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martes, 19 de septiembre de 2023

MODIFICACIÓN DEL LÍMITE A LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, establece en su Disposición Final 5ª una nueva redacción de la regla de limitación de deducibilidad de gastos financieros contenida en el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).
Esta modificación normativa tiene como razón de ser la necesidad de adecuar totalmente la normativa española sobre limitación de deducibilidad de gastos financieros al contenido del artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016. Como explica el apartado VI del Preámbulo de la Ley 13/2023, España se acogió a la excepción regulada en el artículo 11, apartado 6, de dicha Directiva. Este precepto establecía que “aquellos Estados miembros que tengan normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de BEPS en la fecha de 8 de agosto de 2016, que sean igualmente eficaces a efectos de la norma de limitación de intereses establecida en la presente Directiva, podrán aplicar dichas normas específicas hasta que termine el primer ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de publicación del acuerdo entre los miembros de la OCDE que figure en el sitio web oficial sobre unas normas mínimas en relación con la acción 4 del BEPS, pero a más tardar hasta el 1 de enero de 2024”.
La norma española sobre limitación de intereses (que existía en nuestro ordenamiento desde que la introdujera el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), fue considerada por la Comisión Europea como igualmente eficaz a la establecida en el artículo 4 de la Directiva, mediante carta de emplazamiento de fecha 8 de febrero de 2018. A pesar de ello, y de conformidad con el artículo 11.6 de la Directiva, resultaba necesario adecuar la normativa española al artículo 4 de la Directiva antes del 1 de enero de 2024. Con este propósito, la Ley 13/2023 introduce dos importantes novedades en la redacción hasta ahora existente:
  1. En primer lugar, se establece una regla que conecta la magnitud del beneficio operativo sobre la que se calcula el límite (del 30%) de deducibilidad de gastos financieros netos con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. De este modo, la nueva redacción del artículo 16 de la LIS añade a la antigua redacción (apartado 1, párrafo 3º) un último inciso con el siguiente literal: “En ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto”. La necesidad de considerar un beneficio operativo imponible se alinea, así, con lo establecido en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva, según el cual “el EBITDA se calculará volviendo a incorporar a la renta sujeta al impuesto sobre sociedades en el Estado miembro del contribuyente, los importes corregidos a efectos fiscales de los costes de endeudamiento excedentarios, así como los importes corregidos a efectos fiscales en concepto de depreciación y amortización. La renta exenta de impuestos quedará excluida del EBITDA del contribuyente”.
  2. En segundo lugar, se elimina del apartado 6 del artículo 16 de la LIS la regla de exclusión subjetiva de las entidades equiparadas a las entidades de crédito y aseguradoras (letra a). En particular, se elimina el siguiente párrafo: “El mismo tratamiento recibirán, igualmente, los fondos de titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y los fondos de titulización de activos a que se refiere la Disposición adicional quinta.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero”.
Por último, si bien la Disposición Final 8ª de la Ley 13/2023 establece que ésta entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE, en el caso de la modificación del artículo 16 de la LIS, la propia Disposición Final 5ª establece que la misma se introduce “con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024”.  (Fuente: Agencia Tributaria)

martes, 25 de julio de 2023

ACTUALIZACIÓN DEL LÍMITE PARA LOS GASTOS DE LOCOMOCIÓN: 26 CÉNTIMOS POR KILÓMETRO - IRPF - IMPUESTO SOCIEDADES

Sede del BOE (Madrid)
El pasado 17 de julio se publicó la Orden HFP/792/2023, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde ha sido incrementado el límite exento de gravamen por asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a 26 céntimos por cada kilómetro recorrido.
Recordemos que, hasta la entrada en vigor de la Orden referida, dicho límite exento estaba establecido en 19 céntimos, además de los gastos de peaje y aparcamiento justificados por el trabajador en los desplazamientos que, con vehículo propio, sirvan para el desempeño de su actividad laboral.

miércoles, 19 de abril de 2023

¿TENGO QUE PRESENTAR EL IMPUESTRO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL AÑO 2022?

Recomendación:
  • Aunque no estés obligado a presentar declaración del IRPF 2022, puede que, si lo haces, sea favorable a tus intereses. El borrador calculado por la Administración de Hacienda da un resultado que debes de comprobar verificando la aplicación de todas las reducciones, deducciones y otros beneficios fiscales a que tengas derecho por si sale a tu favor (devolver).
  • Para las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital, comentar que están obligadas a presentar declaración de la renta en todo caso, incluidas aquellas personas que integran la unidad de convivencia, con independencia del montante de las rentas percibidas en el año, aunque el Ingreso Mínimo Vital está exento de tributación hasta el importe de 12.159,42€ anuales, esto es, 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).
El pasado 11 de abril de 2023 comenzó el plazo para presentar a través de la Net la declaración del IRPF 2022. Para las personas que necesiten ayuda deberán esperar hasta el día 3 de mayo de 2023 para pedir cita previa para la atención telefónica.
El Plan le llamamos empieza la atención el día 5 de mayo de 2023. El 25 de mayo de 2023 para la confección presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria que empezará el día 01 de junio de 2023.
El plazo termina el 30 de junio de 2023. Si tu declaración es a ingresar y quieres domiciliar el pago en tu cuenta, el plazo termina el 27 de junio.
¿Quiénes tienen que presentar la declaración de la renta 2022?
No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración del IRPF. La Ley nos dice que hay una serie de importes que, de no superarlos, exonera la obligación de declarar (artículo 96 de la Ley de IRPF):
Hasta 22.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:
  • Procedan de un único pagador.
  • Procedan de varios pagadores, pero la suma del segundo y restantes pagadores por orden de importe o cuantía no supere los 1.500€ al año.
  • Procedan de varios pagadores pero se trate de pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia y se hubiese presentado el modelo 146 para que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial (como si procediesen de un único pagador).
Hasta 14.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:
  • Procedan de varios pagadores y la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía supere los 1.500 euros anuales.
  • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (retribuciones percibidas por la condición de administradores, derivadas de impartir cursos, conferencias y similares, o correspondientes a la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se ceda el derecho a su explotación).
Hasta 1.600 euros anuales en el conjunto de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (se excluye a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible).
Hasta 1.000 euros anuales en el conjunto de rentas inmobiliarias imputadas (artículo 85 LIRPF), rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Además, tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Resumen: Sin en el año 2022 un contribuyente obtuvo rentas por una cantidad superior a los importes señalados anteriormente, estará obligado a presentar declaración. También deberá presentar declaración de la renta si ha percibido rentas de otro tipo distinto de los numerados anteriormente, como puede ser rendimientos de actividades económicas y rendimientos de capital inmobiliario.

2022

Renta obtenida

Límites

Otras condiciones

Caso A

- Rendimientos del Trabajo

22.000 €

- Un pagador (2º y restantes < 1.500 euros anuales). 
- Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria

14.000 €

- Más de un pagador (2º y restantes > 1.500 euros anuales). 
- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
- Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

- Rendimientos del capital mobiliario.

- Ganancias patrimoniales.

1.600 €

- Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

- Rentas inmobiliarias imputadas. 

- Rendimientos de Letras del Tesoro.

- Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

- Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

1.000 €

Caso B

- Rendimientos del trabajo.

- Rendimientos de actividades económicas.

- Rendimientos del capital inmobiliario.

- Rendimientos del capital mobiliario

- Ganancias patrimoniales.

1.000 €

- Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.

- Pérdidas patrimoniales.

500 €

- Cualquiera que sea su naturaleza.

 

martes, 18 de abril de 2023

INICIO CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2022

A partir del 11 de abril, están disponibles todos los servicios de ayuda para revisar tu borrador, modificarlo y, en su caso, presentar tu declaración de la Renta 2022 por Internet a través de 'Renta Web' o por la 'APP'.
Para esta campaña se ha incorporado un 'Asistente virtual de Renta' que complementará el actual 'Informador de Renta' como servicios de ayuda a los contribuyentes para resolver las dudas más habituales que tengan a la hora de confeccionar la declaración. En esta primera fase de puesta en marcha, el 'Asistente' ofrecerá información especialmente en materia de inmuebles y sobre las dudas más habituales de Campaña de Renta. Si sus respuestas no contienen toda la información que el contribuyente necesita, para su aclaración se ofrece un servicio de chat. Además, se han introducido una serie de mejoras de navegación y usabilidad en el programa de ayuda 'Renta Web' para hacer más cómodo y ágil el proceso de confección de la declaración.
La 'APP' de la Agencia Tributaria también cuenta con mejoras, entre las que destacan los nuevos accesos directos a la 'Cartera de valores' y a las herramientas de asistencia virtual.
El espacio de Campaña de Renta 2022 de la web, incluye un nuevo apartado informativo para personas mayores de 65 años.
La declaración de Patrimonio 2022 también puedes presentarla a partir del 11 de abril, solo a través de Internet. (FUENTE: Agencia Tributaria)

jueves, 6 de octubre de 2022

NOVEDADES FISCALES PARA 2023

Por si algún lector para  y se detiene.
Estimado lector,
Vamos conociendo propuestas de modificaciones fiscales que se presentarán para el venidero año.
Vamos con un pequeño aperitivo más social:
a) Estarán exentas rentas del trabajo hasta los 15.000€. Supone 1.000€ más que ahora. Emigrantes gallegos se verán beneficiados.
b) Se rebanan las retenciones para las rentas del trabajo que están por debajo de 21.000€. 
Rentas del capital:
a) Para el año que viene se elevará hasta el 27%, esto es, un 1% más las rentas del capital en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, superiores a los 200.000€.
b) Para las plusvalía superiores a los 300.000€ subirá hasta el 28%.



jueves, 2 de abril de 2020

NOVEDADES CAMPAÑA RENTA 2019

Las novedades para la declaración de Renta 2019 son
Obligación de declarar 
En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos: 
Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF. 
Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. 
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. 
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales. 
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal 
Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros). 
De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: 
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales. 
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales
Límites excluyentes del método de estimación objetiva 
Para el ejercicio 2019 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado). 
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado. 
Se mantiene la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).... 
Obligaciones contables y registrales para actividades económicas 
Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro. 
A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. 
Planes individuales de ahorro sistemático 
Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, esto es, abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos. 
Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha. 
Exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias 
Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, esto es, para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático. 
Lo anterior no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad al 1 de abril de 2019. 
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas 
Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. 
Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor 
Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.

viernes, 23 de febrero de 2018

LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS PUBLICA LAS PRIMERAS CONSULTAS SOBRE LOS BONOS DE FIDELIZACIÓN QUE EL BANCO OFRECIÓ A LOS ACCIONISTAS Y OBLIGACIONISTAS DEL POPULAR EN EL RESCATE

El organismo público aclara de como ha de ser la tributación de los bonistas /obligacionistas y como lo deberán hacer los accionistas.
Una casuística en la que aparecen conversión de acciones, la transmisión a otra entidad que se materializó en un rendimiento de capital mobiliario negativo. Aparece la compensación mediante bonos de fidelización que genera un rendimiento de capital mobiliario positivo que necesita una aplicación clara desde el punto de vista de la justicia tributaria. Otra des las aclaraciones es el análisis de la tributación de estos accionistas.

Queda el enlace de las consultas V3212-2017 y V3258-2017 de la Dirección General de Tributos

martes, 5 de diciembre de 2017

LOS UNIT LINKED SIN VALOR DE RESCATE NO TRIBUTAN EN EL IMPUESTO DEL PATRIMONIO

Estamos hablando de los UNIT LINKED. La inexistencia de valor de rescate en un seguro de vida, evita su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. 
La Dirección General de Tributos publica una consulta del dia 5 de octubre de este año 2017 en la que aclara que la falta de consignación del valor de rescate en los seguros de vida unit linked, quedan la margen de la tributación sobre patrimonio
El art. 98 Ley 50/1980 (Contrato de Seguro) sustrae de la obligación de regular los derechos de rescate -a efectos de que el asegurado pueda conocer en todo momento a cuánto ascienden- precisamente a los contratos de seguros de vida.
El art. 17.Uno Ley 19/1991 (Ley IP) establece que los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio (cada 31 de diciembre). Pues bien, tal y como reconoce la consulta, si el seguro de vida contratado carece de ese detalle, no procederá su inclusión en la base imponible del Impuesto.
Un Unit Linked es un seguro de vida mediante el cual el tomador asume el riesgo de las inversiones que se realizan con sus primas. Asimismo, tiene la capacidad de decidir dónde se realizarán esas inversiones, siempre ateniéndose a las posibilidades que le ofrece la entidad aseguradora. Se trata de una modalidad de seguros vida - ahorro que invierten en un conjunto de fondos de inversión que previamente se han definido y que el inversor decide como se reparte el dinero invertido entre los diferentes fondos. Se puede traspasar de un fondo a toro de los que integran el unit linked sin tributar, además de las ventajas fiscales de los seguros de vida y de las posible rentabilidad (también pérdida) de los fondos de inversión.
El riesgo es todo para el partícipe, pues el capital no está asegurado.



miércoles, 22 de noviembre de 2017

AGENCIA TRIBUTARIA - MODIFICACIÓN MODELOS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS

 20-11-2017 Orden HFP/1106/2017: Modificaciones en los modelos 190, 171, 184, 345 y 347
En el BOE de 18 de noviembre se ha publicado la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, que modifica el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Por otro lado, se adelanta al mes de enero el plazo de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. Por lo tanto,  la aplicación de esta Orden será efectiva para las declaraciones anuales de 2017 a presentar en enero de 2018, excepto para el modelo 347 que será de aplicación un año más tarde.
Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. (BOE, 18-noviembre-201

viernes, 21 de abril de 2017

¿ESTOY OBLIGADO A DECLARAR? IRPF DE 2016

Estamos en plena vorágine para hacer cuentas con el fisco. Trabajadores, pensionistas, desempleados, autónomos y cualquier persona que obtenga algún tipo de renta tendrá que presentar sus datos económicos y su situación personal, si se encuentra dentro de los supuestos que le obligan a declarar. Veamos:
En general, todos aquellos contribuyentes están obligados a presentar la declaración del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ anuales (carácter general). Quiere decir que hasta esa renta podrán declarar, pero no están obligados.
El límite se rebaja hasta los 12.000€ anuales en el caso de que se reciban los rendimientos del trabajo de más de un pagador (si el segundo paga más de 1.500€ anuales) y por el rendimiento de las pensiones compensatorias del cónyuge.
También obligan a declarar los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a los 1.600€ pero no habrá obligación cuando solo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000€, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€.
Igualmente están obligados a declarar, con independencia de lo anterior, quienes aún disfruten de la deducción por compra de vivienda y quienes deseen obtener la devolución de la deducción por maternidad o por retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.

miércoles, 29 de marzo de 2017

RENTA 2016 COMIENZA EL 5 DE ABRIL CON LA GENERALIZACIÓN DE RENTA WEB

El 5 de abril próximo comienza la campaña de Renta 2016 cuya novedad más significativa es la generalización de Renta WEB como único servicio de confección y presentación de la declaración de la Renta, para todo tipo de rentas, incluidas las de actividades económicas.
Esto supone que Renta 2016 será la primera campaña sin el programa PADRE, desde su creación.
Renta WEB puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.
Con motivo de la generalización del Servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB), se ha adelantado la publicación en Internet del Portal de campaña de Renta 2016 con todos los contenidos informativos disponibles, así como el servicio de obtención del número de referencia. Se adelanta a la misma fecha la publicación del Portal de Patrimonio 2016.
Fuente: Agencia Tributaria

lunes, 20 de marzo de 2017

MODELOS 222 Y 202 PARA PAGOS FRACCIONADOS

El 15 de marzo de 2017 se aprueban los modelos 222 y 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD PAGADA POR LA SEGURIDAD SOCIAL NO ESTÁ EXENTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

En resolución de 2 de marzo de 2017 el Tribunal Económico-Administrativo Central ha concluido que no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El Tribunal Económico-Administrativo Central resalta que la Ley del Irpf no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y completa su fundamentación añadiendo que el trato fiscal diferenciado aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos, que sí estarían exentas por contemplarlo expresamente la Ley del Impuesto, no es algo caprichoso, sino que obedece a la distinta naturaleza de cada prestación.
En este sentido, explica el Teac que “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad (…)”.
En cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social son meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección”.
El criterio del Teac es vinculante para toda la Administración tributaria y es coincidente con el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 6 de julio de 2016.

martes, 21 de febrero de 2017

OBLIGACIÓN DE DECLARAR IRPF 2016 - PRÓXIMA CAMPAÑA 2017 - NO TIENEN OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Personas que tienen que declarar en IRPF 2016 – Próxima campaña (2017)
Conviene aclarar que “el que no exista obligación de declarar”, no significa que no se paguen impuesto sobre la renta. Posiblemente lo hagamos como consecuencia de retenciones.
Seguro que existen muchísimos contribuyentes que no tengan que presentar declaración por este Impuesto referido al ejercicio 2016, pero pueden solicitar la devolución correspondiente después de hacer cuentas con Hacienda y la suma de los ingresos a cuenta soportados, los pagos fraccionados, las retenciones y, en su caso, la deducción por maternidad sea superior a la cuota líquida total calculada reglamentariamente y minorada por las correspondientes deducciones por doble imposición de dividendos e internacional (por ejemplo rentas, pensiones otros países)
Limitación: Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Cuando repasamos que personas tienen que declarar, el legislador nos remite primeramente a “quienes no tienen que declarar·” Con meridiana claridad se nos dice que no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Esto no será de aplicación respecto a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC (instituciones inversión colectiva) en la parte de la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. (Habla de límite conjunto).
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. (Nótese bien lo de las pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros y exclusivamente de unos rendimientos íntegros).
El límite de 22.000 euros será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
Que procedan de más de un pagador.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Importante: El límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

martes, 27 de diciembre de 2016

CÁLCULO DEL TERCER PAGO FRACCIONADO DEL EJERCICIO FISCAL DE 2016 DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES - MODIFICACIÓN

El día 3 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. En este Real Decreto-ley se aprobaron algunas medidas tributarias, como es el caso de la modificación en la limitación de compensación de bases imponibles negativas, que deberían tenerse en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados determinados de acuerdo con el artículo 40.3 LIS, si bien aunque estas medidas tienen efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, de acuerdo con la Disposición Final Tercera, este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, excepto el artículo 6 que lo hará el día 1 de enero de 2017 en el que se modifica la Ley 58/2003 General Tributaria.
De acuerdo con todo lo anterior, las modificaciones de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades entran en vigor el día 3 de diciembre de 2016, fecha en la que ya se había iniciado el plazo de presentación de los Modelos 202 y 222, puesto que el tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades deberá efectuarse en los primeros 20 días naturales de diciembre a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del indicado mes. Por tanto, las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016 no deberán tenerse en cuenta para el cálculo del tercer pago fraccionado del 2016 del Impuesto sobre Sociedades, ni tampoco en el primer ni segundo pago fraccionado de 2016, cuyo plazo de declaración ya había finalizado en la fecha de entrada en vigor de este Real decreto-ley. 

jueves, 29 de septiembre de 2016

POLÍTICA FISCAL Y POLÍTICA MONETARIA

POLÍTICA FISCAL Y POLÍTICA MONETARIA.
El que más y el que menos, de reojo, sigue los avatares de la economía del Tío Sam. Trump como un huracán y Clinton, quizás más comedida. Y detrás los grandes, los poderosos que controlan la economía pidiendo cambios en las políticas fiscales y monetarias. En Europa, también.
¿Qué decisiones tomar?: Monetaria?, ¿fiscal?, ¿las dos?, ¿no hacer nada?
En el caso de España, mejor no hacer nada. Confiamos a las decisiones del BCE y Alemania. No levantemos la voz, no vaya a ser que tomen represalias y nos multen por no cumplir con los objetivos de déficit. Nuestros parlamentarios/as, repiten una y otra vez “fiscal, monetaria y déficit”, como un mantra. Son representantes del pueblo soberano y toca hablar de esos tres conceptos, globalizados y que los ciudadanos no percibimos en momentos trágicos: compra en supermercados, salarios, recibo energías (aunque los dos últimos meses, apenas consumí electricidad, circunstancia que apenas rebajó la facturación bimestral).
Sin consumir soportas unos gastos fijos, que no permiten maniobrar con un salario venido a menos. Los que es gasto fijo para mí, representa ingresos constantes, recurrentes para alguien. No digo más. Lo que es bueno para esas grandes empresas, es malo para los ciudadanos/consumidores.
Pero ¿Qué es política fiscal y en qué se diferencia de la política monetaria?
Tratan de influir en los precios de los bienes y servicios de consumo rápido y lento (hablamos de inflación) y en el crecimiento económico, que es tanto como decir subida del Pib. Políticas Fiscal y monetaria, desde mi entender, deberán crecer acompasadas, a tasas sostenibles para evitar desequilibrios en la economía. España es un ejemplo de desequilibrios…crece el Pib!!, la seguridad social recauda menos, los salarios a la baja. ¿Quién se lleva el crecimiento del Pib? Las políticas expansivas del Banco Central Europeo no fueron acompañadas por una adecuada política fiscal del Gobierno. La política fiscal fue contractiva. ¿Qué opinan ustedes?
¿Qué es política monetaria y cuál?
El objetivo de las políticas monetarias es controlar el suministro de dinero que circula en la economía. Son implementas por los bancos centrales y las autoridades monetarias que en teoría suelen ser “casi” independientes. Casi. En el BCE lo que llega de Alemania condiciona. Creo que las decisiones pueden, de alguna manera, estar influenciadas por los agentes que operan en el mercado, por las grandes empresas y por los gobiernos.
Maneras de controlar la oferta dineraria por los bancos centrales:
TI (tipo de interés) que es la tasa que se cargan los bancos por el dinero prestado.
CRO (coeficiente de reservas obligatorias) que representa un porcentaje de los depósitos de los ciudadanos/clientes y que los bancos deberán depositar en el banco central.
OMA (operaciones de mercado abierto) que es la compra/venta del gobierno o la deuda corporativa.
Parece que hay un intento del Banco de Inglaterra, la Reserva Federal y otros bancos centrales intentar orientar, compartir sesgos monetarios y planes de futuro para influir en las decisiones de gasto de los hogares y lógicamente de las empresas e intentar minimizar el furor especulativo que se origina en las reuniones de las autoridades monetarias. Algo difícil y una exposición de voluntades.

Política monetaria expansiva
Los bancos centrales pueden intentar aumentar la actividad económica mediante la reducción de la tasa de interés y/o la compra de deuda de alta calificación (¿segura?).  La idea teórica es que el dinero que fluye a los bancos generalistas o regulares se traduzca en más préstamos a empresas y gasto de los hogares. A veces no funciona, porque existen desequilibrios en la distribución del Pib. Ahí debería mecer la mano política para acompasar la finalidad de la política monetaria.
Política monetaria contractiva
Menos dinero en circulación es el deseo de los bancos centrales, mediante subida de tipos y/o la venta de la deuda que tienen. Esto limitará la actividad económica. Se encarecerán los préstamos para los ciudadanos y las empresas, especialmente las pequeñas empresas y las micro empresas. Las grandes sociedades lo tienen más fácil con otros instrumentos para financiarse.
Una característica genuina de las políticas monetarias es su fácil implementación, ya que no requieren aprobaciones de otros agentes del mercado, basta con el Consejo de Gobierno. La principal desventaja de una política monetaria es que su impacto puede ser limitado cuando los agentes del mercado no responden a las correlaciones económicas. Pasó en España durante esta crisis; los bancos regulares generalistas, usaron la liquidez para pagar las deudas y acumular dinero en efectivo en lugar facilitar préstamos a las familias y a las empresas, provocando una disminución del impacto de la política monetaria expansiva.
¿Y las políticas fiscales?
Es el gran argumento político de las campañas electorales. Me parece bien cuando el fin loable es mejorar la calidad y la vida de todas las capas sociales. Lo grave es cuando esas políticas tienen un marcado carácter ideológico, que benefician a un estrato social definido. Como ejemplo claro es la amnistía fiscal de año 2012, que incluso se extendía al dinero metálico (Boe).
La política fiscal corresponde en línea directa a los Gobiernos.  Obtener dinero para los fines encomendados e influir en la actividad económica de dos maneras:
Tributos
Con el fin primordial de obtener ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Podrán servir además como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.
El gasto del gobierno
Esto incluye el gasto en infraestructuras, así como las actividades de mercado de la deuda como puede ser la compra y venta de bonos del tesoro y bonos del gasto del gobierno y que afecta directamente Pib.
En una política fiscal expansiva, el gobierno estimulará el crecimiento, ya sea mediante la reducción de impuestos o aumentar sus esfuerzos de gasto en industrias específicas, estratégicas, de infraestructuras. Inversiones para las comunidades en aras de reequilibrio social. El gasto en infraestructura, en particular, crea directamente puestos de trabajo, lo que aumenta aún más la capacidad de gasto de los hogares o economías domésticas.
En una política fiscal contractiva, el gobierno se enfriaría la actividad económica, ya sea por su aumento de los impuestos o reduciendo sus actividades de gasto.
A diferencia de las políticas monetarias, las políticas fiscales pueden ser más específicas y pueden influir directamente en la demanda agregada. Los cambios en las políticas fiscales necesitan más tiempo para ponerlas en práctica, ya que se necesita un proceso de negociación y de diálogo dentro de los procesos gubernamentales con el fin de obtener su aprobación.
En su discurso ante el Parlamento Europeo, el Gobernador del Banco Central Europeo, señor Mario Draghi amenazó con que "si no hay otra política, la cantidad de tiempo para la eficacia de nuestra política monetaria será más largo", añadiendo que "se necesitan acciones de los gobiernos nacionales para desatar el crecimiento".
Funcionarios de Japón también están llamando a la acción del gobierno nipón, El vicegobernador del Banco de Japón, Hiroshi Nakaso manifestó que "El Banco de Japón tomó medidas audaces la semana pasada, pero que por sí solas no es suficientes. Es necesario que haya reformas estructurales para promover la innovación”.
Otros bancos centrales, como el Banco de Inglaterra, y el Banco de Nueva Zelanda han advertido en contra de las limitaciones de sus políticas monetarias si no se implementan conjuntamente con acciones gubernamentales.
Paradojas
El Banco Central Europeo y el Nipón luchan intensamente para cumplir objetivos de inflación, después de reducir tasas a tipos cero o negativo y comprar ingentes cantidades de activos. Casi toda la artillería. 
Por su parte China con excesivo gasto público y una política monetaria, no lo suficientemente bien orientada, conducen a la incertidumbre y a un crecimiento desordenado.