servicio de consultas disponen de una encuesta de satisfacción para valorar la atención prestada.
  • De otra parte, el impacto económico de las reclamaciones estimadas favorablemente también ha sido significativo. En 2024 se devolvieron más de 5 millones de euros a los clientes como resultado de estos procedimientos
Recuerda que conocer, consultar y reclamar son derechos esenciales para la clientela bancaria. La Memoria y el Compendio ofrecen información útil para ejercerlos, con el respaldo de los canales que el Banco de España pone a disposición de todos los ciudadanos.
Fuente: Banco de España

jueves, 11 de enero de 2024

LA CNMV ABRE EXPEDIENTE SANCIONADOR A DEUTSCHE BANK SAE POR INFRACCIONES MUY GRAVES EN LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS COMPLEJOS A CLIENTES ESPAÑOLES

11 de enero de 2024
El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en sesión de 15 de diciembre de 2023, ha acordado incoar expediente sancionador a DEUTSCHE BANK, S.A.E., por el servicio de asesoramiento prestado a clientes españoles relacionado con instrumentos financieros derivados sobre divisas de elevada complejidad y riesgo -en particular los denominados Target Profit Forwards y Pivot TPF-, pudiendo dicha conducta ser constitutiva de:
  • Una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.1 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, la LMV), por el incumplimiento, no meramente ocasional o aislado, de la obligación de diligencia y transparencia recogida en el artículo 208 del citado texto legal, en relación con los deberes de información a los clientes previstos en sus artículos 209, 210 y 211, y su normativa de desarrollo, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2021.
  • Una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.12 de la LMV, por el incumplimiento, no meramente ocasional o aislado, de la obligación de diligencia y transparencia y de actuación en el mejor interés de sus clientes, recogido en su artículo 208 ter y su normativa de desarrollo, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 31 de marzo de 2021. 
El presente comunicado se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 336 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), y no prejuzga el resultado final del expediente sancionador, en el que la entidad expedientada cuenta con todos los medios que el ordenamiento jurídico le confiere para la defensa de sus derechos. 
Este expediente sancionador se abre sobre hechos que también determinaron investigaciones internas llevadas a cabo por el Grupo Deutsche Bank, al que pertenece la expedientada. En el ámbito de la comercialización de derivados OTC estructurados sobre divisa, en particular a clientes españoles se han detectado posibles incumplimientos de la normativa aplicable.
Sobre estos mismos hechos se difundieron en su momento distintas informaciones en prensa especializada y se iniciaron procedimientos judiciales por parte de algunos clientes afectados.
Es especialmente importante recordar que las entidades que comercialicen o asesoren sobre instrumentos financieros, deben informar de manera equilibrada, clara, imparcial y no engañosa a los inversores sobre las características, funcionamiento, riesgos y costes asociados a dichos productos, especialmente cuando son altamente complejos; y deben actuar siempre en el mejor interés de los clientes, asesorando sobre productos que se adecúen a sus necesidades y objetivos de inversión y, especialmente, a su perfil de riesgo.
La publicación de este acuerdo se produce una vez notificado a la interesada y previa ponderación razonada de los intereses en conflicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 336 de la LMVSI.
Fuente: CNMV (Dirección de Comunicación)