En resolución de 2
de marzo de 2017 el Tribunal Económico-Administrativo Central ha concluido que
no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El Tribunal Económico-Administrativo Central resalta que la Ley del
Irpf no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando
es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y completa su
fundamentación añadiendo que el trato fiscal diferenciado aplicable a las
prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las
prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos, que sí
estarían exentas por contemplarlo expresamente la Ley del Impuesto, no es algo
caprichoso, sino que obedece a la distinta naturaleza de cada prestación.
En este sentido, explica el Teac que “hay que tener presente que la
prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de
sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la
contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar
del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones
no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a
proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de
maternidad (…)”.
En cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de
otros entes distintos de la Seguridad Social son meras liberalidades a favor
del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que
merece una especial protección”.
El criterio del Teac es
vinculante para toda la Administración tributaria y es coincidente con
el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de
27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 6 de julio de 2016.