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jueves, 1 de diciembre de 2022

MEDIDAS PARA ALIVIAR EL PAGO DE LAS HIPOTECAS PARA VIVIENDA HABITUAL - HAY QUE CUMPLIR DETERMINADOS REQUISITOS

La magia de las hipotecas (Euribor negativo) a tipo de interés variable ha cambiado. Todos los hipotecados han visto que el importe de sus cuotas hipotecarias se han disparado. Algunas economías domésticas ven como su presupuesto, en pocos meses, no pueden llegar con déficit cero a fin de mes. Causas: Subida de tipos de interés + incremento de precios.
Real Decreto-Ley 19/2022, de 22 de noviembre, recién aprobado, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios. Intenta proteger a los colectivos más desfavorecidos y solo incluye las hipotecas para vivienda habitual y cumplir determinados requisitos. 
El Real Decreto-Ley hace referencia al IPREM: El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. El día 01 de julio de 2004 nacía el IPREM como sustituto del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que, hasta la fecha había, sido la referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. El SMI quedó restringido al ámbito laboral.
CONDICIONES, LIMITACIONES Y CASUÍSTICA:
1.- Si tu hogar tiene una hipoteca sobre vivienda habitual cuyo precio de adquisición no exceda los 300.000 euros, una renta inferior a tres veces y media el IPREM (es decir, 29.400 euros anuales previstos para 2023), una carga hipotecaria superior al 30 % de la renta y que, además, haya subido, al menos, un 20 %, podrás durante un plazo de dos años:
a.- Congelar la cuota hipotecaria durante 12 meses
b.- Cambiar el tipo variable por uno fijo
c.- Obtener un alargamiento del plazo del préstamo de hasta 7 años
2.- Si tu renta es inferior a 25.200 euros al año (tres veces el IPREM) y dedicas más del 50 % de tu renta mensual al pago de la hipoteca y este esfuerzo se ha incrementado, puedes:
a.- Solicitar una carencia de 2 años
b.- Pagar un tipo de interés menor durante la carencia
c.- Obtener un alargamiento del plazo de hasta 7 años
3.- Si el incremento de tu esfuerzo para pagar la hipoteca (parte de tu renta que dedicas a pagar la cuota) es superior al 50 %, tu carencia podrá ser de 5 años, el tipo de interés durante el periodo de carencia será aún más bajo (Euribor menos 0,10%) y podrás ampliar el plazo de amortización hasta un total de 40 años desde la concesión.
4.- En relación con la dación en pago, si el plan de reestructuración que solicitaste resultó inviable, se duplica a dos años el tiempo en que puedes obtener la dación en pago. Si tu plan resultó viable pero tienes dificultades para atender los pagos, también podrás cursar esta solicitud.
5.- Puedes solicitar una segunda reestructuración si al terminar la carencia de la primera sigues en situación de vulnerabilidad.
6.- Se introducen también medidas para reducir el coste de estas modificaciones de los contratos, como la exención del impuesto de Actos Jurídicos Documentados o un régimen específico para los gastos de notarios y registradores.
7.- Las entidades tendrán que garantizar estos derechos incluso si han cedido tu crédito a terceros.
8.-También es importante resaltar que, si no cumples las condiciones anteriores, puedes amortizar anticipadamente tu hipoteca o solicitar a tu banco cambiar el tipo de variable a fijo sin pago de comisiones durante todo 2023.

domingo, 14 de noviembre de 2021

HIPOTECA INVERSA COMO RENTA COMPLEMENTARIA A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN - ¿PRODUCTO FINANCIERO EN EL QUE SIEMPRE GANAN LOS MISMOS?

Es un tipo de préstamo hipotecario dirigido a personas mayores de 65 años o que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% o dependientes que sean propietarios de una vivienda.
Al contrario que en la hipoteca convencional, es el titular quien recibe del banco una cantidad a cambio del piso (normalmente en forma de renta mensual/trimestral/anual). Además de no perder la propiedad de su vivienda, podrá seguir utilizándola hasta su fallecimiento.
El importe de la renta a percibir depende de varios factores:
1.-Elección que se haga entre recibir la renta por un periodo determinado o de forma vitalicia.
2.-Edad de la persona que contrata el préstamo y su cónyuge.
3.-Valor de la vivienda.
Es frecuente que la entidad le ofrezca la contratación simultánea de un seguro de renta vitalicia, con el fin de garantizar que los mayores puedan percibir esa renta complementaria hasta su fallecimiento, si así lo desean.
La entidad que concede la hipoteca inversa no puede exigir la devolución de la deuda acumulada mientras no fallezca su titular o el último de los beneficiarios de este sistema de crédito, según se haya establecido en el contrato.
Al fallecimiento del titular, a los herederos les corresponde tanto la propiedad de la vivienda como la deuda acumulada con la entidad financiera, teniendo dos opciones:
1.-Vender la vivienda: en este caso el importe de la venta se utiliza para saldar la deuda contraída por los titulares de la hipoteca inversa. Si la cantidad no es suficiente para satisfacer la deuda acumulada, la entidad puede instar la venta de otros bienes de la herencia.
2.-Quedarse con la vivienda: para ello deben liquidar la deuda con la entidad, devolviendo el dinero prestado. Si no disponen de patrimonio para hacerlo pueden financiarse mediante la constitución de una hipoteca normal sobre la vivienda, por el importe de la deuda.
La hipoteca inversa constituye una alternativa para complementar la pensión. Como se trata de un préstamo, estos ingresos mensuales adicionales no tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (Fuente: BE)

jueves, 26 de febrero de 2015

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LOS SEGUROS - HACIENDA

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los Seguros.
Existen multitud de seguros, que cubren todo tipo de riesgos. Lo que abundan son paquetes cerrados de coberturas de riesgo que deberás contratar. Salvo que tengas un gran “poder de negociación”, casi es imposible asegurar únicamente el riesgo de incendio.
¿Los seguros son deducibles del Irpf? Me refiero a las personas físicas, a los ciudadanos de a pie. No entro en consideraciones para las sociedades mercantiles. Veamos:
El seguro de coche: Este es el divo de los seguros, está presente en la vida de cuasi todos los obligados tributarios a efectos del Irpf. Es un seguro obligatorio (mínimo). Por muy obligatorio que sea, no se puede deducir en el Irpf, con una excepción para los trabajadores autónomos, que utilicen el coche para su actividad comercial/profesional; pensemos en un autónomo de transportes, un agente comercial, etc. y que no sea para uso personal. En este caso será un gasto más a deducir de los ingresos (facturación total).
Los seguros que tienen que ver con la salud: El seguro de salud es voluntario y como norma general no son deducibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física. Hay matices a la norma general y se refiere a los autónomos. Si eres autónomo, podrás deducir hasta 500€ por persona en los seguros de salud (el propio autónomo, hijos y cónyuge)
El tema de la vivienda habitual hipotecada y los dichosos seguros que tienes que contratar: Dos por los menos son exigidos por cualquier entidad bancaria (seguro de hogar, no de incendios y seguro de vida). Aquí hubo modificaciones del impuesto (a peor para los hipotecados). La deducción por adquisición por vivienda habitual solo se aplica a las adquiridas con anterioridad al año 2014; tipo único del 15%. Si la entidad financiera te obliga a contratar un seguro de hogar, el importe pagado, puede ser incluido dentro de las cantidades satisfechas por adquisición de vivienda habitual (amortización + intereses + seguro hogar) hasta un determinado límite.
Si además tu banco que exige un seguro de vida ligado a la hipoteca, también lo podrás deducir en este mismo apartado.
DAVH = 15% (Intereses + Amortización + Hogar + Vida)
Límite: (Intereses + Amortización + Hogar + Vida) < ò = 9.020,00€ cada declaración individual (si eliges individual). En declaración conjunta serán 9.020,00€
Los planes de previsión asegurados: entraríamos en el apartado de los seguros vida/ahorro. Los planes de previsión asegurados, conocidos como los PPA,s tienen una fiscalidad semejante a los planes de pensiones. Si tienes menos de 55 años, podrás deducir aportaciones hasta 10.000,00€; a partir de esta edad, el límite se fija en 12.500,00€. Estos límites e importes son para el ejercicio fiscal de 2014. Para 2015, la cosa se simplifica y solamente se podrán deducir hasta 8.000,00€ con independencia de la edad.
¿Y si tengo una vivienda alquilada? Al ser arrendador de una vivienda y pago el seguro de hogar, en el apartado correspondiente, minoraré el importe de la prima pagada del importe recibido de alquiler.

jueves, 10 de abril de 2014

VIVIENDA EN AL ZONA EURO Y EN LA UE - CUARTO TRIMESTRE DE 2013 - DATOS DE EVOLUCIÓN

Vivienda en la Zona Euro y UE. Datos emitidos por Eurostat el 10.04.2014. Cuarto trimestre de 2013 en comparación con el cuarto trimestre de 2012
Precios de la vivienda, medido por el Índice de Precios Casa (IPH), cayeron un 1,4% en la zona euro y un 0,1% en la UE en el cuarto trimestre de 2013 en comparación con el mismo trimestre del año anterior, según los datos publicados por Eurostat, la oficina estadística de la Unión Europea. En comparación con el tercer trimestre de 2013, los precios de la vivienda cayeron un 0,7% en la zona euro y un 0,3% en la UE en el cuarto trimestre de 2013.
Evolución de los precios de la vivienda en los Estados miembros de la UE entre los Estados miembros de la UE para los que hay datos disponibles, los mayores descensos anuales en los precios de la vivienda en el cuarto trimestre de 2013 se registraron en Croacia (-14,4%), Chipre (-9,4%) y España (-6,3%), y los mayores incrementos en Estonia (15,6%), Letonia (7,9%) y Suecia (7,0%). Las mayores caídas trimestrales se registraron en Hungría (-1,8%), España (-1,3%), Dinamarca e Italia (ambos -1,2%) y los mayores incrementos en Letonia (2,7%), Estonia y Lituania (ambos 2,6 %) e Irlanda (2,5%).
Fuente: Eurostat
Fuente: Eurostat

martes, 1 de abril de 2014

INFORMES LAGARES - COMISIÓN EXPERTOS PARA LA REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL - CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Sistema Tributario Español, Presupuestos Generales del Estado y la Constitución Española. El Informe Lagares (Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español).
Ha recibido duras críticas en el Congreso de los Diputados. No se duda de la competencia y conocimiento de los miembros de la Comisión, pero resulta cuanto menos sorprendentes algunas de las ideas, como puede ser la subida del Iva. La Constitución habla del reparto equitativo de la carga tributaria.
Propuestas faltas de equidad, de marcado carácter ideológico y sin determinación para combatir el fraude.
Que dice nuestra Carta Magna y  que propone el informa Lagares (ver al final):
Artic. 31 Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderá a los criterios de eficiencia y economía. El Parlamento ha de aprobar lo que el Estado va a gastar, dónde y en qué cosas lo va a hacer. 
Derecho y deber del trabajar
Artic. 35 Todos los españoles tienen deber y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión, y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin discriminación por razón de sexo. El Estado debe de llevar a cabo una política económica que permita la creación de puestos de trabajo, estimulando la inversión, y haciendo concesiones especiales para los que creen nuevos puestos de trabajo, facilitando créditos, o efectuando directamente inversiones.
Distribución de la renta
Artic. 40  Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para su distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
Economía de mercado (libre mercado)
Artic. 38 Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general. Se trata de un sistema económico tradicional occidental y liberal, un sistema capitalista.
Tema capital: La Salud
Artic. 41, 43 y 51 Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. Se reconoce la protección a la salud, competiendo a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios. Se garantiza la defensa de los consumidores y usuarios.
La cultura para todos
Artic. 44 y 46 Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tiene derecho. los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España.
Medio Ambiente
Artic. 45 Todos tienen el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, velando los poderes públicos por la utilización racional de todos los recursos naturales.
Y sobre la vivienda digna como colofón
Artic. 47 Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

lunes, 3 de febrero de 2014

FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS PARA FAMILIAS CON ESPECIAL VULNERABILIDAD - ARRENDAMIENTOS

Requisitos para acceder a las viviendas (Fuente: Gobierno de España)
Se van a poder beneficiar de esta medida las personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y cumplan las siguientes condiciones:
Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el FSV.
Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.
Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las siguientes circunstancias:
Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (1.597 € conforme al Iprem actual).
Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.
Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:
Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años.
Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.
Condiciones del arrendamiento
Las condiciones del arrendamiento son las siguientes:
La renta del arrendamiento estará comprendida entre 150 € y 400 € al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
La duración del contrato de arrendamiento será de dos años. No obstante, el contrato se prorrogará un año más salvo que la entidad arrendadora, tras una revaluación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en la cláusula anterior, concluya que estos ya no se cumplen.
El arrendatario se obligará a destinar el inmueble a su vivienda habitual y a conservarlo en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en el que se encontraba en el momento de la entrega.
Solicitudes
Las solicitudes deberán dirigirse a la entidad de crédito correspondiente, que darán prioridad a aquellas situaciones de mayor necesidad o riesgo social. Solicitarán para ello informe a los servicios sociales de los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales, que deberán emitir informe en un plazo de 15 días. Las viviendas se asignarán antes de la finalización de cada trimestre, comenzando el 31 de marzo de 2013. Las Organizaciones no Gubernamentales incluidas en la Plataforma del Tercer Sector asesorarán en el proceso y facilitarán el acceso a la información.

martes, 11 de junio de 2013

UNA EXPLICACIÓN DE LA CRISIS APALANCAMIENTO O LAVERAGE

La traducción no es buena, pero la explicación sí merece la pena. La crisis financiera a nivel internacional, tal vez vino para quedarse.¿ Podemos hacer algo ? 

viernes, 19 de abril de 2013

CONSTITUCIÓN FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS EN ALQUILER


El convenio para la constitución del Fondo Social de Viviendas  destinadas al alquiler, firmado el 17 de enero de 2013 por los ministerios de Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Fomento, Banco de España, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Plataforma del Tercer Sector (Organizaciones no Gubernamentales), las patronales bancarias y 33 entidades de crédito, da cumplimiento a la encomienda al Gobierno incluida en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
Cada entidad de crédito participante constituirá su propio fondo con un número inicial de viviendas, aunque podrán ampliarlo; inicialmente el FSV nace con 5.891 viviendas que aportan las 33 entidades financieras firmantes del convenio. Las entidades de crédito pondrán a disposición de las posibles personas beneficiariass, de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales colaboradores, de las ONG que desarrollen y ejecuten proyectos de inclusión social y de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del FSV, información relativa a la viviendas incluidas en el Fondo, sus características básicas, su distribución por municipios y comunidades autónomas, los requisitos para acceder al contrato de arrendamiento y los términos básicos del mismo; esta información estará igualmente disponible en las sucursales de las entidades de crédito y sus páginas electrónicas.
Las familias en situación de especial vulnerabilidad que hayan sido desalojadas de sus viviendas después de 1 de enero de 2008 por el impago de un préstamo hipotecario, podrán solicitar los inmuebles a partir de la puesta en marcha del citado convenio; el alquiler de estas viviendas tendrá una duración de dos años y las rentas oscilarán entre los 150 € y 400 € mensuales, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
Requisitos para acceder a las viviendas
Se van a poder beneficiar de esta medida las personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y cumplan las siguientes condiciones:
Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el FSV.
Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.
Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las siguientes circunstancias:
Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (1.597 € conforme al Iprem actual).
Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.
Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:
Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años.
Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.
Condiciones del arrendamiento
Las condiciones del arrendamiento son las siguientes:
La renta del arrendamiento estará comprendida entre 150 € y 400 € al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
La duración del contrato de arrendamiento será de dos años. No obstante, el contrato se prorrogará un año más salvo que la entidad arrendadora, tras una revaluación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en la cláusula anterior, concluya que estos ya no se cumplen.
El arrendatario se obligará a destinar el inmueble a su vivienda habitual y a conservarlo en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en el que se encontraba en el momento de la entrega.
Solicitudes
Las solicitudes deberán dirigirse a la entidad de crédito correspondiente, que darán prioridad a aquellas situaciones de mayor necesidad o riesgo social. Solicitarán para ello informe a los servicios sociales de los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales, que deberán emitir informe en un plazo de 15 días. Las viviendas se asignarán antes de la finalización de cada trimestre, comenzando el 31 de marzo de 2013. Las Organizaciones no Gubernamentales incluidas en la Plataforma del Tercer Sector asesorarán en el proceso y facilitarán el acceso a la información.
Comisión de Coordinación y Seguimiento
Existe una Comisión de Coordinación y Seguimiento en la que participarán con un representante, además de la Plataforma del Tercer Sector, de los ministerios que suscriben el convenio (Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Fomento), el Banco de España, la FEMP y cuatro representantes de las entidades adheridas designados por la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de las Cajas de Ahorros, la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito y la Asociación Hipotecaria.