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jueves, 7 de octubre de 2021

OTRA VUELTA DE TUERCA CON LAS COMISIONES - LA BANCA NUNCA PIERDE - COMISIONES BANCARIAS ESTRATOSFÉRICAS

Foto: Banco de España
El sector bancario tuvo un 2020 complejo, difícil motivado fundamentalmente por los bajos tipos de interés. Además, las fuentes originarias de donde viene una parte importante de sus ingresos como son las hipotecas y demás créditos y préstamos, la situación de crisis les obligó a dotar contingencias importantes en provisiones en esos capítulos de sus balances.
La banca nunca pierde y si tiene inconvenientes en su cuenta de resultados implementa nuevas comisiones añadidas a las que ya tiene. No se ruboriza. Comisiones variopintas como de mantenimiento, de extractos, de emisión de certificados, de cambio de titularidad por sucesión hereditaria, por no usar la tarjeta. Y si quieres ahorrar alguno de estos costes, te obligan a contratar seguros, que no se adaptan al cliente porque suelen ser seguros - paquete, blindados. En fin, te cobran por ser cliente proactivo y por ser inactivo. Salvo, si eres afortunado y tienes la capacidad de absorber una cantidad de productos que te obligan a contratar junto con el mantenimientos de determinados saldos medios, que no toda la generalidad puede.
Los guarismos señalan que desde el inicio de la crisis sanitaria los ingresos en las cuentas de resultados de la banca se nutrieron con un incremento de las comisiones en un 12 o 13%. En España aquellos clientes poco vinculados, por el mantenimiento de sus tarjetas y cuentas, le supuso un coste medio anual de 130 /140 euros por usuario bancario. Solamente las personas y entidades muy vinculadas son clientes, el resto son usuarios de servicios que deberán pagarlos a precio de oro. 
La balanza. La banca online repercute costes más moderados por no tener sucursales físicas: N26, ING, Evo, Wizink, Openbank y otros tuvieron en el primer trimestre de este año 143 millones de euros en concepto de comisiones, lo que representa en términos porcentuales, un incremento del 2,34% en relación al mismo trimestre del año 2020. Un incremento que podemos convenir que es razonable.
Una vuelta de tuerca. Se empieza o se intenta el cobro de comisiones por retirar efectivo en las ventanillas de las oficinas bancarias. Aquí, vaya por Dios, no pueden aplicar estas neuróticas comisiones en cuentas bancarias de pagos básicos en las que existe una limitación de comisión máxima mensual que se puede cobrar por determinados servicios. Las personas vulnerables o en riesgo de exclusión, no podrán sufrir estos costes.
Hablemos de abusos. Una cláusula abusiva es toda mención o disposición en el contrato que no fue negociada individualmente. La incorporación y su aplicación viene impuesta por una de las partes, que el caso que nos ocupa son las entidades bancarias, porque están en una posición dominante y de privilegio frente a los clientes. Contratos leoninos.
Un ejemplo de práctica abusivas clásica: Clausula de comisión por descubierto
El Tribunal Supremo declara abusiva la cláusula de comisión por descubierto. El 25 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo a través de la Sentencia 566/2019 declaró abusiva una cláusula que fijaba una comisión por descubiertos de 30 euros.
Los motivos por los que la Sala del Tribunal Supremo declara abusiva dicha cláusula son los siguientes:
-En primer lugar, partiendo de la normativa bancaria sobre comisiones (Orden EHA/2899/2011, Circular 5/2012 del Banco de España y Orden EHA71608/2010); se estipula que para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos:
-Que dichas comisiones retribuyan un servicio real prestado al cliente.
-Que los gastos del servicio de hayan prestado efectivamente.
Por lo tanto, partiendo de lo anterior las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes.
Es más, según la Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009 del Banco de España, la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente debe reunir los siguientes requisitos:
-El cobro de la comisión debe estar vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación efectuadas ante el deudor.
-La comisión no podrá reiterarse en la reclamación de la misma deuda.
-La tarifa debe ser única, no son válidos los porcentajes.
-No puede aplicarse de manera automática.
En el Reino Unido JP Morgan acaba de lanzar su banca digital (Banco Minorista Chase) para competir con la banca tradicional británica. Parece ser que tiene intención de expandir la marca a nivel internacional. Si el resultado es favorable en las islas británicas, seguramente se expandirá por Europa y España es uno de sus destinos. Atentos.

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