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jueves, 1 de diciembre de 2022

MEDIDAS PARA ALIVIAR EL PAGO DE LAS HIPOTECAS PARA VIVIENDA HABITUAL - HAY QUE CUMPLIR DETERMINADOS REQUISITOS

La magia de las hipotecas (Euribor negativo) a tipo de interés variable ha cambiado. Todos los hipotecados han visto que el importe de sus cuotas hipotecarias se han disparado. Algunas economías domésticas ven como su presupuesto, en pocos meses, no pueden llegar con déficit cero a fin de mes. Causas: Subida de tipos de interés + incremento de precios.
Real Decreto-Ley 19/2022, de 22 de noviembre, recién aprobado, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios. Intenta proteger a los colectivos más desfavorecidos y solo incluye las hipotecas para vivienda habitual y cumplir determinados requisitos. 
El Real Decreto-Ley hace referencia al IPREM: El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. El día 01 de julio de 2004 nacía el IPREM como sustituto del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que, hasta la fecha había, sido la referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. El SMI quedó restringido al ámbito laboral.
CONDICIONES, LIMITACIONES Y CASUÍSTICA:
1.- Si tu hogar tiene una hipoteca sobre vivienda habitual cuyo precio de adquisición no exceda los 300.000 euros, una renta inferior a tres veces y media el IPREM (es decir, 29.400 euros anuales previstos para 2023), una carga hipotecaria superior al 30 % de la renta y que, además, haya subido, al menos, un 20 %, podrás durante un plazo de dos años:
a.- Congelar la cuota hipotecaria durante 12 meses
b.- Cambiar el tipo variable por uno fijo
c.- Obtener un alargamiento del plazo del préstamo de hasta 7 años
2.- Si tu renta es inferior a 25.200 euros al año (tres veces el IPREM) y dedicas más del 50 % de tu renta mensual al pago de la hipoteca y este esfuerzo se ha incrementado, puedes:
a.- Solicitar una carencia de 2 años
b.- Pagar un tipo de interés menor durante la carencia
c.- Obtener un alargamiento del plazo de hasta 7 años
3.- Si el incremento de tu esfuerzo para pagar la hipoteca (parte de tu renta que dedicas a pagar la cuota) es superior al 50 %, tu carencia podrá ser de 5 años, el tipo de interés durante el periodo de carencia será aún más bajo (Euribor menos 0,10%) y podrás ampliar el plazo de amortización hasta un total de 40 años desde la concesión.
4.- En relación con la dación en pago, si el plan de reestructuración que solicitaste resultó inviable, se duplica a dos años el tiempo en que puedes obtener la dación en pago. Si tu plan resultó viable pero tienes dificultades para atender los pagos, también podrás cursar esta solicitud.
5.- Puedes solicitar una segunda reestructuración si al terminar la carencia de la primera sigues en situación de vulnerabilidad.
6.- Se introducen también medidas para reducir el coste de estas modificaciones de los contratos, como la exención del impuesto de Actos Jurídicos Documentados o un régimen específico para los gastos de notarios y registradores.
7.- Las entidades tendrán que garantizar estos derechos incluso si han cedido tu crédito a terceros.
8.-También es importante resaltar que, si no cumples las condiciones anteriores, puedes amortizar anticipadamente tu hipoteca o solicitar a tu banco cambiar el tipo de variable a fijo sin pago de comisiones durante todo 2023.

martes, 28 de junio de 2022

SI TIENE UNA HIPOTECA REFERENCIADA AL EURÍBOR, SU ENTIDAD REALIZA LA REVISIÓN DE UNA MANERA AUTOMÁTICA DE LA CUOTA A PAGAR. TIENE LA OBLICAGIÓN DE INFORMARLE

El Euríbor es el índice de referencia más utilizado en España para calcular el tipo de interés de los prestamos hipotecarios a tipo variable. En estos últimos meses la tendencia del índice está siendo al alza, después de haber estado en valores negativos varios años.
Si usted tiene una hipoteca referenciada, es momento de estar atento a la fecha de revisión. Lo normal y más habitual es que la revisión sea anual. Y casi seguro que la cuota de su préstamo suba.
Puede calcular cuanto le subirá y cuándo. Así podrá contrastar su cálculo con la comunicación que le envíe su entidad. ¿Cómo se puede calcular?:
En su escritura de hipoteca figura la fecha en la que se revisa el tipo de interés, el diferencial (si lo tiene). El momento en que se actualizará la cuota.
También se indica la fecha de referencia del euríbor sobre el que se realizará el cálculo. Suele ser un mes o dos anterior al de revisión. Si le toca revisar en el mes de junio, es posible que el euríbor utilizado para el cálculo de la cuota sea el de abril o mayo.
El Banco de España facilita un simulador que le permite realizar los cálculos. Introduce los datos de cuanto capital tiene pendiente, el nuevo tipo de interés según lo que figura en la escritura más el diferencial y el plazo que queda para finiquitar el préstamo.
El resultado que obtenga será la cuota a pagar en los próximos meses hasta la siguiente revisión.
Fuente: Banco de España

martes, 5 de abril de 2022

INFORMACIÓN DEL NOTARIO AL FIRMAR UNA HIPOTECA

El préstamo hipotecario que vas a firmar y su garantía (la casa que vas a adquirir) deben constar en documento público para quedar legalmente constituidos. Y para ello, la intervención de un notario se convierte en un acto imprescindible.
Eso sí, recuerda que el prestatario dispone de libertad de elección de la notaría y que las entidades financieras no pueden imponerla.
La Ley 5/2019Abre en ventana nueva de contratos de crédito inmobiliario obliga al notario a ofrecer una información exhaustiva de la hipoteca constituida, además de dar fe de su constitución
El notario debe verificar la entrega de la documentación exigida (Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y la Ficha de advertencias Estandarizadas (FiAE)) en los plazos establecidos.
Debe responder a las cuestiones planteadas por el prestatario y, en todo caso, prestar asesoramiento personalizado sobre la documentación que le ha sido facilitada por parte de la entidad.
Debe realizar un test al prestatario sobre la documentación entregada y la información suministrada.
Finalmente, extenderá un acta en la que se recogerán los detalles del asesoramiento brindado y en la que se destacará que el prestatario ha comprendido y aceptado la documentación sobre la hipoteca que el banco ha entregado. Sin esta acta, no habrá escritura.
Este asesoramiento personalizado del notario, derivado de la nueva ley hipotecaria, es obligatorio y gratuito, por ello, no podrá sumarse a la minuta establecida por la constitución de la hipoteca.
Por esta razón, no te extrañes si el notario te examina sobre tu conocimiento de los términos de la operación: es un requisito legal destinado a mejorar la transparencia y, por lo tanto, tu protección.
(Fuente:BE)

domingo, 14 de noviembre de 2021

HIPOTECA INVERSA COMO RENTA COMPLEMENTARIA A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN - ¿PRODUCTO FINANCIERO EN EL QUE SIEMPRE GANAN LOS MISMOS?

Es un tipo de préstamo hipotecario dirigido a personas mayores de 65 años o que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% o dependientes que sean propietarios de una vivienda.
Al contrario que en la hipoteca convencional, es el titular quien recibe del banco una cantidad a cambio del piso (normalmente en forma de renta mensual/trimestral/anual). Además de no perder la propiedad de su vivienda, podrá seguir utilizándola hasta su fallecimiento.
El importe de la renta a percibir depende de varios factores:
1.-Elección que se haga entre recibir la renta por un periodo determinado o de forma vitalicia.
2.-Edad de la persona que contrata el préstamo y su cónyuge.
3.-Valor de la vivienda.
Es frecuente que la entidad le ofrezca la contratación simultánea de un seguro de renta vitalicia, con el fin de garantizar que los mayores puedan percibir esa renta complementaria hasta su fallecimiento, si así lo desean.
La entidad que concede la hipoteca inversa no puede exigir la devolución de la deuda acumulada mientras no fallezca su titular o el último de los beneficiarios de este sistema de crédito, según se haya establecido en el contrato.
Al fallecimiento del titular, a los herederos les corresponde tanto la propiedad de la vivienda como la deuda acumulada con la entidad financiera, teniendo dos opciones:
1.-Vender la vivienda: en este caso el importe de la venta se utiliza para saldar la deuda contraída por los titulares de la hipoteca inversa. Si la cantidad no es suficiente para satisfacer la deuda acumulada, la entidad puede instar la venta de otros bienes de la herencia.
2.-Quedarse con la vivienda: para ello deben liquidar la deuda con la entidad, devolviendo el dinero prestado. Si no disponen de patrimonio para hacerlo pueden financiarse mediante la constitución de una hipoteca normal sobre la vivienda, por el importe de la deuda.
La hipoteca inversa constituye una alternativa para complementar la pensión. Como se trata de un préstamo, estos ingresos mensuales adicionales no tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (Fuente: BE)

jueves, 13 de junio de 2019

NUEVA LEY DEL CRÉDITO HIPOTECARIO - MÁS GARANTÍAS PARA LOS CONSUMIDORES - CRÍTICAS Y GUERRAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR - LOS NOTARIOS LOS MEJOR PARADOS - CRÍTICAS DE LAS GESTORÍAS

Ley hipotecaria 2019. Nueva 
Las situaciones y circunstancias derivadas de la burbuja inmobiliaria han cambiado mucho los compromisos y obligaciones de los agentes intervinientes en las hipotecas. 
Veamos: 
A partir del 16 de junio de 2019 serán efectivos los cambios:
Antes de la Ley 2019 sólo teníamos que ir el día de la firma de la hipoteca, día que deberías ir con las condiciones pactadas y que el notario repitiera todo para verificar lo pactado. Ahora, con la nueva Ley, habrá que hacer una visita previa (sin que el prestamista esté presente) donde el notario explicará toda la casuística del contrato y ratificará que conoces lo que vas a firmar y se encargará de resolver cualquier duda que surja. Podremos pedir aclaraciones y explicaciones pertinentes. 
El contrato de hipoteca estará al menos diez días antes de su firma y el notario se encargará de explicar todos sus apartados. Una vez que lo hemos entendido, deberemos rellenar un formulario y firmarlo manifestando que hemos entendido todo. 
Desaparecen las comisiones de subrogación y novación. 
Cláusulas suelo desaparecen por ley y las comisiones por amortización anticipada son reguladas por ley quedando de la siguiente manera: 
a) Comisión por desistimiento (para hipotecas variables y fijas) 
El banco podrá elegir una de estas dos fórmulas: 
1) Durante los cinco primeros años de vida de la hipoteca, el límite a aplicar será del 0,15%. 
2)Durante los tres primeros años, el tope estará en el 0,25%. 
b) Comisión de riesgo de interés (para hipotecas fijas) 
Los límites se situarán en: 
1) Un 2% durante los 10 primeros años. 
2) Un 1,5% a partir del undécimo año. 
Entidades prestamista y bancos establecerán libremente sus condiciones y tarifas de gastos y comisiones repercutibles a los consumidores. Siempre con la limitación de las cláusulas abusivas. 
En las tarifas de gastos repercutibles y comisiones, incluidas las actividades de asesoramiento se especificarán los supuestos y la periodicidad en la que serán de aplicación. Gastos y comisiones responderán los realmente habidos y a servicios realmente prestados por las entidades. De ninguna manera se podrán adeudar gastos y/o comisiones al consumidor no aceptados y solicitados de forma expresa. 
Si se pacta una comisión de apertura: ésta se devengará en una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo u otros similares ocasionadas por la concesión del préstamo. 
Si el préstamo está denominado en divisas, la comisión de apertura también incluirá las comisiones de cambio de la moneda correspondiente al desembolso inicial del préstamo. 
Gastos repercutibles, precios y tarifas estarán redactadas de forma precisa, clara, concreta en un documento o folleto comprensible para todos los consumidores. Sin términos técnicos y complejos. 
Gastos que tiene que pagar el prestamista: 
a) Los costes aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario. Los de las copias se hará cargo el que las solicite. 
b) Los gastos de gestoría 
c) Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad 
d) IAJD 
Gastos que tiene que pagar el prestatario: 
 a) Los gastos de notario por solicitar una copia de escritura de préstamo hipotecario 
b) Costes de la tasación del inmueble a hipotecar. Podrá elegir el tasador. 
ADICAE pone en marcha un observatorio para vigilar a la Banca.

jueves, 31 de enero de 2019

LOS GASTOS NOTARIALES DE LAS HIPOTECAS SON A REPARTIR

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre gastos asociados a un préstamo hipotecario 
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado. En primer lugar, analiza la posible abusividad de la cláusula que, en un préstamo hipotecario, establece una comisión de apertura. En segundo lugar, se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre. 

miércoles, 29 de marzo de 2017

MAS PROTECCIÓN PARA LOS DEUDORES HIPOTECARIOS

Una buena noticia para aquellos deudores hipotecarios que se encuentran en una especial vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la duradera crisis económica y financiera que golpea a la población española. Gracias a la pluralidad parlamentaria que controla a un gobierno ultra neoliberal y exige medidas sensibles al sufrimiento ciudadano.
Real Decreto ley 5/2017, de 17 de marzo (BOE de 18 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, en relación con la moratoria de los desahucios está en el contexto de las medidas que ha ido adoptando el Gobierno desde el año 2012 para afrontar este problema, derivado de la crisis económica.
Fecha de disposición: 17/03/2017
Fecha de publicación: 18/03/2017
Entrada en vigor: 19 de marzo de 2017
MODIFICA:

lunes, 23 de enero de 2017

HECHO RELEVANTE DE CAIXA BANK COMUNICADO A LA CNMV DE PROPONER AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN INCREMENTAR LA PROVISIÓN EN 110 MILLONES EN RELACIÓN CON LAS CLÁUSULAS SUELO

Hecho relevante de CaixaBank comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la que decide proponer el aumento la provisión para hacer frente a la posible restitución de importes como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europea en relación con las cláusulas suelo.

viernes, 14 de octubre de 2016

VINCULACIÓN HIPOTECARIA - OBLIGACIÓN DE CONTRATAR SEGURO - DUDAS EN LA ECONOMÍA DEL TÍO SAM - INCERTIDUMBRE EN EUROPA

Vinculación hipotecaria. Viernes, 14 de octubre de 2016
¿Venta cruzada o condición leonina? Si acudimos a una entidad financiera a solicitar un préstamo hipotecario, aparte de la exigencia de solvencia y capacidad de pago, se nos obliga a la contratación del seguro de hogar, en muchas otras ocasiones el de vida e incluso algún plan de pensiones. Es tan, tan habitual esta práctica que los solicitantes hipotecarios no meditan o valoran otras posibles alternativas. Es la norma.
Algo que es voluntario, se ha convertido en obligatorio
Y no lo es. Según el Real Decreto 716/2009, el único seguro que deberá tener la finca hipotecada es el de daños, concretamente el de incendios. No tiene que contratarse necesariamente en la entidad de crédito hipotecante. Si la entidad financiera incorpora la condición de obligatoriedad de suscrición de pólizas de seguros a la concesión de la hipoteca, estaremos ante una obligación contractual no legal.
Bonificaciones de tipos de interés y comisiones
En la tramitación del préstamo hipotecario, si contratas los seguros, el tipo de interés suele ser un poco más ventajoso (bonificaciones). Los productos vinculados a los préstamos hipotecarios suelen tener precios más elevados que los directamente ofertados por las compañías aseguradoras. Es importantísimo analizar detalladamente que es mejor. Igual el montante que ahorramos en la bonificación del tipo de interés sea mucho menor que lo que ahorraríamos en primas contratando directamente.
Como prestatarios tenemos derecho a contratar aquel seguro que nos ofrezca las mejores coberturas y precio que se adapte a nuestras necesidades y no tiene que ser el que nos ofrece la entidad financiera hipotecante.
Problema
 Podemos negarnos a contratar el seguro vinculado al préstamo hipotecario, pero también es cierto que la entidad nos deniegue la hipoteca o nos la autorice a un tipo de interés más alto (sin las bonificaciones).
Algo se puede hacer
 Leer y entender todo el condicionado, asegurándonos que lo entendemos perfectamente para evitar sorpresas y penalizaciones. Definir nuestros objetivos y necesidades concretas y cotejar las diferentes ofertas que existen en el mercado y comparar el clausulado de los productos financieros antes de decidir.
Si estamos convencidos de contratar con una determinada entidad, podemos contratar y más adelante (al vencimiento, o según las cláusulas), cambiar el seguro o intentar negociar una mejora de las coberturas y precio.  
Datos Tío Sam y Europa. Dudas en Estados Unidos e incertidumbre en Europa
Vuelven las dudas a la bolsa americana, cuyos índices han caído durante esta semana volviendo cerca de sus soportes de corto plazo. Entre los últimos datos económicos destaca el buen dato de peticiones semanales de desempleo y, como nota negativa, destaca la caída del número de puestos de trabajo vacantes.
En cuanto a los mercados europeos, esta semana ha seguido depreciándose la libra por la incertidumbre en las negociaciones de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. El principal índice, el EuroStoxx 50, sigue fluctuando alrededor de los tres mil puntos, nivel del cual no termina de arrancar tras varios meses de movimiento pendular.

viernes, 8 de abril de 2016

CIERRE DE MERCADOS - SEMANA NEGATIVA PARA LA RENTA VARIABLE - LAGARDE OPINA - ACTAS DEL BCE Y LA FED - LOS PAPELES DE PANAMÁ - NULAS LAS CLÁUSULAS SUELO DE LAS HIPOTECAS POR FALTA DE TRANSPARENCIA

Viernes, 08 de abril de 2016. Cierre de mercados.
Semana negativa en los mercados de renta variable (Ibex35 -2,05%, Eurostoxx50 -1,50%, SP500 -0,80% y Nikkei -2,10%). Los factores más destacados que han provocado de nuevo la aversión al riesgo han sido unos débiles datos económicos en la Eurozona.
La señora Lagarde reiteró los riesgos existentes para el crecimiento y las dudas sobre la eficacia de las políticas monetarias, aplicadas hasta el momento, para luchar contra la inflación han perjudicado a los valores bancarios (Entrevista Bloomberg).
 Esta semana se han publicado las actas de la última reunión del Banco Central Europeo que indican que no hubo unanimidad en la toma de decisiones. Alemania y Holanda se opusieron a las nuevas medidas adoptadas por el Bce en su última reunión, en la que se llegó a estudiar un recorte de tipos todavía más elevado.
Se han conocido las actas de la reunión de la Reserva Federal Americana que indican que, si bien los riesgos para el crecimiento siguen en el horizonte, el actual contexto internacional y la caída de los precios del crudo inclinan la balanza, ralentizando el proceso de normalización monetaria. La mayoría de miembros del Fmoc ven prematuro realizar una subida de tipos en abril, en línea con lo comentado por la señora Yellen.
En próximas fechas saldrán a la palestra la presentación de resultados, que según los expertos nos supondrán un acicate para la renta variable. De todas formas, estaremos atentos.
Una semana en el que la ciudadanía internacional ha quedado perpleja por la filtración de los Papeles de Panamá. Moscovici ha dicho que los papeles le han escandalizado y que corremos el riesgo de que fomenten el populismo.
Cuando se trata de poner a buen recaudo las fortunas, los sistemas políticos nada tienen que ver. Basta una mirada a lo variopinto que son los nombres para comprobar que, ciertas élites de los países, aparecen en los distintos paraísos fiscales confluyendo con organizaciones del crimen, delincuencia global y corrupción política. De izquierdas, derechas, medio pensionistas, corruptos, artistas, escritores, gobernantes, etc., todos, movidos por fenómenos paranormales, que provocan que sus riquezas se junten en las cuevas ocultas, esperando el momento adecuado para poner la lavadora en marcha, por cierto, lavadoras cada vez más sofisticadas.
La otra gran noticia de la semana ha sido El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid que ha declarado nulas la mayor parte de las cláusulas suelo de las hipotecas por falta de transparencia.
Obligará a bancos y cajas a eliminar las cláusulas de los contratos. El juzgado estima así parcialmente la macro demanda interpuesta por Adicae y obliga a devolver a los clientes las cantidades indebidamente abonadas desde el pasado 9 de mayo de 2013. La sentencia no afectará al total de las hipotecas con cláusula suelo, sino a los créditos cuyos contratos cumplan las mismas características que las declaradas ahora nulas por falta de transparencia.
Saludos y buen fin de semana para todos.

miércoles, 7 de octubre de 2015

EL PRICIPAL ÍNDICE DE REFERENCIA DE LAS HIPOTECAS BAJA EN SEPTIEMBRE DE 2015 HASTA EL 0,154% - EURÍBOR

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el 0,154 % en septiembre.
El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en septiembre hasta el 0,154% desde el 0,161% del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,208 puntos.
Índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda para septiembre de 2015:
Rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre 2 y 6 años 0,641%
Referencia interbancaria a 1 año (euríbor) 0,154%
Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de 5 años 0,390%
Tipo interbancario a 1 año (míbor) 0,154%

Fuente: Banco de España

martes, 20 de mayo de 2014

DESAHUCIOS EN ESPAÑA - EJECUCIONES HIPOTECARIAS SEGÚN EL BANCO DE ESPAÑA - OPINIÓN DE JUNCKER - INFORME SOBRE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juncker mostraba su estupor por la situación de los desahucios en España. Jean-Claude Jucker, presidente del Eurogrupo desde 2005 hasta 2013, apuesta por una economía social de mercado. Sin embargo, al frente del Eurogrupo ha sido uno de los grandes responsables de la política de recortes y austeridad impuesta por Bruselas. El hombre que gobernó el Gran Ducado de  Luxemburgo 18 años decía:
"No tengo que inmiscuirme en la legislación que se aplica en España pero quedé sobrecogido al ver como se hacía. Nunca he entendido que la ley española diga que cuando pierdes tu casa debes seguir pagando los intereses contraídos. En mi país, en Luxemburgo esto no es así. Y no debe ser. Quisiera que esto cambie pero no es competencia europea". (Fuente Cadena ser).
Lo dice un cuasi futurible próximo. Si no es competencia europea, deberemos entender que es el responsable del desaguisado el/los gobiernos de España. Tal vez la responsabilidad esté soltera.
Nota del Banco de España: Cada cual que saque sus conclusiones, si es que las hay.
En cumplimiento del compromiso anunciado por el Banco de España en mayo de 2013 de solicitar a las entidades de crédito y publicar regularmente información sobre los procedimientos judiciales hipotecarios que afectan a viviendas, se ofrecen en esta nota los datos correspondientes al año 2013.
A diferencia de la primera información publicada en mayo de 2013 (referida al ejercicio 2012), los datos ya no proceden de una encuesta, sino que son aportados por las entidades en cumplimiento de la Circular del Banco de España 1/2013, de 24 de mayo. Por otra parte, su alcance difiere, puesto que los datos no se circunscriben sólo a un conjunto de entidades (a las que se envió la encuesta inicial), sino al total de entidades de depósito.
 La información solicitada a las entidades es análoga a la que se pidió inicialmente en mayo del año pasado: entregas de viviendas adjudicadas o recibidas en pago de deudas surgidas por operaciones de crédito a los hogares para la adquisición de viviendas, distinguiendo entre vivienda habitual y otro tipo de vivienda (segunda residencia o viviendas para alquiler)1.
Datos
La Tabla 1 que se adjunta a continuación, presenta la información antes mencionada, para el total de entidades de depósito, a diciembre de 2013 y su comparación con los datos de diciembre de 2012.
 Las principales conclusiones que se obtienen de los datos de 2013 son las siguientes:

El número de entregas de viviendas en relación con el número de hipotecas a hogares para adquisición de vivienda en 2013 fue del 0,77 %. Este porcentaje, para vivienda habitual, fue del 0,66 %.
Las daciones en pago representaron en 2013 un 32,5 % de las entregas de viviendas, siendo un 33,8 % las correspondientes a vivienda habitual.
Del total de entregas judiciales ocurridas a lo largo de 2013, en un 92,7% de los casos las viviendas estaban vacías en el momento de la posesión. Ese porcentaje fue del 92,1 % en el caso de vivienda habitual.
El número de entregas judiciales con intervención de las fuerzas del orden fue de 147 casos en 2013. El 70 % de las hipotecas que dieron lugar a entregas judiciales de viviendas ocupadas en 2013, se originaron, bien en el año 2007, o con anterioridad al mismo.
La comparación de los datos de 2013 con los de 2012 muestra lo siguiente:
Un aumento en el número total de entregas de viviendas en un 11%. Sin embargo, para vivienda habitual, se observa un ligero descenso (0,23 %).
 Ligero crecimiento del 1,3% en el total de daciones en pago, aunque las correspondientes a vivienda habitual se reducen en un 13 %.
Un incremento en las entregas judiciales en un 18,5 % en 2013 respecto al año anterior. En el caso de las entregas de viviendas vacías el aumento es del 27 %. Las procedentes de viviendas ocupadas caen un 36 % respecto a 2012.
Por último, la entrega de viviendas con intervención de las fuerzas del orden cayó un 57% en 2013 respecto a 2012.