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martes, 12 de agosto de 2025

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 5/2025, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE, Y LA LEY 20/2015, DE 14 DE JULIO, DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS
Esta norma introduce las siguientes novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
  • Con efectos desde 1 de enero de 2025, la Disposición final tercera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras introduce la Disposición adicional sexagésima primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que regula la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
  • Esta modificación tiene la finalidad de limitar la subida del impuesto para los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), que asciende desde 2025 a 16.576 euros anuales.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2025 los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas distintas de éstas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros, pueden aplicar una deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Su cuantía es la siguiente:
  • Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros anuales.
  • Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.
Adicionalmente se establece un límite que consiste en que esta deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria computados para la determinación de las bases liquidables.
Su importe se resta de la cuota líquida total del impuesto, una vez practicada la deducción por doble imposición internacional.
Procedimiento para la tramitación de las devoluciones a mutualistas derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF.
  • Con efectos desde 26 de julio de 2025, la Disposición final quinta de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras modifica la Disposición final decimosexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. que regula la tramitación a seguir por la AEAT para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.
  • Se modifica el apartado 3 de la disposición final 16 de la Ley 7/2024, suprimiéndose el diferimiento en la tramitación de las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto en relación con los años 2019 a 2022 y anteriores no prescritos.
  • Además, se establece que, con la presentación del formulario que se puso a disposición desde el 2 de abril de 2025 en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, los contribuyentes habrán presentado la solicitud de la devolución correspondiente a los periodos 2019, 2020, 2021, 2022 y anteriores no prescritos, incluso en el caso de que dicha solicitud se hubiese presentado con anterioridad a esta modificación normativa.
  • De esta manera se habilita a la AEAT a que pueda iniciar la tramitación de las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto en relación con los años 2019 a 2022 y anteriores no prescritos.
          Fuente: Agencia Tributaria

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