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lunes, 18 de marzo de 2024

RENTAS EXENTAS ¿QUE SON? NO TRIBUTAN EN EL IRPF

En la declaración de IRPF hay que incluir todas las rentas, es decir, los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, los derivados del ejercicio de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta establecidas por ley.
No obstante, existen una serie de supuestos en los que, a pesar de haberse producido el hecho imponible (la obtención de rentas), no nace la obligación de tributar; cuando esto ocurre nos encontramos ante una renta exenta.
Sólo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes.
Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, como por ejemplo en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, no las tienes que incluir en tu declaración.

viernes, 23 de febrero de 2024

DECLARAR DIVIENDOS Y OTROS RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LA CONDICIÓN DE ACCIONISTA

Son ingresos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, los siguientes rendimientos, procedentes de su participación en el capital o en los fondos propios de una entidad como accionista, socio, partícipe o asociado:
  1. Los dividendos y primas de asistencia a las juntas de la sociedad.
  2. Los procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones total o parcialmente liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
  3. Los que deriven de la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.
  4. La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones afectadas y el exceso tributará como rendimiento del capital mobiliario.
  • En el caso de que los rendimientos se obtengan en el extranjero tener en cuenta que podría tener derecho a aplicar la deducción por doble imposición.
  • Los rendimientos de capital mobiliario los declarará el titular de las acciones o participaciones, como regla general en el período impositivo en el que se pueda exigir tanto el cobro de los ingresos como el pago de los gastos, aunque estos se hayan producido en otro período impositivo.
  • En caso de bienes gananciales o cuando haya varios titulares, el rendimiento se declarará en función del porcentaje de cotitularidad que le corresponda a cada uno.
Importante tener en cuenta que: Son ganancias o pérdidas patrimoniales las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización o canje de acciones y participaciones en sociedades (coticen o no), de derechos de suscripción o de participaciones de fondos de inversión (instituciones de inversión colectiva).

martes, 19 de septiembre de 2023

MODIFICACIÓN DEL LÍMITE A LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, establece en su Disposición Final 5ª una nueva redacción de la regla de limitación de deducibilidad de gastos financieros contenida en el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).
Esta modificación normativa tiene como razón de ser la necesidad de adecuar totalmente la normativa española sobre limitación de deducibilidad de gastos financieros al contenido del artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016. Como explica el apartado VI del Preámbulo de la Ley 13/2023, España se acogió a la excepción regulada en el artículo 11, apartado 6, de dicha Directiva. Este precepto establecía que “aquellos Estados miembros que tengan normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de BEPS en la fecha de 8 de agosto de 2016, que sean igualmente eficaces a efectos de la norma de limitación de intereses establecida en la presente Directiva, podrán aplicar dichas normas específicas hasta que termine el primer ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de publicación del acuerdo entre los miembros de la OCDE que figure en el sitio web oficial sobre unas normas mínimas en relación con la acción 4 del BEPS, pero a más tardar hasta el 1 de enero de 2024”.
La norma española sobre limitación de intereses (que existía en nuestro ordenamiento desde que la introdujera el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), fue considerada por la Comisión Europea como igualmente eficaz a la establecida en el artículo 4 de la Directiva, mediante carta de emplazamiento de fecha 8 de febrero de 2018. A pesar de ello, y de conformidad con el artículo 11.6 de la Directiva, resultaba necesario adecuar la normativa española al artículo 4 de la Directiva antes del 1 de enero de 2024. Con este propósito, la Ley 13/2023 introduce dos importantes novedades en la redacción hasta ahora existente:
  1. En primer lugar, se establece una regla que conecta la magnitud del beneficio operativo sobre la que se calcula el límite (del 30%) de deducibilidad de gastos financieros netos con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. De este modo, la nueva redacción del artículo 16 de la LIS añade a la antigua redacción (apartado 1, párrafo 3º) un último inciso con el siguiente literal: “En ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto”. La necesidad de considerar un beneficio operativo imponible se alinea, así, con lo establecido en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva, según el cual “el EBITDA se calculará volviendo a incorporar a la renta sujeta al impuesto sobre sociedades en el Estado miembro del contribuyente, los importes corregidos a efectos fiscales de los costes de endeudamiento excedentarios, así como los importes corregidos a efectos fiscales en concepto de depreciación y amortización. La renta exenta de impuestos quedará excluida del EBITDA del contribuyente”.
  2. En segundo lugar, se elimina del apartado 6 del artículo 16 de la LIS la regla de exclusión subjetiva de las entidades equiparadas a las entidades de crédito y aseguradoras (letra a). En particular, se elimina el siguiente párrafo: “El mismo tratamiento recibirán, igualmente, los fondos de titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y los fondos de titulización de activos a que se refiere la Disposición adicional quinta.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero”.
Por último, si bien la Disposición Final 8ª de la Ley 13/2023 establece que ésta entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE, en el caso de la modificación del artículo 16 de la LIS, la propia Disposición Final 5ª establece que la misma se introduce “con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024”.  (Fuente: Agencia Tributaria)

jueves, 15 de diciembre de 2022

REBAJAR LA FACTURA FISCAL DEL IRPF 2022 - ¿QUE HACER ANTES DE QUE TERMINE EL AÑO 2022?

Ministerio Hacienda y Función Pública España


Intentar pagar algo menos en el IRPF de 2022. Algunas ideas antes de que finalice al año:

Compensar pérdidas con ganancias
Si has tenido pérdidas en bolsa o fondos, puedes compensar con ganancias obtenidas. Además, los intereses o los dividendos se pueden compensar con estas pérdidas. Tendrás que realizar las perdidas. 
Amortizar préstamo hipotecario vivienda habitual hasta límite
Si compraste tu vivienda habitual antes del 01-01-2013 y estás pagando el préstamo hipotecario, puedes deducir hasta un 15% de las cantidades aportadas con un límite de 9.040€.
Adelantar operaciones de venta de inmuebles y acciones
A partir de 2023 (nuevos presupuestos), Hacienda va a subir los tipos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Beneficios que superen 200.000,00€ pasan de tributar del 26% al 27%, y llegar al 28% para más de 300.000,00€.
Donaciones a Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
Las donaciones a ONG,s implican una deducción del 80% por los primeros 150€ y del 35% de la cuantía restante.
Bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El IBI tiene bonificación en algunos municipios. Se ha de solicitar en el ayuntamiento antes de fin de año.
Valor de Referencia Catastral de la vivienda
Es el valor que Hacienda tomará como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), si vendes un inmueble.
En el caso de la venta de la vivienda:
Si el valor de la venta es mayor que el VRC, se tomará como base imponible el de mayor valor. No tiene ningún efecto en el IBI, y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.

domingo, 30 de octubre de 2022

CAMBIOS DE FISCALIDAD EN LOS PLANES DE PENSIONES APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES EN LOS QUE EL CÓNYUGE ES TITULAR - PLANES DE PENSIONES A TRAVÉS DE LA RETRIBUCIÓN FLEXIBLE

Cambios en la fiscalidad de los planes de pensiones a partir del año 2022 con la entrada de los Presupuestos Generales de Estado para 2022 (PGE2022)
Hay modificaciones en los límites máximos de reducción por aportaciones a planes de pensiones individuales y de empleo.
El (PGE2022) se introdujo una rebaja de la limitación en los planes de pensiones hasta los 1.500,00 euros. En el año 2021 era de 2.000,00 euros.
Planes de empresa: Son los ofrecidos por la empresa a sus trabajadores. En este caso el límite para las empresas se eleva hasta los 8.500 euros. El umbral (aportaciones de empresa + trabajador) se mantiene en el mismo importe de 10.000,00 euros.
Hay una novedad en este apartado: Se le da al trabajador la opción de igualar su aportación a la de la empresa, sin que la suma supere los 8.500,00 euros.
Mención al caso de aportaciones a planes de pensiones en los que el titular es el cónyuge:
Si éste, no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económica o si los obtiene son inferiores a los 8.000,00 euros anuales, el límite máximo sigue siendo el mismo, esto es, 1.000,00 euros anuales.
Se acerca el final del ejercicio fiscal 2022. ¿Cuánto aportaré a mi plan?
El límite financiero de mi plan de pensiones individual será de 1.500,00 euros al año. Sin embargo, si decido hacer una aportación a mi plan empresarial, el límite dependerá de la aportación que haga mi empresa, ya que no puedo sobrepasar esa cantidad.
Ejemplo: Mi empresa aporta para mi cada año 500,00 euros al plan de empresas. En este caso puedo sobrepasar el límite de 1.500,00 euros en un importe máximo de los 500,00 euros si hago esa aportación de 500,00 euros en el plan empresarial.
En este ejemplo podría aportar un montante de 1500,00 + 500,00 = 2.000,00 euros anuales.
Otros ejemplos:
Si una empresa aporta a un plan de pensiones 2.000 euros, el empleado podrá aportar 1.500 + 2.000 = 3.500 euros.
Si una empresa aporta a un plan de pensiones 4.250 euros, el empleado podrá aportar 1.500 + 4.250 = 5.720 euros.
Si una empresa aporta a un plan de pensiones 6.000 euros, el empleado podrá aportar 1.500 + 2.500 = 4.000 euros.
Comentario sobre los planes de pensiones a través de la retribución flexible:
Dentro del marco de las retribuciones flexibles, las aportaciones realizadas por decisión del trabajador serán consideradas como aportaciones individuales, del partícipe, al sistema de previsión social.
La empresa ofrece a sus trabajadores canjear parte de su sueldo por productos y servicios de interés para los empleados. De esta forma, la empresa paga menos salario en efectivo a sus trabajadores, pero incrementa servicios por ese valor como, por ejemplo, guardería, seguro médico o plan de pensiones, entre otros.
Es importante destacar que la modalidad de retribución flexible es una alternativa que puede ofrecer una empresa, pero que ni es obligatoria ofertarla ni el empleado está supeditado a ella. En caso de que la entidad la ofrezca a sus trabajadores estos pueden elegir aceptarla o no, y pueden además escoger qué servicios o productos les interesa recibir en forma de retribución flexible cada mes. Se trata de una oportunidad voluntaria.
El Estatuto de los Trabajares marca límites a las retribuciones flexibles, nunca pueden superar en valor al 30 por ciento sobre el total del salario. El trabajador recibe, al menos el 70 por ciento de sueldo en efectivo y el 30 por ciento puede ser retribución flexible de su elección.
Entre los paquetes de servicios y productos previstos para ofrecer a los empleados en forma de retribución flexible pueden y suelen incluirse planes de pensiones, ya que cumple con las características dentro de esta forma de retribución. Una opción posiblemente muy interesante, previa valoración si es ofrecida por tu empresa.

martes, 10 de mayo de 2022

CAMPAÑA DE LA RENTA EJERCICIO FISCAL 2021 - INCORPORANDO NUEVAS HERRAMIENTAS

Campaña de Renta 2021
La Agencia Tributaria fija como uno de sus objetivos esenciales conseguir la mejora en el comportamiento tributario de los contribuyentes mediante la asistencia en el cumplimiento. En esa labor de asistencia cobra particular relevancia en esta época del año la campaña del IRPF.
Lejos han quedado aquellos tiempos en que la campaña consistía en la toma de datos en oficina, grabación 'a mano' por el personal de informática e impresión en papel para su presentación posterior. Atrás han quedado también los sobres con ventanilla, los impresos en papel, las famosas etiquetas… Incluso nos parece lejano el programa PADRE. Los nuevos tiempos digitales no podían ser ajenos a la campaña de Renta y, hoy en día, la Agencia Tributaria despliega su asistencia al contribuyente combinando herramientas telemáticas y telefónicas, manteniendo la asistencia presencial para aquellos que la siguen necesitando.
Repasando los medios y canales utilizados por la Agencia Tributaria en la actualidad nos encontramos los siguientes:El más utilizado por los contribuyentes es Internet a través del servicio Renta WEB (SRW), disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, surgido de la fusión del borrador y del programa PADRE y que aúna la facilidad de uso con la integración de herramientas.
La Agencia Tributaria también ofrece a los contribuyentes un servicio de atención telefónico mediante el Plan 'Le Llamamos' (PLL), configurado como un sistema de asistencia telefónica tanto para cumplimentar la declaración como para hacer su presentación. El PLL es seguro en su funcionamiento, sencillo en su uso y asegura la misma calidad de asistencia que en la atención presencial porque los operadores que lo atienden son los mismos empleados de la Agencia Tributaria que prestan sus servicios en las oficinas. Información sobre cita previa: PLL.
Para su uso en dispositivos móviles inteligentes (smartphones y tabletas), la Agencia Tributaria tiene disponible una app que permite realizar los trámites más habituales relacionados con la presentación de la declaración del IRPF, incluyendo la presentación a un solo clic. Descarga app.
Para aquellos ciudadanos con dificultades de acceso a Internet o a la información telefónica, la Agencia Tributaria continuará prestando la tradicional asistencia presencial en las plataformas de renta habilitadas al efecto a partir del 1 de junio. Información sobre cita previa: CR21.
Esta configuración de la campaña de Renta por parte de la Agencia Tributaria permite el cumplimiento de un triple objetivo: minimizar los costes de presentación de la declaración, facilitar al máximo la realización de los trámites y eliminar las desigualdades de acceso a una información de calidad para cumplimentar correctamente la declaración del IRPF.
La campaña recién iniciada se presenta con un calendario similar al del año pasado y con evidentes mejoras en las herramientas de asistencia puestas al servicio de los ciudadanos.
En este último punto es reseñable que, además de la información que prestan en persona los empleados de la Agencia Tributaria a través del PLL o de la atención presencial, la Agencia Tributaria tiene disponibles herramientas accesibles a través de la sede electrónica que dan respuesta a las preguntas más habituales de los contribuyentes, en una suerte de preguntas frecuentes (FAQ) de fácil consulta y de respuesta inmediata: los informadores de renta.
El informador de renta ofrece información de los aspectos más generales a tener en cuenta en la declaración de la renta: trece bloques de información que permiten, además de la consulta on line, la descarga de la información consultada en formato PDF. Acceso: Informador de renta.
El informador de renta para actividades económicas ofrece información sobre cómo determinar el rendimiento de una actividad económica, sobre las obligaciones fiscales a efectos del IRPF para quienes desarrollan una actividad y que resuelve asimismo las dudas que se plantean habitualmente en la cumplimentación de la declaración de Renta. Acceso: Informador de renta para AAEE.
Si con el acceso a los informadores de renta las dudas del contribuyente no quedaran resueltas, el servicio permite el acceso a un chat que atienden especialistas de la ADI (Administración Digital Integral de la Agencia Tributaria) en el que se puede obtener información personalizada y con más detalle. El servicio de chat está disponible de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes.
El uso de las nuevas tecnologías en el SRW alcanza su punto más novedoso en la utilización de técnicas de inteligencia artificial para mostrar mensajes personalizados que informan al contribuyente de posibles errores en la cumplimentación de la declaración. Estos mensajes son meramente informativos y se muestran únicamente cuando los datos que se están consignando en la declaración por el contribuyente difieren de los que ya dispone la Agencia Tributaria (generalmente por declaraciones de terceros); es sencillo adivinar que la finalidad última de estos mensajes es evitar errores y hacer innecesarios los procedimientos posteriores de verificación o comprobación de dichas discrepancias.
Fuente: Agencia Tributaria

sábado, 30 de enero de 2021

PLAZOS PRESENTACIÓN E INGRESO DE LOS NUEVOS IMPUESTOS EN EL REINO DE ESPAÑA

Plazos de presentación e ingreso de los nuevos impuestos: Impuesto sobre Transacciones Financieras e Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Fuente BOE y Agencia Tributaria

Impuesto sobre Transacciones Financieras

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras aprobado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre (BOE 16 de octubre), entra en vigor el 16 de enero de 2021.

Su periodo de liquidación es mensual y el plazo de presentación ordinario es del 10 al 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual. No obstante, para este primer ejercicio de aplicación, 2021, la presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2021, se efectuará en el plazo previsto para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de marzo de 2021 (del 10 al 20 de abril de 2021).

Por lo tanto, las primeras autoliquidaciones del impuesto no se presentarán hasta el 10 de abril de 2021.

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales aprobado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre (BOE 16 de octubre), entra en vigor el 16 de enero de 2021.

Su periodo de liquidación es trimestral.

Actualmente el plazo de presentación, previsto en el proyecto de orden ministerial que aprobará el modelo de autoliquidación del impuesto, es el mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación. No obstante, para este primer ejercicio de aplicación, 2021, la presentación e ingreso de la autoliquidación del primer trimestre del 2021, se efectuará en el plazo previsto para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al segundo trimestre de 2021 (del 1 al 31 de julio de 2021).

Por lo tanto, las primeras autoliquidaciones del impuesto no se presentarán hasta el 1 de julio de 2021.

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jueves, 28 de marzo de 2019

TRATAMIENTO DE LAS PENSIONES EN EL IRPF - UMBRAL CUANDO HAY MÁS DE UN PAGADOR


Una de las consultas en relación al Irpf de todos los años es el tratamiento fiscal que reciben las pensiones. ¿Tributan, debo presentar declaración o no? 
Salvo algunas excepciones, las pensiones si están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo la consideración de rendimiento del trabajo. Tienen la misma norma que los ingresos que pueda tener un empleado por cuenta ajena con las retenciones a cuenta que le puedan corresponder. Se tendrá en cuenta el importe de la pensión y las circunstancias familiares del sujeto pasivo. 
¿Deberán presentar declaración todos los pensionistas? No todos: 
Los que reciban rendimientos de trabajo inferiores a 22.000€ al año no tendrán obligación. 
Sí, deberán presentar declaración aquellos pensionistas que reciban rendimientos de dos o más pagadores si la suma de todos ellos supera los 14.000€ al año, siempre que los ingresos que provienen del segundo pagador sean superiores a los 1.500€ anuales. 
Un matiz muy importante: Para el ejercicio fiscal 2018 que comenzará en breve, este nuevo umbral de los 14.000€, solo se aplicará desde el 5 de julio por lo que el umbral quedará establecido en 12.643€ (Campaña 2018)
Ojo. Los planes de pensiones y pensiones del extranjero. 
Los pensionistas beneficiarios de un plan de pensiones, se encuentran en este último caso de más de un pagador. La cantidad recibida del plan será considerada rendimientos del trabajo y será segundo pagador. Los mismo ocurre con las pensiones que reciban del extranjero (más de un pagador). Pensiones exentas: 
Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 
El tope máximo exento será la prestación máxima que sea reconocida por la Seguridad Social. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. 
Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación al cumplir el beneficiario sesenta y cinco años. Se trata de un cambio de denominación de la prestación por lo que dicha pensión también estará exenta de tributar en el Irpf al haber sido causada por una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 
Terrorismo 
Las pensiones de derivadas de actos de terrorismo estarán exentas de tributación al igual que las pensiones de viudedad que deriven de los mismos. 
En favor de familiares 
Pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Como dice la norma, en todo caso quedará exenta de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de veintidós años. 
Orfandad 
Estarán, en todo caso, exentas de tributación

viernes, 23 de febrero de 2018

LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS PUBLICA LAS PRIMERAS CONSULTAS SOBRE LOS BONOS DE FIDELIZACIÓN QUE EL BANCO OFRECIÓ A LOS ACCIONISTAS Y OBLIGACIONISTAS DEL POPULAR EN EL RESCATE

El organismo público aclara de como ha de ser la tributación de los bonistas /obligacionistas y como lo deberán hacer los accionistas.
Una casuística en la que aparecen conversión de acciones, la transmisión a otra entidad que se materializó en un rendimiento de capital mobiliario negativo. Aparece la compensación mediante bonos de fidelización que genera un rendimiento de capital mobiliario positivo que necesita una aplicación clara desde el punto de vista de la justicia tributaria. Otra des las aclaraciones es el análisis de la tributación de estos accionistas.

Queda el enlace de las consultas V3212-2017 y V3258-2017 de la Dirección General de Tributos

martes, 5 de diciembre de 2017

LOS UNIT LINKED SIN VALOR DE RESCATE NO TRIBUTAN EN EL IMPUESTO DEL PATRIMONIO

Estamos hablando de los UNIT LINKED. La inexistencia de valor de rescate en un seguro de vida, evita su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. 
La Dirección General de Tributos publica una consulta del dia 5 de octubre de este año 2017 en la que aclara que la falta de consignación del valor de rescate en los seguros de vida unit linked, quedan la margen de la tributación sobre patrimonio
El art. 98 Ley 50/1980 (Contrato de Seguro) sustrae de la obligación de regular los derechos de rescate -a efectos de que el asegurado pueda conocer en todo momento a cuánto ascienden- precisamente a los contratos de seguros de vida.
El art. 17.Uno Ley 19/1991 (Ley IP) establece que los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio (cada 31 de diciembre). Pues bien, tal y como reconoce la consulta, si el seguro de vida contratado carece de ese detalle, no procederá su inclusión en la base imponible del Impuesto.
Un Unit Linked es un seguro de vida mediante el cual el tomador asume el riesgo de las inversiones que se realizan con sus primas. Asimismo, tiene la capacidad de decidir dónde se realizarán esas inversiones, siempre ateniéndose a las posibilidades que le ofrece la entidad aseguradora. Se trata de una modalidad de seguros vida - ahorro que invierten en un conjunto de fondos de inversión que previamente se han definido y que el inversor decide como se reparte el dinero invertido entre los diferentes fondos. Se puede traspasar de un fondo a toro de los que integran el unit linked sin tributar, además de las ventajas fiscales de los seguros de vida y de las posible rentabilidad (también pérdida) de los fondos de inversión.
El riesgo es todo para el partícipe, pues el capital no está asegurado.



jueves, 6 de abril de 2017

AYER COMENZÓ LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2016 CON LA GENERALIZACIÓN DEL BORRADOR PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES

Un año más a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 23 de marzo se ha publicado la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo -en vigor a partir del 24 de marzo-, que aprueba los modelos de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio, ejercicio 2016 -que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el referido ejercicio por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda-, determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, establece los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
CLICAR EN LA SIGUIENTE IMAGEN

lunes, 20 de marzo de 2017

LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD PAGADA POR LA SEGURIDAD SOCIAL NO ESTÁ EXENTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

En resolución de 2 de marzo de 2017 el Tribunal Económico-Administrativo Central ha concluido que no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El Tribunal Económico-Administrativo Central resalta que la Ley del Irpf no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y completa su fundamentación añadiendo que el trato fiscal diferenciado aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos, que sí estarían exentas por contemplarlo expresamente la Ley del Impuesto, no es algo caprichoso, sino que obedece a la distinta naturaleza de cada prestación.
En este sentido, explica el Teac que “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad (…)”.
En cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social son meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección”.
El criterio del Teac es vinculante para toda la Administración tributaria y es coincidente con el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 6 de julio de 2016.

martes, 21 de febrero de 2017

OBLIGACIÓN DE DECLARAR IRPF 2016 - PRÓXIMA CAMPAÑA 2017 - NO TIENEN OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Personas que tienen que declarar en IRPF 2016 – Próxima campaña (2017)
Conviene aclarar que “el que no exista obligación de declarar”, no significa que no se paguen impuesto sobre la renta. Posiblemente lo hagamos como consecuencia de retenciones.
Seguro que existen muchísimos contribuyentes que no tengan que presentar declaración por este Impuesto referido al ejercicio 2016, pero pueden solicitar la devolución correspondiente después de hacer cuentas con Hacienda y la suma de los ingresos a cuenta soportados, los pagos fraccionados, las retenciones y, en su caso, la deducción por maternidad sea superior a la cuota líquida total calculada reglamentariamente y minorada por las correspondientes deducciones por doble imposición de dividendos e internacional (por ejemplo rentas, pensiones otros países)
Limitación: Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Cuando repasamos que personas tienen que declarar, el legislador nos remite primeramente a “quienes no tienen que declarar·” Con meridiana claridad se nos dice que no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Esto no será de aplicación respecto a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC (instituciones inversión colectiva) en la parte de la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. (Habla de límite conjunto).
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. (Nótese bien lo de las pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros y exclusivamente de unos rendimientos íntegros).
El límite de 22.000 euros será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
Que procedan de más de un pagador.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Importante: El límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

viernes, 17 de febrero de 2017

LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN 2016 DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL - PRÓXIMA CAMPAÑA IRPF DESDE EL 5 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2017


Los depósitos bancarios son contratos mediante los cuales una de las partes persona/as o entidad/es entrega la otra parte, generalmente a una entidad crediticia, una cantidad de unidades monetarias para que sea custodiado y al cabo de un tiempo pactado sea reintegrado al/los depositantes junto con una cantidad extra de unidades monetarias en concepto de intereses.
Tipos de rendimientos de los depósitos bancarios: Dinerarios, en especie y especiales.
Rendimientos Dinerarios: Intereses que tienen la calificación de rendimientos de capital mobiliario derivado de la cesión a terceros capitales propios. En estos rendimientos no hay gastos deducibles y los intereses por descubierto, tampoco son deducibles.
Los intereses de los depósitos y cuenta bancarias forman parte de la Base Imponible del Ahorro en el Impuesto de la Renta Sobre las Personas Físicas. En el ejercicio fiscal de 2016 (próxima campaña de 2017) tributaran según la siguiente tabla:
Base liquidable €            Parte Estatal %  Parte autonómica %              Agregado (a)
Hasta 6.000 €                        9,50%                     9,50%                               19%
6.000,01 – 50.000 €           10,50%                    10,50%                              21%
Desde 50.000,01 €             11,50%                    11,50%                              23%
(a) En el agregado no hay diferencia entre las comunidades autónomas que forman parte del Reino de España.
Retención: Los intereses si tienen retención del 19%
La Base Imponible de Ahorro en general se forma por: intereses, dividendos, rendimientos obtenidos de seguros, rentas procedentes de activos de renta fija como pueden ser los cupones, la transmisión, el reembolso, la amortización, el canje o conversión) y las ganancias y pérdidas derivadas de la venta de inmuebles, acciones o instituciones de Inversión Colectiva, con independencia de su periodo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.
A partir de uno de enero de 2015 se suprime la compensación fiscal existente hasta ese momento aplicable por los contribuyentes que hubiera percibido rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros, contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, con periodo de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Rendimientos en Especie: Se distingue dos tipos que son regalos y premios
Si la entrega es consecuencia de la cesión de capitales y retribuye a los mismos, como puede ser un regalo por la suscripción de determinado producto financiero, estamos ante un rendimiento en especie de capital mobiliario. Son las típicas ollas, vajillas, aspiradoras, etc. Como se expuso en la tabla anterior, tributaran entre el 19% y el 23%.
Cuando no existe causa /efecto entre una imposición de dinero y la entrega de un bien o servicio, como bien pudiera ser un sorteo o premio por hacerse cliente, domiciliar la nómina, etc., estaríamos no ante una renta del ahorro, sino ante una ganancia patrimonial.  Por lo tanto, se ha de integrar en la base general junto con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales que no se originan por transmisiones de elementos patrimoniales. Si el importe no supera los 300€, el premio no está sometido a retención. Si lo supera si está sujeto a retención o ingreso a cuenta por todo el importe. Si el premio es de 320 €, lo estará por los 320€ y no por 320 – 300 = 20 €.
Calculo con ejemplo: La entidad financiera BANCO FEO entrega un televisor marca patata por un depósito. El televisor tiene un precio de mercado de 800 € (se entiende con IVA incluido). Para el BANCO FEO, el coste del televisor fue de 400 € (también IVA incluido).
Nota importante: El valor de mercado es el resultado de aumentar en un 20% el valor de adquisición del bien o el coste para la entidad.  En este caso le costó 400 €.
El valor del mercado es el coste para la entidad + 20%: 400 X 1,20 = 480 €
Retención:  480 X 19% = 91,20 €
VALORACIÓN RENDIMIENTO ESPECIE: 480 + 91,20 = 571,20 €
EL INGRESO A CUENTA SERÍA: 91,20 €
Casos especiales: Sería para contemplar las cuentas en moneda extranjera /cuentas en divisas. Si tenemos nuestras unidades monetarias en una cuenta en divisas con la rentabilidad asegurada (los típicos seguros de cambio), la renta generada por la cuenta en divisas se considera un rendimiento de capital mobiliario con la correspondiente retención del 19% para el ejercicio 2016 (objeto de este análisis).
Si la diferencia de cambio no está asegurada podremos tener una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de venta y adquisición.
Los planes de ahorro a largo plazo: En la reforma fiscal de 2014 del señor Montoro aparece esta modalidad de ahorro, ante la nula retribución de los depósitos. Es a partir del enero de 2015 (Disposición Adicional 26ª de la Ley del IRPF) que dice:
1. Los Planes de Ahorro a Largo Plazo se configuran como contratos celebrados entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crédito que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los recursos aportados al Plan de Ahorro a Largo Plazo deben instrumentarse, bien a través de uno o sucesivos seguros individuales de vida a que se refiere el apartado 2 de esta disposición adicional, denominados Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo, o bien a través de depósitos y contratos financieros a que se refiere el apartado 3 de esta disposición adicional integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo
Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo.
b) La apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo se producirá en el momento en que se satisfaga la primera prima, o se realice la primera aportación a la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo, según proceda, y su extinción, en el momento en que el contribuyente efectúe cualquier disposición o incumpla el límite de aportaciones previsto en la letra c) de este apartado.
A estos efectos, en el caso de Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo, no se considera que se efectúan disposiciones cuando llegado su vencimiento, la entidad aseguradora destine, por orden del contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado por el contribuyente con la misma entidad. En estos casos, la aportación de la prestación al nuevo seguro no computará a efectos del límite de 5.000 euros señalado en la letra c) de este apartado, y para el cómputo del plazo previsto en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley se tomará como referencia la primera prima satisfecha al primer seguro por el que se instrumentó las aportaciones al Plan.
c) Las aportaciones al Plan de Ahorro a Largo Plazo no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan.
d) La disposición por el contribuyente del capital resultante del Plan únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales.
e) La entidad aseguradora o, en su caso, la entidad de crédito, deberá garantizar al contribuyente la percepción al vencimiento del seguro individual de vida o al vencimiento de cada depósito o contrato financiero de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas al depósito o al contrato financiero.
No obstante, lo anterior, si la citada garantía fuera inferior al 100 por ciento, el producto financiero contratado deberá tener un vencimiento de al menos un año.
2. El Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) se configura como un seguro individual de vida distinto de los previstos en el artículo 51 de esta Ley, que no cubra contingencias distintas de supervivencia o fallecimiento, en el que el propio contribuyente sea el contratante, asegurado y beneficiario salvo en caso de fallecimiento.
En el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo y sus siglas (SIALP) quedan reservadas a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015 que cumplan los requisitos previstos en esta Ley.
3. La Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo se configura como un contrato de depósito de dinero celebrado por el contribuyente con una entidad de crédito, con cargo a la cual se podrán constituir uno o varios depósitos de dinero, así como contratos financieros de los definidos en el último párrafo del apartado 1 del artículo segundo de la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en cuyas condiciones se prevea que tanto la aportación como la liquidación al vencimiento se efectuará en todo caso exclusivamente en dinero. Dichos depósitos y contratos financieros deberán contratarse por el contribuyente con la misma entidad de crédito en la que se haya abierto la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo. Los rendimientos se integrarán obligatoriamente en la Cuenta Individual y no se computarán a efectos del límite previsto en la letra c) del apartado 1 anterior.
La Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo deberá estar identificada singularmente y separada de otras formas de imposición. Asimismo, los depósitos y contratos financieros integrados en la Cuenta deberán contener en su identificación la referencia a esta última.
En el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo y sus siglas (CIALP) quedan reservadas a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015 que cumplan los requisitos previstos en esta Ley e integrarán depósitos y contratos financieros contratados a partir de dicha fecha.
4. Las entidades contratantes deberán informar, en particular, en los contratos, de forma expresa y destacada, del importe y la fecha a la que se refiere la garantía de la letra e) del apartado 1 de esta disposición adicional, así como de las condiciones financieras en que antes del vencimiento del seguro individual de vida, del depósito o del contrato financiero, se podrá disponer del capital resultante o realizar nuevas aportaciones.
Asimismo, las entidades contratantes deberán advertir en los contratos, de forma expresa y destacada, que los contribuyentes sólo pueden ser titulares de un único Plan de Ahorro a Largo Plazo de forma simultánea, que no pueden aportar más de 5.000 euros al año al mismo, ni disponer parcialmente del capital que vaya constituyéndose, así como de los efectos fiscales derivados de efectuar disposiciones con anterioridad o posterioridad al transcurso de los cinco años desde la primera aportación.
5. Reglamentariamente podrán desarrollarse las condiciones para la movilización íntegra de los derechos económicos de seguros individuales de ahorro a largo plazo y de los fondos constituidos en cuentas individuales de ahorro a largo plazo, sin que ello implique la disposición de los recursos a los efectos previstos en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley.
6. En caso de que con anterioridad a la finalización del plazo previsto en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley se produzca cualquier disposición del capital resultante o se incumpla el límite de aportaciones previsto en la letra c) del apartado 1 de esta disposición, la entidad deberá practicar una retención o pago a cuenta del 19 por ciento sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos desde la apertura del Plan, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del mismo.
7. Los rendimientos del capital mobiliario negativos que, en su caso, se obtengan durante la vigencia del Plan de Ahorro a Largo Plazo, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del Plan, se imputarán al período impositivo en que se produzca dicha extinción y únicamente en la parte del importe total de dichos rendimientos negativos que exceda de la suma de los rendimientos del mismo Plan a los que hubiera resultado de aplicación la exención.

jueves, 29 de septiembre de 2016

POLÍTICA FISCAL Y POLÍTICA MONETARIA

POLÍTICA FISCAL Y POLÍTICA MONETARIA.
El que más y el que menos, de reojo, sigue los avatares de la economía del Tío Sam. Trump como un huracán y Clinton, quizás más comedida. Y detrás los grandes, los poderosos que controlan la economía pidiendo cambios en las políticas fiscales y monetarias. En Europa, también.
¿Qué decisiones tomar?: Monetaria?, ¿fiscal?, ¿las dos?, ¿no hacer nada?
En el caso de España, mejor no hacer nada. Confiamos a las decisiones del BCE y Alemania. No levantemos la voz, no vaya a ser que tomen represalias y nos multen por no cumplir con los objetivos de déficit. Nuestros parlamentarios/as, repiten una y otra vez “fiscal, monetaria y déficit”, como un mantra. Son representantes del pueblo soberano y toca hablar de esos tres conceptos, globalizados y que los ciudadanos no percibimos en momentos trágicos: compra en supermercados, salarios, recibo energías (aunque los dos últimos meses, apenas consumí electricidad, circunstancia que apenas rebajó la facturación bimestral).
Sin consumir soportas unos gastos fijos, que no permiten maniobrar con un salario venido a menos. Los que es gasto fijo para mí, representa ingresos constantes, recurrentes para alguien. No digo más. Lo que es bueno para esas grandes empresas, es malo para los ciudadanos/consumidores.
Pero ¿Qué es política fiscal y en qué se diferencia de la política monetaria?
Tratan de influir en los precios de los bienes y servicios de consumo rápido y lento (hablamos de inflación) y en el crecimiento económico, que es tanto como decir subida del Pib. Políticas Fiscal y monetaria, desde mi entender, deberán crecer acompasadas, a tasas sostenibles para evitar desequilibrios en la economía. España es un ejemplo de desequilibrios…crece el Pib!!, la seguridad social recauda menos, los salarios a la baja. ¿Quién se lleva el crecimiento del Pib? Las políticas expansivas del Banco Central Europeo no fueron acompañadas por una adecuada política fiscal del Gobierno. La política fiscal fue contractiva. ¿Qué opinan ustedes?
¿Qué es política monetaria y cuál?
El objetivo de las políticas monetarias es controlar el suministro de dinero que circula en la economía. Son implementas por los bancos centrales y las autoridades monetarias que en teoría suelen ser “casi” independientes. Casi. En el BCE lo que llega de Alemania condiciona. Creo que las decisiones pueden, de alguna manera, estar influenciadas por los agentes que operan en el mercado, por las grandes empresas y por los gobiernos.
Maneras de controlar la oferta dineraria por los bancos centrales:
TI (tipo de interés) que es la tasa que se cargan los bancos por el dinero prestado.
CRO (coeficiente de reservas obligatorias) que representa un porcentaje de los depósitos de los ciudadanos/clientes y que los bancos deberán depositar en el banco central.
OMA (operaciones de mercado abierto) que es la compra/venta del gobierno o la deuda corporativa.
Parece que hay un intento del Banco de Inglaterra, la Reserva Federal y otros bancos centrales intentar orientar, compartir sesgos monetarios y planes de futuro para influir en las decisiones de gasto de los hogares y lógicamente de las empresas e intentar minimizar el furor especulativo que se origina en las reuniones de las autoridades monetarias. Algo difícil y una exposición de voluntades.

Política monetaria expansiva
Los bancos centrales pueden intentar aumentar la actividad económica mediante la reducción de la tasa de interés y/o la compra de deuda de alta calificación (¿segura?).  La idea teórica es que el dinero que fluye a los bancos generalistas o regulares se traduzca en más préstamos a empresas y gasto de los hogares. A veces no funciona, porque existen desequilibrios en la distribución del Pib. Ahí debería mecer la mano política para acompasar la finalidad de la política monetaria.
Política monetaria contractiva
Menos dinero en circulación es el deseo de los bancos centrales, mediante subida de tipos y/o la venta de la deuda que tienen. Esto limitará la actividad económica. Se encarecerán los préstamos para los ciudadanos y las empresas, especialmente las pequeñas empresas y las micro empresas. Las grandes sociedades lo tienen más fácil con otros instrumentos para financiarse.
Una característica genuina de las políticas monetarias es su fácil implementación, ya que no requieren aprobaciones de otros agentes del mercado, basta con el Consejo de Gobierno. La principal desventaja de una política monetaria es que su impacto puede ser limitado cuando los agentes del mercado no responden a las correlaciones económicas. Pasó en España durante esta crisis; los bancos regulares generalistas, usaron la liquidez para pagar las deudas y acumular dinero en efectivo en lugar facilitar préstamos a las familias y a las empresas, provocando una disminución del impacto de la política monetaria expansiva.
¿Y las políticas fiscales?
Es el gran argumento político de las campañas electorales. Me parece bien cuando el fin loable es mejorar la calidad y la vida de todas las capas sociales. Lo grave es cuando esas políticas tienen un marcado carácter ideológico, que benefician a un estrato social definido. Como ejemplo claro es la amnistía fiscal de año 2012, que incluso se extendía al dinero metálico (Boe).
La política fiscal corresponde en línea directa a los Gobiernos.  Obtener dinero para los fines encomendados e influir en la actividad económica de dos maneras:
Tributos
Con el fin primordial de obtener ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Podrán servir además como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.
El gasto del gobierno
Esto incluye el gasto en infraestructuras, así como las actividades de mercado de la deuda como puede ser la compra y venta de bonos del tesoro y bonos del gasto del gobierno y que afecta directamente Pib.
En una política fiscal expansiva, el gobierno estimulará el crecimiento, ya sea mediante la reducción de impuestos o aumentar sus esfuerzos de gasto en industrias específicas, estratégicas, de infraestructuras. Inversiones para las comunidades en aras de reequilibrio social. El gasto en infraestructura, en particular, crea directamente puestos de trabajo, lo que aumenta aún más la capacidad de gasto de los hogares o economías domésticas.
En una política fiscal contractiva, el gobierno se enfriaría la actividad económica, ya sea por su aumento de los impuestos o reduciendo sus actividades de gasto.
A diferencia de las políticas monetarias, las políticas fiscales pueden ser más específicas y pueden influir directamente en la demanda agregada. Los cambios en las políticas fiscales necesitan más tiempo para ponerlas en práctica, ya que se necesita un proceso de negociación y de diálogo dentro de los procesos gubernamentales con el fin de obtener su aprobación.
En su discurso ante el Parlamento Europeo, el Gobernador del Banco Central Europeo, señor Mario Draghi amenazó con que "si no hay otra política, la cantidad de tiempo para la eficacia de nuestra política monetaria será más largo", añadiendo que "se necesitan acciones de los gobiernos nacionales para desatar el crecimiento".
Funcionarios de Japón también están llamando a la acción del gobierno nipón, El vicegobernador del Banco de Japón, Hiroshi Nakaso manifestó que "El Banco de Japón tomó medidas audaces la semana pasada, pero que por sí solas no es suficientes. Es necesario que haya reformas estructurales para promover la innovación”.
Otros bancos centrales, como el Banco de Inglaterra, y el Banco de Nueva Zelanda han advertido en contra de las limitaciones de sus políticas monetarias si no se implementan conjuntamente con acciones gubernamentales.
Paradojas
El Banco Central Europeo y el Nipón luchan intensamente para cumplir objetivos de inflación, después de reducir tasas a tipos cero o negativo y comprar ingentes cantidades de activos. Casi toda la artillería. 
Por su parte China con excesivo gasto público y una política monetaria, no lo suficientemente bien orientada, conducen a la incertidumbre y a un crecimiento desordenado.