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martes, 18 de junio de 2024

COMISIONES QUE PUEDEN COBRAR POR RETIRAR EFECTIVO EN EL EXTRANJERO

Fuente: Cajero automático Wikipedia
En España, la entidad propietaria del cajero no puede cobrarte comisiones directamente, pero sí a tu entidad, que puede asumirla o pasártela después a ti, total o parcialmente. 
Esa información se muestra en la pantalla del cajero cuando estás retirando dinero, por lo que es importante leer siempre esta información. Lo más importante es que, en ese mismo momento, el cajero te ofrece la opción de rechazar la operación y buscar un cajero donde el servicio te resulte sin coste.
  • Por sacar dinero, ¿me cobrarán comisiones?
  • Es posible. La entidad propietaria del cajero no puede cobrarte una comisión a ti directamente, pero sí repercutírsela a la entidad que ha emitido tu tarjeta y esta, a su vez, puede asumirla, o cobrártela. En todo caso, antes de poder coger los billetes, debe aparecer una advertencia indicándote si te van a cobrar comisiones y, en su caso, la cuantía.
  • ¿Qué hago si el cajero se queda la tarjeta?
  • Por razones de seguridad o problemas técnicos, un cajero puede ‘tragarse’ nuestra tarjeta. En esos casos, notifica la situación al banco, bloquea la tarjeta y no abandones el cajero, por si la expulsa. Después, revisa tus movimientos, para comprobar que todo está en orden.
  • ¿Mi entidad puede negarse a darme dinero en ventanilla y obligarme a sacar dinero en el cajero?
  • No, salvo que tu contrato diga lo contrario. Si tu banco presta el servicio de caja únicamente a través de cajero, debería incluir tal limitación en el contrato de cuenta o, si se trata de una limitación sobrevenida, comunicártelo con dos meses de antelación para que puedas decidir si continúas siendo cliente o no.
  • ¿Puedo sacar dinero del cajero sin usar la tarjeta?
  • Sí, muchas entidades ya ofrecen esta posibilidad a través del servicio efectivo móvil, «sacar dinero sin tarjeta, retirar dinero con código, dinero móvil o similares. La gran mayoría de bancos dispone de herramientas que te permiten enviar y recibir dinero en un cajero automático sin necesidad de tener tarjeta o, incluso, sin ser cliente de la entidad. Es conveniente si, por ejemplo, te has olvidado la tarjeta en casa o la has perdido, pero tienes un móvil a mano. Este servicio lo puedes encontrar como efectivo móvil, sacar dinero sin tarjeta, retirar dinero con código, dinero móvil o similares.
  • ¿Como funciona?
  • Debes teclear el número de móvil de la persona a la que quieras enviar el dinero (incluso a ti mismo). El destinatario recibirá un mensaje SMS informándole del importe y una clave secreta. Para recoger el efectivo bastará con que introduzca su número de móvil y la clave en el cajero. Así de sencillo.
    Algunas entidades están conectadas entre sí y comparten sus cajeros en una plataforma conjunta para que utilices el que más te convenga. Otras solo ofrecen este servicio a sus clientes y, por tanto, debes utilizar sus cajeros. También es posible realizar envíos desde o hacia el extranjero.
    Es posible que la entidad perciba una comisión por el servicio prestado, aunque hay bancos que lo ofrecen de forma gratuita a sus clientes. Recuerda que deberá informarte individualmente y por anticipado del importe que vas a pagar por este servicio.
    Ten en cuenta que se debe ajustar el importe a un número redondo (o múltiplo) según los billetes que dispense el cajero, ya que algunos no ofrecen de diez euros. También, por motivos operativos y legales, es común que existan límites al importe a retirar con estos sistemas.
    No te preocupes si cambias de idea y decides no utilizarlo: el código caducará automáticamente al cabo de un tiempo.
    En caso de incidencia en el cajero, deberás acudir a la oficina en la que se encuentre. También es conveniente decírselo a la persona que te envió el dinero para que lo comunique a su entidad.
Viajes fuera de España
Cuando estas de viaje fuera de España no es tan sencillo saber cuáles serán las comisiones por retirada de efectivo. Dependerá, por ejemplo, de si viajas a la zona euro o a un tercer país, y, por tanto, habrá que considerar además el tipo de cambio, o de si utilizas tarjeta de débito, de crédito, etc.
Estos son ejemplos de algunas de las comisiones que te pueden cobrar por sacar dinero en el extranjero con una tarjeta emitida en España:
  • Tarifa cobrada por los emisores de las tarjetas: las entidades emisoras suelen establecer un coste por la retirada de efectivo en otros países, que pueden variar según la divisa empleada y el importe retirado. Por ejemplo, una comisión por cambio de divisa (aproximadamente un 3%) o una comisión por retirada de efectivo (en torno a un 4-5% de la cantidad dispuesta).
  • Comisión cobrada por los cajeros automáticos (o surcharge fees): la entidad propietaria del cajero puede cobrarte si no eres cliente, según la divisa utilizada y el importe retirado.
  • Sobreprecio en el tipo de cambio: los tipos de cambio que suelen usar las tarjetas y los cajeros también incluyen un margen de compensación por el riesgo para el emisor de la tarjeta o el administrador del cajero.
  • La comisión que aplica el banco propietario del cajero no está reflejada en tu contrato, pero las demás comisiones que tu entidad podría cobrarte por el uso de la tarjeta en el extranjero sí lo están. Por ello, es importante que revises las condiciones particulares de tu tarjeta antes de viajar y que valores las alternativas que tienes para realizar tus pagos en moneda extranjera.
Fuente: Banco de España

martes, 30 de noviembre de 2021

TERJETAS HÍBRIDAS: TODO EN UNO (DÉBITO Y CRÉDITO)

La principal diferencia entre las tarjetas de débito y crédito es que cuando realizas un pago con las primeras, se carga en tu cuenta inmediatamente, mientras que en las de crédito se descuenta de forma aplazada según la modalidad de pago. Las tarjetas híbridas aúnan en un solo plástico las funcionalidades de estas dos tipologías.
En el mercado ya existen desde hace tiempo las denominadas tarjetas mixtas, aquellas que su función principal es la de crédito, pero permiten también retiradas en cajeros automáticos a débito sin comisiones. 
Las tarjetas híbridas van un paso más allá y pueden funcionar como débito o crédito para cualquier operación. Recuerda que en las tarjetas de crédito distinguimos dos formas de pago: la de pago diferido, en las que las compras se cargan normalmente a fin de mes y sin intereses, y las de pago aplazado, que sí que conllevan el pago de intereses (revolving).
¿Cómo decido una forma de pago u otra? En algunas tarjetas, el pago mediante contactless se anotará siempre a débito, mientras que si introduces la tarjeta en el datáfono será a crédito. En otras, se configura la forma de pago predeterminada en la app de la entidad. Otra modalidad de tarjeta dispone de dos caras diferentes, cada una con una forma de pago (débito y pago a plazos).
Ventajas:
No necesitas llevar encima dos tipos de tarjetas.
Eliges el método de pago y puedes gestionar de manera más efectiva tus finanzas.
Mayor aceptación que las de débito, al disponer de la opción de crédito se admiten en establecimientos que así la requieren (ej. alquiler de coches, reserva hoteles).
¡Presta mucha atención!:
a) No todas las tarjetas híbridas te permitirán modificar libremente la forma de pago.
b) Entérate bien bajo qué modalidad se emite por defecto antes de utilizarla. Cámbiala, si lo consideras conveniente.
c) Ten clara la forma de pago antes de utilizarla para financiar aquellas compras y pagar intereses solo en los casos deseados.
d) No te olvides de informarte sobre la comisión que tendrás que pagar por el uso de la tarjeta y de la diferencia que puede haber entre su uso a débito o a crédito.
e) Recuerda que, para prevenir el fraude, es muy importante adecuar los límites de crédito a tus necesidades y controlar el saldo de la cuenta sobre la que se carga el débito, así como revisar ambos, límites y saldo, frecuentemente. Ser pragmáticos y rigurosos en el endeudamiento, solo si no queda más remedio.
Uno de los productos más ofertados por las entidades tarjetas revolving
Estas tarjetas por su forma de pago pueden llevar a los usuarios /consumidores a endeudarse indefinidamente.
Entender que es una tarjeta revolving.
Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito en las que dispones de un límite crediticio determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Estas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija. Dichas cuotas periódicas se pueden cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad.
Diferencias entre una tarjeta revolving y una de crédito tradicional.
Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se “RENUEVA” mensualmente: disminuye con el pago de las cuotas, que genera así un nuevo disponible, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.
Puedes detectar que te encuentras ante una tarjeta revolving fijándote en la modalidad de pago establecida en el contrato.
Consecuencias financieras indeseables:
Uno de los reclamos de las tarjetas revolving es su supuesta facilidad para devolver el crédito con mensualidades muy bajas, casi a la medida del consumidor. Tener en cuenta que, si se contrata una cuota mensual baja, puede que ni tan siquiera cubra los intereses, que se suman y financian con el resto de operaciones. Al final, se produce un efecto de bola de nieve y la deuda, pese a abonar las cuotas, sigue creciendo y se corre el riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar. Es muy importante calcular correctamente las cuotas para evitar que la deuda crezca de tal manera que no pueda ser satisfecha con esta forma de pago. Fuente: Banco de España

jueves, 7 de octubre de 2021

OTRA VUELTA DE TUERCA CON LAS COMISIONES - LA BANCA NUNCA PIERDE - COMISIONES BANCARIAS ESTRATOSFÉRICAS

Foto: Banco de España
El sector bancario tuvo un 2020 complejo, difícil motivado fundamentalmente por los bajos tipos de interés. Además, las fuentes originarias de donde viene una parte importante de sus ingresos como son las hipotecas y demás créditos y préstamos, la situación de crisis les obligó a dotar contingencias importantes en provisiones en esos capítulos de sus balances.
La banca nunca pierde y si tiene inconvenientes en su cuenta de resultados implementa nuevas comisiones añadidas a las que ya tiene. No se ruboriza. Comisiones variopintas como de mantenimiento, de extractos, de emisión de certificados, de cambio de titularidad por sucesión hereditaria, por no usar la tarjeta. Y si quieres ahorrar alguno de estos costes, te obligan a contratar seguros, que no se adaptan al cliente porque suelen ser seguros - paquete, blindados. En fin, te cobran por ser cliente proactivo y por ser inactivo. Salvo, si eres afortunado y tienes la capacidad de absorber una cantidad de productos que te obligan a contratar junto con el mantenimientos de determinados saldos medios, que no toda la generalidad puede.
Los guarismos señalan que desde el inicio de la crisis sanitaria los ingresos en las cuentas de resultados de la banca se nutrieron con un incremento de las comisiones en un 12 o 13%. En España aquellos clientes poco vinculados, por el mantenimiento de sus tarjetas y cuentas, le supuso un coste medio anual de 130 /140 euros por usuario bancario. Solamente las personas y entidades muy vinculadas son clientes, el resto son usuarios de servicios que deberán pagarlos a precio de oro. 
La balanza. La banca online repercute costes más moderados por no tener sucursales físicas: N26, ING, Evo, Wizink, Openbank y otros tuvieron en el primer trimestre de este año 143 millones de euros en concepto de comisiones, lo que representa en términos porcentuales, un incremento del 2,34% en relación al mismo trimestre del año 2020. Un incremento que podemos convenir que es razonable.
Una vuelta de tuerca. Se empieza o se intenta el cobro de comisiones por retirar efectivo en las ventanillas de las oficinas bancarias. Aquí, vaya por Dios, no pueden aplicar estas neuróticas comisiones en cuentas bancarias de pagos básicos en las que existe una limitación de comisión máxima mensual que se puede cobrar por determinados servicios. Las personas vulnerables o en riesgo de exclusión, no podrán sufrir estos costes.
Hablemos de abusos. Una cláusula abusiva es toda mención o disposición en el contrato que no fue negociada individualmente. La incorporación y su aplicación viene impuesta por una de las partes, que el caso que nos ocupa son las entidades bancarias, porque están en una posición dominante y de privilegio frente a los clientes. Contratos leoninos.
Un ejemplo de práctica abusivas clásica: Clausula de comisión por descubierto
El Tribunal Supremo declara abusiva la cláusula de comisión por descubierto. El 25 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo a través de la Sentencia 566/2019 declaró abusiva una cláusula que fijaba una comisión por descubiertos de 30 euros.
Los motivos por los que la Sala del Tribunal Supremo declara abusiva dicha cláusula son los siguientes:
-En primer lugar, partiendo de la normativa bancaria sobre comisiones (Orden EHA/2899/2011, Circular 5/2012 del Banco de España y Orden EHA71608/2010); se estipula que para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos:
-Que dichas comisiones retribuyan un servicio real prestado al cliente.
-Que los gastos del servicio de hayan prestado efectivamente.
Por lo tanto, partiendo de lo anterior las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes.
Es más, según la Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009 del Banco de España, la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente debe reunir los siguientes requisitos:
-El cobro de la comisión debe estar vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación efectuadas ante el deudor.
-La comisión no podrá reiterarse en la reclamación de la misma deuda.
-La tarifa debe ser única, no son válidos los porcentajes.
-No puede aplicarse de manera automática.
En el Reino Unido JP Morgan acaba de lanzar su banca digital (Banco Minorista Chase) para competir con la banca tradicional británica. Parece ser que tiene intención de expandir la marca a nivel internacional. Si el resultado es favorable en las islas británicas, seguramente se expandirá por Europa y España es uno de sus destinos. Atentos.

lunes, 9 de diciembre de 2019

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA COMISIÓN DE 30 € QUE COBRABA KUTXABANK A SUS CLIENTES POR CADA DESCUBIERTO EN CUENTA

El Tribunal Supremo anula por abusiva una comisión aplicada por Kutxabank que cobraba al cliente 30 euros por cada descubierto en su cuenta
La Sala se pronuncia por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras.

TRIBUNAL SUPREMO SALA CIVIL GABINETE TÉCNICO 
Sentencia 566/19, de 25 de octubre, CIP 725/2017 
Tratamiento jurisprudencial de la abusividad de la comisión de reclamación de posiciones deudoras. 
La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras. 

La que es objeto de este enjuiciamiento- empleada por Kutxabank- no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. Tampoco discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión. Tal como está redactada, tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo (lo deja para un momento posterior), por lo que no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo (no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial). La STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C-621/17, Gyula Kiss) ha establecido, respecto de los gastos que puede conllevar un contrato de préstamo, que el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que aquellos retribuyen. 
A su vez, la STJUE de 26 de febrero de 2015 (asunto C-143/13, Matei), referida –entre otras- a una denominada «comisión de riesgo», declaró que una cláusula que permite, sin contrapartida, la retribución del simple riesgo del préstamo, que ya está cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago, puede resultar abusiva. Precisamente la indeterminación de la comisión es la que genera la abusividad, puesto que supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto, con infracción de lo previsto en los arts. 85.6 TRLGCU (indemnizaciones desproporcionadas) y 87.5 TRLGCU (cobro de servicios no prestados). Además, una cláusula como la enjuiciada contiene una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, pues debería ser el Banco quien probara la realidad de la gestión y su precio, pero, con la cláusula, se traslada al consumidor la obligación de probar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas circunstancias. Lo que también podría incurrir en la prohibición prevista en el art. 88.2 TRLGCU. Por último, la comisión de reclamación de posiciones deudoras no es una cláusula penal, porque ni contiene un pacto de pre-liquidación de los daños y perjuicios, ni sustituye su indemnización, que vendrá constituida por el pago de los intereses moratorios pactados (que no sean abusivos). Y si tuviera una finalidad puramente punitiva, contravendría el art. 85.6 TRLCU, según declaró la sentencia 530/2016, de 13 septiembre. Aunque se aceptara a efectos meramente dialécticos que la comisión es 
una cláusula penal, sería nuevamente redundante y, por tanto, incurriría en desproporción. 

Madrid, octubre de 2019 Área civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo