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miércoles, 19 de abril de 2023

¿TENGO QUE PRESENTAR EL IMPUESTRO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL AÑO 2022?

Recomendación:
  • Aunque no estés obligado a presentar declaración del IRPF 2022, puede que, si lo haces, sea favorable a tus intereses. El borrador calculado por la Administración de Hacienda da un resultado que debes de comprobar verificando la aplicación de todas las reducciones, deducciones y otros beneficios fiscales a que tengas derecho por si sale a tu favor (devolver).
  • Para las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital, comentar que están obligadas a presentar declaración de la renta en todo caso, incluidas aquellas personas que integran la unidad de convivencia, con independencia del montante de las rentas percibidas en el año, aunque el Ingreso Mínimo Vital está exento de tributación hasta el importe de 12.159,42€ anuales, esto es, 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).
El pasado 11 de abril de 2023 comenzó el plazo para presentar a través de la Net la declaración del IRPF 2022. Para las personas que necesiten ayuda deberán esperar hasta el día 3 de mayo de 2023 para pedir cita previa para la atención telefónica.
El Plan le llamamos empieza la atención el día 5 de mayo de 2023. El 25 de mayo de 2023 para la confección presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria que empezará el día 01 de junio de 2023.
El plazo termina el 30 de junio de 2023. Si tu declaración es a ingresar y quieres domiciliar el pago en tu cuenta, el plazo termina el 27 de junio.
¿Quiénes tienen que presentar la declaración de la renta 2022?
No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración del IRPF. La Ley nos dice que hay una serie de importes que, de no superarlos, exonera la obligación de declarar (artículo 96 de la Ley de IRPF):
Hasta 22.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:
  • Procedan de un único pagador.
  • Procedan de varios pagadores, pero la suma del segundo y restantes pagadores por orden de importe o cuantía no supere los 1.500€ al año.
  • Procedan de varios pagadores pero se trate de pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia y se hubiese presentado el modelo 146 para que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial (como si procediesen de un único pagador).
Hasta 14.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:
  • Procedan de varios pagadores y la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía supere los 1.500 euros anuales.
  • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (retribuciones percibidas por la condición de administradores, derivadas de impartir cursos, conferencias y similares, o correspondientes a la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se ceda el derecho a su explotación).
Hasta 1.600 euros anuales en el conjunto de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (se excluye a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible).
Hasta 1.000 euros anuales en el conjunto de rentas inmobiliarias imputadas (artículo 85 LIRPF), rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Además, tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Resumen: Sin en el año 2022 un contribuyente obtuvo rentas por una cantidad superior a los importes señalados anteriormente, estará obligado a presentar declaración. También deberá presentar declaración de la renta si ha percibido rentas de otro tipo distinto de los numerados anteriormente, como puede ser rendimientos de actividades económicas y rendimientos de capital inmobiliario.

2022

Renta obtenida

Límites

Otras condiciones

Caso A

- Rendimientos del Trabajo

22.000 €

- Un pagador (2º y restantes < 1.500 euros anuales). 
- Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria

14.000 €

- Más de un pagador (2º y restantes > 1.500 euros anuales). 
- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
- Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

- Rendimientos del capital mobiliario.

- Ganancias patrimoniales.

1.600 €

- Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

- Rentas inmobiliarias imputadas. 

- Rendimientos de Letras del Tesoro.

- Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

- Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

1.000 €

Caso B

- Rendimientos del trabajo.

- Rendimientos de actividades económicas.

- Rendimientos del capital inmobiliario.

- Rendimientos del capital mobiliario

- Ganancias patrimoniales.

1.000 €

- Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.

- Pérdidas patrimoniales.

500 €

- Cualquiera que sea su naturaleza.

 

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