- Aunque no estés obligado a presentar declaración del IRPF 2022, puede que, si lo haces, sea favorable a tus intereses. El borrador calculado por la Administración de Hacienda da un resultado que debes de comprobar verificando la aplicación de todas las reducciones, deducciones y otros beneficios fiscales a que tengas derecho por si sale a tu favor (devolver).
- Para las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital, comentar que están obligadas a presentar declaración de la renta en todo caso, incluidas aquellas personas que integran la unidad de convivencia, con independencia del montante de las rentas percibidas en el año, aunque el Ingreso Mínimo Vital está exento de tributación hasta el importe de 12.159,42€ anuales, esto es, 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).
- Procedan de un único pagador.
- Procedan de varios pagadores, pero la suma del segundo y restantes pagadores por orden de importe o cuantía no supere los 1.500€ al año.
- Procedan de varios pagadores pero se trate de pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia y se hubiese presentado el modelo 146 para que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial (como si procediesen de un único pagador).
- Procedan de varios pagadores y la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía supere los 1.500 euros anuales.
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (retribuciones percibidas por la condición de administradores, derivadas de impartir cursos, conferencias y similares, o correspondientes a la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se ceda el derecho a su explotación).
2022 |
Renta obtenida |
Límites |
Otras condiciones |
Caso A |
- Rendimientos del Trabajo |
22.000 € |
- Un pagador (2º y
restantes < 1.500 euros anuales). |
14.000 € |
- Más de un pagador (2º y
restantes > 1.500 euros anuales). |
||
- Rendimientos del capital mobiliario. |
1.600 € |
- Sujetos a retención o
ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de
transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la
base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la
base imponible. |
|
- Rentas inmobiliarias imputadas. |
1.000 € |
||
Caso B |
- Rendimientos del trabajo. |
1.000 € |
- Sujetas o no a retención o
ingreso a cuenta. |
- Pérdidas patrimoniales. |
500 € |
- Cualquiera que sea su
naturaleza. |