- IVA
- Se prorrogan para 2026 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026. No obstante, serán válidas las renuncias y revocaciones presentadas desde el 1 al 24 de diciembre de 2025, pudiéndose modificar la opción elegida en el plazo señalado en el párrafo anterior.
- Desde el 25 de diciembre al 31 de enero de 2026 se establece un plazo de renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria; ese será también el plazo para solicitar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual del IVA para el año 2026.
- IRPF
- El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 al método de estimación objetiva del IRPF será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026.
- Se prorrogan para 2026 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
- Con efectos desde 1 de enero de 2025, se establece que el porcentaje de imputación del 1,1% previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
- Desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas en el IRPF las ayudas por daños personales concedidas a los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e instalación de puntos de recarga.
- Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, eliminando la obligación universal de presentar la declaración de IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo; por lo tanto, para la declaración de IRPF 2025 y ejercicios sucesivos, dichos beneficiarios solo tendrán que presentar declaración si procede de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF.
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025 no hubiesen concluido a fecha 25 de diciembre de 2025, las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente, así como las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026.
- Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
- AYUDAS POR LA DANA
- En los artículos 19 y 20 de este Real Decreto-ley 16/2025, se adoptan nuevas medidas fiscales en relación con los afectados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que por un lado suponen la extensión de las ayudas directas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas.
- El formulario de solicitud podrá presentarse en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 21 de enero de 2026 hasta el 11 de marzo de 2026. No obstante, no deberán presentar este formulario aquellas entidades que hubieran presentado el formulario habilitado para las ayudas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, siempre que no se hubiera dictado la resolución estimatoria por la Administración competente a fecha 25 de diciembre de 2025. La ayuda que se acuerde en su caso, se abonará mediante transferencia bancaria a partir del 2 de febrero de 2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
- Por otro lado, se establece la exención en IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana para facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica, destinadas a autónomos y empresas de las zonas afectadas por la DANA en la Comunitat Valenciana.
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viernes, 26 de diciembre de 2025
NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN (RDL 16/2025, DE 23 DE DICIEMBRE)
martes, 18 de noviembre de 2025
IMPUESTOS AMBIENTALES EN ESPAÑA - DATOS DEL INE
IMPUESTOS AMBIENTALES EN ESPAÑA - EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DESDE 2008 A 2023
- Los impuestos ambientales alcanzaron los 22.880 millones de euros en 2023, un 10,7% más que en el año anterior.
- Representaron el 6,5% del total de impuestos de la economía española, tres décimas más que en 2022.
- Los hogares pagaron el 42,8% del total de impuestos ambientales, 5,8 puntos menos que en el año anterior.
- Respecto al total de impuestos de la economía española, los ambientales representaron el 6,5%, frente al 6,2% de 2022.
martes, 30 de septiembre de 2025
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 5/2025, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE, Y LA LEY 20/2015, DE 14 DE JULIO, DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros anuales.
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.
lunes, 30 de junio de 2025
CENSOS WEB: NUEVO SERVICIO DE AYUDA A EMPRENDEDORES PARA PRESENTAR EL MODELO 036
- "Censos Web" cuenta con un formato de apartados que muestran únicamente aquellos campos con trascendencia para cada usuario concreto y, además, la mayoría de casillas aparecerán ya cumplimentadas. De igual manera, el emprendedor no necesita indicar los regímenes de IRPF e IVA aplicables a los que va a estar sujeto según las características de su actividad, sino que es la aplicación la que cumplimenta automáticamente la información con las preguntas que realiza al usuario.
- Además, los apartados de "Censos Web" incluyen casillas con interrogantes que permiten el acceso a contenidos explicativos de la Sede electrónica sobre cuestiones que pueden ofrecer dudas al usuario. También cuentan con acceso a los distintos asistentes virtuales existentes.
- En aquellos supuestos puntuales (agricultura, ganadería y pesca, comerciantes minoristas con ventas en otros países, o aquellos emprendedores de Canarias, Ceuta y Melilla que no estén sujetos a IVA en ninguna de sus operaciones comerciales) en que todavía "Censos Web" no cuente con todos los elementos para poder facilitar una correcta cumplimentación del alta de actividad, el propio sistema derivará al actual modelo simplificado 036 de declaración censal, que también ha sido sensiblemente mejorado.
- Para las personas que ya estén dadas de alta, Censos WEB también facilita la presentación del modelo 036 para darse de baja del censo o bien para modificar su domicilio fiscal.
- Acceso a Censos WEB
lunes, 19 de mayo de 2025
MODIFICAR LA BASE IMPONIBLE DEL IVA EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.
El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
¨a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.
En consecuencia, el consultante tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto.
2.- Por otra parte, el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 establece lo siguiente en relación con la modificación de la base imponible del Impuesto:
“Tres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Solo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas expresadas en el artículo 176.1, apartados 1.º, 4.º y 5.º de la Ley Concursal, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.”.
A estos efectos, debe señalarse que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (BOE de 6 de septiembre), introdujo en el Libro Tercero de dicho texto refundido un procedimiento especial para microempresas que supone, según lo dispuesto en el preámbulo de dicha Ley, “un procedimiento de insolvencia único, en el doble sentido de que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa”, poniendo de manifiesto que “el procedimiento especial es único: las microempresas no tienen acceso al concurso ni a los acuerdos de reestructuración”.
En consecuencia con lo expuesto, una interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992, en el que se hace referencia expresa y exclusiva al procedimiento concursal previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE de 10 de julio), actualmente, el citado texto refundido de la Ley Concursal, podría excluir de la aplicación de dicho precepto aquellos supuestos relativos a microempresas a las que resulte de aplicación este nuevo procedimiento especial único regulado en el Libro Tercero del texto refundido de la Ley Concursal, introducido por la referida Ley 16/2022.
No obstante, a estos efectos, resulta conveniente señalar que el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), dispone en relación con la interpretación de las normas tributaras que:
“1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.
2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
(…).”.
A este respecto, el artículo 3.1 del Código Civil prescribe que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”.
En consecuencia con lo anterior, una interpretación literal del artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 daría lugar a una limitación en su aplicación a microempresas que sería contraria al espíritu y la finalidad de la Ley 37/1992 por lo que de una interpretación teleológica del precepto atendiendo a los principios generales tributarios y la seguridad jurídica, debe señalarse que debe permitirse también su aplicación a las microempresas que por su naturaleza se acogen al procedimiento de insolvencia único introducido por la Ley 16/2022.
3.- Por otra parte, una vez reconocida la procedencia de la modificación de la base imponible será necesario cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el artículo 80.Tres a efectos de su realización. No obstante, en aquellos supuestos de microempresas a las que resulte de aplicación el nuevo procedimiento especial único, como sería el supuesto objeto de consulta, debe señalarse que la referencia contenida en aquel relativa al auto de declaración del concurso, en la medida que dicho auto no existe como tal en los supuestos de aplicación del procedimiento único especial para microempresas, se deberá entender realizada al auto de apertura de este nuevo procedimiento al que se refiere el nuevo artículo 692 del texto refundido de la Ley Concursal, introducido por la Ley 16/2022, que dispone lo siguiente:
“1. La apertura del procedimiento especial se realizará mediante auto dentro de los dos días hábiles siguientes a la admisión a trámite de la solicitud, o, en caso de oposición del deudor, en el auto que la resuelva en los términos previstos en el artículo anterior. El auto de apertura incluirá la identificación del deudor, el tipo de procedimiento especial, y, en su caso, mención de los distintos módulos seleccionados por el solicitante, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV del título II o en el capítulo II del título III de este libro. Además, deberá especificar si, conforme a la documentación e información facilitada en el formulario, el procedimiento especial se declara sobre la base de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
(…).”.
En consecuencia con lo expuesto, cabe concluir que el supuesto de modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992, relativo a aquellos supuestos en los que el destinatario de las operaciones gravadas entrase en una situación de concurso de acreedores, también resultará de aplicación a aquellos supuestos en los que el destinatario de la operación sea una microempresa que entrase en un procedimiento especial único de posible insolvencia previsto en el Libro Tercero del texto refundido de la Ley Concursal.
A estos efectos, según lo señalado, la referencia contenida en el artículo 80.Tres relativa al auto de declaración de concurso se deberá entender realizada en estos supuestos al auto de apertura del procedimiento especial a que se refiere el nuevo artículo 692.1 del texto refundido de la Ley Concursal, introducido por la Ley 16/2022, transcrito anteriormente.
4.- Por su parte, en relación con la publicación del referido auto de apertura y el plazo para la modificación de la base imponible en los supuestos de procedimientos especiales de microempresas, el acomodo del procedimiento de modificación a los plazos previstos en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 referentes a la declaración de concurso, deberá interpretarse que la modificación no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del auto de apertura en el Registro público concursal previsto en el artículo 692 bis del texto refundido de la Ley Concursal, que dispone lo siguiente:
“Artículo 692 bis. Notificación a las partes y publicidad registral.
1. El deudor dirigirá comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud de cuya dirección electrónica tenga constancia, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado. En caso de que el deudor sea persona casada, la comunicación se hará también al cónyuge.
Cuando el procedimiento especial hubiese sido declarado a solicitud de un acreedor o de un socio personalmente responsable, el deudor dirigirá a los acreedores la comunicación a que se refiere este apartado.
2. Cada comunicación se dirigirá simultáneamente al letrado de la Administración de Justicia.
3. La apertura del procedimiento especial será publicada en el Registro público concursal. En caso de apertura a solicitud de los acreedores, la publicación en el Registro público concursal surtirá los efectos de notificación respecto del deudor y demás acreedores de cuya dirección electrónica no se tenga constancia.
Fuente: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/
viernes, 31 de enero de 2025
DONACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD. CÁLCULO DE LA GANANCIA (147760 CONSULTA VINCULANTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS)
- La donación de la nuda propiedad genera en el donante una ganancia o pérdida patrimonial y su cuantificación se realiza por diferencia entre el valor de transmisión que resulte de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del de mercado, y el valor de adquisición en la parte que corresponda a la nuda propiedad.
- La ganancia se integra en la base imponible del ahorro, mientras que la pérdida, en su caso, no se computa, al proceder de una transmisión lucrativa.
- El valor de transmisión es la diferencia entre el valor del inmueble y el valor del usufructo en el momento de la donación, pudiendo utilizar la misma proporción para determinar la parte del valor de adquisición que corresponde a la nuda propiedad y al usufructo.
- El valor del usufructo varía según la edad del usufructuario, es igual al 70 por 100 del valor total cuando el usufructuario cuente menos de 20 años, minorando a medida que aumenta la edad, un 1 por 100 por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.
viernes, 28 de junio de 2024
COMPLEMENTARIA CALCULADA - NUEVO SERVICIO DE "RENTA WEB" PARA QUE EL CONTRIBUYENTE PUEDA REALIZAR DE MANERA VOLUNTARIA SUBSANAR ERRORES O DIFERENCIAS, SIN LA INICIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN POR LA "AEAT"
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| Fuente: AEAT |
martes, 19 de septiembre de 2023
MODIFICACIÓN DEL LÍMITE A LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- En primer lugar, se establece una regla que conecta la magnitud del beneficio operativo sobre la que se calcula el límite (del 30%) de deducibilidad de gastos financieros netos con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. De este modo, la nueva redacción del artículo 16 de la LIS añade a la antigua redacción (apartado 1, párrafo 3º) un último inciso con el siguiente literal: “En ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto”. La necesidad de considerar un beneficio operativo imponible se alinea, así, con lo establecido en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva, según el cual “el EBITDA se calculará volviendo a incorporar a la renta sujeta al impuesto sobre sociedades en el Estado miembro del contribuyente, los importes corregidos a efectos fiscales de los costes de endeudamiento excedentarios, así como los importes corregidos a efectos fiscales en concepto de depreciación y amortización. La renta exenta de impuestos quedará excluida del EBITDA del contribuyente”.
- En segundo lugar, se elimina del apartado 6 del artículo 16 de la LIS la regla de exclusión subjetiva de las entidades equiparadas a las entidades de crédito y aseguradoras (letra a). En particular, se elimina el siguiente párrafo: “El mismo tratamiento recibirán, igualmente, los fondos de titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y los fondos de titulización de activos a que se refiere la Disposición adicional quinta.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero”.
martes, 25 de julio de 2023
ACTUALIZACIÓN DEL LÍMITE PARA LOS GASTOS DE LOCOMOCIÓN: 26 CÉNTIMOS POR KILÓMETRO - IRPF - IMPUESTO SOCIEDADES
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| Sede del BOE (Madrid) |
miércoles, 19 de abril de 2023
¿TENGO QUE PRESENTAR EL IMPUESTRO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL AÑO 2022?
- Aunque no estés obligado a presentar declaración del IRPF 2022, puede que, si lo haces, sea favorable a tus intereses. El borrador calculado por la Administración de Hacienda da un resultado que debes de comprobar verificando la aplicación de todas las reducciones, deducciones y otros beneficios fiscales a que tengas derecho por si sale a tu favor (devolver).
- Para las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital, comentar que están obligadas a presentar declaración de la renta en todo caso, incluidas aquellas personas que integran la unidad de convivencia, con independencia del montante de las rentas percibidas en el año, aunque el Ingreso Mínimo Vital está exento de tributación hasta el importe de 12.159,42€ anuales, esto es, 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).
- Procedan de un único pagador.
- Procedan de varios pagadores, pero la suma del segundo y restantes pagadores por orden de importe o cuantía no supere los 1.500€ al año.
- Procedan de varios pagadores pero se trate de pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia y se hubiese presentado el modelo 146 para que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial (como si procediesen de un único pagador).
- Procedan de varios pagadores y la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía supere los 1.500 euros anuales.
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (retribuciones percibidas por la condición de administradores, derivadas de impartir cursos, conferencias y similares, o correspondientes a la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se ceda el derecho a su explotación).
|
2022 |
Renta obtenida |
Límites |
Otras condiciones |
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Caso A |
- Rendimientos del Trabajo |
22.000 € |
- Un pagador (2º y
restantes < 1.500 euros anuales). |
|
14.000 € |
- Más de un pagador (2º y
restantes > 1.500 euros anuales). |
||
|
- Rendimientos del capital mobiliario. |
1.600 € |
- Sujetos a retención o
ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de
transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la
base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la
base imponible. |
|
|
- Rentas inmobiliarias imputadas. |
1.000 € |
||
|
Caso B |
- Rendimientos del trabajo. |
1.000 € |
- Sujetas o no a retención o
ingreso a cuenta. |
|
- Pérdidas patrimoniales. |
500 € |
- Cualquiera que sea su
naturaleza. |



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