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jueves, 18 de junio de 2026

¡¡¡ESTOY EN DESCUBIERTO!!!

Una característica de la cuenta corriente es la posibilidad de que la entidad financiera atienda los recibos o pagos que hemos autorizado, aunque no tengamos el suficiente saldo de dinero para ello: Es lo que se llama descubierto en cuenta y es un crédito que nos concede el banco.
Existen dos tipos de descubierto:
  • Descubierto expreso: Se recoge en el contrato de cuenta y es un pacto mediante el cual la entidad nos  concede un crédito en forma de descubierto hasta un límite determinado. En este caso, es necesario tu consentimiento. Si no está pactado, no hay posibilidad de descubierto.
  • Descubierto tácito: En este caso, la entidad te concede un crédito para atender los pagos aún sin tener saldo para ello, para evitar inconvenientes innecesarios y trastornos (ejemplo la devolución de los recibos, agua, gas, electricida, etc.). Aunque no existe un acuerdo previo, es una práctica bancaria muy habitual.
En general, no será necesaria la autorización del titular de la cuenta para la concesión de un descubierto tácito, pero se considera una buena práctica bancaria que la entidad te ofrezca la posibilidad de desautorizar esta concesión.
Todos, en alguna ocasión hemos tenido un despiste, una falta de previsión de fondos y nos vemos en la necesidad de utilizar el descubierto en cuenta para hacer frente a nuestras obligaciones de pago. En este caso como consumidores, debemos de tener claro la entidad puede cobrarnos:
  • Comisiones e intereses pactados en el contrato.
  • Comisión por descubierto:
    • La comisión por descubierto es una comisión que nos cobra la entidad por admitir cargos en nuestra cuenta bancaria si no tienes saldo suficiente.
    • Se suele calcular sobre el mayor saldo deudor de la cuenta en el periodo de liquidación.
    • No se puede cobrar si el descubierto es como consecuencia de las distintas fechas de valoración o porque hayan cargado comisiones en la cuenta.
    • Requisitos que se deben cumplir para cobrar esta comisión:
      • Las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente.
      • En el caso de la comisión de descubierto en cuenta de consumidores, dicha comisión junto con los intereses que está limitada por la ley 16/2011 a un importe máximo de 2,5 veces el "interés legal del dinero".
      • Para que la entidad pueda cobrar esta comisión deben informarnos previamente sobre sus condiciones y tienemos que aceptarlas expresa o tácitamente.
      • Tiene un límite legal de forma que la entidad puede cobrarnos como máximo dos veces y medio el interés legal del dinero.
      • Normalmente se aplica sobre el mayor saldo deudor de todo el período de liquidación.
      • Es incompatible con cualquier comisión de apertura o similar.
      • No es aplicable en los descubiertos por valoración (*****)
      • No puede cobrarnos más de una vez, aunque se generen varios descubiertos dentro de un mismo período de liquidación.
El banco debe facilitarnos la información necesaria comprobar que lo que pagamos es lo correcto:
  • El período que tienes para regularizar el saldo, con un plazo mínimo.
  • La posible repercusión de los gastos por reclamación si no regularizas el saldo.
  • El cargo de comisiones en cuentas inactivas, o la ejecución de un embargo, no deben producir un descubierto en cuenta.
  • El descubierto tiene un coste elevado y no deberíamos utilizarlo como una forma de financiación habitual. Busquemos otras alternativas mucho más económica.
  • También podemos decirle a nuestra entidad que no realice pagos o cargue recibos en descubierto, tanto a la hora de contratar como posteriormente.
(*****) Según los criterios de buenas prácticas del Banco de España, un descubierto por valoración (también conocido como descubierto técnico) se produce cuando tu cuenta corriente se queda en números rojos debido a la diferencia temporal entre la fecha contable (cuando se registra un movimiento) y la fecha de valor (cuando el dinero genera o deja de generar intereses).
El ejemplo clásico ocurre cuando ingresas un cheque: el saldo aparece de forma contable inmediatamente, pero la fecha de valor tarda uno o dos días en ser efectiva. Si gastas ese dinero antes de que llegue la fecha de valor, el sistema informático detecta un saldo negativo real, generando este tipo de descubierto.
Fuente: Banco de España Eurosistema

martes, 30 de noviembre de 2021

TERJETAS HÍBRIDAS: TODO EN UNO (DÉBITO Y CRÉDITO)

La principal diferencia entre las tarjetas de débito y crédito es que cuando realizas un pago con las primeras, se carga en tu cuenta inmediatamente, mientras que en las de crédito se descuenta de forma aplazada según la modalidad de pago. Las tarjetas híbridas aúnan en un solo plástico las funcionalidades de estas dos tipologías.
En el mercado ya existen desde hace tiempo las denominadas tarjetas mixtas, aquellas que su función principal es la de crédito, pero permiten también retiradas en cajeros automáticos a débito sin comisiones. 
Las tarjetas híbridas van un paso más allá y pueden funcionar como débito o crédito para cualquier operación. Recuerda que en las tarjetas de crédito distinguimos dos formas de pago: la de pago diferido, en las que las compras se cargan normalmente a fin de mes y sin intereses, y las de pago aplazado, que sí que conllevan el pago de intereses (revolving).
¿Cómo decido una forma de pago u otra? En algunas tarjetas, el pago mediante contactless se anotará siempre a débito, mientras que si introduces la tarjeta en el datáfono será a crédito. En otras, se configura la forma de pago predeterminada en la app de la entidad. Otra modalidad de tarjeta dispone de dos caras diferentes, cada una con una forma de pago (débito y pago a plazos).
Ventajas:
No necesitas llevar encima dos tipos de tarjetas.
Eliges el método de pago y puedes gestionar de manera más efectiva tus finanzas.
Mayor aceptación que las de débito, al disponer de la opción de crédito se admiten en establecimientos que así la requieren (ej. alquiler de coches, reserva hoteles).
¡Presta mucha atención!:
a) No todas las tarjetas híbridas te permitirán modificar libremente la forma de pago.
b) Entérate bien bajo qué modalidad se emite por defecto antes de utilizarla. Cámbiala, si lo consideras conveniente.
c) Ten clara la forma de pago antes de utilizarla para financiar aquellas compras y pagar intereses solo en los casos deseados.
d) No te olvides de informarte sobre la comisión que tendrás que pagar por el uso de la tarjeta y de la diferencia que puede haber entre su uso a débito o a crédito.
e) Recuerda que, para prevenir el fraude, es muy importante adecuar los límites de crédito a tus necesidades y controlar el saldo de la cuenta sobre la que se carga el débito, así como revisar ambos, límites y saldo, frecuentemente. Ser pragmáticos y rigurosos en el endeudamiento, solo si no queda más remedio.
Uno de los productos más ofertados por las entidades tarjetas revolving
Estas tarjetas por su forma de pago pueden llevar a los usuarios /consumidores a endeudarse indefinidamente.
Entender que es una tarjeta revolving.
Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito en las que dispones de un límite crediticio determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Estas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija. Dichas cuotas periódicas se pueden cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad.
Diferencias entre una tarjeta revolving y una de crédito tradicional.
Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se “RENUEVA” mensualmente: disminuye con el pago de las cuotas, que genera así un nuevo disponible, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.
Puedes detectar que te encuentras ante una tarjeta revolving fijándote en la modalidad de pago establecida en el contrato.
Consecuencias financieras indeseables:
Uno de los reclamos de las tarjetas revolving es su supuesta facilidad para devolver el crédito con mensualidades muy bajas, casi a la medida del consumidor. Tener en cuenta que, si se contrata una cuota mensual baja, puede que ni tan siquiera cubra los intereses, que se suman y financian con el resto de operaciones. Al final, se produce un efecto de bola de nieve y la deuda, pese a abonar las cuotas, sigue creciendo y se corre el riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar. Es muy importante calcular correctamente las cuotas para evitar que la deuda crezca de tal manera que no pueda ser satisfecha con esta forma de pago. Fuente: Banco de España

jueves, 7 de octubre de 2021

OTRA VUELTA DE TUERCA CON LAS COMISIONES - LA BANCA NUNCA PIERDE - COMISIONES BANCARIAS ESTRATOSFÉRICAS

Foto: Banco de España
El sector bancario tuvo un 2020 complejo, difícil motivado fundamentalmente por los bajos tipos de interés. Además, las fuentes originarias de donde viene una parte importante de sus ingresos como son las hipotecas y demás créditos y préstamos, la situación de crisis les obligó a dotar contingencias importantes en provisiones en esos capítulos de sus balances.
La banca nunca pierde y si tiene inconvenientes en su cuenta de resultados implementa nuevas comisiones añadidas a las que ya tiene. No se ruboriza. Comisiones variopintas como de mantenimiento, de extractos, de emisión de certificados, de cambio de titularidad por sucesión hereditaria, por no usar la tarjeta. Y si quieres ahorrar alguno de estos costes, te obligan a contratar seguros, que no se adaptan al cliente porque suelen ser seguros - paquete, blindados. En fin, te cobran por ser cliente proactivo y por ser inactivo. Salvo, si eres afortunado y tienes la capacidad de absorber una cantidad de productos que te obligan a contratar junto con el mantenimientos de determinados saldos medios, que no toda la generalidad puede.
Los guarismos señalan que desde el inicio de la crisis sanitaria los ingresos en las cuentas de resultados de la banca se nutrieron con un incremento de las comisiones en un 12 o 13%. En España aquellos clientes poco vinculados, por el mantenimiento de sus tarjetas y cuentas, le supuso un coste medio anual de 130 /140 euros por usuario bancario. Solamente las personas y entidades muy vinculadas son clientes, el resto son usuarios de servicios que deberán pagarlos a precio de oro. 
La balanza. La banca online repercute costes más moderados por no tener sucursales físicas: N26, ING, Evo, Wizink, Openbank y otros tuvieron en el primer trimestre de este año 143 millones de euros en concepto de comisiones, lo que representa en términos porcentuales, un incremento del 2,34% en relación al mismo trimestre del año 2020. Un incremento que podemos convenir que es razonable.
Una vuelta de tuerca. Se empieza o se intenta el cobro de comisiones por retirar efectivo en las ventanillas de las oficinas bancarias. Aquí, vaya por Dios, no pueden aplicar estas neuróticas comisiones en cuentas bancarias de pagos básicos en las que existe una limitación de comisión máxima mensual que se puede cobrar por determinados servicios. Las personas vulnerables o en riesgo de exclusión, no podrán sufrir estos costes.
Hablemos de abusos. Una cláusula abusiva es toda mención o disposición en el contrato que no fue negociada individualmente. La incorporación y su aplicación viene impuesta por una de las partes, que el caso que nos ocupa son las entidades bancarias, porque están en una posición dominante y de privilegio frente a los clientes. Contratos leoninos.
Un ejemplo de práctica abusivas clásica: Clausula de comisión por descubierto
El Tribunal Supremo declara abusiva la cláusula de comisión por descubierto. El 25 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo a través de la Sentencia 566/2019 declaró abusiva una cláusula que fijaba una comisión por descubiertos de 30 euros.
Los motivos por los que la Sala del Tribunal Supremo declara abusiva dicha cláusula son los siguientes:
-En primer lugar, partiendo de la normativa bancaria sobre comisiones (Orden EHA/2899/2011, Circular 5/2012 del Banco de España y Orden EHA71608/2010); se estipula que para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos:
-Que dichas comisiones retribuyan un servicio real prestado al cliente.
-Que los gastos del servicio de hayan prestado efectivamente.
Por lo tanto, partiendo de lo anterior las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes.
Es más, según la Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009 del Banco de España, la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente debe reunir los siguientes requisitos:
-El cobro de la comisión debe estar vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación efectuadas ante el deudor.
-La comisión no podrá reiterarse en la reclamación de la misma deuda.
-La tarifa debe ser única, no son válidos los porcentajes.
-No puede aplicarse de manera automática.
En el Reino Unido JP Morgan acaba de lanzar su banca digital (Banco Minorista Chase) para competir con la banca tradicional británica. Parece ser que tiene intención de expandir la marca a nivel internacional. Si el resultado es favorable en las islas británicas, seguramente se expandirá por Europa y España es uno de sus destinos. Atentos.